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YOY Training SpA

MODIFICACIÓN — Jul 24, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-07-24View PDF (CVE 2349232)

Corporate information

SpA
Viña del Mar, Valparaíso

Capital

Total capital

$35.444.984

Paid-in capital

$920.000

Pending capital

$34.524.984

Shares

1,383

Shareholders (5)

NameParticipation

Juan Reyes López

Accionista

125 sh.

Víctor Peñaloza Gaete

Accionista

125 sh.

Sergio Silva Muñoz

Accionista

125 sh.

Diego Acevedo Giglio

Accionista

74 sh.

Diego Yachan Galarce

Accionista

14 sh.

Official extract text

JOAQUIN MUCARQUER PIMENTEL, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de Viña del Mar, ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, con oficio en esta ciudad, calle Arlegui 537, certifico que por escritura hoy ante mí: con fecha 19 de julio de 2023, ante mí, con repertorio 4484-2023, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de YOY Training SpA, celebrada con fecha 9 de junio de 2023, en la que se acordó, entre otras materias: (i) eliminar la denominación “Fundadores” de la serie ordinaria de acciones; (ii) aumentar el capital de la sociedad de $920.000 dividido en 920 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, en la suma de $34.524.984 mediante la emisión de 463 nuevas acciones de pago ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Por lo tanto, el capital social asciende a la suma de $35.444.984, dividido en 1383 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Del capital, $920.000, correspondientes a 920 acciones, se encuentra íntegramente suscrito y pagado; y $34.524.984, correspondiente a 463 acciones, se encuentra suscrito y se pagará dentro un plazo de 5 años contados desde el día 9 de junio de 2023. En consecuencia, se sustituyeron artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: Capital y Acciones. El capital social es la suma de treinta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro pesos, que se suscribe y pagará en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos, dividido en mil trescientos ochenta y tres acciones de pago ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Las acciones de pago emitidas podrán pagarse en dinero en efectivo u otros medios o bienes. Corresponderá a la junta de accionistas valorizar el aporte en caso de que no sea en dinero”; y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad, que se fijó en el Artículo Quinto de los estatutos, es la suma de treinta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro pesos, dividido en mil trescientos ochenta y tres acciones de pago ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, de las cuales novecientos veinte acciones por un total de novecientos veinte mil pesos, han sido íntegramente suscritas y pagadas; y (i) ciento veinticinco acciones, por un total de nueve millones trescientos veintiún mil pesos, han sido suscritas por Juan Reyes López, quien las pagará en un plazo de cinco años contados desde el día nueve de junio de dos mil veintitrés, (ii) ciento veinticinco acciones, por un total de nueve millones trescientos veintiún mil pesos, han sido suscritas por Víctor Peñaloza Gaete, quien las pagará en un plazo de cinco años contados desde el día nueve de junio de dos mil veintitrés, (iii) ciento veinticinco acciones, por un total de nueve millones trescientos veintiún mil pesos, han sido suscritas por Sergio Silva Muñoz, quien las pagará en un plazo de cinco años contados desde el día nueve de junio de dos mil veintitrés, (iv) setenta y cuatro acciones, por un total de cinco millones quinientos dieciocho mil treinta y dos pesos, han sido suscritas por Diego Acevedo Giglio, quien las pagará en un plazo de cinco años contados desde el día nueve de junio de dos mil veintitrés, y (v) catorce acciones, por un total de un millón cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y dos pesos, han sido suscritas por Diego Yachan Galarce, quien las pagará en un plazo de cinco años contados desde el día nueve de junio de dos mil veintitrés.”. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Viña del Mar, 19 de Julio 2023.

