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Polysolutions SpA

MODIFICACIÓN — May 15, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-05-15View PDF (CVE 2646885)

Corporate information

SpA

Shareholders (2)

NameParticipation

Eduardo Felipe Castrillón Soto

Accionista

-

Cristián Joaquín Solomon Dummer

Accionista

-

Corporate history on record

  1. Incorporation· June 25, 2013

    Se constituye POLYSOLUTIONS SpA

  2. Other act· November 4, 2022

    Se celebra Junta Extraordinaria de Accionistas que luego es ratificada

    Eduardo Felipe Castrillón Soto · Cristián Joaquín Solomon Dummer

  3. Other act· December 6, 2022

    Se reduce a escritura pública lo obrado en la Junta Extraordinaria de Accionistas

    Eduardo Felipe Castrillón Soto · Cristián Joaquín Solomon Dummer

Official extract text

Ministerio del Interior CAROLINA ELIZABETH PIÑA CUEVAS, abogado, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Álvaro González Salinas, con oficio en calle Apoquindo N°3001, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 16 de abril de 2025, bajo el repertorio Nº 12642-2025, otorgada ante mí: Don Eduardo Felipe Castrillón Soto y don Cristián Joaquín Solomon Dummer, siendo a esta fecha los únicos y actuales socios de la Sociedad, ratificaron todo lo obrado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad POLYSOLUTIONS SpA (la “Sociedad”) celebrada el 4 de noviembre de 2022 la cual fue reducida a escritura pública con fecha 6 de diciembre de 2022 y cuyo extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 101892 Número 44750 del año 2022. La Sociedad se constituyó mediante escritura pública de fecha 25 de junio de 2013 otorgada ante el notario público suplente don Francisco Rubén Rojas Arriagada, de la 15° Notaría de Santiago de don R. Alfredo Martín Illanes, y un extracto de ella inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 48.777 Número 32.562 del año 2013. En la referida escritura pública los socios ratificaron todas las resciliaciones y modificaciones realizadas en la Junta Extraordinaria de Accionistas y todos los actos y contratos obrados hasta la fecha, en virtud que en la mencionada junta no contó con la presencia de Notario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de mayo de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2025-04-25View PDF (CVE 2639024)

Corporate information

SpA
Administration: Administradores designados por accionistas que representen al menos el 66% de las acciones con derecho a voto, suscritas y pagadas; pueden actuar conjunta o separadamente.

Corporate purpose

El ejercicio de la actividad comercial en todas sus formas, más amplias y en especial la asesoría en diseño y gestión industrial, arriendo de maquinaria, transporte en carretera, compraventa de bienes muebles e inmuebles, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de productos plásticos y metálicos, reciclables o no, polímeros o no, y otros relacionados, en la actualidad o en el futuro, con toda clase de bienes, artefactos o cosas moldeables de plástico o metal; el ejercicio de la actividad de transporte nacional e internacional, de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento, en leasing o encomendados a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; el movimiento de tierra, excavaciones o mejoramiento de suelos; todo lo relacionado, de cualquier forma en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso, y el movimiento de tierra, excavaciones o el mejoramiento de suelo en todas sus formas; la compra y venta al por mayor y menor no especializada de bienes muebles y arriendo de bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines; ejecutar, administrar y usar a cualquier título bienes muebles e inmuebles, como también ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social; inversiones en bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, comercializarlos, enajenarlos y darlos en arriendo, percibir e invertir sus frutos; asociarse con empresas similares o administrarlas y tomar la representación de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, públicas o privadas en la celebración o ejecución de toda clase de actos y contratos, para la obtención de rentas o beneficios provenientes de toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, incluyendo transacciones o inversiones en acciones, derechos sociales, bonos, debentures y efectos de comercio; participación o administración a cualquier título en sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza que tengan relación con sus actividades; contraer toda clase de obligaciones y realizar cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden llevar a efecto sin necesidad de modificar el pacto social y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de esta sociedad, sin limitación alguna; y en general, la realización de todos los actos y contratos conducentes al giro social.

