Limited liability company76.285.161-K

Agricola Y Comercial Rokafran Limitada

MODIFICACIÓN — Mar 28, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-03-28View PDF (CVE 2105974)

Corporate information

Ltda
El Carmen, Ñuble

Capital

Total capital

$27.000.000

Paid-in capital

$27.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

ROXANA GABRIELA OLIVARES SARMIENTO

Socio

11.xxx.xxx-1

40%

FANOR JAIME VELASQUEZ CABRERA

Socio

8.xxx.xxx-2

60%

Legal representation (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· May 20, 2013

    Se constituye la sociedad AGRICOLA Y COMERCIAL ROKAFRAN LIMITADA con sigla AGRO-COMERCIAL ROKAFRAN LTDA.

  2. Transfer of rights· January 3, 2020

    ROXANA GABRIELA OLIVARES SARMIENTO cede a FANOR JAIME VELASQUEZ CABRERA el 10% del total de los derechos sociales.

    ROXANA GABRIELA OLIVARES SARMIENTO · FANOR JAIME VELASQUEZ CABRERA

Official extract text

JULIO ABUYERES JADUE, Notario Público Quillota, Pudeto 398, por escritura pública de fecha 24 de Febrero de 2022, ante mí, FANOR JAIME VELASQUEZ CABRERA, agricultor, C. I. Nº 8.291.181-2 y ROXANA GABRIELA OLIVARES SARMIENTO, agricultora, C.I. Nº11.195.768-1, ambos domiciliados en parcela El Carmen, Kilómetros ciento dos, Ruta Cinco Norte, Hijuelas acuerdan modificar sociedad AGRICOLA Y COMERCIAL ROKAFRAN LIMITADA con sigla o nombre de fantasía AGRO-COMERCIAL ROKAFRAN LTDA. Rut. Nº 76.285.161-K, constituida por escritura pública 20 de mayo 2013, autorizada por Notario de Quillota Julio Abuyeres Jadue, extracto social publicado Diario Oficial fecha 23 mayo 2013, edición Nº 40.565, rola inscrito fojas 97 vta. Nº 83 Registro Comercio, Conservador de Comercio La Calera, año 2013. Modificada por escritura pública de fecha 29 de octubre 2013 autorizada por el Notario Público de Quillota, don Julio Abuyeres Jadue, el extracto se publicó en el Diario Oficial Edición Nº 40.701, fecha 8 noviembre 2013, rola inscrito fojas 240 Nº 183 Registro de Comercio, Conservador de Comercio La Calera, año 2013. Por escritura pública de fecha tres de enero del año dos mil veinte, Repertorio número once guion dos mil veinte, otorgada en la Notaría Pública de La Calera y autorizada por la Notario Público doña Giselle Tapia Romo, Suplente de la Titular doña Lidia María Chahuan Issa, se modificó la referida sociedad; el extracto se publicó en el Diario Oficial, Edición número cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y siete, de fecha veinte de enero dos mil vente, el cual rola inscrito a fojas doce número veinte del Registro de Comercio del año dos mil veinte del Conservador de Comercio de La Calera. Modificación consiste: Socia ROXANA GABRIELA OLIVARES SARMIENTO, debidamente representada por don FANOR JAIME VELASQUEZ CABRERA vende, cede y transfiere a socio FANOR JAIME VELASQUEZ CABRERA, quien compra, aceptan y adquiere para sí, el veinte por ciento de cincuenta por ciento de los derechos que la cedente y vendedora, detenta sobre la mencionada sociedad, esto es el diez por ciento del total de los derechos de la misma sociedad de responsabilidad limitada. El precio de la presente cesión se pacta en suma de $10.000.000.-), que se pagan en este acto de contado y en dinero efectivo, por el cesionario don FANOR JAIME VELASQUEZ CABRERA, a la cedente, debidamente representada, declarando FANOR JAIME VELASQUEZ CABRERA, haberlos recibido, en calidad de representante de la vendedora y cedente, a su entera y total conformidad. Este valor corresponde tanto, al monto proporcional de sus aportes, desde el ingreso de la socia a la Sociedad reajustado conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, desde su ingreso hasta la fecha y descontando los gastos y deudas con la sociedad. Quedan como únicos socios de sociedad AGRICOLA Y COMERCIAL ROKAFRAN LIMITADA con sigla de fantasía AGRO-COMERCIAL ROKAFRAN LTDA” ROXANA GABRIELA OLIVARES SARMIENTO con 40% de derechos sociales y FANOR JAIME VELASQUEZ CABRERA, con 60% de derechos sociales. Se sustituye cláusula sexta o artículo sexto del Pacto Social relativo a reparto de utilidades, siguiente forma: “SEXTO: Las utilidades que se produzcan se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes, esto es en un cuarenta por ciento para la socia ROXANA GABRIELA OLIVARES SARMIENTO, y en un sesenta por ciento para el socio FANOR JAIME VELASQUEZ CABRERA. Las pérdidas se distribuirán entre los socios en la proporción de sus aportes. Con todo, al momento de la disolución de la sociedad, por cualquier causa, a los socios primeramente se les deberá restituir los montos de sus aportes, reajustados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de los ingresos efectivos a la sociedad hasta la de la restitución de ellos. Asimismo, acuerdan que cualquier aumento de capital o inversión será adicionado automáticamente en los libros contables, sin que sea necesario hacer una nueva modificación social, salvo acuerdo en contrario de las partes, o de tipo legal, tributario o contable.” En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del Contrato Social. Los comparecientes limitan responsabilidad a monto de aportes. Capital inicial de la sociedad se corresponde a $27.000.000.- enterados y pagados en la forma declarada en la cláusula quinta escritura constitución sociedad.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Quillota, a 08 de Marzo de 2022.-

