Stock company by shares76.267.652-4

Inmobiliaria Bamofi SpA

MODIFICACIÓN — Jan 13, 2020

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2020-01-13View PDF (CVE 1710817)

Corporate information

SpA
Puerto Montt, Los Lagos
Administration: Unipersonal

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shares

100

Shareholders (2)

NameParticipation

JAVIER ALEJANDRO FIERRO ELJATIB

Accionista

14.xxx.xxx-2

39%

CHRISTIAN ANDRES FIERRO ELJATIB

Accionista

10.xxx.xxx-5

61%

Administrators (1)

CHRISTIAN ANDRES FIERRO ELJATIB

10.xxx.xxx-5Administrador

Legal representation (2)

Official extract text

VICTOR HUGO QUIÑONES SOBARZO, Notario Público Titular Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Guillermo Gallardo 165, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 09 de enero de 2.020, repertorio N°127-2.020, otorgada ante mí, don LEOPOLDO BARRA ASENJO, RUT 4.615.777-K, Panamericana Norte 1025, Puerto Montt; doña ROXANA ANDREA MORALES MUÑOZ, RUT 17.213.123-9, Chamiza Kilómetro 7, Puerto Montt, y doña MARCIA VALESKA BARRA FLORES, RUT 12.755.960-0, Panamericana Norte 1025, Puerto Montt, en representación de don JAVIER ALEJANDRO FIERRO ELJATIB, RUT 14.103.108-2, Avenida Presidente Ibañez 1084, Puerto Montt, y de CHRISTIAN ANDRES FIERRO ELJATIB, RUT 10.118.672-5, Ruta cinco Sur, kilómetro 8, Puerto Montt; modificaron sociedad INMOBILIARIA BAMOFI SpA., en el sentido de lo siguiente: don LEOPOLDO BARRA ASENJO, con el consentimiento de doña ROXANA ANDREA MORALES MUÑOZ y de don JAVIER ALEJANDRO FIERRO ELJATIB, vende, cede y transfiere el total de sus derechos, esto es, 1 acción de los derechos de la sociedad “ INMOBILIARIA BAMOFI SpA” a don CHRISTIAN ANDRES FIERRO EJATIB, quien los acepta y adquiere para si en la suma de $10.000, que en este acto es pagada al contado y en dinero efectivo a don LEOPOLDO BARRA ASENJO, quien lo recibe a su entera satisfacción. Por el presente instrumento doña ROXANA ANDREA MORALES MUÑOZ con el consentimiento LEOPOLDO BARRA ASENJO y de JAVIER ALEJANDRO FIERRO ELJATIB , vende, cede y transfiere el total de sus derechos, esto es, 60 acciones de los derechos de la sociedad “ INMOBILIARIA BAMOFI SpA” a don CHRISTIAN ANDRES FIERRO EJATIB, quien los acepta y adquiere para si en la suma de $600.000, que en este acto es pagada al contado y en dinero efectivo a doña ROXANA ANDREA MORALES MUÑOZ , quien lo recibe a su entera satisfacción. Los socios han acordado que la administración y uso razón social corresponderá: a don CHRISTIAN ANDRES FIERRO ELJATIB, quien, anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa o limitativa, sino meramente ejemplar, podrá: UNO) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, fijar precios, intereses, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, época, forma de pago y de entrega, establecer reglamentos de copropiedad, fijar cabidas, deslindes y otros; DOS) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, pudiendo fijar precios, intereses, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, época, forma de pago y de entrega; TRES) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; CUATRO) Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, incluso con opción de compra o leasing, dar y tomar en comodato, administración y concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; CINCO) Dar y tomar dinero y toda clase de bienes en mutuo; SEIS) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; SIETE) Dar y recibir bienes en hipoteca, y posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la mandante o de terceros, incluso con cláusula de garantía general; OCHO) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas, corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, con o sin desplazamiento, ordinarias o especiales, sustituirlas o cancelarlas; NUEVE) Constituir servidumbres sean activas o pasivas; DIEZ) Pactar prohibiciones de gravar o enajenar; ONCE) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; DOCE) Celebrar contratos de leasing, factoring, franchising, seguro, censo, de renta vitalicia, de avío de iguala y de anticresis; TRECE) Celebrar contratos de transacción judicial o extrajudicial, incluso de cosas no disputadas y de inmuebles; CATORCE) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; QUINCE) Celebrar contratos de transporte y fletamento; DIECISEIS) Celebrar contratos de cambio y correduría; DIECISIETE) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios técnicos y profesionales y ponerles término, fijar remuneraciones, derechos y obligaciones, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pactar remuneraciones, sea en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estimen pertinentes; DIECIOCHO) Celebrar contratos para constituir apoderados, agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; DIECINUEVE) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada, por acciones o de cualquier otra especie, con cualquier persona, natural o jurídica, incluso autocontratar, constituir asociaciones, comunidades, cuentas en participación cooperativas u otras; representar con voz y voto a la sociedad en cualquier empresa, comunidad o sociedades en las cuales tenga interés o forme parte, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir u disolución o terminación anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidador, partidor, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar a toda clase de acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativa y otras; celebrar cualquier otro contrato nominado o no; VEINTE) Nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores; pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores a los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución; VEINTIUNO) En general, celebrar cualquier otro contrato, nominado o innominado; VEINTIDOS) Celebrar, modificar, terminar y extinguir por todos los medios legales, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos, quedando facultado en los contratos que la mandante celebre para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales; VEINTITRES) Convenir clausulas penales a favor o en contra de la mandante; VEINTICUATRO) Autocontratar; VEINTICINCO) Extinguir por todos los medios legales, toda clase de obligaciones, ya sea por pago, dación en pago, consignación, subrogación, cesión de bienes, novación, remisión, compensación o cualquier otra forma; VEINTISEIS) Avalar, otorgar garantías reales en favor de terceros, y constituir a la sociedad en fiadora, codeudora solidaria o fiadora y codeudora solidaria, en general, caucionar cualquier clase de obligaciones propias o ajenas, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias y de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; VEINTISIETE) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la