Individual limited liability companyDissolved76.280.262-7

Empresa de Transportes Mario Andrés Figueroa E.I.R.L.

MODIFICACIÓN — Aug 17, 2018Absorbed by Servicios integrales Agrosan Limitada

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2018-08-17View PDF (CVE 1447808)

Corporate information

Ltda
Carlos Aguirre Luco Nº 890

Corporate purpose

sociedad del giro de su denominación

Capital

Total capital

$9.000.000

Paid-in capital

$9.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

Mario Andrés Figueroa Figueroa

Socio

13.xxx.xxx-9

94%

Rodrigo Ricardo Del Villar Figueroa

Socio

16.xxx.xxx-6

5%

Manuela Francisca Rivera Gatica

Socio

15.xxx.xxx-7

1%

Legal representation (1)

Mario Andrés Figueroa Figueroa

13.xxx.xxx-9On behalf of Empresa de Transportes Mario Andrés Figueroa E.I.R.L.76.280.262-7

Corporate history on record

  1. Incorporation· July 13, 2004

    Servicios Integrales Agrosan Limitada fue constituida originalmente como E.I.R.L.

  2. Transformation· November 1, 2005

    La sociedad fue transformada de E.I.R.L. a una sociedad de responsabilidad limitada denominada Servicios integrales Agrosan Limitada.

  3. Incorporation· July 2, 2013

    Empresa de Transportes Mario Andrés Figueroa E.I.R.L. fue constituida por escritura pública.

    Mario Andrés Figueroa Figueroa

  4. Other act· July 6, 2018

    Se aprueba la fusión por incorporación de Empresa de Transportes Mario Andrés Figueroa E.I.R.L. en Servicios integrales Agrosan Limitada y se aumenta el capital de esta última de $4.000.000 a $9.000.000.

    Mario Andrés Figueroa Figueroa · Manuela Francisca Rivera Gatica · Rodrigo Ricardo Del Villar Figueroa

Official extract text

CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Notario Titular 50° Notaría de Santiago, Oficio Teatinos 371, oficina 113, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, Mario Andrés Figueroa Figueroa, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, de 38 años de edad, CNI Nº 13.923.337-9, quién comparece por sí y en representación de la sociedad Empresa de Transportes Mario Andrés Figueroa E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.280.262-7, todos domiciliados en Carlos Aguirre Luco Nº 890, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; Manuela Francisca Rivera Gatica, chilena, casada con separación total de bienes, empleada, CNI Nº 15.378.612-7, domiciliada en Carlos Aguirre Luco Nº 890, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; Rodrigo Ricardo Del Villar Figueroa, chileno, soltero, analista de gestión, CNI Nº 16.016.237-6, domiciliado en Eduardo Castillo Velasco Nº 3.834, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana. PRIMERO: antecedentes de Empresa de Transportes Mario Andrés Figueroa E.I.R.L. La empresa fue constituida por escritura pública de fecha 2 de julio de 2013 otorgada en la Notaria de Santiago de don Eduardo Avello Concha. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 53.110, número 35.427, en el Registro de Comercio de Santiago del año 2013. SEGUNDO: antecedentes de Servicios Integrales Agrosan Limitada. La sociedad fue constituida como E.I.R.L. por escritura pública de fecha 13 de Julio del año 2004 otorgada ante la notario de Santiago doña Mercedes Moreno Guemes, suplente del titular Camilo Valenzuela Riveros. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 24.812, número 18.526, correspondiente al Registro de Comercio de Santiago del año 2004. Posteriormente fue transformada por escritura pública de fecha 1 de noviembre de 2005 otorgada ante la notario de Santiago Linda Bosch Jiménez en una de responsabilidad limitada denominada Servicios integrales Agrosan Limitada. Un extracto de dicha transformación se encuentra inscrito a fojas 46.758, número 33.323, correspondiente al Registro de Comercio de Santiago del año 2005. TERCERO: fusión de ambas sociedades por incorporación de Empresa de Transportes Mario Andrés Figueroa E.I.R.L. en Servicios integrales Agrosan Limitada. En este acto, Mario Andrés Figueroa Figueroa, Manuela Francisca Rivera Gatica y Rodrigo Ricardo Del Villar Figueroa en sus calidades de dueño el primero y únicos y actuales socios de las sociedades que giran en esta plaza bajo las razones sociales de Empresa de Transportes Mario Andrés Figueroa E.I.R.L. y Servicios integrales Agrosan Limitada, acuerdan aprobar la fusión por incorporación de Empresa de Transportes Mario Andrés Figueroa E.I.R.L. a Servicios integrales Agrosan Limitada, absorbiendo Servicios integrales Agrosan Limitada a Empresa de Transportes Mario Andrés Figueroa E.I.R.L. en un solo acto, adquiriendo todos sus activos y pasivos, y en consecuencia, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. Con motivo de la fusión antes señalada, se incorpora a Servicios integrales Agrosan Limitada la totalidad del capital de la Empresa de Transportes Mario Andrés Figueroa E.I.R.L., sociedad que quedará disuelta sin necesidad de liquidación. CUARTO: aumento de capital de Servicios integrales Agrosan Limitada. Como consecuencia de la fusión de que da cuenta la cláusula tercera precedente, por el presente instrumento, Mario Andrés Figueroa Figueroa, doña Manuela Francisca Rivera Gatica, y don Rodrigo Ricardo Del Villar Figueroa, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad que gira en esta plaza bajo la razón social de Servicios integrales Agrosan Limitada, vienen en aumentar el capital social de la suma de $4.000.000 a la suma de $9.000.000. Este aumento proviene del capital pagado de Transportes Mario Andrés Figueroa E.I.R.L. ascendente a la suma de $5.000.000. En consecuencia, acuerdan sustituir el actual Artículo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente: Cláusula Sexta: El capital de la sociedad es la cantidad de nueve millones de pesos que los socios han enterado y pagado a la sociedad en la siguiente manera: a) Mario Andrés Figueroa Figueroa, aporta la suma de $8.460.000, equivalente al 94% del capital social, aporte íntegramente enterado en arcas sociales. b) Rodrigo Ricardo Del Villar Figueroa, aporta la suma de $450.000, equivalente al 5% del capital social, aporte íntegramente enterado en arcas sociales. c) Manuela Francisca Rivera Gatica, aporta la suma de $90.000, equivalente al 1% del capital social, aporte íntegramente enterado en arcas sociales. QUINTO: Se deja constancia que para los efectos del artículo 69 del Código Tributario, Servicios integrales Agrosan Limitada será responsable respecto de toda y cualquier deuda por concepto de impuestos, multas, intereses u otros que pudiere adeudarse por Empresa de Transportes Mario Andrés Figueroa E.I.R.L. y que tenga su causa u origen con anterioridad a esta fecha o producto de los actos y contratos de que da cuenta la presente escritura. Los comparecientes declaran que Servicios integrales Agrosan Limitada mantendrá registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos de Empresa de Transportes Mario Andrés Figueroa E.I.R.L. conforme lo dispone el artículo 64 del Código Tributario y las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos contenidas en la Circular Número 45 del año 2001. En lo demás, rige pacto social de servicios Integrales Agrosan Limitada. Santiago, a 06/07/2018.

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  1. MODIFICACIÓN

    Empresa de Transportes Mario Andrés Figueroa E.I.R.L.

    CVE 1447808

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