Match Point SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Shares
960
Shareholders (8)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 78.949.720-2 | 78.949.720-2 | 79.1666666667% | - |
GUILLERMO ESTEBAN FERNÁNDEZ CERDA Accionista 9.xxx.xxx-k | 9.xxx.xxx-k | 5.2083333333% | - |
Accionista 14.xxx.xxx-7 | 14.xxx.xxx-7 | 5.2083333333% | - |
MÓNICA DEL CARMEN CONTRERAS SILVA Accionista 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | 4.1666666667% | - |
OSVALDO ANTONIO CASTILLO MIRANDA Accionista 14.xxx.xxx-k | 14.xxx.xxx-k | 4.1666666667% | - |
Accionista 11.xxx.xxx-8 | 11.xxx.xxx-8 | 2.0833333333% | - |
Accionista 12.xxx.xxx-3 | 12.xxx.xxx-3 | 2.0833333333% | - |
ROMINA VALENTINA HERRERA GALVÁN Accionista 16.xxx.xxx-0 | 16.xxx.xxx-0 | 2.0833333333% | - |
Administrators (1)
JOSÉ RAMÓN GARMENDIA MONASTERIO
Corporate history on record
- Incorporation· September 8, 2016
Se indica como fecha de transformación de la sociedad.
- Other act
Se informan compraventas de acciones no incorporadas oportunamente al Registro de Accionistas.
- Change of administrator
Se reemplaza la administración por un administrador único.
Official extract text
Ministerio del Interior JESÚS REVECO OSSES, Notario Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez Nº 317, La Serena, certifico que: Por escritura pública de fecha 05-08-2026 otorgada ante la notario Publico Suplente doña Gloria paredes Diaz, de esta notaria, repertorio 2759-2026, doña VIVIAN DANIELA CORTÉS ANTIQUERA, chilena, abogado, CI Nº 15.055.811-5, redujo a escritura publica “JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. “MATCH POINT SpA”. siendo presidida por JOSÉ RAMÓN GARMENDIA MONASTERIO, cédula nacional de identidad Nº 8.392.292-3, en representación de INVERSIONES JOSERRA SPA, RUT Nº 78.949.720-2; actuando como secretaria ROMINA VALENTINA HERRERA GALVÁN, cédula nacional de identidad Nº 16.687.072-0; y como tesorero OSVALDO ANTONIO CASTILLO MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº 14.116.645-K:- Formalidades de la convocatoria, asistencia y constitución de la Junta Ordinaria. Se deja constancia, que asistió a ella la totalidad de las acciones con derecho a voto reunidas en los accionistas inscritos en el Registro de Accionistas al día de celebración de esta junta. Abre la sesión: a) Firma de la lista de asistencia y del acta. Los accionistas acuerdan que el acta de la presente junta será firmada por el presidente, la secretaria y tesorera, y la totalidad de los accionistas, como registro de su asistencia y acuerdos. b) Objeto de la junta. El señor presidente manifestó que el objeto de la junta es, por un lado, (A) dar cuenta a la sociedad de las compraventas de acciones suscitadas en el tiempo que por errores administrativos no fueron incorporadas en el Registro de Accionistas. Y por otro, (B) la modificación de los estatutos sociales en el sentido que se conocerá en esta junta. A) Conforme a ello, la sociedad desde su fecha de transformación el día el día 8 de septiembre de 2016, ha registrado periódicas compraventa de acciones, que cronológicamente no han sido debidamente informadas a la sociedad ni insertas en el Registro de Accionistas, por lo que mediante la presente acta se pone en conocimiento formal de la sociedad y se procede a su anotación en el registro pertinente, de acuerdo a los actos que constan en los contratos respectivos. De esta forma, la composición accionaria actual de la sociedad es: A) Sociedad INVERSIONES JOSERRA SpA, RUT Nº 78.949.720-2, por el total de 760 (seiscientos sesenta) acciones ordinarias, de serie única, sin valor nominal. B) Don GUILLERMO ESTEBAN FERNÁNDEZ CERDA, cédula nacional de identidad Nº 9.108.094-K, por el total de 50 (cincuenta) acciones ordinarias, de serie única, sin valor nominal. C) Don LUIS FERNANDO ARAYA MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº 14.385.254-7, por el total de 50 (cincuenta) acciones ordinarias, de serie única, sin valor nominal. D) Doña MÓNICA DEL CARMEN CONTRERAS SILVA, cédula nacional de identidad Nº 12.726.582-8, por el total de 40 (cuarenta) acciones ordinarias, de serie única, sin valor nominal. E) Don OSVALDO ANTONIO CASTILLO MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº 14.116.645-K, por el total de 40 (cuarenta) acciones ordinarias, de serie única, sin valor nominal. F) Don RODRIGO ALONSO ALMARZA LOYOLA, cédula nacional de identidad Nº 11.885.054-8, por el total de 20 (veinte) acciones ordinarias, de serie única, sin valor nominal. G) Don MAURICIO ANTONIO JOFRE JOPIA, cédula nacional de identidad Nº 12.944.646-3, por el total de 20 (veinte) acciones ordinarias, de serie única, sin valor nominal. H) Doña ROMINA VALENTINA HERRERA GALVÁN, cédula nacional de identidad 16.687.072-0, por el total de 20 (veinte) acciones ordinarias, de