Administrators (2)

Corporate history on record

  1. Incorporation· June 25, 2013

    Constitución de POLYSOLUTIONS SpA.

  2. Name change· May 15, 2019

    Se celebró una modificación social posterior que luego fue resciliada y dejada sin efecto.

  3. Name change· March 12, 2021

    Se celebró una rectificación de modificación social posterior que luego fue resciliada y dejada sin efecto.

  4. Change of administrator· November 4, 2022

    Junta extraordinaria de accionistas acuerda modificaciones y designa administradores.

    Eduardo Felipe Castrillón Soto · Cristián Joaquín Solomon Dummer

Official extract text

Ministerio del Interior CAROLINA ELIZABETH PIÑA CUEVAS, abogado, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Álvaro González Salinas, con oficio en calle Apoquindo N°3001, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 16 de abril de 2025, bajo el repertorio Nº 12642-2025, otorgada ante mí: Don Eduardo Felipe Castrillón Soto y don Cristián Joaquín Solomon Dummer, ratificaron todas las modificaciones realizadas en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad POLYSOLUTIONS SpA (la “Sociedad”) celebrada el 4 de noviembre de 2022 la cual fue reducida a escritura pública con fecha 6 de diciembre de 2022. La Sociedad se constituyó mediante escritura pública de fecha 25 de junio de 2013 otorgada ante el notario público suplente don Francisco Rubén Rojas Arriagada, de la 15° Notaría de Santiago de don R. Alfredo Martín Illanes, y un extracto de ella inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 48.777 Número 32.562 del año 2013. En la referida escritura pública se ratificaron todas las modificaciones realizadas en la Junta Extraordinaria de Accionistas donde se acordó lo siguiente: 1.- Resciliar y dejar sin efecto en todas sus partes la escritura pública de modificación social de la Sociedad de fecha 15 de mayo de 2019, Repertorio Nº 10639-2019, otorgada en la 27º Notaria de Santiago de doña Margarita Moreno Zamorano (interina), cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 44.541 Nº 22.400 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019 y publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de junio de 2019, la cual no tendrá efectos y se reputa sin valor para todos los efectos legales. 2.- Resciliar y dejar sin efecto en todas sus partes la escritura pública de rectificación de la modificación social y de modificación de la Sociedad de fecha 12 de marzo de 2021, Repertorio Nº 5854-2021, otorgada en la 41º Notaria de Santiago de don Felix Jara Cadot, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 23.735 Nº 11.119 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021 y publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de marzo de 2021, la cual no tendrá efectos y se reputa sin valor para todos los efectos legales. 3.- Modificar el Artículo Primero, Cuarto y Octavo de los estatutos de la Sociedad, en los siguientes términos: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “Polysolutions SpA”, sin perjuicio que podrá usar para fines comerciales, de propaganda y de toda otra índole, incluso ante bancos el nombre de fantasía “Polysolutions”, en adelante la “Sociedad”.” “Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá como objeto: a) El ejercicio de la actividad comercial en todas sus formas, más amplias y en especial la asesoría en diseño y gestión industrial, arriendo de maquinaria, transporte en carretera, compraventa de bienes muebles e inmuebles, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de productos plásticos y metálicos, reciclables o no, polímeros o no, y otros relacionados, en la actualidad o en el futuro, con toda clase de bienes, artefactos o cosas moldeables de plástico o metal; b) El ejercicio de la actividad de transporte nacional e internacional, de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento, en leasing o encomendados a terceros; c) La representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; d) el movimiento de tierra, excavaciones o mejoramiento de suelos; e) Todo lo relacionado, de cualquier forma en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso, y el movimiento de tierra, excavaciones o el mejoramiento de suelo en todas sus formas; f) La compra y venta al por mayor y menor no especializada de bienes muebles y arriendo de bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines; g) Para los efectos señalados anteriormente, la Sociedad podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título bienes muebles e inmuebles, como también ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social; h) las inversiones en bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, comercializarlos, enajenarlos y darlos en arriendo, percibir e invertir sus frutos; i) además, la sociedad podrá asociarse con empresas similares o administrarlas y tomar la representación de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, públicas o privadas en la celebración o ejecución de toda clase de actos y contratos, para la obtención de rentas o beneficios provenientes de toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, incluyendo transacciones o inversiones en acciones, derechos sociales, bonos, debentures y efectos de comercio; j) la participación o administración a cualquier título en sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza que tengan relación con sus actividades; k) En general, la sociedad podrá contraer toda clase de obligaciones y realizar cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden llevar a efecto sin necesidad de modificar el pacto social y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de esta sociedad, sin limitación alguna; y en general, la realización de todos los actos y contratos conducentes al giro social.” “Artículo Octavo: La administración y el uso de la razón social corresponderán al administrador o administradores, quienes serán designados por instrumento público por los accionistas que representen, a lo menos, el sesenta y seis por ciento de las acciones con derecho a voto, suscritas y pagadas, de la sociedad, al momento de la designación. Para estos efectos, se considerará titular de las acciones respectivas, a quien sea usufructuario de ellas, según corresponda. Los mandatarios administradores tendrán las facultades y las limitaciones que a ellas se fijen en dicho instrumento. Así, los mandatarios designados, actuando de la manera establecida en su designación, y anteponiendo la razón social a las firmas, representarán a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ejecutar todos los negocios de su giro ordinario, pudiendo realizar todas las operaciones sociales, con todas las facultades que constan en la escritura extractada.- 4.- Designar como Administradores de la Sociedad a don Eduardo Felipe Castrillón Soto y a don Cristián Joaquín Solomon Dummer, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ejecutar todos los asuntos y negocios relacionados con el cumplimiento del objeto social, por lo que tendrán todas las facultades mencionadas en Artículo Octavo de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de abril de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2022-12-14View PDF (CVE 2234118)

