Inversiones Paso Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
del giro de su denominación
Capital
Total capital
$1.070.000.000
Paid-in capital
$1.070.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Christian Andrés Piffaut Sobarzo Socio | - | 50% | $535.000.000 |
Socio | - | 50% | $535.000.000 |
Administrators (2)
Christian Andrés Piffaut Sobarzo
Corporate history on record
- Death· January 16, 2019
Fallece la socia Henny Miriam Sobarzo Torres
Henny Miriam Sobarzo Torres · Christian Andrés Piffaut Sobarzo · Ricardo Augusto Acuña Sobarzo
Official extract text
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, con domicilio en Caupolicán 355, de ésta ciudad, certifico que: por escritura pública otorgada el 17 de agosto de 2021, Rep. 4314-2021, hoy ante mí: CHRISTIAN ANDRÉS PIFFAUT SOBARZO, arquitecto, con domicilio en calle Montegrande 550, comuna de Los Ángeles y RICARDO AUGUSTO ACUÑA SOBARZO psicólogo, con domicilio en calle Mac Iver 1720 depto. 301, comuna de Concepción, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES PASO LIMITADA, del giro de su denominación, inscrita fojas 907 número 612 correspondiente al Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Los Ángeles del año 2013, en los siguientes términos. Se modificó la sociedad en virtud del fallecimiento de la socia doña Henny Miriam Sobarzo Torres acaecido el 16 de enero de 2019, siendo sus únicos herederos don Christian Andrés Piffaut Sobarzo y don Ricardo Augusto Acuña Sobarzo quienes se distribuyeron la participación social de la causante en partes iguales. A consecuencia de lo anterior, se modificó la cláusula del Capital, sustituyéndola por la siguiente: “CAPITAL SOCIAL: MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($1.070.000.000), que se encuentra totalmente pagado y enterado en las arcas sociales. La participación social se divide porcentualmente entre los únicos socios de la sociedad Inversiones Paso Limitada de la siguiente forma: A. don Christian Andrés Piffaut Sobarzo con un cincuenta por ciento (50%) de los derechos sociales, que equivalen a la suma de quinientos treinta y cinco millones de pesos ($535.000.000) y; B. don Ricardo Augusto Acuña Sobarzo con un cincuenta por ciento (50%) de los derechos sociales, que equivalen a la suma de quinientos treinta y cinco millones de pesos ($535.000.000).”. Asimismo, se modificó la cláusula de la Administración, sustituyéndola por la siguiente: “ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a don Christian Andrés Piffaut Sobarzo y a don Ricardo Augusto Acuña Sobarzo, quienes podrán actuar conjunta o individualmente, con las más amplias facultades, incluida la facultad de autocontratación, anteponiendo la razón social a su firma. Estos administradores podrán representar a la sociedad, en la forma antes indicada, en todos sus asuntos, juicios y negocios que actualmente tenga pendientes o le ocurran en lo sucesivo, de cualquiera clase o naturaleza y en los que la sociedad sea dueña o tenga interés, representación o parte, ante toda persona natural o jurídica, sociedad, corporación, fundación, organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma, municipales, comerciales y especialmente, ante las autoridades administrativas, judiciales, del trabajo y cualesquiera otras sin ninguna excepción, en lo cual, todos los actos y contratos que los administradores ejecuten y celebren, deberán tenerse expresamente, del mismo modo que si lo hiciera la sociedad personalmente. Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, los administradores podrán: A) FACULTADES DE LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES: Uno) Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los Conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan. En el caso de enajenación con garantías hipotecarias o prendarias, los apoderados podrán alzarlas cuando lo estimen conveniente. Dos) Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como derechos sociales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios, y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. En todo caso, para ejercer la facultad de comprar, vender, adquirir o transferir a cualquier título derechos sociales de sociedades de responsabilidad limitada, se requerirá la concurrencia de las dos personas designadas como administradores. Tres) Celebrar contratos de factoring y securitización. Cuatro) Comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos. Cinco) Celebrar contratos de promesa y leasing sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. Seis) Ceder y aceptar cesiones. Siete) Adquirir o enajenar líneas telefónicas y vehículos motorizados, suscribiendo la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. Ocho) Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos, nacionales o importados, destinados a la producción. Nueve) Gravar bienes, en especial aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, fideicomisos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar en favor de la sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. Diez) Aceptar y otorgar fianzas y solidaridad; pactar multas y cláusulas penales. Once) Cobrar, pagar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar, total o parcialmente, todo tipo de contratos. Doce) Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comanditas, pudiendo participar como socio gestor o comanditario en estas últimas, cualquiera que sea su objeto; designar a sus administradores o directores provisionales, concurrir a la constitución de asociaciones o cuentas en participación, corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas e incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas asociaciones o cuentas en participación, corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas de las que la sociedad forme parte, y retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés; suscribir acciones