serie única, sin valor nominal. B) Por otra parte, se estima la necesidad de actualizar la normativa, por lo que los accionistas aprueban la modificación de sus estatutos en el sentido que se indica: a. En el TÍTULO PRIMERO: Del Nombre, Domicilio, Duración y Objeto. Artículo Primero: donde señala: “El nombre o razón social será: “MATCH POINT SpA”, viene en modificarse en el siguiente sentido: “El nombre o razón social será: “MATCH POINT SpA”, pudiendo actuar indistintamente con su nombre de fantasía “COMERCIAL MACHT POINT SPA”. b. En el ARTÍCULO OCTAVO. Títulos, donde señala: “Los títulos de las acciones serán nominativos y, en su forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, inutilización, transferencia y transmisión, se aplicarán las reglas del Reglamento de Sociedades Anónimas, las que se dan por expresamente reproducidas”, Viene en modificarse en el siguiente sentido: “Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas fijas, constando su acreditación sólo con la inscripción de ellas en el Registro de Accionistas y haciendo constar a la sociedad, los correspondientes contratos de suscripción y/o compraventa de acciones que así lo acrediten, a través del medio de comunicación establecido en los estatutos conforme lo permite el artículo Nº 434, parte final del Código de Comercio”. c. En el ARTÍCULO DÉCIMO, numeral III) Excepción a derechos de primera opción de compra, se elimina la letra b), que señala: “Cuando la transferencia se realice por un accionista a una de sus sociedades filiales o a su matriz, siempre que la sociedad filial o la matriz cesionaria de las acciones reconozca a los demás accionistas una primera opción para comprar las acciones, opción que el accionista cedente deberá ejercer en caso de disolución de la sociedad cesionaria, o en caso que la sociedad filial cesionaria deje de serlo. Para estos efectos, se entenderá por sociedad filial aquella en la cual uno de los accionistas posea más del 50% del Capital social. Será causa justificada para que la sociedad pueda negarse a dar curso a una transferencia de acciones la circunstancia de que no se hayan dado cumplimiento a su respecto a los requisitos establecidos en los párrafos precedentes”. D. En el TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Duodécimo, en la parte que señala: “La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a un DIRECTORIO, compuesto por tres miembros, los que durarán indefinidamente en sus cargos, mientras la junta de accionistas no revoque su nombramiento, lo que podrá efectuar en cualquier tiempo y podrá afectar a todos los directores o sólo uno o más de ellos. La junta deberá designar reemplazantes a los directores cuyo nombramiento haya sido revocado. Los directores serán solidariamente responsables de los perjuicios que se les causen a los accionistas o a terceros. Las sesiones ordinarias de directorio se celebrarán a lo menos una vez al año, en la fecha, hora y lugar que determine el directorio y para su celebración no se requerirá de convocatoria especial, pudiendo tratarse en ellas cualquier asunto que diga relación con la sociedad. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando la cite especialmente el presidente por sí o a petición de otro director. En las sesiones se tratarán las medidas señaladas en la citación, la que se hará con a lo menos 5 días a la citación por medio de carta certificada dirigida al domicilio que tengan registrado en la sociedad. Si concurriere la totalidad de los directores podrán omitirse las formalidades de citación. Para sesionar se requerirá la mayoría de los directores. Los acuerdos se acordarán con el voto conforme de la mayoría de los directores. El cargo de director podrá o no se remunerado, conforme lo determine cada año la Junta de Accionistas. El directorio representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad, quienes para obligar a la sociedad deberá anteponer la razón social o nombre de fantasía a su respectiva firma, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, obligándolo y representando a la sociedad en todos los actos relativos directa o indirectamente a su objeto y giro ordinario (…)”, se modifica en el siguiente sentido: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ RAMÓN GARMENDIA MONASTERIO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos noventa y dos mil doscientos noventa y dos guión tres, con domicilio en Ruta D-43 Nro. 701, oficina 3, Block 3, Coquimbo, quien actuando directamente o a través de apoderados especialmente designados por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la constitución de la sociedad en el Registro de Comercio del domicilio social, representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y quién, para obligar a la sociedad, deberá anteponer a la