Outsiders SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$130.000.000
Shares
130,000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
JULIO ENRIQUE RABAJILLE DIUANA Accionista 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | 100% | $130.000.000 |
Corporate history on record
- Incorporation· March 8, 2013
Se constituye la E.I.R.L. denominada Ricardo Benjamin Eltit Jadue Inversiones, Inmobiliaria y Restaurant Empresa Individual de responsabilidad Limitada, o indistintamente Inversiones Bovinos E.I.R.L.
- Transformation· January 13, 2016
La sociedad se transforma de E.I.R.L. a SpA y pasa a denominarse OUTSIDERS SpA, aumentando capital a $130.000.000 dividido en 130.000 acciones.
- Transfer of rights· December 21, 2016
Ricardo Benjamin Salomón Eltit Jadue vende y cede la totalidad de las acciones a Julio Enrique Rabajille Diuana.
RICARDO BENJAMIN SALOMÓN ELTIT JADUE · JULIO ENRIQUE RABAJILLE DIUANA
Official extract text
FRANCISCO JAVIER MUÑOZ FLORES, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt Nº305, certifica: por escritura pública hoy ante mí JULIO ENRIQUE RABAJILLE DIUANA, chileno, casado y separado de bienes, comerciante, domiciliado en Avenida Tabancura Nº1050, departamento 501, comuna Las Condes, Región Metropolitana, C.N.I.Nº8.298.612-K, realizó el “SANEAMIENTO, RECTIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES “OUTSIDERS SpA”, constituida por escritura pública de fecha 8 de marzo del año dos mil trece, repertorio notarial número 636, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Pucón de don Luis Enrique Espinoza Garrido, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Ricardo Benjamin Eltit Jadue Inversiones, Inmobiliaria y Restaurant Empresa Individual de responsabilidad Limitada”, o indistintamente “Inversiones Bovinos E.I.R.L”. Un extracto se inscribió a fojas 18 Nº 29 del registro de Comercio del año 2013 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Pucón y se publicó en el Diario Oficial con fecha 13 de marzo del año 2013, en la edición número cuarenta mil quinientos ocho, página E guión trescientos veinte. CVE. Seis uno tres ocho seis cuatro. Por escritura pública de fecha trece de enero del año dos mil dieciséis, repertorio notarial número ciento tres, suscrito ante don Edmundo Figueroa Müller, Notario Público Suplente del Titular de la ciudad de Pucón de don Luis Enrique Espinoza Garrido, la sociedad fue modificada y transformada de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, modificando además: a) La razón social de “Ricardo Benjamin Eltit Jadue Inversiones, Inmobiliaria y Restaurant Empresa Individual de responsabilidad Limitada”, denominándose “OUTSIDERS SpA”. B) Se aumentó el capital de la sociedad a la suma de ciento treinta millones de pesos, emitiéndose con ello ciento treinta mil acciones de un valor nominal de mil pesos cada acción. C) Se señaló que el socio constituyente don Ricardo Benjamin Salomón Eltit Jadue, tendría el ciento por ciento de las acciones emitidas. D) El capital estaba conformado por aportes que estaban a nombre de la empresa individual de responsabilidad limitada, de acuerdo al detalle de la cláusula primera transitoria de dicha escritura de transformación. Un extracto se inscribió a fojas cinco número siete del registro de Comercio del año dos mil dieciséis, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Pucón y se publicó en el Diario Oficial con fecha seis de febrero del año dos mil dieciséis en la edición número cuarenta y un mil trescientos setenta y seis. CVE. Nueve nueve cinco dos dos cero. Por escritura pública de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, repertorio notarial número tres mil ochocientos setenta y nueve ante don Edmundo Figueroa Müller, Notario Público Suplente del Titular de la ciudad de Pucón de don Luis Enrique Espinoza Garrido, don Ricardo Benjamin Salomón Eltit Jadue, quien era dueño hasta esa fecha del cien por ciento de las acciones de la sociedad “Outsiders SpA”, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos setenta y un mil doscientos treinta y seis guión nueve, vendió, cedió y transfirió a don JULIO ENRIQUE RABAJILLE DIUANA, la totalidad de las acciones de la sociedad, cesión que se inscribió en el registro de accionistas de acuerdo al certificado emitido con esta fecha y que se encuentra protocolizado al final del protocolo del Quinto Bimestre del año en curso, del oficio a mi cargo, bajo el número 105. Por un acto involuntario, se cometieron los siguientes errores en la escritura de transformación: UNO.