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Integrated Management Services SpA

MODIFICACIÓN — May 15, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-05-15View PDF (CVE 2314399)

Corporate information

SpA
Eliodoro Yáñez N°1649, Oficina N°603

Corporate purpose

Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales o incorporales muebles o inmuebles, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar, arrendar y disponer, en cualquier forma y a cualquier título acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, instrumentos financieros, efectos de comercio y cualquier otro valor mobiliario y bienes raíces o derechos sobre los mismos, administrar estas inversiones y percibir sus frutos. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades, agencias, comunidades y asociaciones de las que forme parte o constituya al efecto, sean nacionales o extranjeras, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena

Capital

Total capital

$2.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$1.000.000

Shares

2,000

Shareholders (1)

NameParticipation

RAFAEL FRANCISCO PÉREZ SOTTA

Accionista

12.xxx.xxx-7

50%

Official extract text

Maria Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, Orrego Luco N°0153, Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de 17 de abril de 2023, Repertorio N°4.387/2023 otorgada ante mí: RAFAEL FRANCISCO PÉREZ SOTTA, C.I. Nº12.107.616-7, domiciliado en Eliodoro Yáñez N°1649, Oficina N°603, Comuna Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista, modificó la sociedad INTEGRATED MANAGEMENT SERVICES SpA, Rut N°76.281.91-5, inscrita a fojas 33.684, Número 22.517 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, en el siguiente sentido: A) Remplaza el artículo primero de los estatutos, relativo a la razón social, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será INVERSIONES TRILE SpA, pudiendo utilizar para fines comerciales, legales y tributarios en el nombre de fantasía de TRILE SpA”; B) Remplaza el artículo tercero de los estatutos, relativo al objeto social, por el Siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto: Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales o incorporales muebles o inmuebles, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar, arrendar y disponer, en cualquier forma y a cualquier título acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, instrumentos financieros, efectos de comercio y cualquier otro valor mobiliario y bienes raíces o derechos sobre los mismos, administrar estas inversiones y percibir sus frutos. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades, agencias, comunidades y asociaciones de las que forme parte o constituya al efecto, sean nacionales o extranjeras, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena”; C) Remplaza el artículo cuarto del estatuto social, relativo al capital de la sociedad, por el siguiente “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad será la cantidad de dos millones de pesos.-, dividido en dos mil acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie y sin privilegios. El capital de la sociedad se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo segundo transitorio. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad”; D) Se remplaza el artículo Segundo Transitorio, por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de social de dos millones de pesos.-, dividido en dos mil acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie y sin privilegios se suscribe, pagó y pagará de la siguiente forma: a) La cantidad de un millón de pesos .- dividido en mil acciones, que suscribió y pagó de contado y en dinero efectivo don Rafael Francisco Perez Sotta al momento de la constitución de la sociedad; y b) La cantidad de un millón de pesos dividido en mil acciones de pago, que se emiten en este acto y que suscribirán y pagarán de contado y en dinero efectivo dentro del plazo de noventa días corridos a contar de esta fecha por el actual accionista o terceros interesados, renunciando desde ya y para este último caso el accionista actual a su derecho preferente. Este aumento de capital se acuerda por la unanimidad de los accionistas sin necesidad de realizar la capitalización, la revalorización legal y sin la emisión de acciones liberadas de pago.”; y, E) Se remplaza el artículo vigésimo primero del estatuto, el cual no es materia de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de abril de 2023.

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