Corporate information

SpA
Administration: Administradores designados por instrumento público por accionistas que representen, a lo menos, el 66% de las acciones con derecho a voto, suscritas y pagadas; actúan conjunta o separadamente.

Corporate purpose

El ejercicio de la actividad comercial en todas sus formas, más amplias y en especial la asesoría en diseño y gestión industrial, arriendo de maquinaria, transporte en carretera, compraventa de bienes muebles e inmuebles, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de productos plásticos y metálicos, reciclables o no, polímeros o no, y otros relacionados; el ejercicio de la actividad de transporte nacional e internacional de mercaderías y toda clase de bienes muebles; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; movimiento de tierra, excavaciones o mejoramiento de suelos; flete, traslado y transporte de bienes y su embalaje, incluyendo gestiones portuarias y aduaneras; compra y venta al por mayor y menor no especializada de bienes muebles y arriendo de bienes muebles e inmuebles; inversiones en bienes corporales o incorporales; asociarse con empresas similares o administrarlas; y, en general, la realización de todos los actos y contratos conducentes al giro social.

Administrators (2)

Corporate history on record

  1. Incorporation· June 25, 2013

    Constitución original de la sociedad POLYSOLUTIONS SpA.

  2. Name change· May 15, 2019

    Se celebra una modificación social que luego es resciliada y dejada sin efecto por este extracto.

  3. Name change· March 12, 2021

    Se otorga una rectificación de la modificación social y de modificación de la sociedad que luego es resciliada y dejada sin efecto por este extracto.

  4. Change of administrator· November 4, 2022

    Junta Extraordinaria de Accionistas acuerda modificar estatutos y designar dos administradores.

