Sociedad Agricola Y Comercial La Patagüilla Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La realización de actos de comercio que tengan por objeto la producción, distribución y exportación e importación de toda clase de productos, y toda otra actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden.
Capital
Total capital
$3.000.000
Shares
1,000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
ARIEL MAURICIO GUERRA MUÑOZ Accionista 14.xxx.xxx-6 | 14.xxx.xxx-6 | 95% | $2.850.000 |
Accionista 18.xxx.xxx-0 | 18.xxx.xxx-0 | 5% | $150.000 |
Administrators (1)
ARIEL MAURICIO GUERRA MUÑOZ
Corporate history on record
- Incorporation· November 4, 2013
Se constituye Sociedad Agrícola y Comercial La Patagüilla Limitada entre Carolina Andrea Vasquez Guerra y Jorge Enrique Toro Ibacache.
CAROLINA ANDREA VASQUEZ GUERRA · JORGE ENRIQUE TORO IBACACHE
- Transfer of rights· August 18, 2016
Ariel Mauricio Guerra Muñoz compra los derechos de Jorge Enrique Toro Ibacache, equivalentes al 40%.
JORGE ENRIQUE TORO IBACACHE · ARIEL MAURICIO GUERRA MUÑOZ
- Transfer of rights· September 14, 2018
Carolina Andrea Vasquez Guerra cede 55% de sus derechos a Ariel Mauricio Guerra Muñoz y 5% a Jorge Meneses Mallea.
CAROLINA ANDREA VASQUEZ GUERRA · ARIEL MAURICIO GUERRA MUÑOZ · JORGE MENESES MALLEA
- Transformation· February 12, 2026
Sociedad Agrícola y Comercial La Patagüilla Limitada se transforma en Sociedad Agrícola y Comercial La Patagüilla SpA.
ARIEL MAURICIO GUERRA MUÑOZ · JORGE MENESES MALLEA
Official extract text
Ministerio del Interior RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público de Melipilla, con oficio en Serrano N°374, Melipilla certifica: Por escritura pública de fecha 12 de febrero de 2026, ante don JOSÉ ESTEBAN MELLADO RAMIREZ, notario suplente del titular DON RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, REP 297-2026, don JORGE MENESES MALLEA, chileno, soltero, empleado, cedula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve guion cero, domiciliado en las golondrinas sin número, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, y don ARIEL MAURICIO GUERRA MUÑOZ; chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número catorce millones quinientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y seis guión seis, domiciliado en La Pataguilla sin número, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, y exponen.- PRIMERO: A) Con fecha cuatro de noviembre del dos mil trece, se constituye Sociedades de Responsabilidad Limitada entre CAROLINA ANDREA VASQUEZ GUERRA, domiciliada en pasaje Giacomo Puccini número setecientos veintiuno, Villa Galilea, comuna Melipilla y JORGE ENRIQUE TORO IBACACHE, domiciliado en pasaje Giacomo Puccini número setecientos veintiuno, Villa Galilea, comuna Melipilla, Provincia de Melipilla; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada.- NOMBRE DE LA SOCIEDAD:-“SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL LA PATAGÜILLA LIMITADA", pudiendo usar como nombre de fantasía el de “AGRO COMERCIAL LA PATAGÜILLA LTDA”.- OBJETO DE LA SOCIEDAD:- La realización de actos de comercio que tengan por objeto la producción, distribución y exportación e importación de toda clase de productos, gestar licencias y representaciones de productos nacionales y extranjeros, compra y venta de toda clase de productos agrícolas, frutícolas y ganaderos, el transporte de carga, transporte de personas y mercaderías propias o de tercero, transporte ya sea público o privado en vehículos propios o de terceros, compra venta y arrendamiento de propiedades, arriendo de maquinaria pesada, explotación, compra y Venta de bosques, cría y engorda, compra y venta de ganado, así como la prestación de servicios relativos al giro social, y toda otra actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden.- DOMICILIO DE LA SOCIEDAD:- Camino Central Rapel la Patagüilla sin número, comuna San Pedro, Provincia de Melipilla, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezcan en otros puntos del país o del extranjero.- DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: Cinco años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente, por un nuevo periodo de tres años.