- Se señaló en el Título Segundo, artículo QUINTO, que: “El capital de la sociedad es la suma de ciento treinta millones de pesos, dividido en ciento veintiséis mil acciones nominativas de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero transitorio.”, I. SANEAMIENTO. Atendido lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y el inciso segundo del artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, el accionista de la sociedad “OUTSIDERS SpA”, viene en este acto y por el presente instrumento, en sanear los vicios formales en que se incurrió en la escritura de transformación de la sociedad inscrita a fojas cinco número siete del registro de Comercio del año dos mil dieciséis a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Pucón, y publicado en el diario oficial con fecha seis de febrero del año dos mil dieciséis en la edición número cuarenta y un mil trescientos setenta y seis, en relación con la cantidad suscrita, aportada y pagada por el accionista don Julio Enrique Rabajille Diuana, en cuanto: “El capital de la sociedad es la suma de ciento treinta millones de pesos, dividido en ciento treinta mil acciones, con un valor nominal de mil pesos por cada acción, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero transitorio” Agregando a dicha cláusula lo establecido en el cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, en cuanto “Se establece que las acciones de la sociedad sean emitidas sin imprimir laminas físicas de dichos títulos”. II. RECTIFICACIONES DE LA ESCRITURA DE TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD. viene en rectificar los siguientes artículos de la escritura de transformación de la sociedad por acciones: En la disposiciones transitorias de la escritura de transformación de la sociedad de fecha trece de enero del año dos mil dieciséis, repertorio notarial número ciento tres, suscrito ante don Edmundo Figueroa Müller, Notario Público Suplente del Titular de la ciudad de Pucón de don Luis Enrique Espinoza Garrido, cuyo extracto se inscribió a fojas cinco número siete del registro de Comercio del año dos mil dieciséis, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Pucón y se publicó en el Diario Oficial con fecha seis de febrero del año dos mil dieciséis en la edición número cuarenta y un mil trescientos setenta y seis. CVE. Nueve nueve cinco dos dos cero. Estableció en las disposiciones transitorias, ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Que en conformidad al artículo quinto de dichos estatutos, el capital de la sociedad era la suma de ciento treinta millones de pesos, dividido en ciento treinta mil acciones --- sin valor nominal--- UNO. Debiendo decir, de una valor nominal de mil pesos por cada acción, que se suscribe y paga de la siguiente forma. DOS.- En cuanto al aporte señalado en dicha pacto de transformación se rectifica los errores de inscripción, como se detalla: I. En el la letra b) del artículo primero transitorio, se refiere a la Hijuela número Treinta y Cuatro, de una superficie de diez mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados; resultante de la subdivisión del lote número cuatro, de una superficie de cuarenta coma treinta y cinco hectáreas, ubicada en sector Quilaco, comuna de Pucón, provincia de Cautín, Novena Región, la cual la adquirió la sociedad por aporte realizado en el acto de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada que se transformó, inscrita nombre de la sociedad a fojas 552 Nº 1086 del registro de propiedad del año 2015, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Pucón. II. Se señala la letra c) del artículo primero transitorio el dominio pleno de la HIJUELA NUMERO TREINTA Y CUATRO, HIJUELA NUMERO TREINTA Y CUATRO, debiendo decir HIJUELA NÚMERO TREINTA Y TRES, de una superficie de diez mil seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, resultante de la subdivisión del lote número cuatro, de una superficie de cuarenta coma treinta y cinco hectáreas, ubicada en Quilaco, de la comuna de Pucón, de la Provincia de Cautín, Novena Región, la cual la adquirió la