mandante, pactar indivisibilidad activa o pasiva, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad, fijar multas a favor de ella; VEINTIOCHO) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad o se le pueda adeudar en el futuro, a cualquier título y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas y en general cualquier otra, sea en dinero o en otra clase de bienes; VEINTINUEVE) Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y otros resguardos, y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar roda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; TREINTA) Ceder créditos y aceptar cesiones, sean nominativos, a la orden o al portador; TREINTA Y UNO) Conceder quitas y esperas; TREINTA Y DOS) Contratar créditos en cualquier forma con toda clase de bancos e instituciones financieras, nacionales y extranjeras, estatales o privadas, pudiendo representar a la sociedad y actuar válidamente en cualquier gestión ante el Banco Central de Chile cuando por la naturaleza de la operación se requiera su intervención; contratar préstamos con instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o privada, sean nacionales o extranjeras; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, líneas de crédito, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros; y en general, contratar préstamos, mutuos y créditos de cualquier clase; de dinero o especie; con o sin intereses o reajustes; con o sin garantías; especialmente préstamos con letras de cambio, avances en cuentas especiales, créditos documentarios y otros; TREINTA Y TRES) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, tanto en moneda nacional como extranjera, depositar, girar y sobregirar en ellas, autorizar cargos, efectuar órdenes de pago electrónico, efectuar operaciones en cuenta corriente vía electrónica; imponerse de su movimiento y aprobar e impugnar sus saldos parciales o definitivos, retirar talonarios de cheques, o cheques sueltos, dar órdenes de no pago; contratar cuentas especiales; abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, el Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar sobre sus depósitos, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos, autorizar cargos, efectuar órdenes de pago electrónico; TREINTA Y CUATRO) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, resuscribir, revalidar, renovar, prorrogar, avalar, descontar, cancelar, cobrar, percibir, transferir, extender, disponer, endosar en dominio, garantía o cobranza, con o sin restricciones, negociar en cualquier forma que proceda y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles, bancarios o de otro orden, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; TREINTA Y CINCO) Tomar boletas de garantía, cancelarlas y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; TREINTA Y SEIS) Tomar, cancelar, cobrar, endosar depósitos a plazo o a la vista, invertir en fondos mutuos, retirar inversiones; TREINTA Y SIETE) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y/o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o en garantía y cancelar los certificados respectivos; TREINTA Y OCHO) Efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes u otra forma, todo lo que la mandante adeudare a cualquier título; TREINTA Y NUEVE) Abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, operar en el mercado de capitales; realizar operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; retirar y endosar documentos de embarque; suscribir registros de importación y exportación; suscribir declaraciones anexas; CUARENTA) Representar a la sociedad en bancos comerciales o de fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, incluido el Banco Central de Chile, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, o ante cualquier otra autoridad en materia de cambios internacionales y en general, en todas aquellas materias en que fuere requerido para realizar operaciones que conciernan a su actividad; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile o ante cualquiera otra autoridad en relación con el comercio exterior y especialmente con la importación y/o exportación de bienes o servicios, pudiendo, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino enunciativa, presentar y firmar informes de importación y exportación de bienes o servicios, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantía y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, retirarlos, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y en general, ejecutar todos las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se confiere; CUARENTA Y UNO) Representar a la sociedad ante el Conservador de Bienes Raíces, ante el Servicio Nacional de Aduanas, con las más amplias facultades, pudiendo efectuar presentaciones, suscribir, extender, firmar, otorgar, modificar o refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las solicitudes, declaraciones que estime necesarias o convenientes; requerir actuaciones, calificaciones, certificaciones, dictámenes o intervenciones que sean de competencia del respectivo Conservador de Bienes Raíces y de las autoridades aduaneras, y en general realizar cualquier acto en que se solicite intervención de la sociedad; CUARENTA Y DOS) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, u órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante Aduanas o desistirse de ellas; CUARENTA Y TRES) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier objeto; CUARENTA Y CUATRO) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, diseños y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición, solicitar nulidades y en general efectuar todos los trámites y actuaciones que sean procedentes en esta materia; CUARENTA Y CINCO) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, organismos, servicios u otros, a nivel nacional, regional, provincial o comunal; especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, Dirección e Inspección del Trabajo, pudiendo elevarles toda clase de presentaciones, declaraciones, peticiones y solicitudes, modificarlas o desistirse de ellas; CUARENTA Y SEIS) Entregar y retirar toda clase de correspondencia, incluso certificada, encomiendas, piezas postales, giros, reembolsos, cargas mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por esta; CUARENTA Y SIETE) Ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, resolución, evicción u otras, y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término y/o solicitar la terminación de contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; CUARENTA Y OCHO) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que esta tenga o pueda tener interés, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitra

AmendmentDiario Oficial · 2020-01-09View PDF (CVE 1709293)

Corporate information

SpA
Puerto Montt, Los Lagos
Administration: A don CHRISTIAN ANDRES FIERRO ELJATIB

Capital

Shares

100

Shareholders (2)

NameParticipation

JAVIER ALEJANDRO FIERRO ELJATIB

Accionista

14.xxx.xxx-2

39%

CHRISTIAN ANDRES FIERRO ELJATIB

Accionista

10.xxx.xxx-5

61%

Administrators (1)

CHRISTIAN ANDRES FIERRO ELJATIB

10.xxx.xxx-5Administrador

Legal representation (1)

Corporate history on record

  1. Transfer of rights

    Leopoldo Barra Asenjo cede 1 acción a Christian Andres Fierro Eljatib

    LEOPOLDO BARRA ASENJO · CHRISTIAN ANDRES FIERRO ELJATIB

  2. Transfer of rights

    Roxana Andrea Morales Muñoz cede 60 acciones a Christian Andres Fierro Eljatib

    ROXANA ANDREA MORALES MUÑOZ · CHRISTIAN ANDRES FIERRO ELJATIB

  3. Change of administrator

    La administración y uso de la razón social queda a cargo de Christian Andres Fierro Eljatib