- CAPITAL DE LA SOCIEDAD:- Tres millones de pesos, que los socios pagan en dinero en efectivo, que ingresan en este acto a la caja social, en la siguiente proporción: a) doña CAROLINA ANDREA VASQUEZ GUERRA, aporta un millón ochocientos mil pesos; b) Don JORGE ENRIQUE TORO IBACACHE, aporta un millón doscientos mil pesos, quienes se repartirán las utilidades y eventuales pérdidas en proporción de un sesenta por ciento para doña CAROLINA ANDREA VASQUEZ GUERRA, y un cuarenta por ciento para don JORGE ENRIQUE TORO IBACACHE.- RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD:- La responsabilidad personal de los socios se limita expresamente al monto de sus respectivos aportes.- ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD:- Corresponderá a CAROLINA ANDREA VASQUEZ GUERRA, socio quien anteponiendo su firma a la razón social podrán obligar a la sociedad en toda clase de acto, quien anteponiendo su firma a la razón social, representara a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades, sin que la enumeración que se hace sea restrictiva o limitativa de sus facultades; B) Modificación: por escritura pública de cesión de derechos y compraventa, de fecha dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, otorgada ante el notario público de Melipilla don Rene Martínez Loaiza, Don Ariel Mauricio Guerra Muñoz, compro todos los derechos del socio JORGE ENRIQUE TORO IBACACHE, que correspondían al cuarenta por ciento del total de los derechos sociales, derechos que mantenía en la “ SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL LA PATAGÜILLA LIMITADA", la que quedo inscrita a fojas trescientos veintiséis, numero ciento ochenta del año dos mil dieciséis del registro de Comercio de Melipilla, modificación dos : Con fecha catorce de septiembre del año dos mil dieciocho ante el notario don Rene Alejandro Martínez Loaiza, doña CAROLINA ANDREA VASQUEZ GUERRA, vende cede y transfiere al cesionario el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO de los derechos sociales, al cesionario y comprador don ARIEL MAURICIO GUERRA MUÑOZ, quien compra y adquiere para si el Cincuenta y cinco por ciento del total de los derechos que le corresponden en la SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL LA PATAGUILLA LIMITADA, quedando don ARIEL MAURICO GUERRA MUÑOZ con el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO de los derechos en la SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL LA PATAGUILLA LIMITADA, inscrita en el registro de comercio a fojas cuatrocientos veintiséis número ciento ochenta y cinco del año dos mil dieciocho, del notario y conservador de Melipilla René Alejandro Martínez Loaiza. EN EL MISMO ACTO CAROLINA ANDREA VASQUEZ GUERRA, vende cede y transfiere al cesionario y comprador don JORGE MENESES MALLEA, el CINCO POR CIENTO de los derechos sociales en la SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL LA PATAGUILLA LIMITADA, quien compra y adquiere para si EL CINCO POR CIENTO del total en los derechos sociales en la SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL LA PATAGUILLA LIMITADA, D) EN DEFINITIVA la sociedad quedo conformada por don ARIEL MAURICO GUERRA MUÑOZ con el noventa y cinco por ciento de los derechos en la SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL LA PATAGUILLA LIMITADA, quien a la vez es su representante legal; y don JORGE MENESES MALLEA, con el cinco por ciento del total de los derechos, sociales en la Sociedad Agricola y Comercial La Pataguilla Limitada, lo que quedo inscrito a fojas cuatrocientos veintiséis número ciento ochenta y cinco del año dos mil dieciocho del registro de comercio de Melipilla: SEGUNDO: Transformación de la SOCIEDAD: Comparecen: don ARIEL MAURICIO GUERRA MUÑOZ; y don JORGE MENESES MALLEA, Los que vienen de común acuerdo en transformar SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL LA PATAGUILLA LIMITADA, en una sociedad por acciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y cuyos estatutos son los siguientes: ESTATUTOS.TÍTULO PRIMERO.- Nombre, Duración y Objeto.- ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL LA PATAGUILLA SpA y cuyo nombre de fantasía será COMERCIAL LA PATAHUILLA SpA, que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años; ARTÍCULO TERCERO: OBJETO DE LA SOCIEDAD: EL Objeto de la sociedad será La realización de actos de comercio que tengan por objeto la producción, distribución y exportación e importación de toda clase de productos, y toda otra actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden. TÍTULO SEGUNDO. - Capital y acciones. ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal; a) doña ARIEL MAURICIO GUERRA MUÑOZ, aporta un millón ochocientos mil pesos; b) Don JORGE MENESES MALLEA, aporta ciento cincuenta mil pesos; quienes se repartirán las utilidades y eventuales pérdidas en razon de sus respectivos aportes; TÍTULO TERCERO: De la Administración: ARTÍCULO QUINTO: La sociedad será administrada por don ARIEL MAURICIO GUERRA MUÑOZ; TÍTULO CUARTO: De las Juntas de Accionistas. - ARTÍCULO SEXTO: Lo señalado en los artículos siguientes respecto de las Juntas de Accionistas, sólo se aplicará en los casos en que exista más de un accionista; ARTÍCULO SÉPTIMO: Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias y Extraordinarias. ;ARTÍCULO OCTAVO: La citación a Junta Ordinaria de Accionistas se hará por medio de un avisos; ARTÍCULO NOVENO: Las Juntas se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; ARTÍCULO DÉCIMO: Las resoluciones y los acuerdos de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas se adoptarán, en primera y segunda citación, por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; ARTÍCULO UNDÉCIMO: Los acuerdos que impliquen constituir a la sociedad como deudora, avalista, fiadora o codeudora solidaria, incluso de sus filiales, por sumas superiores al equivalente al cincuenta por ciento de su patrimonio, según el monto de este último a la fecha en que deba adoptarse el acuerdo, sólo podrán ser adoptados por la Junta Extraordinaria de Accionistas; ARTÍCULO DUODÉCIMO: De las deliberaciones y acuerdos de la Juntas de Accionistas se dejará constancia en un libro de actas; ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La aprobación por parte de la Junta de Accionistas de alguna de las materias que se señalan a continuación, dará derecho al accionista disidente para retirarse de la sociedad, previo pago por esta última a aquel del valor de sus acciones; TÍTULO QUINTO: De la Fiscalización de la Administración. - ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Junta de Accionistas designará anualmente dos inspectores de Cuentas titulares y dos suplentes o auditores externos; TÍTULO SEXTO: Oferta de compra de acciones. - ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En el caso de que exista más de un accionista, ninguno de ellos podrá ofrecer vender, enajenar o transferir sus acciones o sus derechos a terceros sin el previo consentimiento por escrito del accionista que represente la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto; TÍTULO SÉPTIMO: Balance y Distribución de Utilidades. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Al treinta y uno de diciembre de cada añ;- TÍTULO OCTAVO: Disolución y Liquidación. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La sociedad se disolverá y liquidará por acuerdo de la Junta de Accionistas y en los demás casos establecidos por la ley. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación en los términos acordados por la Junta de Accionistas. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Comunicación. Toda comunicación entre los accionistas y entre ellos y el administrador, será a través de medios electrónicos. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Arbitraje; ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Domicilio. Los comparecientes fijan domicilio en la ciudad de Melipilla. ARTÍCULOS TRANSITORIOS; ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Se nombra como administrador A don ARIEL MAURICIO GUERRA MUÑOZ,; ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos; TERCERA: CESION DE ACCIONES: por el presente instrumento don JORGE MENESES MALLEA, vende cede y transfiere el CINCUENTA ACCIONES, del total de las acciones sociales que le corresponden al cien por ciento se su participación social, en la SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL LA PATAGUILLA LIMITADA que representan el cinco por ciento del capital social a don ARIEL MAURICIO GUERRA MUÑOZ; F) PRECIO el valor de la cesión de Un Millón de pesos, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo que el cedente declara haberlos recibido a su entera satisfacción; G) FINIQUITO: los socios se dan el más amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan y que aceptan dicha cesión de derechos. Melipilla a 25 de febrero de 2026.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL LA PATAGÜILLA LIMITADA
CVE 2783546
