Limited liability company76.327.549-3

Prestación de Servicios Educacionales Ferreira y Barsallo Limitada

MODIFICACIÓN — Mar 4, 2017

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2017-03-04View PDF (CVE 1189952)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: indefinida
Administration: La Gerente General y la apoderada doña Marilia Marlene Barsallo del Barco, indistinta y separadamente, con amplias atribuciones de administración y disposición

Corporate purpose

la prestación de servicios educacionales, sala cuna, guardería infantil, jardín infantil, pre-kínder y kínder, escuela de lenguaje, atención diferencial y todas las que digan relación con las principales descritas

Capital

Total capital

$10.000.000

Paid-in capital

$10.000.000

Pending capital

$0

Shares

1,000

Shareholders (2)

NameParticipation

Neddy Marlene Ferreira Barsallo

Accionista

15.xxx.xxx-0

80%

Marilia Marlene Barsallo del Barco

Accionista

14.xxx.xxx-2

20%

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 9, 2013

    Constitución de Prestación de Servicios Educacionales Ferreira y Barsallo Limitada

    Neddy Marlene Ferreira Barsallo · Marilia Marlene Barsallo del Barco

  2. Other act· November 10, 2016

    Se sanea, modifica y transforma la sociedad Prestación de Servicios Educacionales Ferreira y Barsallo Limitada

    Neddy Marlene Ferreira Barsallo · Marilia Marlene Barsallo del Barco

  3. Capital change· February 6, 2017

    Se modifica la cláusula de capital, fijándolo en $10.000.000 dividido en 1.000 acciones