AmendmentDiario Oficial · 2018-06-09View PDF (CVE 1411632)

Corporate information

SpA
Administration: Gerente General y Gerente Comercial

Official extract text

Paola Deborah Stack Lara, Notario de Valparaíso, domiciliada en calle Prat 725, oficina 101, certifica que, en la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas, reducida a escritura pública con fecha 28 de mayo de 2018, ante mí, los accionistas de “YOY TRAINING SpA”, modificaron los artículos duodécimo y decimotercero, y se agregó nuevo artículo decimocatorce de los estatutos, relativos a las facultades de administración; facultades del Gerente General y Gerente Comercial; facultades de autocontratación; y se designó un Gerente Comercial y un nuevo Gerente General, quedando así: Modificaciones e incorporaciones: “Artículo Duodécimo: De la Administración: La sociedad será administrada tanto por un Gerente General como por un Gerente Comercial, quienes deberán actuar anteponiendo a su firma la razón social. Cada cual podrá actuar de manera independiente uno del otro, teniendo las mismas atribuciones y facultades, y a estos le corresponderá el uso de la razón social pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración que a continuación se señala sea taxativa, tal y como lo preceptúa el artículo siguiente. La Junta General Extraordinaria de Accionistas designará al Gerente General y al Gerente Comercial, quienes podrán o no ser accionistas de la sociedad. Estos durarán en el cargo mientras no sean removidos por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, con un quórum de a lo menos las tres cuartas partes de las acciones presentes. En caso de ser removido el Gerente General o el Gerente Comercial, o ambos, se deberá en el mismo acto nombrar al Gerente General o Gerente Comercial removido, o a ambos, en su reemplazo.-“Artículo Décimo tercero: Facultades del gerente general y gerente comercial: Al Gerente General y Comercial, para el cumplimiento del objeto social, circunstancia que no será necesaria acreditar ante terceros, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que en derecho puedan otorgarse, con la única excepción de aquellas materias que el estatuto o la ley establezca como privativas de la Junta de Accionistas u otros límites establecidos en el estatuto. A mayor abundamiento, el Gerente General y Gerente Comercial, en el ejercicio de la representación legal de la sociedad, se encontrarán investidos de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran a continuación: i) FACULTADES DE DISPOSICIÓN: Comprar, vender, permutar, aportar, dar y tomar en arriendo y arrendar, enajenar, adquirir y gravar a cualquier título todo tipo de bienes sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, vender, enajenar o transferir inmuebles, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa. Así podrá constituir servidumbres, rentas o cualquier tipo de gravámenes. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre un parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción de compra y leasing o leaseback respecto de toda clase de bienes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros, Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar, presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. ii) FACULTADES DE ASOCIACION: Podrán ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transfórmalas de un tipo a otro, formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso, con las limitación de requerir previamente autorización de la mayoría de los socios fundantes accionistas de la sociedad. Representar a la sociedad con todas las facultades que les confieran los estatutos, especialmente con voz y voto en las sociedades en que forme parte o administre. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. iii) FACULTADES DE GARANTÍA: Dar y tomar bienes en garantía, hipotecar tanto para obligaciones propias como de terceros, aceptar, posponer, limitar, dividir, alzar hipotecas y otras garantías; dar en prenda civil, industrial, agraria, bancaria y demás especiales tanto para obligaciones propias como de terceros y aceptar, posponer o alzar las mismas; otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias, obligar a la sociedad como fiadora y/o codeudora solidaria y, en general, otorgar y aceptar toda clase de garantías. iv) FACULTADES BANCARIAS: Contratar y cerrar cuentas bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar o sobregirar en cuenta corriente y de ahorro, y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante de procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo, y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. v) FACULTADES COMERCIALES: Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar, avalar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Celebrar contrato de cuenta corriente mercantil sea con persona natural o jurídica, relacionada con la propiedad o administración de la sociedad. Cobrar y percibir judicialmente y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden, o al portador, y aceptar cesiones. vi) FACULTADES CREDITICIAS: Contratar toda clase de operaciones de créditos, celebrar contratos de préstamos, mutuos o prestamos sean con bancos o instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación del Fomento para la Producción, u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, sean o no de índole bancario, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez. También créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, prestamos con letra o avance contra aceptación o contra valores, contratar acreditivos, descuentos, créditos o avances, en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos, por cuentas propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin. vii) FACULTADES DE INVERSION: Operar en forma amplía en el mercado de capitales y de inversión; adquirir acciones, derechos, invertir en fondos mutuos de cualquier tipo. Efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales pudiendo en especial, comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, ya sea de instrumentos derivados u otro que provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversaciones y pactar arbitrajes. Realizar toda clase de operaciones en bolsa y con corretaje. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de créditos y acciones. viii) FACULTADES DE COMERCIO EXTERIOR: Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósitos y en almacenes de aduana, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. ix) REPRESENTACION ANTE AUTORIDADES: Representar a la sociedad ante toda clase de entidades públicas o del Estado, especialmente el Instituto de Normalización Previsional, Superintendencia de Seguridad Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión Social, el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Servicio Impuestos internos, Tesorería General de la República, el Servicio de Nacional de Aduanas, asimismo ante Administradora de Fondos de Pensiones, Bancos y, en especial el Banco del Estado de Chile, y la Corporación de Fomento de la Producción, Banco Central de Chile, Ministerios, Subsecretarias, Servicios, reparticiones publica, semipúblicas o privadas, municipales, telefónicas y en general ante cualquier persona natural o jurídica. Así ante estas autoridades estarán facultados para hacer todo tipo de peticiones, presentaciones, reclamos y gestiones. Especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos podrán solicitar todo tipo de documentación, hacer presentaciones, timbrajes, rectificaciones, declaraciones, cambios de domicilio, obtención de rol único tributario, iniciación de actividades, ampliación y término de giro y en general todo lo que requiera ante esta autoridad. x) FACULTADES LABORALES: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, fijarles sus sueldos, derechos, participaciones, honorarios, gratificaciones y remuneraciones en general, distribuir entre ellos el trabajo y removerlos, promoverlos o desahuciarlos. Celebrar o modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, y otorgar finiquitos. Realizar y pactar extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir las obligaciones. xi) FACULTADES ADMINISTRATIVAS: A) Nombrar representantes, factores o apoderados con facultades, suficientes para que atiendan los negocios en las agencias, sucursales y oficinas de la compañía. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. Celebrar contratos de corretaje y mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Conceder quitas y esperas. Constituir y pactar domicilios especiales, abrir y cerrar sucursales. B) Solicitar propiedad comercial sobre marcas especiales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Actuar en nombre de la sociedad ante toda clase de peticiones, solicitudes o memoriales y aceptando y/o rechazando las observaciones, sugerencias o indicaciones que se le hagan. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y además, procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. C) Entregar y retirar valores, bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, en cobranza o en garantía. Contratar o arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ella se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Celebrar toda clase de transportes y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Pagar en efectivo lo que el mandante adeudare, y en general extinguir obligaciones. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencias, sea certificada o no, giros y encomiendas. xii) FACULTADES JUDICIALES: Tendrán la representación judicial de la sociedad por sí o en representación de las sociedades de las cuales es socia o administra, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de estas facultades judiciales podrán representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. xiii) FACULTAD DE OTORGAR PODERES: Conferir mandatos o poderes generales o especiales, sean con todas o parte de las facultades que aquí se les otorgan, y delegar en todo o en parte, sus facultades y reasumirlas en cualquier instante. En general, tendrán toda y cada una de las facultades y atribuciones necesarias para hacer celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos para administrarla y representarla, y firmar toda clase de documentos públicos y privados.- “Artículo Décimo cuarto: Facultades de autocontratacion. La sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Mientras éstas se encuentren bajo el dominio de la sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las asambleas de accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Las acciones que la sociedad mantenga en virtud de este artículo, deberán enajenarse dentro del plazo de diez años, prorrogables indefinidamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno por acuerdo de el o los accionistas, que representen la mayoría absoluta de los socios fundantes de las acciones de la sociedad, descontadas las que se encuentran en poder de la misma sociedad. Si dentro del plazo original o prorrogado, las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho y las acciones se eliminarán del registro de accionistas”.-Designación de Gerente Comercial y de Gerente General. Se designó como Gerente Comercial a don Sergio Orlando Silva Muñoz, y se designó como nuevo Gerente General a don Juan Alfonso Reyes López.- En Valparaíso, a 28 de mayo de 2018.