    CHRISTIAN ANDRES FIERRO ELJATIB

Official extract text

JORGE ENRIQUE FIGUEROA HERRERA, Notario Suplente de la Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Guillermo Gallardo 165, de esta ciudad, certifica que: por escritura pública de fecha 27 Diciembre 2019, Rep. 4595, ante el notario titular Victor Hugo Quiñones Sobarzo, don LEOPOLDO BARRA ASENJO, RUT 4.615.777-K, domiciliado en Panamericana Norte N° 1025, doña ROXANA ANDREA MORALES MUÑOZ, RUT 17.213.123-9, domiciliada en Chamiza Km 7, don CHRISTIAN ANDRES FIERRO ELJATIB, RUT 10.118.672-5, domiciliado en Ruta 5 sur kilometro 1024, Alto Bonito, y doña MARCIA VALESKA BARRA FLORES, RUT 12.755.960-0, domiciliada en Panamericana Norte ° 1025, en representación de don JAVIER ALEJANDRO FIERRO ELJATIB, RUT 14.103.108-2, domiciliado en Avenida Presidente Ibañez N° 1084, todos de la ciudad de Puerto Montt, modificaron sociedad INMOBILIARIA BAMOFI SpA en el sentido de lo siguiente: don LEOPOLDO BARRA ASENJO, con el consentimiento de doña ROXANA ANDREA MORALES MUÑOZ y de don JAVIER ALEJANDRO FIERRO ELJATIB, vende, cede y transfiere el total de sus derechos, esto es, 1 acción de los derechos de la sociedad “ INMOBILIARIA BAMOFI SpA” a don CHRISTIAN ANDRES FIERRO EJATIB, quien los acepta y adquiere para si en la suma de $10.000, que en este acto es pagada al contado y en dinero efectivo a don LEOPOLDO BARRA ASENJO, quien lo recibe a su entera satisfacción. Por el presente instrumento doña ROXANA ANDREA MORALES MUÑOZ con el consentimiento LEOPOLDO BARRA ASENJO y de JAVIER ALEJANDRO FIERRO ELJATIB , vende, cede y transfiere el total de sus derechos, esto es, 60 acciones de los derechos de la sociedad “INMOBILIARIA BAMOFI SpA” a don CHRISTIAN ANDRES FIERRO EJATIB, quien los acepta y adquiere para si en la suma de $600.000, que en este acto es pagada al contado y en dinero efectivo a doña ROXANA ANDREA MORALES MUÑOZ, quien lo recibe a su entera satisfacción. Los socios han acordado que la administración y uso razón social corresponderá: a don CHRISTIAN ANDRES FIERRO ELJATIB. En virtud de lo expuesto anteriormente, el capital de la sociedad queda distribuido de la siguiente forma: a) JAVIER ALEJANDRO FIERRO ELJATIB, con treinta y nueve acciones y b) doña CHRISTIAN ANDRES FIERRO ELJATIB, con sesenta y un acciones. El capital se encuentra aportado, enterado e ingresado en la caja social. Declaran don LEOPOLDO BARRA ASENJO, don JAVIER ALEJANDRO FIERRO ELJATIB y doña ROXANA ANDREA MORALES MUÑOZ, que nada tienen que reclamar recíprocamente y se otorgan el más amplio y completo finiquito en cuanto al reparto de utilidades y perdidas tenidas en el funcionamiento de la sociedad, desde su creación a la fecha. Socios actuales como únicos socios y por lo tanto, responsables entre sí y frente a terceros don JAVIER ALEJANDRO FIERRO ELJATIB y don CHRISTIAN ANDRES FIERRO ELJATIB. En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones de la escritura de constitución. Puerto Montt, 31 Diciembre 2019.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA BAMOFI SpA

    CVE 1710817

  2. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA BAMOFI SpA

    CVE 1709293

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)