Limited liability company76.254.466-0

Sociedad De Inversiones Inmobiliaria Y Proyectos Inicia Limitada

MODIFICACIÓN — Jun 14, 2018

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2018-06-14View PDF (CVE 1414379)

Corporate information

Ltda
El Llano Subercaseaux número tres mil ochocientos once
Administration: Representación y administración recaen en Gino Ernernerto Rojas Margas, ampliándose sus facultades para autocontratar

Capital

Total capital

$160.000.000

Shareholders (3)

NameParticipation

GINO ERNERTO ROJAS MARGAS

Socio

70%

FRANCISCO JAVIER ROJAS CALDERON

Socio

15%

CONSTANZA PAZ ROJAS CALDERON

Socio

15%

Administrators (1)

Official extract text

DAVID POZA MATUS, Notario Suplente del Titular don LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Embajador Doussinague N°1.704, Vitacura, certifica: Por escritura de 11 de Mayo de 2018, ante el Titular, don GINO ERNESTO ROJAS MARGAS, domiciliado para estos efectos en El Llano Subercaseaux número tres mil ochocientos once, comuna de San Miguel; don FRANCISCO JAVIER ROJAS CALDERÓN, domiciliado en calle Chapultepec número cinco mil quinientos veintinueve, departamento veintitrés B, comuna de Vitacura; y doña CONSTANZA PAZ ROJAS CALDERÓN, domiciliada para estos efectos en El Llano Subercaseaux número tres mil ochocientos once, comuna de San Miguel, modificaron la sociedad denominada SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA Y PROYECTOS INICIA LIMITADA, Rut N°76.254.466-0, con capital social de $160.000.000. Extracto inscrito a fojas 85.479 N°59.877 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2012. Actuales socios son: don GINO ERNERTO ROJAS MARGAS, con un 70% de los derechos sociales; don FRANCISCO JAVIER ROJAS CALDERON, con un 15% de los derechos sociales; y doña CONSTANZA PAZ ROJAS CALDERON, con un 15% de los derechos sociales. Socios acuerdan ampliar las facultades de administración de la sociedad, las que recaen en don GINO ERNERTO ROJAS MARGAS.- Ampliándolas en el sentido que el representante legal y administrador de la sociedad, también tendrá la facultad de Autocontratar, para todos los efectos que él requiera, contratos privados y públicos, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, bancarios, y todo lo que el administrador quiera, podrá autocontratarse. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, Junio 8 de 2018.

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA Y PROYECTOS INICIA LIMITADA

    CVE 1414379

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