Limited liability company76.264.533-2

Comercial Lutty Limitada

MODIFICACIÓN — Jun 24, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-06-24View PDF (CVE 2334985)

Corporate information

Ltda
calle Avenida Daniel Ortúzar Cuevas número trescientos veintitrés, local dos
Administration: Lucila del Carmen Polanco Parraguez continuará ejerciendo la Administración de la sociedad en la forma señalada con todas y cada una de las facultades descritas en la cláusula sexta de la Escritura Pública de Constitución

Corporate purpose

del giro de su denominación

Capital

Total capital

$15.000.000

Paid-in capital

$15.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Lucila del Carmen Polanco Parraguez

Socio

97%

Tania Francisca Martí Polanco

Socio

3%

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· February 12, 2013

    Lucila del Carmen Polanco Parraguez y Digna del Carmen Pávez Miranda constituyen Comercial Lutty Limitada, nombre de fantasía Lutty Ltda.

    Lucila del Carmen Polanco Parraguez · Digna del Carmen Pávez Miranda

  2. Transfer of rights· October 8, 2015

    Digna del Carmen Pávez Miranda cede el 3% de sus derechos a Tania Francisca Martí Polanco por $1.000.000.

    Digna del Carmen Pávez Miranda · Tania Francisca Martí Polanco

  3. Change of administrator· October 10, 2015

    Se ratifica que Lucila del Carmen Polanco Parraguez continuará ejerciendo la administración de la sociedad.

