Inmobiliaria Proyecto Las Rosas Dos Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$2.000.000
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Inversiones y Asesorías Torre SpA Socio 78.220.093-3 | 78.220.093-3 | 51% | $1.020.000 |
Socio 76.178.226-6 | 76.178.226-6 | 19% | $380.000 |
Inversiones ARQ Limitada Socio 76.178.285-1 | 76.178.285-1 | 19% | $380.000 |
Socio 76.191.603-3 | 76.191.603-3 | 9% | $180.000 |
Socio 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | 2% | $40.000 |
Administrators (5)
Alejandro Andrés Ruiz Quilodrán
Maria Francisca Ruiz Quilodrán
Official extract text
Ministerio del Interior Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Av. La Dehesa 1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2025, ante mi, INMOBILIARIA RENACIMIENTO LIMITADA, RUT 76.056.876-7, INVERSIONES Y ASESORÍAS ALFIL LIMITADA, RUT 77.171.920-7, INVERSIONES Y ASESORIAS TORRE SpA, RUT 78.220.093-3; todas las anteriores representadas por don Alejandro Felipe Ruiz Pérez, chileno, divorciado, ingeniero civil, C.I. Nro. 6.380.397-9; INVERSIONES JRQ LIMITADA, RUT 76.178.226-6, representada por doña María Josefina Ruiz Quilodrán, chilena, casada, ingeniero comercial, C.I. Nro. 13.828.978-8; INVERSIONES ARQ LIMITADA, RUT 76.178.285-1, representada por don Alejandro Andrés Ruiz Quilodrán, chileno, casado, ingeniero comercial, C.I. Nro. 14.543.111-5; INVERSIONES FRQ LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.191.603-3, representada por doña María Francisca Ruiz Quilodrán, chilena, casada, arquitecto, C.I. Nro. 15.636.268-9; y, doña MARIA FERNANDA RUIZ QUILODRAN, chilena, casada con separación de bienes, psicóloga, C.I. Nro. 16.100.864-8; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy Nro. 7600, piso 3, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; modifican la sociedad INMOBILIARIA PROYECTO LAS ROSAS DOS LIMITADA, RUT Nro. 76.349.523-K, inscrita a fojas 88160, N° 57720, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, Capital $2.000.000.-, en los términos que se extractan a continuación: Uno) INMOBILIARIA RENACIMIENTO LIMITADA e INVERSIONES Y ASESORÍAS ALFIL LIMITADA, ambas debidamente representadas y en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, modifican sus estatutos reemplazando a los administradores de la Sociedad, la cual corresponderá Maria Josefina Ruiz Quilodrán, Alejandro Andrés Ruiz Quilodrán, Maria Francisca Ruiz Quilodrán, Maria Fernanda Ruiz Quilodrán, y Alejandro Felipe Ruiz Pérez, de modo que actuando indistinta y separadamente una cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, y se acuerda reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a Maria Josefina Ruiz Quilodrán, Alejandro Andrés Ruiz Quilodrán, Maria Francisca Ruiz Quilodrán, Maria Fernanda Ruiz Quilodrán, y Alejandro Felipe Ruiz Pérez, de manera que actuando de manera indistinta y separadamente uno cualquiera de ellos y anteponiendo su nombre a la razón social la representen con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa se deja testimonio de que las facultades de los administradores comprenden, entre otras las siguientes: A. Facultades de Mera Administración: Uno) Celebrar contratos de arrendamiento, subarriendo, transporte, de servicio, de fletamento, de seguro, de depósito, de mandato, de transacción, y toda clase de contratos para la confección de obra material, presentarse a propuestas, contratar obras, fijar precios y condiciones, convenir aumentos o disminuciones de las obras contratadas, otorgar finiquitos con respecto a las obras ejecutadas y presentar estados de pagos y, en general, celebrar cualquier otra especie de contrato que se relacione directamente con el objeto social, estipulando en ellos las cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, pudiendo modificarlos y, al efecto, firmar las escrituras públicas y privadas que sean pertinentes. Dos) Celebrar contratos de agencia, comisión, correduría y representación. Tres) Participar en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y propiedad intelectual; solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial, el Departamento de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y derechos de propiedad intelectual; formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistir las acciones deducidas, renunciar los recursos y los términos legales, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones. Cuatro) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. Cinco) Retirar del Correo, del Telégrafo o de instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la Sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. Seis) Representar a la Sociedad sin restricciones ante todos los organismos públicos, políticos o administrativos, municipalidades, empresas fiscales o en las que el Estado tenga participación, Contraloría General de la República, Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, ministerios, en especial, el Ministerio de Obras Públicas, superintendencias, corporaciones públicas, administradoras de fondos de pensiones, instituciones de previsión, instituciones de salud previsional, autoridades del trabajo, la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., o, ante cualquier organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. Siete) Cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo o título por cualquier persona, natural o jurídica, incluido el Fisco, sea en dinero o en otra clase de bienes o valores; firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y retirar documentos, cheques y otros valores pertenecientes a la sociedad. Ocho) Obtener concesiones administrativas. Nueve) Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socia gestora o comanditaria en estas últimas, por acciones, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales y de cooperativas, e incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, división, disolución y liquidación de aquéllas en que la Sociedad forme parte, retirarse de ellas, representar a la Sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés, y, suscribir acciones liberadas y de pago. Diez) Designar representantes en sociedades y ejercer derechos de la sociedad como accionista o socio. El Apoderado queda expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que, el otro socio o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario. Once) Pagar y extinguir las obligaciones de la sociedad. Doce) El mandatario podrá autocontratar en el ejercicio de las atribuciones conferidas en este mandato, sea por sí o en representación de