Sociedad Sphera Comunicaciones Y Periodismo Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
ANDRES FERNANDO CAVIEDES ARANCIBIA Socio | - | - | - |
Administrators (2)
ANDRES FERNANDO CAVIEDES ARANCIBIA
Official extract text
CLAUDIO VILA BUSTILLOS, Notario Público, Suplente del Titular CARLOS VILA MOLINA, Patricio Lynch 525, Iquique, certifico: Por escritura hoy ante mí, ESTEBAN RODRIGO ZENTENO BARRA, Av. Arturo Prat 3524, Casa 53, Iquique; y ANDRES FERNANDO CAVIEDES ARANCIBIA, Pje. Cuatro 2209, Villa Oasis, Iquique; modifican: “SOCIEDAD SPHERA COMUNICACIONES Y PERIODISMO LIMITADA”, constituida 02 Marzo 2012, Notario Iquique Carlos Vila Molina, inscrita fs. 523 Nº461, Registro Comercio Iquique 2012, publicada en Diario Oficial dentro plazo legal.- Modificaciones consisten: Socios acuerdan modificar la cláusula cuarta del pacto social en orden a incluir entre las facultades de administración lo siguiente: actuando en conjunto o separadamente e indistintamente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, podrán obligando y representando a la sociedad con las más amplias facultades administrativas, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la misma y pudiendo efectuar todos los actos y contratos comprendidos en el giro administrativo ordinario, obligarla en toda clase de actos, de manera que las facultades que a continuación se enuncian en especial, no constituyen limitación alguna a estas facultades administrativas. El administrador podrá intervenir, actuar, comparecer y representar a la sociedad en todos los actos y contratos en que tenga intervención, participación o interés, ante las autoridades y funcionarios del orden administrativo, jurisdiccional, judicial, militar o de orden y seguridad y formular toda clase de peticiones, elevar solicitudes, deducir reclamos y, en general, efectuar todos los actos que sean menester para un adecuado cumplimiento del objeto de la sociedad y en protección de su patrimonio y sus intereses, representar a la sociedad ante toda persona natural o jurídica, y ante las instituciones financieras, bancarias, fiscales, semifiscales o privadas, pudiendo efectuar todos los actos de comercio que sean menester para cumplir con el giro ordinario de la sociedad, y en particular: UNO) abrir y cerrar cuentas corrientes comerciales, bancarias, de depósito o de crédito; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, solicitar estados de cuenta, reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes; autorizar cargos a las cuentas corrientes mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos, tales como contratar y operar tarjetas de cajero automático y tarjetas de crédito; DOS) abrir, cerrar, cobrar y percibir de cuentas de ahorro, de depósito, a plazo o a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos, girar en dichas cuentas, solicitar cambios en libretas de ahorro y solicitar, aprobar e impugnar saldos; en general contratar todo tipo de créditos; cobrar cheques, valores o cualquier documento mercantil o bancario (nominativos y/o a la orden), precios, dineros y bienes que se adeuden a la sociedad, percibirlos y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos; TRES) cancelar, protestar, renovar, revalidar y descontar cheques, así como endosarlos en dominio, cobranza o garantía; cobrar cheques, aunque estos sean nominativos y/o a la orden; CUATRO) suscribir, aceptar, girar, renovar, prorrogar, reaceptar, revalidar, descontar, endosar en dominio, cobranza o garantía, entregar y retirar en custodia o garantía, y en cualquier forma, cancelar y en general, ejecutar toda clase de actos con pagarés, letras de cambio, vales a la vista, cheques y/o títulos de créditos, efectos de comercio o valores, incluyendo los que emitan y circulen en el mercado de capitales; CINCO) contratar depósitos a plazo o a la vista, efectuar inversiones en fondos mutuos de renta fija, variable y/o acciones, o de cualquier otra naturaleza y, en general, operar en el mercado de capitales en las condiciones habituales del mismo o en las condiciones que estime prudente, pudiendo al efecto suscribir toda clase de documentos, recibir certificados de depósito, a plazo o a la vista, transferirlos y endosarlos en dominio, en garantía u otra forma; constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en general; comprar cuotas de fondos mutuos, debentures, acciones, opciones de acciones, títulos representativos de crédito o participaciones en negocios o sociedades sin limitación, cederlos y transferirlos; SEIS) cobrar y percibir depósitos y cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, alzar y posponer las garantías que se hayan constituido a favor de la sociedad, liberar fianzas y obligaciones solidarias, dar y tomar dinero a interés; ceder créditos y aceptar cesiones; SIETE) constituir, aceptar y posponer hipotecas y prendas de cualquier naturaleza, con o sin desplazamiento, de compraventa de cosa mueble a plazo, civiles, industriales, pudiendo, tanto en prendas como en hipotecas, convenir en cláusulas de garantía general, si fuere ello procedente o necesario y, otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlos, conviniendo todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o accidentales que fueren pertinentes, convenir en prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar; aceptar fianzas y fianzas solidarias; constituir prendas e hipotecas respecto de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y pactar cláusulas penales; OCHO) contratar la emisión de boletas bancarias de garantía, y acordar las condiciones de cobertura si estas se pactaron a futuro y suscribir los pagarés correspondientes; NUEVE) entregar, aceptar, retirar