Corporation76.315.934-5

Inversiones y Asesorías Redes y Desarrollo S.A.

MODIFICACIÓN — Jan 15, 2018

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2018-01-15View PDF (CVE 1336672)

Corporate information

S.A.

Official extract text

MARIA LORETO ZALDIVAR GRASS, abogado, domiciliada Bandera N° 341, of. 857, Notario Suplente de don Patricio Zaldívar Mackenna, Titular 18° Notaría de Santiago, certifica: Con fecha 20 diciembre de 2017, ante mí, se redujo a escritura pública la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones y Asesorías Redes y Desarrollo S.A., celebrada el 16 de noviembre de 2017 a las 17:00 horas, en mí presencia, en la cual se materializó un aumento de capital y se modificaron los estatutos sociales. Dicha junta fue inscrita en extracto a fojas 97.639, número 52.541 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Santiago del año 2017; siendo publicado de conformidad a la ley en el Diario Oficial el 29 de diciembre 2017 e inscribiéndose con fecha 26 de diciembre del mismo año al margen de la inscripción social en ella citada. Por un error involuntario, en el citado extracto se consignó que la citada Junta se realizó el 16 de diciembre de 2017, en circunstancia que se llevó a efecto el 16 de noviembre de 2017. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de Enero de 2018. M. Loreto Zaldívar G. Not Supl.

AmendmentDiario Oficial · 2017-12-29View PDF (CVE 1327880)

Corporate information

S.A.
Santiago, Región Metropolitana

Capital

Total capital

$873.000.000

Paid-in capital

$313.000.000

Pending capital

$560.000.000

Shares

1,746

Official extract text

María Loreto Zaldívar Grass, Notario Suplente 18º Notaría de Santiago, Bandera Nº 341, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 20 de Diciembre de 2017, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS REDES Y DESARROLLO S.A., inscrita a fojas 92.721 Nº 60.422 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013; celebrada con fecha 16 de Diciembre de 2017, también ante mí, en la cual se acordó: 1).- Aumentar el capital en la suma de $560.000.000.- pesos, mediante la emisión de 1.120 nuevas acciones de pago ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, para ser pagadas en dinero efectivo, vale vista bancario, transferencia electrónica de fondos o cualquier otro instrumento o efecto representativo de dinero pagadero a la vista, a un precio de $500.000.- pesos por acción. 2).- Que la totalidad de las 1.120 nuevas acciones que se acordó emitir, serán ofrecidas preferentemente a los señores Accionistas a prorrata de las que posean inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas, el quinto día hábil anterior a la fecha de publicación del aviso que dé inicio al período de opción preferente. 3).- Que el remanente de acciones no suscritas por los Accionistas y/o sus cesionarios conforme a lo indicado en el párrafo precedente, en caso de existir éste, será colocado libremente por el Directorio, entre Accionistas y/o terceros, conforme a lo que él estime más conveniente para los intereses sociales, sujeto a lo dispuesto en el artículo vigésimo noveno del Reglamento. Se acordó, además, que la enajenación de las acciones a terceros no podrá ser hecha en condiciones y precios más favorables que los de la oferta preferente a los Accionistas con derecho a ella. 4).- Que el total de las acciones objeto del aumento, deberán quedar suscritas y pagadas de conformidad a lo siguiente: a).- 460 acciones, antes del 31 de diciembre del año en curso. b).- 460 acciones, antes del 31 de marzo del año 2018. c).- 200 acciones, antes del 31 de julio de 2018. 5).- Modificar los artículos QUINTO y PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ochocientos setenta y tres millones de pesos, dividido en mil setecientas cuarenta y seis acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social ascendente a ochocientos setenta y tres millones de pesos, dividido en mil setecientas cuarenta y seis acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma siguiente: a).- Con el actual capital social de trescientos trece millones de pesos. Este capital está dividido en seiscientas veintiséis acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, todas suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha. b).- Con la cantidad de quinientos sesenta millones de pesos, mediante la emisión de mil ciento veinte acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, las cuales se suscribirán y pagarán en las siguientes épocas: Cuatrocientas sesenta acciones antes del treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete. Cuatrocientas sesenta acciones, antes del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciocho; y con doscientas acciones, antes del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. Las nuevas acciones deberán suscribirse y pagarse, a elección de los accionistas, en dinero efectivo, vale vista bancario, transferencia electrónica de fondos o cualquier otro instrumento o efecto representativo de dinero pagadero a la vista. Las acciones de pago que los accionistas no deseen suscribir serán colocadas con terceros por el Directorio a un precio no inferior al señalado y el producto obtenido de estas colocaciones ingresará a la caja social. Las acciones que se formen de fracciones de acciones serán también ofrecidas preferentemente a los accionistas de la Sociedad, prefiriéndose entre éstos a aquel cuya fracción por efecto del prorrateo sea más cercana a la unidad. A mayor abundamiento, el Directorio queda ampliamente facultado para resolver las fechas y condiciones de las emisiones de estas nuevas acciones de pago, su colocación entre los accionistas y, en su defecto, con terceros, determinar el precio de colocación de las acciones emitidas, el que, en todo caso, no podrá ser inferior al ya señalado, otorgar opción a los accionistas para suscribirlas, celebrar los contratos de suscripción de acciones, exigir el cumplimiento de dichos contratos y, en general, resolver todas las situaciones, modalidades y detalles que puedan presentarse en relación con la colocación de estas acciones.” Demás estipulaciones en escritura extractada, Santiago, 20 de Diciembre de 2017.- M. Loreto Zaldivar G. Not. Supl.

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  1. MODIFICACIÓN

    Inversiones y Asesorías Redes y Desarrollo S.A.

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