Limited liability company76.314.980-3

Farias E Hijos Limitada

MODIFICACIÓN — Jun 17, 2017

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2017-06-17View PDF (CVE 1229553)

Corporate information

Ltda
San Fernando, O'Higgins
Administration: Administración exclusiva del socio Ignacio Esteban Farias Hettich

Capital

Total capital

$21,631,969

Shareholders (2)

NameParticipation

IGNACIO ESTEBAN FARIAS HETTICH

Socio

15.xxx.xxx-4

90%

CLAUDIO ANDRES FARIAS HETTICH

Socio

15.xxx.xxx-k

10%

Administrators (1)

IGNACIO ESTEBAN FARIAS HETTICH

15.xxx.xxx-4Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· July 7, 2005

    Constitución de FARIAS e HIJOS LIMITADA con RUT 76.314.980-3

    HECTOR DEL CARMEN FARIAS ALCAINO · CLAUDIO ANDRES FARIAS HETTICH · IGNACIO ESTEBAN FARIAS HETTICH

  2. Transfer of rights

    Hector Del Carmen Farias Alcaino cede el 80% de sus derechos sociales a Ignacio Esteban Farias Hettich

    HECTOR DEL CARMEN FARIAS ALCAINO · IGNACIO ESTEBAN FARIAS HETTICH

  3. Change of administrator

    La administración pasa exclusivamente a Ignacio Esteban Farias Hettich

    IGNACIO ESTEBAN FARIAS HETTICH

Official extract text

Carlos Horacio Guzman Baigorria, Abogado, Notario Público Titular de la 2da. Notaría de San Fernando, con oficio en calle Chillán Nº 595-A, certifico: Por escritura otorgada ante mí, don HECTOR DEL CARMEN FARIAS ALCAINO, chileno, casado, Ingeniero Constructor, C.N.I. Nº 6.235.868-8; Don CLAUDIO ANDRES FARIAS HETTICH, chileno, casado con separación total de bienes, Ingeniero Civil, C.N.I. Nº 15.116.935-K; don IGNACIO ESTEBAN FARIAS HETTICH, chileno, soltero, factor de comercio, C.N.I. Nº 15.983.188-4; todos domiciliados en calle Chacabuco Nº 32, de la comuna de San Fernando, vienen en sanear de conformidad a la ley LA SOCIEDAD “FARIAS e HIJOS LIMITADA”, escritura pública de fecha 25/08/2016, Repertorio Nº 2243-2016, suscrita ante el Notario Público don José Luis Rivadeneira Troncoso Suplente del Titular Carlos Horacio Guzman Baigorria, se vendieron derechos sociales de la citada Social “FARIAS e HIJOS LIMITADA”, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de San Fernando a fojas 121, Nº 125, correspondiente al año 2005, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, y su extracto fue publicado en el diario oficial de fecha 7 de Julio del año 2005, Nº 38204.- El Rol Único Tributario de la Sociedad es el Nº 76.314.980-3.- Capital de la sociedad es 2163,1969 UF: El referido extracto, no se inscribió dentro del plazo que señala la ley para las Sociedades se sanea el referido vicio, mediante nuevo extracto escritura saneamiento Los comparecientes, vienen en sanear el referido vicio, y conforme la cesión de derechos sociales realizada en la escritura pública singularizada precedentemente, la que es del siguiente tenor: 1) PRIMERO: Don HECTOR DEL CARMEN FARIAS ALCAINO, vendió, cedió y transfirió a don IGNACIO ESTEBAN FARIAS HETTICH, todos los derechos, cuota o parte que le corresponden en la Sociedad individualizada precedentemente y que corresponde al 80% del total social en ella.- 2) SEGUNDO: El precio de venta del 80% social, cuota o parte, en la sociedad, es la cantidad de, 1386 UF, (equivalente en moneda nacional), que se pagara con 9 cuotas iguales y sucesivas de 154 UF anuales, equivalentes en moneda nacional al momento del pago, al contado, en dinero efectivo, los primeros 5 días comenzando la primera cuota en el mes de Diciembre de 2016, declarando la parte vendedora total satisfacción.- 3) QUINTO: Quedan como únicos socios de la compañía don IGNACIO ESTEBAN FARIAS HETTICH, con un 90% de participación en los derechos sociales y don CLAUDIO ANDRES FARIAS HETTICH, con un 10% de participación en los derechos sociales.- 4) SEXTO: Los actuales socios modifican el pacto social en la siguiente forma: la administración corresponderá exclusivamente al socio IGNACIO ESTEBAN FARIAS HETTICH, que representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.- 5) SEPTIMO: Clausula prohibitiva, obligación de no hacer: las partes están de acuerdo en forma voluntaria de incluir las siguientes prohibiciones a la compraventa, el adquirente se compromete, a no hipotecar, novar, ni remitir ni compensar obligaciones, no constituir prendas y otras cauciones, no constituir servidumbres, a no anular, rescindir, resolver, revocar y terminar, dar por terminados o revocar los contratos; Solo dé y tome o celebre contratos de arrendamiento, prohibición que perdurara hasta el pago íntegro de la última cuota, momento en que se extinguirá por el sólo ministerio de la ley.- DEMAS estipulaciones en escritura que extracto.- San Fernando, 15 de mayo 2017.-

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  1. MODIFICACIÓN

    FARIAS e HIJOS LIMITADA

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Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)