    Neddy Marlene Ferreira Barsallo · Marilia Marlene Barsallo del Barco

  4. Transformation· February 6, 2017

    La sociedad se transforma en JARDÍN MY LITTLE SUN SpA

    Neddy Marlene Ferreira Barsallo · Marilia Marlene Barsallo del Barco

Official extract text

PEDRO CARLOS YAÑEZ MIZON, abogado, Notario Suplente del Titular de la 1ª. Notaría de San Bernardo, de don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes, domiciliado en San Bernardo, calle Victoria 485, certifica, por escritura pública, ante mí, el 6 de febrero del 2017, repertorio 151-2017, doña Neddy Marlene Ferreira Barsallo, chilena, casada y separada de bienes, profesora, cédula de identidad número 15.326.040-0, domiciliada en Camino San José de Maipo 05879, condominio 4, casa 171, Condominio Jardines de Las Vizcachas, Puente Alto, Región Metropolitana, y doña Marilia Marlene Barsallo del Barco, peruana, viuda, factor de comercio, cédula de identidad de extranjeros número 14.441.289-2, domiciliada en calle Los Corraleros 2676 casa 52, Puente Alto, en sus calidades de únicas socias de la sociedad Prestación de Servicios Educacionales Ferreira y Barsallo Limitada, rol único tributario número 76.327.549-3, constituida por escritura pública de 9 de agosto del 2013, ante el Notario Público de San Bernardo, don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes, repertorio 954-2013, y un extracto de la misma se inscribió a fojas 64861 número 42746 del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio, de Santiago, con fecha 21 de agosto del 2013, y se publicó en el Diario Oficial número 40.649, del 2 de septiembre del 2013, sanean, la sociedad en el sentido que indican. Las socias observaron la falta de algunas menciones en la escritura pública de constitución de la sociedad, según los artículos 352 y 354 del Código de Comercio, y concluido que constituyen errores en la escritura de constitución y en el extracto de la escritura social, yaplicable lo dispuesto en la Ley 19.499, respecto a la escritura de constitución. También acordaron sanear la escritura pública del 10 de noviembre del 2016, otorgada en la Notaría de San Bernardo, de don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes, repertorio 1565-2016, que a su vez saneaba, modificaba y transformaba la sociedad Prestación de Servicios Educacionales Ferreira y Barsallo Limitada, por cuando esta escritura no indicó específicamente los vicios que saneaba, y su extracto no fue publicado ni inscrito en el plazo legal, por lo que es necesario también sanearla de acuerdo a las normas de la Ley 19.499. En lo referente a la escritura pública de 9 de agosto del 2013, ante el Notario Público de San Bernardo, don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes, repertorio 954-2013, sanean: 1° Sólo se mencionó la cláusula Séptima, y nada se dijo en el cuerpo, de tal suerte que la octava pasa a ser séptima, y la novena, pasa a ser octava. 2° No se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 número 6° del Código de Comercio, que dispone: La parte de los beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial, y por ello las socias, acuerdan crear una nueva cláusula: NOVENO: Que tanto las utilidades como eventuales pérdidas se repartirán entre las socias a prorrata en relación a los aportes de capital. 3° No se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 número 7° del Código de Comercio, que dispone: La época en que la sociedad debe principiar y disolver, ya que se señaló equivocadamente que “la duración de la sociedad será indefinida a contar de la fecha de la constitución”, por ello las socias acuerdan: DECIMO: Que la sociedad tendrá una duración de 5 años desde su constitución, renovables, tácita, sucesiva y automáticamente al vencimiento del plazo, por períodos iguales, si ninguna de las socias manifestare su voluntad de ponerle término a la sociedad, con una anticipación de 6 meses al período en curso, mediante carta simple dirigida al domicilio registrado en la comparecencia, reducido a escritura pública y anotado al margen de la inscripción social.4° No se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 número 10° del Código de Comercio, que queda como sigue: UNDECIMO: Las diferencias que ocurran entre las socias, serán dirimidas por un juez árbitro arbitrador, tanto en el procedimiento como en el fallo, renunciando las partes a todos los recursos, y en tal sentido designan desde ya a don Héctor Ravello Brante, y si este no pudiere o no quisiere lo designará la justicia ordinaria. 