de pago y liberadas de pago. B) FACULTADES BANCARIAS O FINANCIERAS: Uno) Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro o de cualquier otra naturaleza, y líneas de crédito, con bancos, instituciones financieras o en cualquier sistema de ahorro, sean nacionales o extranjeros situados dentro o fuera del país; girar y sobregirar sobre esas cuentas y líneas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. Dos) Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda, cheques, letras de cambio, pagarés, vales vistas, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que, respecto de dichos documentos y los créditos que ellos representen, correspondan a la sociedad. Tres) Contratar, otorgar y ceder préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. Cuatro) Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo; contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. C) FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN: Uno) Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos civiles o comerciales vinculados al giro de la sociedad con entidades nacionales o extranjeras dentro o fuera del país, modificarlos y ponerles término. Dos) Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants. Tres) Solicitar y obtener la protección de seguros para los bienes de la sociedad, pudiendo celebrar contratos de seguro, acordando riesgos a cubrir, plazos y otras condiciones, cobrar las indemnizaciones correspondientes, endosar y cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones; solicitar y obtener seguros marítimos sobre cualesquiera de los bienes de la sociedad que sean exportados de Chile y para estos efectos, firmar las solicitudes y demás documentos necesarios para la obtención de estos seguros. Cuatro) Realizar operaciones de cambio internacional, compraventa de divisas, contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, incluyendo firmar informes de importación y exportación, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los mandatarios estarán facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que esa institución tome conocimiento de la misma por cualquier otro medio. Celebrar contrato de operaciones de futuros, forwards y swaps o en general cualquier tipo de contratos de derivados en pesos o en moneda extranjera. Cinco) Actuar con las más amplias facultades en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; dominios en internet; investigación; registro de productos farmacéuticos o cosméticos y registro de medicamentos; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, tales como el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, Tribunal de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile -NIC Chile-, Servicio Agrícola Ganadero, Registro de Productores de Semillas Certificadas, Registro de Variedades Protegidas, Instituto de Salud Pública o ante los organismos que los reemplacen o sucedan, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad de variedades o cultivares. Igualmente, podrán formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante tribunales arbitrales, administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revocar las delegaciones. Seis) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. Siete) Retirar del correo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por correo o por cualquier medio de transporte. Ocho) Representar a la sociedad, sin restricciones, ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades; empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga participación; en particular, Congreso Nacional; Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias; Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas; Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana; o ante cualquier otro organismo público. Respecto de las actuaciones ante la Dirección Nacional de Aduanas y las Direcciones Regionales de Aduanas, los apoderados podrán recibir o internar en cualquier aduana del país, todos los artículos, mercancías o mercaderías importadas o consignadas a la sociedad y firmar, sellar, entregar y extender todas las fianzas que sean requeridas, pagar derechos de aduana, firmar todos los papeles y documentos necesarios en relación a estas transacciones, deducir las acciones necesarias ante las autoridades superiores en cuestiones de clasificación aduanera, presentar peticiones para la devolución de derechos, llevar a cabo estas mismas obligaciones con respecto a mercaderías destinadas a la exportación o reembarque y llevar a cabo todo y cada acto o trámite que sea necesario o requerido por las leyes y reglamentos aduaneros. D) FACULTADES LABORALES Y RELACIONADAS CON LA LEGISLACIÓN SOCIAL: Uno) Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; representar a la sociedad en las negociaciones colectivas. Dos) Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los Juzgados de Letras del Trabajo; y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. Tres) Celebrar contratos de trabajos colectivos o individuales y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. Cuatro) Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. Cinco) Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se asignen o convengan con los trabajadores. Seis) Representar a la sociedad, sin restricciones, ante cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado con competencia en materias laborales o previsionales, tales como Dirección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Superintendencias, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional y Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. E) FACULTADES JUDICIALES, DE AUTOCONTRATACIÓN Y DELEGATORIAS: Uno) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Dos) Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores, y fijarle
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INVERSIONES PASO LIMITADA
CVE 1999286
