Limited liability company76.308.005-6

Asesorías Médicas E Inversiones Felmer Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 15, 2016

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2016-12-15View PDF (CVE 1150233)

Corporate information

Ltda

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

Orlando Javier Felmer Elgueta

Socio

70%

Gloria Elena del Tránsito Elgueta Imperiale

Socio

30%

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· December 1, 2016

    Orlando Javier Felmer Elgueta cede el 20% de sus derechos a Gloria Elena del Tránsito Elgueta Imperiale

    Orlando Javier Felmer Elgueta · Gloria Elena del Tránsito Elgueta Imperiale

Official extract text

GERMAN ROUSSEAU DEL RIO, Notario de Santiago, reemplazante del titular de la 22ª Notaría, HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, Avenida El Bosque Norte N°047, Las Condes, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 1 de Diciembre del año 2016, ante mí: don Orlando Javier Felmer Elgueta y doña Gloria Elena del Tránsito Elgueta Imperiale, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova Nº5079, Depto. 104, Comuna de Las Condes, Santiago; don Orlando Javier Felmer Elgueta vendió, cedió y transfirió el veinte por ciento de los derechos que posee en la sociedad “ASESORÍAS MÉDICAS E INVERSIONES FELMER LIMITADA”, a doña Gloria Elena del Tránsito Elgueta Imperiale, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, declarando haberlos recibido a su entera satisfacción. El precio de la cesión de dichos derechos fue la suma de $200.000. En virtud de lo anterior, se reemplazó la cláusula quinta de la escritura de constitución social por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan, en este acto, en dinero efectivo, a la caja social, de acuerdo a la siguiente distribución: don Orlando Javier Felmer Elgueta, aporta setecientos mil pesos, correspondientes al setenta por ciento del capital común y doña Gloria Elena Del Tránsito Elgueta Imperiale, aporta trescientos mil pesos, correspondientes al treinta por ciento del capital común. Todos los aportes la sociedad los da por recibidos a su entera satisfacción.”. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social.- Santiago, 2 de diciembre de 2016.

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