sociedad por aporte realizado en el acto de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada que se transformó, inscrita nombre de la sociedad a fojas 552 Nº 1085 del registro de propiedad del año 2015, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Pucón. III. Cuando hace referencia en la letra e) del artículo PRIMERO TRANSITORIO, “al establecimiento de comercio “Outsidere Store” ubicado en el Gran Hotel Pucón, ubicado en calle Bernardo O´Higgins seiscientos sesenta local uno y dos”, debe decir el aporte del establecimiento de comercio denominado "RESTAURANT BOVINOS", ubicado en calle Bernardo O´Higgins seiscientos sesenta local uno y dos. Cuyo inventario se protocolizo con fecha ocho de marzo del año dos mil trece ante el Notario Público de la ciudad de Pucón de don Luis Enrique Espinoza Garrido. IV. Cuando se señala en la letra f) del artículo primero transitorio, el inmueble denominado CASA HABITACIÓN NÚMERO CUATROCIENTOS DOS, del condominio Suizo, ubicado frente a Camino Al Volcán número mil de la Comuna de Pucón, Novena Región, la cual la adquirió la sociedad por aporte realizado en el acto de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada que se transformó, inscrita nombre de la sociedad a fojas 551 Nº 1083 del registro de propiedad del año 2015, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Pucón. IV. Cuando señala la letra g) del artículo primero transitorio el inmueble urbano denominado Lote Ocho B Dos de una superficie de trescientos metros cuadrados, que corresponde al inmueble y casa habitación ubicado en calle COLO COLO SEISCIENTOS NOVENTA, de la ciudad de Pucón, Provincia de Cautín, Novena Región, el cual es resultante de la subdivisión de un inmueble ubicado de la comuna de Pucón, la cual la adquirió la sociedad por aporte realizado en el acto de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada que se transformó, inscrita nombre de la sociedad a fojas 551 Nº 1084 del registro de propiedad del año 2015, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Pucón. III. MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL.- UNO. Se agrega al Título Séptimo, artículo Décimo Sexto de la escritura de transformación el siguiente párrafo: En caso de fallecimiento del accionista don Julio Enrique Rabajille Diuana, las acciones se traspasaran a don RICARDO BENJAMIN SALOMÓN ELTIT JADUE, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco guión siete, quien representada a la sociedad hasta su fallecimiento”. DOS) Se incorpora al Título Octavo, la cláusula VEINTE al pacto social, en cuanto a que si el accionista, pretende vender, ceder o transferir sus acciones deberá tener el consentimiento escrito de don Ricardo Benjamín Salomón Eltit Jadue, quien es el sucesor en los derechos sociales de acuerdo a la modificación realizada en el punto anterior. Por ello, cuando se pretenda vender, ceder o transferir las totalidad o una parte de las acciones de cual es dueño, deberá ser considerado como primer oferente al señor Ricardo Benjamín Salomón Eltit Jadue, el cual si manifiesta su intención de no adquirir dichos derechos sociales podrá ser ofrecido libremente a terceros y al precio que el socio oferente estime pertinente. En todo caso el precio de enajenación de las acciones al señor Ricardo Benjamín Salomón Eltit Jadue, no podrá ser superior al monto del capital. IV. INCORPORA CLAUSULA AL CONTRATO de TRASPASO DE ACCIONES.- Se incorpora a la escritura de traspaso de acciones de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, repertorio notarial número tres mil ochocientos setenta y nueve, suscrito ante don Edmundo Figueroa Müller, Notario Público Suplente del Titular de Pucón de don Luis Enrique Espinoza Garrido, la cláusula NOVENA. La cual es en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio, en cuanto declara don JULIO ENRIQUE RABAJILLE DIUANA, que conoce la normativa legal que regula este tipo social, el estatuto de la sociedad y sus modificaciones y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas. En todo lo no rectificado o enmendado se mantienen las mismas cláusulas de la constitución de la empresa, ya individualizada. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Villarrica, 21 de Septiembre de 2017.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
OUTSIDERS SpA
CVE 1300124