AmendmentDiario Oficial · 2018-05-31View PDF (CVE 1407366)

Corporate information

SpA
Administration: Gerente General y Gerente Comercial

Official extract text

Paola Deborah Stack Lara, Notario de Valparaíso, domiciliada en calle Prat 725, oficina 101, certifica que, en la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas, reducida a escritura pública, ante mí, los accionistas de “YOY TRAINING SpA”, modificaron los artículos duodécimo y decimotercero, y se agregó nuevo artículo decimocatorce de los estatutos, relativos a las facultades de administración; facultades del Gerente General y Gerente Comercial; facultades de autocontratación; y se designó un Gerente Comercial y un nuevo Gerente General, quedando así: Modificaciones e incorporaciones: “Artículo Duodécimo: De la Administración: La sociedad será administrada tanto por un Gerente General como por un Gerente Comercial, quienes deberán actuar anteponiendo a su firma la razón social. Cada cual podrá actuar de manera independiente uno del otro, teniendo las mismas atribuciones y facultades, y a estos le corresponderá el uso de la razón social pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración que a continuación se señala sea taxativa, tal y como lo preceptúa el artículo siguiente. La Junta General Extraordinaria de Accionistas designará al Gerente General y al Gerente Comercial, quienes podrán o no ser accionistas de la sociedad. Estos durarán en el cargo mientras no sean removidos por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, con un quórum de a lo menos las tres cuartas partes de las acciones presentes. En caso de ser removido el Gerente General o el Gerente Comercial, o ambos, se deberá en el mismo acto nombrar al Gerente General o Gerente Comercial removido, o a ambos, en su reemplazo.-“Artículo Décimo tercero: Facultades del gerente general y gerente comercial: Al Gerente General y Comercial, para el cumplimiento del objeto social, circunstancia que no será necesaria acreditar ante terceros, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que en derecho puedan otorgarse, con la única excepción de aquellas materias que el estatuto o la ley establezca como privativas de la Junta de Accionistas u otros límites establecidos en el estatuto. A mayor abundamiento, el Gerente General y Gerente Comercial, en el ejercicio de la representación legal de la sociedad, se encontrarán investidos de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran a continuación: i) FACULTADES DE DISPOSICIÓN: Comprar, vender, permutar, aportar, dar y tomar en arriendo y arrendar, enajenar, adquirir y gravar a cualquier título todo tipo de bienes sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, vender, enajenar o transferir inmuebles, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa. Así podrá constituir servidumbres, rentas o cualquier tipo de gravámenes. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre un parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción de compra y leasing o leaseback respecto de toda clase de bienes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros, Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar, presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. ii) FACULTADES DE ASOCIACION: Podrán ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transfórmalas de un tipo a otro, formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso, con las limitación de requerir previamente autorización de la mayoría de los socios fundantes accionistas de la sociedad. Representar a la sociedad con todas las facultades que les confieran los estatutos, especialmente con voz y voto en las sociedades en que forme parte o administre. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. iii) FACULTADES DE GARANTÍA: Dar y tomar bienes en garantía, hipotecar tanto para obligaciones propias como de terceros, aceptar, posponer, limitar, dividir, alzar hipotecas y otras garantías; dar en prenda civil, industrial, agraria, bancaria y demás especiales tanto para obligaciones propias como de terceros y aceptar, posponer o alzar las mismas; otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias, obligar a la sociedad como fiadora y/o codeudora solidaria y, en general, otorgar y aceptar toda clase de garantías. iv) FACULTADES BANCARIAS: Contratar y cerrar cuentas bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar o sobregirar en cuenta corriente y de ahorro, y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante de procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo, y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. v) FACULTADES COMERCIALES: Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar, avalar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Celebrar contrato de cuenta corriente mercantil sea con persona natural o jurídica, relacionada con la propiedad o administración de la sociedad. Cobrar y percibir judicialmente y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden, o al portador, y aceptar cesiones. vi) FACULTADES CREDITICIAS: Contratar toda clase de operaciones de créditos, celebrar contratos de préstamos, mutuos o prestamos sean con bancos o instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación del Fomento para la Producción, u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, sean o no de índole bancario, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez. También créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, prestamos con letra o avance contra aceptación o contra valores, contratar acreditivos, descuentos, créditos o avances, en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos, por cuentas propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin. vii) FACULTADES DE INVERSION: Operar en forma amplía en el mercado de capitales y de inversión; adquirir acciones, derechos, invertir en fondos mutuos de cualquier tipo. Efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales pudiendo en especial, comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, ya sea de instrumentos derivados u otro que provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversaciones y pactar arbitrajes. Realizar toda clase de operaciones en bolsa y con corretaje. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de créditos y acciones. viii) FACULTADES DE COMERCIO EXTERIOR: Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósitos y en almacenes de aduana, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. ix) REPRESENTACION ANTE AUTORIDADES: Representar a la sociedad ante toda clase de entidades públicas o del Estado, especialmente el Instituto de Normalización Previsional, Superintendencia de Seguridad Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión Social, el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Servicio Impuestos internos, Tesorería General de la República, el Servicio de Nacional de Aduanas, asimismo ante Administradora de Fondos de Pensiones, Bancos y, en especial el Banco del Estado de Chile, y la Corporación de Fomento de la Producción, Banco Central de Chile, Ministerios, Subsecretarias, Servicios, reparticiones publica, semipúblicas o privadas, municipales, telefónicas y en general ante cualquier persona natural o jurídica. Así ante estas autoridades estarán facultados para hacer todo tipo de peticiones, presentaciones, reclamos y gestiones. Especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos podrán solicitar todo tipo de documentación, hacer presentaciones, timbrajes, rectificaciones, declaraciones, cambios de domicilio, obtención de rol único tributario, iniciación de actividades, ampliación y término de giro y en general todo lo que requiera ante esta autoridad. x) FACULTADES LABORALES: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, fijarles sus sueldos, derechos, participaciones, honorarios, gratificaciones y remuneraciones en general, distribuir entre ellos el trabajo y removerlos, promoverlos o desahuciarlos. Celebrar o modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, y otorgar finiquitos. Realizar y pactar extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir las obligaciones. xi) FACULTADES ADMINISTRATIVAS: A) Nombrar representantes, factores o apoderados con facultades, suficientes para que atiendan los negocios en las agencias, sucursales y oficinas de la compañía. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. Celebrar contratos de corretaje y mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Conceder quitas y esperas. Constituir y pactar domicilios especiales, abrir y cerrar sucursales. B) Solicitar propiedad comercial sobre marcas especiales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Actuar en nombre de la sociedad ante toda clase de peticiones, solicitudes o memoriales y aceptando y/o rechazando las observaciones, sugerencias o indicaciones que se le hagan. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y además, procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. C) Entregar y retirar valores, bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, en cobranza o en garantía. Contratar o arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ella se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Celebrar toda clase de transportes y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Pagar en efectivo lo que el mandante adeudare, y en general extinguir obligaciones. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencias, sea certificada o no, giros y encomiendas. xii) FACULTADES JUDICIALES: Tendrán la representación judicial de la sociedad por sí o en representación de las sociedades de las cuales es socia o administra, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de estas facultades judiciales podrán representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. xiii) FACULTAD DE OTORGAR PODERES: Conferir mandatos o poderes generales o especiales, sean con todas o parte de las facultades que aquí se les otorgan, y delegar en todo o en parte, sus facultades y reasumirlas en cualquier instante. En general, tendrán toda y cada una de las facultades y atribuciones necesarias para hacer celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos para administrarla y representarla, y firmar toda clase de documentos públicos y privados.- “Artículo Décimo cuarto: Facultades de autocontratacion. La sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Mientras éstas se encuentren bajo el dominio de la sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las asambleas de accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Las acciones que la sociedad mantenga en virtud de este artículo, deberán enajenarse dentro del plazo de diez años, prorrogables indefinidamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno por acuerdo de el o los accionistas, que representen la mayoría absoluta de los socios fundantes de las acciones de la sociedad, descontadas las que se encuentran en poder de la misma sociedad. Si dentro del plazo original o prorrogado, las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho y las acciones se eliminarán del registro de accionistas”.-Designación de Gerente Comercial y de Gerente General. Se designó como Gerente Comercial a don Sergio Orlando Silva Muñoz, y se designó como nuevo Gerente General a don Juan Alfonso Reyes López.- En Valparaíso, a 29 de mayo de 2018.