    Lucila del Carmen Polanco Parraguez · Tania Francisca Martí Polanco

Official extract text

VERONICA CECILIA SALAZAR HERNANDEZ, abogado, Notario y Conservador suplente de la titular doña ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, Abogado, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial Titular de Pichilemu, domiciliada en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas N° 621, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy ante mí, doña Digna del Carmen Pávez Miranda, Cédula de Identidad número siete millones cincuenta y dos mil trescientos siete guión ocho, con domicilio en calle Santa Cruz número cero sesenta y cuatro de la comuna y ciudad de Pichilemu, Sexta Región, doña Tanía Francisca Martí Polanco, Cédula de Identidad número dieciséis millones cuatrocientos setenta y seis mil doscientos noventa y tres guión nueve, con domicilio en calle Santiago sin número de la ciudad y Comuna de Pichilemu, y doña Lucila del Carmen Polanco Parraguez, Cédula de Identidad número nueve millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos siete guión seis, con domicilio en calle Santiago sin número de la Ciudad y Comuna de Pichilemu, Todas, Mayores de edad, y procedieron a otorgar escritura pública de saneamiento de “COMERCIAL LUTTY LIMITADA”, en el siguiente tenor. PRIMERO: Por medio de escritura pública de fecha doce de febrero del año dos mil trece suscrita ante don Juan Pablo Ortíz de Rozas, Abogado y notario público, conservador de Bienes Raíces y Archivero judicial de la ciudad de Pichilemu, Doña Lucila del Carmen Polanco Parraguez y doña Digna del Carmen Pávez Miranda, constituyeron sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “ Comercial Lutty Limitada”, pudiendo usar como nombre de fantasía “Lutty Ltda”, sociedad del giro de su denominación, Rol único Tributario setenta y seis millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y tres guión dos, con domicilio en calle Avenida Daniel Ortúzar Cuevas número trescientos veintitrés, local dos de la ciudad y comuna de Pichilemu, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas nueve; número siete del registro de comercio, del conservador de la ciudad de Pichilemu, del año dos mil trece, y cuya publicación en el diario oficial con fecha doce de Febrero de dos mil trece, ambos se encuentran agregados al final del registro de comercio bajo el número ocho correspondiente al año dos mil trece. SEGUNDO: con fecha diez de octubre de dos mil quince, ante don Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas, se procedió a otorgar la respectiva escritura de modificación de “ Comercial Lutty Limitada”, bajo el repertorio número uno tres cero siete/ dos cero uno cinco, la cual a la fecha mantiene código de verificación electrónica bajo el número uno dos tres cuatro cinco siete cero seis seis tres tres ocho el cual puede verificarse en www.fojas.cl en virtud de lo establecido en la ley uno nueve siete nueve nueve del año dos mil dos, conforme a procedimiento establecido en el autoacordado de fecha trece/octubre/dos mil seis de la Excma Corte Suprema, y cuyo extracto se otorgó con fecha cinco de noviembre de dos mil quince. Dicho Extracto, bajo el código de verificación uno dos tres cuatro cinco siete cero seis seis dos cinco nueve, y que por razones ajenas a la solicitud de las comparecientes, no se inscribió al margen de la matriz de constitución y no se publicó en el diario oficial, no reuniendo los requisitos de forma establecidos por ley en cuanto a la publicadad y competentes inscripciones, en virtud de lo establecido en la ley uno nueve cuatro nueve nueve, las comparecientes vienen en sanear los vicios de la respectiva haciendo reproducción de lo que sigue EXTRACTO DE MODIFICACIÓN “COMERCIAL LUTTY LIMITADA” : Pichilemu, cinco de noviembre de dos mil quince.- A solicitud de doña Lucila del Carmen Polanco Parraguez, procedo a practicar la siguiente inscripción: Camila Paz Ostornol Navarrete, Abogada Notario Público, Conservador y Archivero, con domicilio en Avenida Ortúzar número seiscientos veintiuno, suplente del titular don Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas, por Escritura Pública de fecha diez de octubre de dos mil quince; CERTIFICA: Digna del Carmen Pávez Miranda, chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad número siete millones cincuenta y dos mil trescientos siete guión ocho, domiciliada en calle Santa Cruz número cero sesenta y cuatro, Pichilemu; y Tanía Francisca Martí Polanco, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos setenta y seis mil doscientos noventa y tres guión nueve, con domicilio en calle Santiago sin número de la ciudad y Comuna de Pichilemu, y doña Lucila del Carmen Polanco Parraguez, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos siete guión seis, con domicilio en calle Santiago sin número de la Ciudad y Comuna de Pichilemu; por escritura del doce de Febrero del dos mil trece suscrita ante don Juan Pablo Ortiz de Rozas, Abogado, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial de la ciudad de Pichilemu, Lucila Del Carmen Polanco Parraguez, y Digna Del Carmen Pavez Miranda, constituyeron la sociedad de Responsabilidad Limitada “Comercial Lutty Limitada” nombre de fantasía “Lutty Ltda” rol único tributario número setenta y seis millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y tres guión dos, con Domicilio en calle Daniel Ortúzar Cuevas número trescientos veintitrés, local dos, Pichilemu, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas nueve; número siete del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al dos mil trece, publicada en el Diario Oficial, con fecha doce de Febrero del año dos mil trece, Edición número cuarenta mil cuatrocientos ochenta y tres, agregados al final del registro de comercio número ocho correspondiente al año dos mil trece, siendo las únicas interesadas y actuales dueñas y corresponde a LUCILA DEL CARMEN POLANCO PARRAGUEZ, un noventa y siete por ciento de los derechos sociales y del capital social y DIGNA DEL CARMEN PAVEZ MIRANDA, con un tres por ciento de los derechos sociales y del capital social. Capital quince millones de pesos, aportados y pagados en su totalidad al contado y en dinero en efectivo ya ingresados a la caja social. Por escritura Pública de fecha ocho de octubre de dos mil quince suscrita ante don Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas, Abogado, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial de la ciudad de Pichilemu, Digna del Carmen Pavez Miranda, vende, cede y transfiere la totalidad de su participación que corresponde al tres por ciento a Tania Francisca Martí Polanco, quien compra, acepta y adquiere, para si dicho porcentaje en la sociedad por la suma de un millón de pesos, pagados al contado, y en dinero en efectivo. Las únicas socias e interesadas en la sociedad señalada son Lucila del Carmen Polanco Parraguez, con el noventa y siete por ciento de los derechos sociales y del capital social y Tania Francisca Martí Polanco, con el tres por ciento de los derechos sociales y del capital social, Tania Francisca Martí Polanco ratifica a Lucila del Carmen Polanco Parraguez, quien continuará ejerciendo la Administración de la sociedad en la forma señalada con todas y cada una de las facultades descritas en la cláusula sexta de la Escritura Pública de Constitución. Demás Estipulaciones en escritura Extractada, Pichilemu, 2 de Noviembre de dos mil quince.- doy Fe. TERCERO: por medio de escritura ya descrita las partes sanearon los vicios de los cuales adolecía la referida escritura de modificación ya enunciada, por falta de inscripción y publicación en el respectivo registro de Comercio, y su publicación en el Diario Oficial, toda vez que por razones NO imputables a ellas, no se logró obtener la debida publicación e inscripción dentro los plazos prevenidos y establecidos por ley, y que se procedió a sanear por Escritura Pública. Demás estipulaciones en escritura extractada.-. Pichilemu, 15 de Junio del 2023.- Doy Fe.-

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