    Eduardo Felipe Castrillón Soto · Cristián Joaquín Solomon Dummer

Official extract text

JOSÉ LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Suplente de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, CERTIFICA: Que con fecha 6 de diciembre de 2022, ante el Notario Titular, se redujo a escritura pública bajo el repertorio Nº 52033-2022, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad POLYSOLUTIONS SpA (la “Sociedad”) celebrada el 4 de noviembre de 2022. La Sociedad se constituyó mediante escritura pública de fecha 25 de junio de 2013 otorgada ante el notario público suplente don Francisco Rubén Rojas Arriagada, de la 15° Notaría de Santiago de don R. Alfredo Martín Illanes, y un extracto de ella inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 48.777 Número 32.562 del año 2013. En la referida Junta Extraordinaria de Accionistas se acordó lo siguiente: 1.- Resciliar y dejar sin efecto en todas sus partes la escritura pública de modificación social de la Sociedad de fecha 15 de mayo de 2019, Repertorio Nº 10639-2019, otorgada en la 27º Notaria de Santiago de doña Margarita Moreno Zamorano (interina), cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 44.541 Nº 22.400 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019 y publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de junio de 2019, la cual no tendrá efectos y se reputa sin valor para todos los efectos legales. 2.- Resciliar y dejar sin efecto en todas sus partes la escritura pública de rectificación de la modificación social y de modificación de la Sociedad de fecha 12 de marzo de 2021, Repertorio Nº 5854-2021, otorgada en la 41º Notaria de Santiago de don Felix Jara Cadot, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 23.735 Nº 11.119 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021 y publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de marzo de 2021, la cual no tendrá efectos y se reputa sin valor para todos los efectos legales. 3.- Modificar el Artículo Primero, Cuarto y Octavo de los estatutos de la Sociedad, en los siguientes términos: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “Polysolutions SpA”, sin perjuicio que podrá usar para fines comerciales, de propaganda y de toda otra índole, incluso ante bancos el nombre de fantasía “Polysolutions”, en adelante la “Sociedad”.” “Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá como objeto: a) El ejercicio de la actividad comercial en todas sus formas, más amplias y en especial la asesoría en diseño y gestión industrial, arriendo de maquinaria, transporte en carretera, compraventa de bienes muebles e inmuebles, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de productos plásticos y metálicos, reciclables o no, polímeros o no, y otros relacionados, en la actualidad o en el futuro, con toda clase de bienes, artefactos o cosas moldeables de plástico o metal; b) El ejercicio de la actividad de transporte nacional e internacional, de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento, en leasing o encomendados a terceros; c) La representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; d) el movimiento de tierra, excavaciones o mejoramiento de suelos; e) Todo lo relacionado, de cualquier forma en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso, y el movimiento de tierra, excavaciones o el mejoramiento de suelo en todas sus formas; f) La compra y venta al por mayor y menor no especializada de bienes muebles y arriendo de bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines; g) Para los efectos señalados anteriormente, la Sociedad podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título bienes muebles e inmuebles, como también ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social; h) las inversiones en bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, comercializarlos, enajenarlos y darlos en arriendo, percibir e invertir sus frutos; i) además, la sociedad podrá asociarse con empresas similares o administrarlas y tomar la representación de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, públicas o privadas en la celebración o ejecución de toda clase de actos y contratos, para la obtención de rentas o beneficios provenientes de toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, incluyendo transacciones o inversiones en acciones, derechos sociales, bonos, debentures y efectos de comercio; j) la participación o administración a cualquier título en sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza que tengan relación con sus actividades; k) En general, la sociedad podrá contraer toda clase de obligaciones y realizar cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden llevar a efecto sin necesidad de modificar el pacto social y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de esta sociedad, sin limitación alguna; y en general, la realización de todos los actos y contratos conducentes al giro social.” “Artículo Octavo: La administración y el uso de la razón social corresponderán al administrador o administradores, quienes serán designados por instrumento público por los accionistas que representen, a lo menos, el sesenta y seis por ciento de las acciones con derecho a voto, suscritas y pagadas, de la sociedad, al momento de la designación. Para estos efectos, se considerará titular de las acciones respectivas, a quien sea usufructuario de ellas, según corresponda. Los mandatarios administradores tendrán las facultades y las limitaciones que a ellas se fijen en dicho instrumento. Así, los mandatarios designados, actuando de la manera establecida en su designación, y anteponiendo la razón social a las firmas, representarán a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ejecutar todos los negocios de su giro ordinario, pudiendo realizar todas las operaciones sociales y en especial, y sin que ello signifique limitación para ejercer otras: uno) Adquirir y enajenar, comprar y vender, dar en pago, dar y recibir en arrendamiento, leasing, administración, concesión o comodato toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; dos) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; tres) Dar