Terapias Alternativas Zenklurha E.I.R.L..
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-2 | 7.xxx.xxx-2 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | - | - |
Corporate history on record
- Transformation· June 22, 2023
Se transforma la sociedad civil de responsabilidad limitada denominada TERAPIAS ALTERNATIVAS ZENKLURHA EIRL en una sociedad de responsabilidad limitada.
Official extract text
MIGUEL CHACON ZEBALLOS, Abogado, Notario Público Interino de la 3ª Notaria de Rancagua, domicilio Calle Campos Nº 377, certifico por escritura pública de fecha 06 de Diciembre del año 2023, ante mí, JULIA SARA PINO GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos sesenta y ocho mil ciento setenta y nueve guion dos, domiciliada en Pasaje diecisiete, número quinientos sesenta y nueve, Población Rancagua Norte, comuna de Rancagua; y don NICOLÁS IGNACIO ESPINA TEJEDA, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos ochenta mil novecientos setenta y nueve guion cuatro, domiciliado en Pasaje Sibillas número tres mil noventa y nueve, Villa Galiea, Rancagua, por escritura pública de 22 de junio del año dos mil veintitrés, firmada ante el Notario Público Interino Miguel Chacón Zeballos, repertorio 2545-2023, transformaron sociedad civil de responsabilidad limitada denominada “TERAPIAS ALTERNATIVAS ZENKLURHA EIRL”, en una sociedad de responsabilidad limitada. Cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número 43.597, de fecha 10 de julio del año 2023, CVE 2341503. SANEAMIENTO. En el extracto de la escritura antes individualizada se advirtió un defecto en la individualización del nombre de la sociedad a modificar que se viene a sanear en este acto, en donde dice: “TERAPIAS ALTERNATIVAS ZENKLURHA LTDA” debiendo decir: “TERAPIAS INTEGRALES ALTERNATIVAS ZENKLURHA EIRL”, y por este error no alcanzo a ser inscrito en el Registro de Comercio de Rancagua el extracto de modificación para cumplir con lo establecido en Articulo 354 del Código de Comercio que señala que, “la inscripción deberá hacerse antes de expirar los 60 días siguientes a la fecha de la escritura social, en virtud de lo cual se procede a rectificar lo señalado. - El objeto de este saneamiento consiste en rectificar el exctracto recién señalado en la forma precisada, para que sea inscrita conforme a derecho, y según corresponda. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantiene plenamente vigente en todas sus partes la escritura individualizada, entendiéndose además como complementaria de la que por este acto se rectifica. - Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Rancagua 27 de Diciembre de 2023.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
TERAPIAS ALTERNATIVAS ZENKLURHA E.I.R.L.
CVE 2431244