5° No se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 número 9° del Código de Comercio, que queda como sigue: DUODECIMO: La liquidación y división del haber social, la harán las socias de común acuerdo, y si éste no se produjere, deberá intervenir el árbitro mencionado en la cláusula anterior, y bajo esa modalidad acordada. En lo referente a la escritura pública de 10 de noviembre del 2016, otorgada ante el Notario Público de San Bernardo, don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes, repertorio 1565-2016, la sanean por no haber indicado en ella lo que se saneaba de la escritura referida, y además por no haber sido inscrito y publicado el extracto de la sociedad dentro de plazo. Doña Neddy Marlene Ferreira Barsallo y doña Marilia Marlene Barsallo del Barco,modificaron la cláusula Sexta de la sociedadPrestación de Servicios Educacionales Ferreira y Barsallo Limitada,que quedó como sigue: SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.-, aportados íntegramente en ese acto e ingresados a la caja social de la siguiente manera: 1.- Socia doña Marilia Marlene Barsallo del Barco, con $2.000.000.- aportados en el acto de la constitución de la sociedad, y 2.- Socia doña Neddy Marlene Ferreira Barsallo, con $8.000.000.- aportados: a.- Con $2.000.000.- aportados en la constitución de la sociedad, y b.- Con $6.000.000.- enterados en la escritura pública de 10 de noviembre del 2016, de acuerdo a la valorización que las partes hicieron del aporte en dominio de inmueble aportado y que corresponde al bien inscrito a fojas 761 número 808 del Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces, Puente Alto, del año 2012. Además, doña Neddy Marlene Ferreira Barsallo y doña Marilia Marlene Barsallo del Barco, en sus calidades de únicas socias de la sociedad Prestación de Servicios Educacionales Ferreira y Barsallo Limitada, acordaron transformar la sociedad, en una sociedad por acciones, de acuerdo al estatuto que se dio en la escriturapública de 10 de noviembre del 2016, otorgada ante el Notario Público de San Bernardo, don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes, repertorio 1565-2016, siendo esta transformación como sigue: De tal suerte que doña Neddy Marlene Ferreira Barsallo y doña Marilia Marlene Barsallo del Barco, acordaron transformar la sociedad Prestación de Servicios Educacionales Ferreira y Barsallo Limitada, en la sociedad JARDÍN MY LITTLE SUN SpA., y se dieron el pacto que regirá esta sociedad por acciones, que tendrá el carácter de comercial y profesional, y además de este estatuto, por el Libro II, Título VII, y siguientes del Código de Comercio y por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. NOMBRE: El nombre de la sociedad será JARDÍN MY LITTLE SUN SpA, pudiendo utilizar como nombre de fantasía, incluso ante el Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería General de la República, ante bancos e instituciones financieras el de JARDÍN SpA.OBJETO: El objeto de la sociedad será: la prestación de servicios educacionales, sala cuna, guardería infantil, jardín infantil, pre-kínder y kínder, escuela de lenguaje, atención diferencial y todas las que digan relación con las principales descritas. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES: El capital de la sociedad es de $10.000.000.-, dividido en 1000 acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscribe íntegramente, y se paga al contado en este acto, correspondiéndole un 80% a la Señora Ferreira Barsallo, y 800 acciones, y un 20% a la Señora Barsallo del Barco, y 200 acciones. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La Gerente General de la sociedad JARDÍN MY LITTLE SUN SPA, doña Neddy Marlene Ferreira Barsallo, y la apoderada doña Marilia Marlene Barsallo del Barco, gozarán indistinta y separadamente de las más amplias atribuciones, para representar a la sociedad, y anteponiendo a sus firmas la razón social, la representarán con todas las facultades de administración y disposición, según pacto. Demás cláusula escritura extractada. San Bernardo, 13 de febrero del 2017, Pedro Carlos Yáñez Mizón, abogado, Notario Suplente del Titulardon Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes.