AmendmentDiario Oficial · 2018-04-13View PDF (CVE 1381686)

Corporate information

SpA
Administration: Gerente General y Gerente Comercial, actuando separada e indistintamente

Official extract text

Paola Deborah Stack Lara, Notario de Valparaíso, domiciliada en calle Prat 725, oficina 101, certifica que, en la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas, reducida a escritura pública con fecha 09 de abril de 2018, ante mí, los accionistas de “YOY TRAINING SpA”, se modificaron los artículos duodécimo, decimotercero y decimocuarto, y se agregaron los artículos séptimo bis y decimotercero bis de los estatutos, relativos a las facultades de administración; facultades del Gerente General y Gerente Comercial; capacidad de administración y representación del Gerente General y Gerente Comercial; facultades de autocontratación; y la enajenación acciones de propiedad de la sociedad; y se designó un Gerente Comercial y un nuevo Gerente General, quedando así: Modificaciones e incorporaciones: “Artículo Séptimo Bis: Enajenación de acciones que sean de propiedad de la Sociedad. La sociedad, como se establece en el artículo Décimo Tercero Bis, podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión, fijando un plazo para su enajenación. La administración y disposición de las acciones de propiedad de la sociedad, será realizada por la Junta de Accionistas de la sociedad, convocada y/o reunida con ese sólo objeto y en carácter de extraordinaria, cuyas decisiones y acuerdos de enajenación deben ser tomadas con un quorum correspondiente a la mayoría absoluta de los socios fundantes. La enajenación por cesión y transferencia de estas acciones, solo puede ser realizada en favor de personas naturales que no sean los socios fundantes. En lo que respecta a la enajenación de estas acciones, no le serán aplicables las restricciones y preferencias que se establecen en el pacto social para las acciones que ya se encuentran en poder de accionistas. Una vez producida la enajenación, dichas acciones entraran al régimen general de administración de las acciones del pacto social, y estas acciones no tendrán derecho a voto y no serán consideradas para la determinación de los quórums regulados en el pacto social”.-“Artículo Duodécimo: De la Administración. La sociedad será administrada tanto por un Gerente General como por un Gerente Comercial, quienes deberán actuar anteponiendo a su firma la razón social. Cada cual podrá actuar de manera separada, indistinta e independiente uno del otro, teniendo las mismas atribuciones y facultades, y a estos le corresponderá el uso de la razón social pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración que a continuación se señala sea taxativa, tal y como lo preceptúa el artículo siguiente. La Junta General Extraordinaria de Accionistas designará al Gerente General y al Gerente Comercial, quienes podrán o no ser accionistas de la sociedad. Estos durarán en el cargo mientras no sean removidos por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, con un quórum correspondiente a la mayoría absoluta de los socios fundadores. En caso de ser removido el Gerente General o el Gerente Comercial, o ambos, se deberá en el mismo acto nombrar al Gerente General o Gerente Comercial removido, o a ambos, en su reemplazo.-“Artículo Decimotercero. Facultades del Gerente General y Gerente Comercial. Tanto al Gerente General y al Gerente Comercial, para el cumplimiento del objeto social, circunstancia que no será necesaria acreditar ante terceros, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y estarán investidos de todas las facultades y cada una de las facultades de administración y disposición que en derecho puedan otorgarse, con la única excepción de aquellas materias que el estatuto o la ley establezca como privativas de la Junta de Accionistas u otros límites establecidos en el estatuto. A mayor abundamiento, el Gerente General y Gerente Comercial, en el ejercicio de la representación legal de la sociedad, se encontrarán investidos de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran a continuación: FACULTADES DE DISPOSICIÓN: Comprar, vender, permutar, aportar, dar y tomar en arriendo y arrendar, enajenar, adquirir y gravar a cualquier título todo tipo de bienes sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, vender, enajenar o transferir inmuebles, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa. Así podrá constituir servidumbres, rentas o cualquier tipo de gravámenes. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre un parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción de compra y leasing o leaseback respecto de toda clase de bienes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros, Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar, presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. FACULTADES DE ASOCIACION: Podrán ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transfórmalas de un tipo a otro, formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso, con las limitación de requerir previamente autorización de todos los accionistas de la sociedad. Representar a la sociedad con todas las facultades que les confieran los estatutos, especialmente con voz y voto en las sociedades en que forme parte o administre. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. FACULTADES DE GARANTÍA: Dar y tomar bienes en garantía, hipotecar tanto para obligaciones propias como de terceros, aceptar, posponer, limitar, dividir, alzar hipotecas y otras garantías; dar en prenda civil, industrial, agraria, bancaria y demás especiales tanto para obligaciones propias como de terceros y aceptar, posponer o alzar las mismas; otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias, obligar a la sociedad como fiadora y/o codeudora solidaria y, en general, otorgar y aceptar toda clase de garantías. FACULTADES BANCARIAS: Contratar y cerrar cuentas bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar o sobregirar en cuenta corriente y de ahorro, y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante de procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo, y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. FACULTADES COMERCIALES: Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar, avalar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Celebrar contrato de cuenta corriente mercantil sea con persona natural o jurídica, relacionada con la propiedad o administración de la sociedad. Cobrar y percibir judicialmente y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden, o al portador, y aceptar cesiones. FACULTADES CREDITICIAS: Contratar toda clase de operaciones de créditos, celebrar contratos de préstamos, mutuos o prestamos sean con bancos o instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación del Fomento para la Producción, u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, sean o no de índole bancario, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez. También créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, prestamos con letra o avance contra aceptación o contra valores, contratar acreditivos, descuentos, créditos o avances, en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos, por cuentas propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin. FACULTADES DE INVERSION: Operar en forma amplía en el mercado de capitales y de inversión; adquirir acciones, derechos, invertir en fondos mutuos de cualquier tipo. Efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales pudiendo en especial, comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, ya sea de instrumentos derivados u otro que provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversaciones y pactar arbitrajes. Realizar toda clase de operaciones en bolsa y con corretaje. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de créditos y acciones. FACULTADES DE COMERCIO EXTERIOR: Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósitos y en almacenes de aduana, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. REPRESENTACION ANTE AUTORIDADES: Representar a la sociedad ante toda clase de entidades públicas o del Estado, especialmente el Instituto de Normalización Previsional, Superintendencia de Seguridad Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión Social, el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Servicio Impuestos internos, Tesorería General de la República, el Servicio de Nacional de Aduanas, asimismo ante Administradora de Fondos de Pensiones, Bancos y, en especial el Banco del Estado de Chile, y la Corporación de Fomento de la Producción, Banco Central de Chile, Ministerios, Subsecretarias, Servicios, reparticiones publica, semipúblicas o privadas, municipales, telefónicas y en general ante cualquier persona natural o jurídica. Así ante estas autoridades estarán facultados para hacer todo tipo de peticiones, presentaciones, reclamos y gestiones. Especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos podrán solicitar todo tipo de documentación, hacer