y recibir boletas bancarias de garantía, letras o pagarés en garantía o endosar, contratar o recibir pólizas de seguros en caución de obligaciones de la sociedad o de terceros para con ella, retirar valores en custodia y en garantía; DIEZ) endosar certificados de depósitos y vales de prendas extendidos a favor de la sociedad por almacenistas legalmente establecidos, recuperarlos, endosarlos y transferirlos cuantas veces sea necesario, transfiriendo incluso la mercadería constituida en warrants; retirar valores y letras de cambio y/o pagares en garantía y en general constituir valores en garantía, contratar boletas de garantía; efectuar depósitos y retirar valores en garantía; arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; ONCE) constituir warrants con cualquier almacenista y a favor de cualquier acreedor para garantizar cualquier tipo de operaciones de crédito y prorrogarla, renovarlos, redimirlos total o parcialmente y, en general, convenir todo lo que se estime necesario respecto de este tipo de prenda, incluso transferir el derecho real de prenda; DOCE) pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de crédito privilegiadas, tarjetas de crédito o de otra naturaleza y, en general, cualquier tipo de crédito automático, por líneas o convenidas con anticipación a su otorgamiento; TRECE) contratar toda clase de préstamos, mutuos u operaciones de crédito, especialmente con bancos e instituciones financieras, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o internacionales, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley diez y ocho mil diez, tales como avances, préstamos, pagarés, mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores y, en general, contraer obligaciones crediticias por la sociedad, ceder y aceptar cesiones de dichos créditos; suscribir convenios de servicios y renegociar y/o reprogramar deudas; CATORCE) comprar, celebrar contratos de promesa, y dar y tomar en arrendamiento, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones y valores, y especialmente respecto de bienes que digan relación directa con el objeto de la sociedad, toda clase de artefactos o accesorios, que sean necesarios para la explotación, conservación y comercialización, pudiendo convenir en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir el señalado cometido, quedando habilitado, desde luego, para extinguir las obligaciones emanadas de dichos contratos pactando precios y formas de pago, efectuar daciones en pago, convenir en entrega diferida, renunciar a la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener el saneamiento de los títulos de dominio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas, facultar a terceros poseedores de copias autorizadas de los contratos para que requieran inscripciones o efectúen trámites o gestiones que sean del caso en particular; novar, resciliar, rescindir o ejercer la acción de nulidad, transar judicial y extrajudicialmente, remitir y compensar total o parcialmente; QUINCE) en materia de comercio exterior, podrán realizar todos los actos necesarios para la importación y exportación de toda clase de bienes, representar y firmar registros o informes de importaciones o exportaciones, suscribir cartas de crédito o anexas, hacer declaraciones juradas, firmar, negociar, endosar, cancelar y retirar documentos o conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo, contratar la apertura de acreditivos revocables o irrevocables, con cobertura previa, diferida, futura o sin ella, contratar operaciones de cambio internacional, autorizar cargos en cuenta corriente relacionado con el comercio exterior, comprar y vender divisas, solicitar y obtener desaduanamiento de mercadería o materias primas importadas por la sociedad, pudiendo realizar y participar en el aforo de mercadería, solicitar la admisión temporal, destinación aduanera, habilitación de almacenes particulares, efectuar la compraventa de divisas y, en general, realizar toda operación en que la sociedad tenga interés o participación, incluso ante el Banco Central de Chile u otros bancos nacionales o internacionales y ante otros órganos o instituciones relacionadas con el comercio exterior y la internación de mercadería al país, pudiendo, además, solicitar la devolución de los certificados de valor indivisible o conferir mandatos a agentes de aduanas o agentes de nave para que realicen estas operaciones por cuenta de la sociedad, acordándoles las facultades necesarias para que puedan llevar a efecto la internación o exportaciones, muellaje y embarque de los productos de la sociedad; representar a la sociedad ante el Banco Central o el Banco del Estado de Chile, y tramitar en él toda clase de solicitudes de importación de mercaderías, maquinarias de cualquiera clase, y gestionar permisos de exportación; actuar ante las autoridades aduaneras con amplias facultades, liquidar y reliquidar derechos, reclamar aforos totales y parciales; endosar pólizas de aduana y general ejecutar y cumplir todos los actos y actuaciones que sean necesarios para la legal internación o exportación de los bienes, designar agentes especiales de aduana; requerir bodegas especiales dentro de las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas o en cualquier otra, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias pertinentes, y en general, ampliamente, efectuar en representación de la sociedad, todas las declaraciones, actos, contratos y convenciones que sean pertinentes a los objetos sociales; retirar mercadería de aduanas; DIECISÉIS) en materia laboral podrán celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos, además los regidos por la ley de subcontratación y pactar en ellos todas las