un tercero. Trece) Concurrir a la constitución de toda clase de fondos regulados por la ley número dieciocho mil ochocientos quince y adquirir cuotas de participación en dichos fondos, pudiendo ejercer todos los derechos que, la ya mencionada ley y demás disposiciones legales y reglamentarias, otorga a los aportantes. B. Facultades Laborales y Legislación Social: Catorce) Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos, y poner término a los contratos respectivos. Quince) Representar a la Sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los juzgados de letras del trabajo y en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. Dieciséis) Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. Diecisiete) Dictar reglamentos internos para el personal, y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. Dieciocho) Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se convengan con los trabajadores. Diecinueve) Contratar servicios profesionales, fijarles sus remuneraciones y obligaciones, poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos. C. Facultades de Libre Disposición de Bienes: Veinte) Comprar, vender, prometer comprar y vender, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes raíces, ya sean corporales o incorporales. Veintiuno) Comprar, vender, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios. Veintidós) Comprar y vender vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la Sociedad toda la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. Veintitrés) Dar y tomar en arrendamiento, administración o en concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o raíces de todo tipo; celebrar promesas de arrendamiento, incluso con opción de compra. Veinticuatro) Celebrar contratos de comodato. Veinticinco) Dar y constituir en prenda valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras especiales. Veintiséis) Recibir en prenda valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras especiales; alzarlas y cancelarlas y endosar vales de prenda. Veintisiete) Dar y constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, modificar, limitar, posponer y alzar esas hipotecas. Veintiocho) Aceptar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, modificar, limitar, posponer y alzar esas hipotecas. Veintinueve) Ceder y aceptar cesiones y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. Treinta) Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad y bóvedas o warrants. Treinta y uno) Constituir a la sociedad como aval, fiador, o codeudor solidario de cualquier operación o acto que importe contratar o asumir la responsabilidad de una deuda en dinero o de cualquier otra especie, y acordar cláusulas penales y multas a favor o en contra de la Sociedad. Treinta y dos) Solicitar, contratar, otorgar y ceder préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, factoring, confirming, comodatos, acreditivos, abrir cartas de crédito, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. Treinta y tres) Invertir, colocar y retirar dinero, sea en moneda nacional o extranjera y valores de cualquier especie, en depósito, fondos mutuos, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos. Treinta y cuatro) Renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones, novar obligaciones, dar prórrogas y esperas, exigir rendiciones de cuentas, remitir, compensar, transigir, aceptar y hacer daciones en pago, rescindir, terminar, revocar y resciliar contratos celebrados por la Sociedad. D. Facultades Bancarias o Financieras: Treinta y cinco) Solicitar, abrir, contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro, girar sobre esas cuentas, depositar en ellas, imponerse de los saldos, capitalizar intereses, reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes, girar, sobregirar, cancelar y endosar cheques, retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. Realizar, Ingresar, Visar, Autorizar y Liberar transferencias electrónicas desde las cuentas corrientes de la empresa. Treinta y seis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, avalar, prorrogar, endosar en dominio o garantía, descontar, cobrar, revalidar, transferir, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, mutuos, pagarés, cartas de porte, pólizas, y, en general, cualquier documento o contrato mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos corresponden a la Sociedad. Treinta y siete) Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. Treinta y ocho) Retirar talonarios de cheques y cheques sueltos. Treinta y nueve) Depositar e imponerse del movimiento de las cuentas de la sociedad. Cuarenta) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término al arriendo. Cuarenta y uno) Endosar cheques para ser depositados en cuentas de la sociedad. Cuarenta y dos) Protestar letras de cambio, cheques y pagarés. Cuarenta y tres) Contratar cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales. Cuarenta y cuatro) Efectuar operaciones de factoring. Cuarenta y cinco) Contratar operaciones de comercio exterior y cambio internacional, y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la enumeración sea taxativa, los mandatarios, actuando en la forma indicada, estarán facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples de importación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la Sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras no le sea notificada su revocación a dicho Banco por ministro de fe, salvo que ese Banco tome nota de la misma por cualquier otro medio. E. Facultades judiciales: Cuarenta y seis) Representar judicialmente al mandante con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Cuarenta y siete) Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores, y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones. F. Facultades para dar poderes y delegaciones: Cuarenta y ocho) Otorgar poderes generales o especiales. Cuarenta y nueve) Delegar el presente mandato en todo o en parte. Cincuenta) Revocar los poderes o delegaciones otorgados ya sea por el mismo mandatario o por otros, en representación de la sociedad”. Dos) Cesión de derechos sociales. i. INMOBILIARIA RENACIMIENTO LIMITADA, a través de su representante, y con el expreso consentimiento de sus consocios, vende, cede y transfiere todos sus derechos sociales en INMOBILIARIA PROYECTO LAS ROSAS DOS LIMITADA, equivalentes a un 51% de los derechos y haberes sociales en que se divide el capital, a INVERSIONES Y AS
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INMOBILIARIA PROYECTO LAS ROSAS DOS LIMITADA
CVE 2741628