presentaciones, timbrajes, rectificaciones, declaraciones, cambios de domicilio, obtención de rol único tributario, iniciación de actividades, ampliación y término de giro y en general todo lo que requiera ante esta autoridad. FACULTADES LABORALES: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, fijarles sus sueldos, derechos, participaciones, honorarios, gratificaciones y remuneraciones en general, distribuir entre ellos el trabajo y removerlos, promoverlos o desahuciarlos. Celebrar o modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, y otorgar finiquitos. Realizar y pactar extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir las obligaciones. FACULTADES ADMINISTRATIVAS: A) Nombrar representantes, factores o apoderados con facultades, suficientes para que atiendan los negocios en las agencias, sucursales y oficinas de la compañía. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. Celebrar contratos de corretaje y mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Conceder quitas y esperas. Constituir y pactar domicilios especiales, abrir y cerrar sucursales. B) Solicitar propiedad comercial sobre marcas especiales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Actuar en nombre de la sociedad ante toda clase de peticiones, solicitudes o memoriales y aceptando y/o rechazando las observaciones, sugerencias o indicaciones que se le hagan. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y además, procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. C) Entregar y retirar valores, bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, en cobranza o en garantía. Contratar o arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ella se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Celebrar toda clase de transportes y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Pagar en efectivo lo que el mandante adeudare, y en general extinguir obligaciones. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencias, sea certificada o no, giros y encomiendas. FACULTADES JUDICIALES: Tendrán la representación judicial de la sociedad por sí o en representación de las sociedades de las cuales es socia o administra, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de estas facultades judiciales podrán representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. FACULTAD DE OTORGAR PODERES: Conferir mandatos o poderes generales o especiales, sean con todas o parte de las facultades que aquí se les otorgan, y delegar en todo o en parte, sus facultades y reasumirlas en cualquier instante. En general, tendrán toda y cada una de las facultades y atribuciones necesarias para hacer celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos para administrarla y representarla, y firmar toda clase de documentos públicos y privados.”-“Artículo Decimotercero Bis: Facultades de autocontratacion. La sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Mientras éstas se encuentren bajo el dominio de la sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las asambleas de accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Las acciones que la sociedad mantenga en virtud de este artículo, deberán enajenarse dentro del plazo de diez años, prorrogables indefinidamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno por acuerdo de la mayoría absoluta de los socios fundadores, descontadas las que se encuentran en poder de la misma sociedad. Si dentro del plazo original o prorrogado, las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho y las acciones se eliminarán del registro de accionistas”.-“Artículo Decimocuarto: Representación Separada e Indistinta de la Sociedad. Para representar a la sociedad y hacer uso de la razón social, cada uno de los Gerentes actuando separada e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, podrá celebrar cada uno de los siguientes actos y contratos: a) Adquisición o enajenación de bienes inmuebles tangibles. b) Constitución de toda clase de garantías respecto de obligaciones de terceras personas con recursos de la sociedad. c) Contratos cuyos montos excedan los cinco millones de pesos. d) Contratos cuyo plazo de ejecución exceda de un año.”-Designación de Gerente Comercial y de Gerente General. Se designó como Gerente Comercial a don Sergio Orlando Silva Muñoz, y se designó como nuevo Gerente General a don Juan Alfonso Reyes López.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso, a 11 de abril de 2018.

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