y recibir bienes raíces o derechos de agua en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias o ajenas, posponer, alzar y servir hipotecas constituidas en favor de la Sociedad; cuatro) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales y cancelarlas; cinco) Celebrar contratos de construcción por obra o a suma alzada, y contratos de especialidades; seis) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción; siete) Celebrar contratos de seguro pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; ocho) Celebrar contratos de cuenta mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; nueve) Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; diez) Celebrar, modificar y poner término a cualquier otro contrato nominado o innominado; once) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, celebrar contrato de tarjetas de crédito; doce) Ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; trece) Pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y en general, extinguir toda clase de obligaciones y aceptar novaciones; catorce) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto; formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, con organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés; ingresar a las sociedades ya constituidas; comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; concurrir a la formación de sociedades en comandita por acciones, extender la escritura de su constitución y la que da cuenta de la suscripción de su capital conforme al artículo cuatrocientos noventa y tres del Código de Comercio, ser gestor de las mismas sociedades, pudiendo al efecto firmar y concurrir a la suscripción de los documentos que correspondan; quince) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general, otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o conveniente; dieciséis) Constituir servidumbres activas o pasivas; diecisiete) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto; dieciocho) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; diecinueve) Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga como demandante, como demandada o como tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, siendo ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el ejercicio de esta representación queda investido de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada; contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; veinte) Conferir poderes especiales y delegar parte de sus facultades, revocarlas y reasumir esas facultades; veintiuno) Representar a la Sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósitos y/o créditos, depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos, contratar préstamos sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, sea en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerles término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores sea en moneda nacional o extranjera, depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; veintidós) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad corresponden en relación con tales documentos; veintitrés) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeuda a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro por cualquier persona natural o jurídica, incluso al fisco, instituciones, corporaciones de derecho público, privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios; veinticuatro) Autocontratar, ya sea comprando para si lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa, o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no interés antagónicos; veinticinco) Entregar y recibir a las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; veintiséis) Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisan ante todas las aduanas o desistirse de ellas; veintisiete) Concurrir y representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, jurídicas, ante el Servicio de Impuestos Internos o de cualquier otra clase de autoridades que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; veintiocho) Realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación y de cambios internacionales; veintinueve) Representar a la Sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido podrán los mandatarios ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativo sino meramente enunciativa; presentar y firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas que le fueren exigidas por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, en general ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confieren; quedan especialmente facultados los mandatarios para retirar del Banco Central de Chile toda clase de certificados de valores; treinta) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y; establecer en convenios y contratos plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabidas; deslindes; otorgando facultades para percibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad pasiva o activa; para novar toda clase de obligaciones; para convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías, en beneficio o en contra de la sociedad; para fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; para ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción; y aceptar la renuncia de derechos y acciones; para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; para exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; y, treinta y uno) suscribir contratos de suscripción y pago de acciones como adquirente.” 4.- Designar como Administradores de la Sociedad a don Eduardo Felipe Castrillón Soto y a don Cristián Joaquín Solomon Dummer, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ejecutar todos los asuntos y negocios relacionados con el cumplimiento del objeto social, por lo que tendrán todas las facultades mencionadas en Artículo Octavo de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 d

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    Polysolutions SpA

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