razón social o nombre de fantasía su respectiva firma, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, obligando y representando a la sociedad en todos los actos relativos, directa o indirectamente, a su objeto y giro ordinario”. Todo lo demás se mantiene íntegramente. e. En el TÍTULO CUARTO. JUNTAS DE ACCIONISTAS. Artículo Décimo Tercero, en la parte que señala: “La Junta de Accionistas es el órgano máximo de la administración social y tendrá las más amplias atribuciones para adoptar todos los acuerdos que estime necesario. (…)”, se modifica en el sentido que se indica: “La Junta de Accionistas tendrá las más amplias atribuciones para adoptar todos los acuerdos que estime necesario. (…)”. f. En el TÍTULO CUARTO. JUNTAS DE ACCIONISTAS. Artículo Décimo Cuarto, que señala: ”Las Juntas Generales de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exija las necesidades sociales. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa, sino meramente ejemplar, corresponderá a la Junta de Accionistas adoptar acuerdos sobre la siguiente materia: la modificación de los estatutos sociales; la transformación de la sociedad en una de otra especie o tipo; la división de la sociedad o su fusión con otra; el establecimiento de un plazo de duración de la sociedad o su disolución anticipada; el aumento o disminución del capital social; la aprobación de aportes o estimaciones de bienes no consistentes en dinero; la adquisición de acciones de su propia misión; la designación de fiscalizadores de la administración; la aprobación de los balances sociales y lo estimara pertinente y toda otra materia o asunto que la ley o los presentes estatutos se entreguen a su conocimiento. En todo caso, ningún acuerdo de la junta de accionistas dará derecho a retirarse de la sociedad”, debiendo modificarse en el siguiente sentido:” Las Juntas de Accionistas, para efectos de sus citaciones, notificaciones y celebraciones se regirán por las normas establecidas para las Sociedades Anónimas Cerradas vigentes en la Ley Nº 18.046 y el Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas del Decreto Supremo Nº 702. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa, sino meramente ejemplar, corresponderá a la Junta de Accionistas adoptar acuerdos sobre la siguiente materia: la modificación de los estatutos sociales; la transformación de la sociedad en una de otra especie o tipo; la división de la sociedad o su fusión con otra; el establecimiento de un plazo de duración de la sociedad o su disolución anticipada; el aumento o disminución del capital social; la aprobación de aportes o estimaciones de bienes no consistentes en dinero; la adquisición de acciones de su propia misión; la designación de fiscalizadores de la administración; la aprobación de los balances sociales y lo estimara pertinente y toda otra materia o asunto que la ley o los presentes estatutos se entreguen a su conocimiento”. g. En el En el TÍTULO CUARTO. JUNTAS DE ACCIONISTAS. Artículo Décimo Quinto, en la parte que señala: “(…). Se entenderá que los accionistas participan personalmente en la junta cuando estén comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos.(…)”, se debe modificar en el siguiente sentido: “Para la participación de accionistas en juntas respectivas, se autoriza el uso de medios tecnológicos para quienes no se encuentran físicamente presentes, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de los accionistas y cautela en el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúan en las juntas. Para estos efectos el administrador deberá señalar en la convocatoria los plazos, forma y modo de ejercer los derechos de los accionistas que concurren a través de medios tecnológicos, con el objeto de permitir el ordenado desarrollo de la junta y la regularidad del proceso de votación”. h. En el TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Duodécimo, se agrega el Artículo Duodécimo Bis en el sentido que se indica: “Artículo Duodécimo Bis. Incapacidad y/o fallecimiento del administrador. En caso de incapacidad absoluta para ejercer funciones o fallecimiento, la administración con igualdad de facultades le corresponderá a la persona, natural o jurídica, que designe la Junta de Accionistas, pudiendo recaer en algún miembro de esta o en terceros ajenos a la sociedad y/o sucesión, pudiendo percibir la remuneración que se estime al efecto”. 1. Acuerdos. En consecuencia, luego de analizar cada uno de los puntos anteriores, los accionistas los aprueban por unanimidad, tanto la inclusión de los nuevos accionistas al registro respectivo como las modificaciones estatutarias que preceden. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. La Serena, 02 de enero de 2026.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
MATCH POINT SpA
CVE 2761109
