Servicios De Equipamiento Y Servicios Generales Automotriz Car Val Equipamiento Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$20.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-5 | 6.xxx.xxx-5 | 1% | $200.000 |
Socio 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | 99% | - |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· December 17, 2012
Constitución de la sociedad SERVICIOS DE EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS GENERALES AUTOMOTRIZ CAR VAL EQUIPAMIENTO LIMITADA.
- Transfer of rights· January 9, 2023
ADY KARIN CARVACHO JIL cede el 1% de sus derechos sociales a ROSA AMELIA JERIA FLORES y se retira de la sociedad.
- Change of administrator· January 9, 2023
La administración por subrogación pasa a ROSA AMELIA JERIA FLORES en caso de ausencia o impedimento del socio administrador.
- Other act· January 9, 2023
Se agregan pactos sociales sobre juntas de socios, citaciones, quórums, materias de juntas, disolución, arbitraje y expulsión de socios.
Official extract text
CRISTOBAL IGNACIO LY VALLOTTON, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Interino de El Loa-Calama, Sotomayor 1961, Certifico: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre 2022, Repertorio Nº 2.145-2022, ante doña Carmen Gloria Zamora Flores, Notario Público y Conservador de Minas Suplente del Interino de Calama, ADY KARIN CARVACHO JIL, chilena, soltera, técnico jurídico, Rut 17.273.013-2, domiciliada en Pocor 891, Calama; ROSA AMELIA JERIA FLORES, chilena, casada, dueña de casa, Rut 6.469.311-5, domiciliada en Psj. Coronel 4060, C-5, Antofagasta; ALVARO ALEXIS PANEZ JERIA, chileno, soltero, empresario, Rut 13.995.758-K, domiciliado Camino a Chiu Chiu, Sector B4, Puerto seco, Calama, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “SERVICIOS DE EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS GENERALES AUTOMOTRIZ CAR VAL EQUIPAMIENTO LIMITADA, nombre de fantasía CAR VAL EQUIPAMIENTO LTDA., Rut: 76.272.787-0, constituida 17 de diciembre de 2012, ante don Patricio Cathalifaud Moroso, Notario Público de la Tercera Notaria de Calama, inscrita extracto en Registro Comercio y Conservador Bienes Raíces de Calama, fojas 09, N° 05, año 2013, publicado Diario Oficial Nº 40.439 del 20 de diciembre de 2012. Capital Social: $20.000.000. Presente modificación ADY KARIN CARVACHO JIL vende, cede y transfiere a ROSA AMELIA JERIA FLORES, la totalidad de sus derechos sociales y participación en sociedad, esto es, el 1% de que es titular, en $200.000.- pagado en este acto mediante cheques, consecuencia de ello, ADY KARIN CARVACHO JIL, se retira de sociedad. En virtud cesión precedente los socios quedan con la siguiente participación: ROSA AMELIA JERIA FLORES, con un 1% y ALVARO ALEXIS PANEZ JERIA, con un 99%. Por unanimidad modifican la sociedad: a. Respecto a los socios: ADY KARIN CARVACHO JIL se retira definitivamente e indefectiblemente de la sociedad, ya que, cedió la totalidad de su participación y derechos sociales en CAR VAL EQUIPAMIENTO LTDA a ROSA AMELIA JERIA FLORES, quien acepto dicha cesión. b. En cuanto a la administración: Los socios vigentes acuerdan por unanimidad modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales la cual expresa: “en caso de ausencia o impedimento del socio administrador, representará a la Sociedad la socia doña ADY KARIN CARVACHO JIL, con todas las facultades indicadas en la cláusula anterior, quien para ellos deberá anteponer su firma a la razón social y agregar la frase “Por Subrogación”, acreditando la ausencia o el impedimento del administrador con un poder simple”, quedando en definitiva de la siguiente manera: “en caso de ausencia o impedimento del socio administrador, representará a la Sociedad la socia doña ROSA AMELIA JERIA FLORES, con todas las facultades indicadas en la cláusula anterior, quien para ellos deberá anteponer su firma a la razón social y agregar la frase “Por Subrogación”, acreditando la ausencia o el impedimento del administrador con un poder simple”. c. En cuanto a los nuevos pactos sociales que se agregan a los estatutos: Los socios acuerdan por unanimidad agregar las siguientes clausulas a los estatutos sociales de la sociedad: uno.- Los socios se reunirán en juntas generales de socios, ordinarias o extraordinarias, las ordinarias se celebraran el mes de marzo de cada año, y las extraordinarias cuando sean convocadas por cualquiera de los socios; dos.- Las citaciones a cualquier tipo de junta de socios se harán a los correos electrónicos de cada socio, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la junta. Los socios podrán hacerse representar en las juntas por otros socios o por terceros ajenos a la sociedad mediante poder simple. Cada socio tendrá derecho a votar en proporción a su participación social, la cual, queda determinada indefectiblemente por su respectivo aporte de capital. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos concurrentes, decidiéndose los empates por el representante legal de la sociedad. El quorum para cualquier tipo de junta de socios será de las tres cuartas partes de los socios en primera citación, de la mayoría de los socios, en segunda citación, y sin mínimo en tercera citación. Para un mismo día podrá convocarse a junta en primera, segunda, y tercera citación, con tal que entra cada una de ellas medie a lo menos un lapso de tiempo de diez minutos; tres.- En las juntas ordinarias de socios se podrán tratar todo tipo de materias relacionadas directa o indirectamente con el funcionamiento de la sociedad, ya sea, presentación de balances, estados financieros o cualquier otra materia de interés social. En las juntas extraordinarias de socios solo podrán considerarse las materias para que hayan sido específicamente convocadas, debiendo expresarse el motivo de ellas en la citación. Solo en una junta extraordinaria de socios podrán tratarse las siguientes materias: a.- Reforma de los estatutos sociales. b.- Venta de activos o pasivos de la sociedad. c.- Disolución y liquidación anticipada de la sociedad. d.- Aumento o disminución del capital social; cuatro.- Para disolver anticipadamente la sociedad, sin mediar causa legal que así lo exija, se requiere de la voluntad unánime de todos los socios; cinco.- La renuncia o inhabilidad sobreviniente de alguno de los socios no será causal de disolución de la sociedad; seis.- Toda dificultad que pudiera surgir entre los socios durante el funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad, se resolverá por un árbitro arbitrador, sin ulterior recurso de ninguna naturaleza, el cual será elegido discrecionalmente por el representante legal de la sociedad; siete.- Si cualquiera de los socios quebranta gravemente sus obligaciones y deberes para con la sociedad, podrá ser expulsado y excluido de ella con acuerdo de la junta extraordinaria de socios que al efecto se convoque. Acordada la expulsión con el voto conforme de a lo menos tres cuartas partes del total de los derechos sociales presentes en la junta, se formalizara la expulsión reduciendo a escritura pública el acta respectiva y subinscribiendo al margen de la inscripción social. El socio expulsado tendrá derecho a que la sociedad de page solo el cinco por ciento del total de su cuota social según el estado de la sociedad al término del periodo anual financiero respectivo. La expulsión procederá especialmente cuando el socio afecte el normal funcionamiento de la sociedad por su mal comportamiento financiero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. CALAMA, 09 DE ENERO DE 2023.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS DE EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS GENERALES AUTOMOTRIZ CAR VAL EQUIPAMIENTO LIMITADA
CVE 2254023