menciones que la ley define como esenciales, así como las demás que se estime pertinentes, en conformidad a las necesidades de la sociedad; podrán caducar y poner término a contratos de trabajo por cualquiera de las circunstancias que prevé la ley del ramo, conviniendo en indemnizaciones y otros pagos que fuere menester efectuar, firmar finiquitos, contestar proposiciones de contrato colectivo, establecer negociaciones voluntarias de carácter colectivo y suscribir los instrumentos que las perfeccionen; declarar el lockout en los casos que contempla la legislación laboral; podrá deducir toda clase de reclamos o allanarse a ellos, sin más trámite; podrá otorgar mandatos, hacer correcciones, indicaciones o cumplir o reclamar de sanciones que apliquen los órganos del trabajo, contando para ello con las facultades en el orden judicial que se expresarán; DIECISIETE) alzar, cancelar y en general, liberar toda garantía que se hubiese constituido a favor de la sociedad, prorrogarla o posponerla, conceder quitas o esperas; DIECIOCHO) conceder prórrogas, quitas y/o esperas y, renunciar a acciones, derechos o plazos, recibir depósitos y hacer recibir consignaciones; DIECINUEVE) ejecutar todos los actos que sean necesarios para interrumpir toda clase de prescripciones de corto o largo plazo, ordinarias o extraordinarias, adquisitiva o extintiva; VEINTE) reclamar de toda expropiación o acto de autoridad que atente o menoscabe el patrimonio de la sociedad, reclamando ya sea contra el acto mismo o el monto de indemnización que se fije por el organismo expropiante, oponerse y representar los actos de particulares o de autoridades que afecten el patrimonio de la sociedad o sus bienes, deducir en contra de ellos toda clase de acciones judiciales y/o extrajudiciales; VEINTIUNO) suscribir toda la correspondencia de la sociedad y retirar la correspondencia certificada o no de la sociedad de correos de Chile o de cualquiera empresa o entidad del ramo del transporte terrestre, aéreo, marítimo o multimodal; revisar, abrir, borrar, reenviar, guardar, copiar y contestar, toda clase de correos electrónicos recibidos o enviados por la sociedad; enviar y recibir faxes; en general representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho privado o público, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Aduana, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y en general cualquier otra institución pública o privada. Pueden presentarse a toda clase de propuestas y registros; VEINTIDÓS) comprar todas las materias primas, bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales y demás elementos que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la sociedad y su operación; VEINTITRÉS) celebrar contratos de confección de obra material a suma alzada, por administración delegada o por otras formas de administración, convenir en contratos de prestación de servicios para la sociedad, introduciendo en ellos todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; VEINTICUATRO) en general, podrá celebrar toda clase de contratos, nominados o innominados, como por ejemplo, de transporte terrestre, aéreo, marítimo o multimodal, de depósito y consignación, de transacción, de arrendamiento, avíos sea por cantidad o tiempo determinado o indeterminado o en cualquier otra forma, de comisión, mandatos, concesiones de explotación y exploración, compraventa sin limitación, pudiendo convenir en todos ellos las cláusulas de la esencia, naturaleza y las accidentales, se actúe como parte activa o pasiva; obtener y constituir toda clase de servidumbres y aceptarlas o renunciarlas, cederlas o transferirlas; podrán constituir sociedades de toda clase o cuentas en participación, civiles o comerciales, participar en ellas con derecho de voz y voto, efectuar retiros, participar en las asambleas generales o extraordinarias y ejercer todos los derechos que la ley le confiere a un socio; podrá modificar, administrar y disolver dichas sociedades; igualmente podrá formar comunidades y pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; también podrá contratar todo tipo de seguros de primera y segunda categoría, reasegurar, obtener seguros a favor de terceros, especialmente para completar garantías dadas por la sociedad a entidades bancarias y celebrar con éstas daciones en pago; celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión, corretaje, consignación, usufructo de administración, y toda otra clase de convención que juzgue necesario e indispensable a los intereses sociales; VEINTICINCO) poner término a toda clase de contratos o subcontratos, rescindirlos, revocarlos, resolverlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos, caducarlos, modificarlos, o ponerles término por cualquier causa que convenga a los intereses de la empresa; VEINTISÉIS) convenir en cláusulas penales y compromisorias, otorgando a los árbitros incluso, facultades de arbitradores, renunciar a los recursos y términos legales; VEINTISIETE) en el orden judicial, el administrador y representante legal, estará premunido de todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, transigir judicial y extrajudicialmente, avenir, llegar a conciliación judicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; VEINTIOCHO) el administrador queda facultado para vender vehículos, maquinarias e instrumentos de dominio de la sociedad; podrá asimismo constituir hipotecas, prendas con o sin desplazamiento, anticresis, y otras garantías sobre bienes raíces o muebles de la sociedad y que tengan por objeto garantizar obligaciones de la sociedad, de los socios o de terceros, pero en este último caso requerirá la autoriz
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