Servicios Kineligas Pro Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$1.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
ALEXIS WLADIMIR MIRANDA MACHUCA Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
Corporate history on record
- Incorporation· March 28, 2014
Se constituyó la sociedad Servicios Kineligas Pro Limitada con tres socios y capital social de $1.000.000.
RENÉ BENEVANTE CASH · ALEXIS WLADIMIR MIRANDA MACHUCA · DIEGO EMILIO PILASI ARANCIBIA · JOSÉ TOMÁS LUONGO CONCHA
- Capital change
Se sanea un error aritmético en la constitución respecto de los aportes y porcentajes de capital, estableciendo que los socios enteran el capital en partes iguales.
ALEXIS WLADIMIR MIRANDA MACHUCA · DIEGO EMILIO PILASI ARANCIBIA · JOSÉ TOMÁS LUONGO CONCHA
- Transfer of rights
José Tomás Luongo Concha cede el 100% de sus derechos sociales a Alexis Wladimir Miranda Machuca y Diego Emilio Pilasi Arancibia, por partes iguales.
JOSÉ TOMÁS LUONGO CONCHA · ALEXIS WLADIMIR MIRANDA MACHUCA · DIEGO EMILIO PILASI ARANCIBIA
Official extract text
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular 36º Notaria de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública hoy ante mí: don ALEXIS WLADIMIR MIRANDA MACHUCA, con domicilio en pasaje Pedro Amengual N° 1416, Maipú; don DIEGO EMILIO PILASI ARANCIBIA, con domicilio en avenida Francisco Bilbao N° 7666, Las Condes; y don JOSÉ TOMÁS LUONGO CONCHA, con domicilio en calle Juan Esteban Montero N° 5916, Las Condes. Sanean, ceden derechos y modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “SERVICIOS KINELIGAS PRO LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 28/03/2014, suscrita ante JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, Notario Suplente del Titular de la 45° Notaría de Santiago, de don RENÉ BENEVANTE CASH, con oficio en calle Huérfanos N° 979, 7 piso; inscrita en el Registro de Comercio del CBRS a fs. 28994, N° 18124, año 2014.- CAPITAL SOCIAL: $1.000.000.- SANEAMIENTO: Los comparecientes, en su calidad de socios, vienen a realizar el siguiente saneamiento: En la escritura pública de constitución social y en su extracto, se incurrió en un error aritmético, pues se estableció de forma incorrecta los aportes de capital efectuados por los socios y sus respectivos porcentajes en derechos sociales, toda vez que se dijo: A) ALEXIS WLADIMIR MIRANDA MACHUCA se obliga a enterar el equivalente al 33,3% del capital social, mediante el aporte de $333.000, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales, y B) DIEGO EMILIO PILASI ARANCIBIA se obliga a enterar el equivalente al 33,3% del capital social, mediante el aporte de $333.000, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales, C) JOSÉ TOMÁS LUONGO CONCHA se obliga a enterar el equivalente al 33,3% del capital social, mediante el aporte de $333.000, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; debiendo decir: Los socios se obligan a enterar el capital social en partes iguales, que pagarán a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la escritura de constitución social y en la medida que lo requieran las necesidades sociales.- CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: Los aportes de capital efectuados en el acto constitutivo por los socios se encuentran completamente pagados y enterados a la fecha, por lo que don JOSÉ TOMÁS LUONGO CONCHA, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales a don ALEXIS WLADIMIR MIRANDA MACHUCA y a don DIEGO EMILIO PILASI ARANCIBIA, quienes los compran, aceptan y adquiere para sí en partes iguales. El precio de cada cesión es la suma de $2.000.000, que el cedente declara recibir en este acto, al contado y en dinero en efectivo.- DE LOS SOCIOS: Con lo anterior, los únicos y actuales socios de serán don ALEXIS WLADIMIR MIRANDA MACHUCA y don DIEGO EMILIO PILASI ARANCIBIA, en partes iguales.- MODIFICACIÓN: La representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá indistintamente por don ALEXIS WLADIMIR MIRANDA MACHUCA y don DIEGO EMILIO PILASI ARANCIBIA, con amplias facultades.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago 24, octubre, 2018.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Servicios Kineligas Pro Limitada
CVE 1493277