AmendmentDiario Oficial · 2020-01-20View PDF (CVE 1713896)

Corporate information

Ltda
El Carmen, Ñuble
Administration: Administración conjunta, separada y/o indistintamente por los socios

Capital

Total capital

$27.000.000

Paid-in capital

$27.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

FANOR JAIME VELASQUEZ CABRERA

Socio

8.xxx.xxx-2

-

ROXANA GABRIELA OLIVARES SARMIENTO

Socio

11.xxx.xxx-1

-

Administrators (2)

FANOR JAIME VELASQUEZ CABRERA

8.xxx.xxx-2Administrador

ROXANA GABRIELA OLIVARES SARMIENTO

11.xxx.xxx-1Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· May 20, 2013

    Constitución de la sociedad AGRICOLA Y COMERCIAL ROKAFRAN LIMITADA.

  2. Other act· October 29, 2013

    Modificación previa de la sociedad mediante escritura pública.

Official extract text

LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, Notario Público de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con oficio en calle Diego Lillo número trescientos treinta y uno, de esta ciudad, por escritura de fecha de fecha 03 de enero de 2020, ante mí suplente doña Giselle Tapia Romo certifico que: FANOR JAIME VELASQUEZ CABRERA, agricultor, C.I. Nº 8.291.181-2 y ROXANA GABRIELA OLIVARES SARMIENTO, agricultora, C.I. Nº11.195.768-1, ambos domiciliados en parcela El Carmen, Kilómetros ciento dos, Ruta Cinco Norte, Hijuelas acuerdan modificar sociedad AGRICOLA Y COMERCIAL ROKAFRAN LIMITADA con sigla o nombre de fantasía AGRO-COMERCIAL ROKAFRAN LTDA. Rut. Nº 76.285.161-K constituida por escritura pública 20 de mayo 2013, autorizada por Notario de Quillota Julio Abuyeres Jadue, extracto social publicado Diario Oficial fecha 23 mayo 2013, edición Nº 40.565, rola inscrito fojas 97 vta. Nº 83 Registro Comercio, Conservador de Comercio La Calera, año 2013. Modificada por escritura pública de fecha 29 de octubre 2013 autorizada por el Notario Público de Quillota, don Julio Abuyeres Jadue, el extracto se publicó en el Diario Oficial Edición Nº 40.701, fecha 8 noviembre 2013, rola inscrito fojas 240 Nº 183 Registro de Comercio, Conservador de Comercio La Calera, año 2013. Modificación consiste: Se sustituye cláusula Cuarto, del pacto social, relativa a administración y uso razón social, en siguiente sentido: Administración y uso de la razón social corresponderá, a socios FANOR JAIME VELASQUEZ CABRERA y ROXANA GABRIELA OLIVARES SARMIENTO, quienes actuando en forma conjunta, separada y/o indistintamente, con las limitaciones que se expresan en acto de modificación social, y anteponiendo la razón social o la sigla o nombre de fantasía a sus firmas, representarán y obligarán a la sociedad, en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y especial. Los comparecientes limitan responsabilidad a monto de aportes. Capital inicial de la sociedad se corresponde a $27.000.000.- enterados y pagados en la forma declarada en la cláusula quinta escritura constitución sociedad. En lo no modificado, rige pacto social.- La Calera, 07 de enero de 2020.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    AGRICOLA Y COMERCIAL ROKAFRAN LIMITADA

    CVE 2105974

  2. MODIFICACIÓN

    AGRICOLA Y COMERCIAL ROKAFRAN LIMITADA

    CVE 1713896

Corporate relationships

CompanyPersonDiario Oficial