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Sociedad Integral De Salud, Rehabilitación Y Terapias Limitada

MODIFICACIÓN — Jan 7, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-01-07View PDF (CVE 1524036)

Corporate information

Ltda
Padre Hurtado, Región Metropolitana

Shareholders (4)

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 24, 2013

    Constitución de la sociedad SOCIEDAD INTEGRAL DE SALUD, REHABILITACIÓN Y TERAPIAS LIMITADA.

    MÓNICA CLAUDINA MALDONADO MOLINA · ANTONIO ANDRÉS OLIVA MORENO · FRANKLIN HUMBERTO URZÚA MEZA · PAULINA ALEJANDRA CARO DIAZ

  2. Transfer of rights· December 14, 2018

    MÓNICA CLAUDINA MALDONADO MOLINA cede el 25% de sus derechos sociales a FRANKLIN HUMBERTO URZÚA MEZA.

    MÓNICA CLAUDINA MALDONADO MOLINA · FRANKLIN HUMBERTO URZÚA MEZA

  3. Transfer of rights· December 14, 2018

    ANTONIO ANDRÉS OLIVA MORENO cede el 25% de sus derechos sociales a PAULINA ALEJANDRA CARO DIAZ.

    ANTONIO ANDRÉS OLIVA MORENO · PAULINA ALEJANDRA CARO DIAZ

Official extract text

NICOLAS ALEJANDRO TORO VENEGAS, abogado, NOTARIO PUBLICO, Suplente en la Décima Tercera Notaría de Santiago, del titular don Clovis Toro Campos, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, certifico: Que por escritura pública suscrita ante el Notario Suplente don Cristóbal Díaz Acevedo, de fecha 14 de diciembre 2018, MONICA CLAUDINA MALDONADO MOLINA, domiciliada en Padre Hurtado Sur mil doscientos cuarenta y seis, departamento doscientos cuatro A, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; ANTONIO ANDRÉS OLIVA MORENO, domiciliado en Padre Hurtado mil doscientos cuarenta y seis, departamento doscientos cuatro A, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; FRANKLIN HUMBERTO URZÚA MEZA, domiciliado en Corinto Oriente cuarenta y nueve, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, y PAULINA ALEJANDRA CARO DIAZ, domiciliada en Corinto Oriente cuarenta y nueve, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, Santiago; modifican sociedad “SOCIEDAD INTEGRAL DE SALUD, REHABILITACIÓN Y TERAPIAS LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha veinticuatro de abril del año dos mil trece, otorgada ante la Notario Público de la Vigésimo Tercera Notaría de Santiago, doña María Angélica Zagal Cisternas, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil trece a fojas treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho, número veinticinco mil ochocientos veintiuno, y publicado su extracto en el Diario Oficial del veintitrés de mayo de dos mil trece.- Modificaciones consisten: MÓNICA CLAUDINA MALDONADO MOLINA, vende, cede y transfiere el 25% derechos sociales a FRANKLIN HUMBERTO URZUA MEZA, quien los compra, acepta y adquiera para si, en la suma $250.000.- En este mismo acto ANTONIO ANDRÉS OLIVA MORENO vende, cede y transfiere el 25% derechos sociales a PAULINA ALEJANDRA CARO DIAZ, quien los compra, acepta y adquiera para sí, en la suma de $250.000; consecuencia de lo anterior, el capital de la sociedad queda distribuido de la siguiente forma: a doña MÓNICA CLAUDINA MALDONADO MOLINA le corresponde el veinticinco por ciento (25%) de los derechos sociales; a don ANTONIO ANDRÉS OLIVA MORENO le corresponde el veinticinco por ciento (25%) de los derechos sociales, a don FRANKLIN HUMBERTO URZUA MEZA le corresponde el veinticinco por ciento de los derechos sociales (25%), y a doña PAULINA ALEJANDRA CARO DIAZ le corresponde el veinticinco por ciento (25%) de los derechos sociales. En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continúan vigentes las demás cláusulas del pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 19 DICIEMBRE 2018.-

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