AmendmentDiario Oficial · 2017-02-23View PDF (CVE 1186526)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: Indefinida
Administration: La Gerente General y la apoderada gozarán indistinta y separadamente de las más amplias atribuciones para representar a la sociedad, con facultades de administración y disposición.

Corporate purpose

La prestación de servicios educacionales, sala cuna, guardería infantil, jardín infantil, pre-kínder y kínder, escuela de lenguaje, atención diferencial y todas las que digan relación con las principales descritas.

Capital

Total capital

$10.000.000

Paid-in capital

$10.000.000

Pending capital

$0

Shares

1,000

Shareholders (2)

NameParticipation

Neddy Marlene Ferreira Barsallo

Accionista

15.xxx.xxx-0

80%

Marilia Marlene Barsallo del Barco

Accionista

14.xxx.xxx-2

20%

Administrators (2)

Marilia Marlene Barsallo del Barco

14.xxx.xxx-2Representante

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 9, 2013

    Constitución de Prestación de Servicios Educacionales Ferreira y Barsallo Limitada.

    Neddy Marlene Ferreira Barsallo · Marilia Marlene Barsallo del Barco

  2. Transformation· November 10, 2016

    Se sanea y modifica la sociedad para transformarla, aunque la escritura no indicó específicamente los vicios saneados.

