Limited liability company76.273.690-K

Pakchile Motors Import Export Limitada

MODIFICACIÓN — Sep 30, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-09-30View PDF (CVE 2706108)

Corporate information

Ltda
Administration: Conjunta, separada o indistintamente por los socios administradores

Shareholders (2)

NameParticipation

MUHAMMAD IQBAL KHATIR MALIK

Socio

-

FAISAL IQBAL MALIK

Socio

-

Administrators (2)

Corporate history on record

  1. Incorporation· May 19, 2005

    Constitución de PAKCHILE MOTORS IMPORT EXPORT LIMITADA.

  2. Other act· February 8, 2006

    Primera modificación societaria inscrita en el Registro de Comercio de Iquique.

  3. Other act· April 3, 2013

    Segunda modificación societaria inscrita en el Registro de Comercio de Iquique.

Official extract text

Ministerio del Interior ALVARO TOMAS MENICONI ASFURA, Abogado, Notario Público de la 4ta. Notaria de Iquique, con oficio en Patricio Lynch 525, certifico ante mí, con fecha 23 de septiembre de 2025, Repertorio N°1.977: Don MUHAMMAD IQBAL KHATIR MALIK, y don FAISAL IQBAL MALIK, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Arturo Prat N°2740, departamento 1001, Iquique; concurrieron a otorgar escritura pública de modificación: “PAKCHILE MOTORS IMPORT EXPORT LIMITADA”; empresa constituida por escritura pública de 19.05.2005, ante notario de Iquique, Néstor Araya Blazina; extracto inscrito a Fjs. 445 vuelta N°434, Registro de Comercio Iquique año 2005; publicada D.O. N°38.170 del 27.05.2005; modificada por escritura pública de 08.02.2006, otorgada ante notario de Iquique Sergio Jose Yaber Simon, extracto inscrito a Fjs. 192 N°166, del Registro de Comercio Iquique año 2006, publicada D.O. N°38.410 de 10.03.2006; modificada por escritura pública de 03.04.2013, otorgada ante notario de Iquique Fernando Rafael Manterola Salas, extracto inscrito a Fjs. 897 vuelta N°807, del Registro de Comercio Iquique año 2013, publicada D.O. N°40.533 de 13.04.2013.- MODIFICACION: Los actuales socios vienen en modificar la cláusula Quinta del pacto social primitivo, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios don MUHAMMAD IQBAL KHATIR MALIK y a don FAISAL IQBAL MALIK, quienes actuando por la sociedad, sea conjunta, separada o indistintamente la administrarán y representarán, anteponiendo su firma la razón social, en todo tipo de acto o contrato sean ordinarios o extraordinarios de administración. En el ejercicio de la administración y representación de la sociedad y uso de la razón social, los administradores actuando en la forma antes dicha, podrán ejecutar todos los actos de administración ordinaria y extraordinaria o de amplia administración y disposición de bienes, pudiendo actuar en todos los asuntos, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, convenciones, contratos, etcétera, que digan relación, o no, con el objeto social y sean conducentes o necesarios para el logro de los fines sociales, y en particular, estarán facultados para el ejercicio de las siguientes atribuciones, que se señalan sólo en efecto demostrativo, sin que la enumeración sea taxativa o limitativa: 1) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar, e invertir en, cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo vehículos, maquinarias, valores, derechos, acciones, títulos y documentos de cualquier especie, representativos de obligaciones de dinero o de derechos, bienes o mercaderías, sean, o no, nominativos, endosables o al portador o negociables en cualquier forma, actuando en el mercado de capitales con las más amplias atribuciones; 2) Dar y tomar en arrendamiento, administración, explotación, goce, usufructo o concesión, particulares, judiciales, municipales, administrativas, o de derecho público o privado, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; 3) Dar y tomar bienes en depósito o comodato; 4) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; 5) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; 6) Dar, tomar. constituir y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, y posponer, alzar y servir hipotecas; 7) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras especiales, y cancelarlas; otorgar fianzas simples y solidarias y constituir codeuda solidaria de obligaciones propias o de terceros; 8) Celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; 9) Celebrar contratos para constituir o constituirse en agente, representante, comisionista, distribuidor o concesionario inclusive de concesionario de zona francas; 10) Celebrar contratos de sociedad de cualquiera clase u objeto, y actuar, con representación, con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquiera especie, de que se forme parte o en que se tenga interés, modificar, administrar, disolver sociedades, formar comunidades y pactar división; 11) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; 12) Celebrar contratos bancarios de cuenta corriente, cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar sus saldos, contratar, operar tarjetas de créditos y cajeros automáticos; 13) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, y contratar servicios profesionales o técnicos; 14) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, y, en general, en los contratos que se celebren, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; para percibir y entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra, aceptar toda clase de cauciones y toda clase de garantías, reales o personales, en beneficio propio o en su contra; fijar multas a favor o en contra del mandante; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar o renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, inoponibilidad, cumplimiento, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos correspondientes; 15) Contratar préstamos en cualquier forma, sean mutuos, mutuos hipotecarios, comerciales, consumo con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo, instituciones financieras, bancarias y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; 16) Actuar, con representación, ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales, particulares o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar una y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito, o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía; cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; 17) Actuar, con representación, en toda gestión ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, pudiendo especialmente, y por vía ejemplar y no taxativa, presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, contratar apertura de créditos, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencia de cambio y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo, pudiendo, particularmente, retirar certificados de valores divisibles, y otorgar el correspondiente recibo; 18) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, en el BancoEstado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamo, en instituciones de previsión o en cualquiera otra institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptarlo o impugnar sus saldos y cerrarlas; 19) Girar, suscribir, aceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, en cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y, en general, ejercitar todas las acciones que correspondan en relación a tales documentos; 20) Ceder y aceptar créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; 21) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que se adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones por cualquier otro medio legal, incluyendo la compensación, la renuncia y la novación; 22) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude, a cualquier título que sea, y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco de Chile, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; 23) Conceder quitas o esperas; 24) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; 25) Constituir servidumbres activas y pasivas; 26) Solicitar concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto; 27) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; 28) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; 29) Entregar y recibir de las oficinas de correos y telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, tarjetas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas, expedidos o consignadas y propias o de terceros; 30) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras; 31) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; 32) Actuar, con representación, en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así se intervenga como demandante, demandado o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales; entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias y recusaciones; requerir el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de arbitradores o amigables componedores, señalar honorarios y costas, plazos, etcétera, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones u honorarios, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción; solicitar la quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar crédito, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto e intervenir en los procedimientos de impugnación; proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución, y actuando, en el ejercicio de esta representación judicial, con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar demandas, renunciar los recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; y, 33) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos, y delegar, en parte, el presente poder y reasumirlo; 34) Comprar, y en general, adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes muebles corporales; 35) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; 36) Actuar, con representación, ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales, particulares o mixtos, para depositar en cuentas corrientes ordinarias o de crédito, imponerse de su movimiento; objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; 37) Actuar, con representación, en toda gestión ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, pudiendo especialmente presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y hacer declaraciones juradas; 38) Endosar en cobro, depositar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; 39) Girar, suscribir, aceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio o garantía, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; 40) Pagar en efectivo o por consignación todo lo que se adeudare, por cualquier título; 41) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude, a cualquier título que sea, y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco de Chile, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; 42) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen

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    PAKCHILE MOTORS IMPORT EXPORT LIMITADA

    CVE 2706108

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