    Neddy Marlene Ferreira Barsallo · Marilia Marlene Barsallo del Barco

Official extract text

PEDRO CARLOS YAÑEZ MIZON, abogado, Notario Suplente del Titular de la 1ª. Notaría de San Bernardo, de don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes, domiciliado en San Bernardo, calle Victoria 485, certifica, por escritura pública, ante mí, el 2 de febrero del 2017, repertorio 151-2017, doña Neddy Marlene Ferreira Barsallo, chilena, casada y separada de bienes, profesora, cédula de identidad número 15.326.040-0, domiciliada en Camino San José de Maipo 05879, condominio 4, casa 171, Condominio Jardines de Las Vizcachas, Puente Alto, Región Metropolitana, y doña Marilia Marlene Barsallo del Barco, peruana, viuda, factor de comercio, cédula de identidad de extranjeros número 14.441.289-2, domiciliada en calle Los Corraleros 2676 casa 52, Puente Alto, en sus calidades de únicas socias de la sociedad Prestación de Servicios Educacionales Ferreira y Barsallo Limitada, rol único tributario número 76.327.549-3,constituida por escritura pública de 9 de agosto del 2013, ante el Notario Público de San Bernardo, don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes, repertorio 954-2013, y un extracto de la misma se inscribió a fojas 64861 número 42746 del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio, de Santiago, con fecha 21 de agosto del2013, y se publicó en el Diario Oficial número 40.649, del 2 de septiembre del 2013, sanean, modifican transforman la sociedad en el sentido que indican.Las socias observaron la falta de algunas menciones en la escritura pública de constitución de la sociedad, según los artículos 352 y 354 del Código de Comercio, y concluido que constituyen errores en la escritura de constitución y en el extracto de la escritura social, yaplicable lo dispuesto en la Ley 19.499,respecto a la escritura de constitución. También acordaron sanear la escritura pública del 10 de noviembre del 2016, otorgada en la Notaría de San Bernardo, de don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes, repertorio 1565-2016, que a su vez saneaba, modificaba y transformaba la sociedad Prestación de Servicios Educacionales Ferreira y Barsallo Limitada, por cuando esta escritura no indicó específicamente los vicios que saneaba, y su extracto no fue publicado ni inscrito en el plazo legal, por lo que es necesario también sanearla de acuerdo a las normas de la Ley 19.499. En lo referente a la escritura pública de 9 de agosto del 2013, ante el Notario Público de San Bernardo, don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes, repertorio 954-2013, sanean: 1° Sólo se mencionó la cláusula Séptima, y nada se dijo en el cuerpo, de tal suerte que la octava pasa a ser séptima, y la novena, pasa a ser octava.2° No se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 número 6° del Código de Comercio, que dispone: La parte de los beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial, y por ello las socias, acuerdan crear una nueva cláusula: NOVENO: Que tanto las utilidades como eventuales pérdidas se repartirán entre las socias a prorrata en relación a los aportes de capital.3° No se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 número 7° del Código de Comercio, que dispone: La época en que la sociedad debe principiar y disolver, ya que se señaló equivocadamente que “la duración de la sociedad será indefinida a contar de la fecha de la constitución”, por ello las socias acuerdan: DECIMO: Que la sociedad tendrá una duración de 5 años desde su constitución, renovables, tácita, sucesiva y automáticamente al vencimiento del plazo, por períodos iguales, si ninguna de las socias manifestare su voluntad de ponerle término a la sociedad, con una anticipación de 6 meses al período en curso, mediante carta simple dirigida al domicilio registrado en la comparecencia, reducido a escritura pública y anotado al margen de la inscripción social.4° No se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 número 10° del Código de Comercio, que queda como sigue: UNDECIMO: Las diferencias que ocurran entre las socias, serán dirimidas por un juez árbitro arbitrador, tanto en el procedimiento como en el fallo, renunciando las partes a todos los recursos, y en tal sentido designan desde ya a don Héctor Ravello Brante, y si este no pudiere o no quisiere lo designará la justicia ordinaria.5° No se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 número 9° del Código de Comercio, que queda como sigue: DUODECIMO: La liquidación y división del haber social, la harán las socias de común acuerdo, y si éste no se produjere, deberá intervenir el árbitro mencionado en la cláusula anterior, y bajo esa modalidad acordada. En lo referente a la escritura pública de 10 de noviembre del 2016, otorgada ante el Notario Público de San Bernardo, don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes, repertorio 1565-2016, la sanean por no haber indicado en ella lo que se saneaba de la escritura referida, y además por no haber sido inscrito y publicado el extracto de la sociedad dentro de plazo.Doña Neddy Marlene Ferreira Barsallo y doña Marilia Marlene Barsallo del Barco, vienen en modificar la cláusula Sexta de la sociedadPrestación de Servicios Educacionales Ferreira y Barsallo Limitada,que queda como sigue:SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.-, aportados íntegramente en este acto e ingresados a la caja social de la siguiente manera:1.- Socia doña Marilia Marlene Barsallo del Barco, con $2.000.000.- aportados en el acto de la constitución de la sociedad, y2.- Socia doña Neddy Marlene Ferreira Barsallo, con $8.000.000.- aportados:a.- Con $2.000.000.- aportados en la constitución de la sociedad, yb.- Con $6.000.000.- enterados en este acto, de acuerdo a la valorización que las partes hacen del aporte en dominio de inmueble aportado y que corresponde al bien inscrito a fojas 761 número 808 del Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces, Puente Alto, del año 2012. Además, doña Neddy Marlene Ferreira Barsallo y doña Marilia Marlene Barsallo del Barco, en sus calidades de únicas socias de la sociedad Prestación de Servicios Educacionales Ferreira y Barsallo Limitada, acordaron transformar la sociedad, en una sociedad por acciones, de acuerdo al estatuto que se dio en la escriturapública de 10 de noviembre del 2016, otorgada ante el Notario Público de San Bernardo, don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes, repertorio 1565-2016,a las normas legales de rigor, siendo esta transformación como sigue: De tal suerte que doña Neddy Marlene Ferreira Barsallo y doña Marilia Marlene Barsallo del Barco, han acordado transformar la sociedad Prestación de Servicios Educacionales Ferreira y Barsallo Limitada, en la sociedad JARDÍN MY LITTLE SUN SPA, y en este acto vienen en darse el pacto refundido que regirá esta sociedad por acciones, que tendrá el carácter de comercial y profesional, y además de este estatuto, por el Libro II, Título VII, y siguientes del Código de Comercio y por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.NOMBRE: El nombre de la sociedad será JARDÍN MY LITTLE SUN SpA, pudiendo utilizar como nombre de fantasía, incluso ante el Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería General de la República, ante bancos e instituciones financieras el de JARDÍN SpA.OBJETO:El objeto de la sociedad será: la prestación de servicios educacionales, sala cuna, guardería infantil, jardín infantil, pre-kínder y kínder, escuela de lenguaje, atención diferencial y todas las que digan relación con las principales descritas.DOMICILIO:El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero.DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida.CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES: El capital de la sociedad es de $10.000.000.-, dividido en 1000 acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscribe íntegramente, y se paga al contado en este acto, correspondiéndole un 80% a la Señora Ferreira Barsallo, y 800 acciones, y un 20% a la Señora Barsallo del Barco, y 200 acciones.ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La Gerente General de la sociedad JARDÍN MY LITTLE SUN SPA, doña Neddy Marlene Ferreira Barsallo, y la apoderada doña Marilia Marlene Barsallo del Barco, gozarán indistinta y separadamente de las más amplias atribuciones, para representar a la sociedad, y anteponiendo a sus firmas la razón social, la representarán con todas las facultades de administración y disposición, según pacto.Demás cláusula escritura extractada.San Bernardo, 02 de febrero del 2017, Pedro Carlos Yáñez Mizón, abogado, Notario Suplente del Titulardon Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes.

AmendmentDiario Oficial · 2016-11-21View PDF (CVE 1138194)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: Indefinida
Administration: Indistinta y separadamente por la Gerente General y una apoderada

Corporate purpose

La prestación de servicios educacionales, sala cuna, guardería infantil, jardín infantil, pre-kínder y kínder, escuela de lenguaje, atención diferencial y todas las que digan relación con las principales descritas.

Capital

Total capital

$10.000.000

Paid-in capital

$10.000.000

Pending capital

$0

Shares

1,000

Shareholders (2)

NameParticipation

Neddy Marlene Ferreira Barsallo

Accionista

15.xxx.xxx-0

80%

Marilia Marlene Barsallo del Barco

Accionista

14.xxx.xxx-3

20%

Administrators (2)

Marilia Marlene Barsallo del Barco

14.xxx.xxx-3Representante

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 9, 2013

    Se constituyó la sociedad Prestación de Servicios Educacionales Ferreira y Barsallo Limitada.

    Neddy Marlene Ferreira Barsallo · Marilia Marlene Barsallo del Barco

Official extract text

CARLOS VIRGILIO RUIZ BAHAMONDES, abogado, Notario Público Titular de la 1ª. Notaría de San Bernardo, calle Victoria 485, San Bernardo, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de 10 de noviembre del 2016, NEDDY MARLENE FERREIRA BARSALLO, chilena, casada y separada de bienes, profesora, cédula de identidad número 15.326.040-0, domiciliada en Camino San José de Maipo 05879, condominio 4, casa 171, Condominio Jardines de Las Vizcachas, Puente Alto, Región Metropolitana, y MARILIA MARLENE BARSALLO DEL BARCO, peruana, viuda, factor de comercio, cédula de identidad de extranjeros número 14.441.289-3, domiciliada en calle Los Corraleros 2676, casa 52, Puente Alto, en sus calidades únicas socias de la sociedad Prestación de Servicios Educacionales Ferreira y Barsallo Limitada, constituida por escritura pública de 9 de agosto del 2013, ante el Notario Público de San Bernardo, don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes, y un extracto de la misma se inscribió a fojas 64861 número 42746 del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio, de Santiago, con fecha 21 de agosto del 2013, y se publicó en el Diario Oficial número 40.649, del 2 de septiembre del 2013, por el presente instrumento vienen en sanearla, modificarla y transformarla, de acuerdo a lo que se indica. Las socias han observado la falta de algunas menciones en la escritura pública de constitución de la sociedad, y relacionando los artículos 352 y 354 del Código de Comercio, han concluido que constituyen errores en la escritura de constitución y consecuentemente errores en el extracto de la escritura social, circunstancias las cuales hacen plenamente aplicables en la especie a la Ley 19.499, de tal manera que debe entenderse saneada la escritura individualizada precedentemente. Además, vienen en modificar la cláusula 6ª. del pacto social, y que pasa a ser reemplazado por el que sigue: SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos.-, aportados íntegramente en este acto e ingresados a la caja social de la siguiente manera: 1.- Socia doña Marilia Marlene Barsallo del Barco, con dos millones de pesos.- aportados en el acto de la constitución de la sociedad. 2.- Socia doña Neddy Marlene Ferreira Barsallo, con dos millones de pesos aportados en el acto de la constitución de la sociedad. 3.- Socia doña Neddy Marlene Ferreira Barsallo, con seis millones de pesos.- aportados en este acto, de acuerdo a la valorización que las partes hacen del aporte de capital y en la suma que es tasada la propiedad que se aporta en la presente escritura y que corresponde al inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, consistente en la Unidad signada con el número ciento setenta y uno y de los derechos proporcionales que le corresponden en los bienes comunes, del Conjunto Habitacional “JARDINES VIZCACHAS CONDOMINIO CUATRO”, ubicado en Avenida Camino San José de Maipo número 05879, y su dominio se encuentra inscrito a fojas 761 número 808 del Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces, Puente Alto, del año dos mil doce.- Además, doña Neddy Marlene Ferreira Barsallo y doña Marilia Marlene Barsallo del Barco, en sus calidades de únicas socias de la sociedad Prestación de Servicios Educacionales Ferreira y Barsallo Limitada, transforman esta sociedad, en una sociedad por acciones, que se regirá por este estatuto, por el Libro II, Título VII, y siguientes del Código de Comercio y por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. NOMBRE: El nombre de la sociedad será JARDÍN MY LITTLE SUN SPA , pudiendo utilizar como nombre de fantasía, incluso ante el Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería General de la República, ante bancos e instituciones financieras el de JARDÍN SPA. OBJETO: El objeto de la sociedad será: la prestación de servicios educacionales, sala cuna, guardería infantil, jardín infantil, pre-kínder y kínder, escuela de lenguaje, atención diferencial y todas las que digan relación con las principales descritas. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. CAPITAL: El capital de la sociedad es de $10.000.000.-, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscribe íntegramente, y se paga al contado en este acto, correspondiéndole un 80% a la Señora Ferreira Barsallo, y 800 acciones, y un 20% a la Señora Barsallo del Barco, y 200 acciones para ella. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Le corresponderá indistinta y separadamente a la Gerente General de la Sociedad doña Neddy Marlene Ferreira Barsallo, y como apoderada a doña Marilia Marlene Barsallo del Barco, quienes gozarán de las más amplias atribuciones, según el pacto. Repertorio N° 1565.- San Bernardo, 18 de noviembre del 2016.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    Prestación de Servicios Educacionales Ferreira y Barsallo Limitada

    CVE 1189952

  2. MODIFICACIÓN

    Prestación de Servicios Educacionales Ferreira y Barsallo Limitada

    CVE 1186526

  3. MODIFICACIÓN

    JARDÍN MY LITTLE SUN SPA

    CVE 1138194

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