Limited liability company76.251.162-2

CTRD Consultores Limitada

MODIFICACIÓN — Nov 20, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-11-20View PDF (CVE 2572456)

Corporate information

Ltda
Administration: Christian Andrés González Montero

Capital

Total capital

$2.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

Christian Andrés González Montero

Socio

80%

Murielle Del Carmen Vega Ugalde

Socio

20%

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Other act· April 2, 2024

    Se liquida la comunidad hereditaria del socio fallecido Claudio Antonio Robles Guerra y se adjudican sus derechos hereditarios a Murielle Del Carmen Vega Ugalde.

    Hilda Del Carmen Guerra Leiva · Murielle Del Carmen Vega Ugalde · Claudio Antonio Robles Guerra

  2. Transfer of rights

    Claudio Alexis Araya Aragón cede su 20% a Christian Andrés González Montero.

    Claudio Alexis Araya Aragón · Christian Andrés González Montero

  3. Transfer of rights

    Gabriel Antonio Martínez Cumio cede su 20% a Christian Andrés González Montero.

    Gabriel Antonio Martínez Cumio · Christian Andrés González Montero

  4. Transfer of rights

    Eduardo Andrés Soto Maraboli cede su 20% a Christian Andrés González Montero.

    Eduardo Andrés Soto Maraboli · Christian Andrés González Montero

  5. Partner withdrew

    Se retiran Claudio Alexis Araya Aragón, Gabriel Antonio Martínez Cumio y Eduardo Andrés Soto Maraboli.

    Claudio Alexis Araya Aragón · Gabriel Antonio Martínez Cumio · Eduardo Andrés Soto Maraboli

Official extract text

Valeria Ronchera Flores, Abogado, Notario Público Titular de la 10° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1287, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de 30 de octubre, inscrita en el protocolo de escrituras públicas a mi cargo bajo el número de repertorio 11046/2024, ante mí, Claudio Alexis Araya Aragón, domiciliado en calle Segunda Avenida N° 1179, Depto 506, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; Gabriel Antonio Martínez Cumio, domiciliado en calle Río Trancura N° 9639, Casa 46-A, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; Christian Andrés González Montero, domiciliado en Pasaje Nahuelhuapi N° 414, Villa Santa María, comuna de Maipú, Región Metropolitana; por sí, y en representación según se acreditará de don Eduardo Andrés Soto Maraboli, domiciliado en Sector Calafquén sin número, comuna de Panguipulli, Región de los Ríos y; doña Murielle del Carmen Vega Ugalde, domiciliada en calle Santa Berta N° 2567, Villa Jardines de Santa María, comuna de Maipú, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “CTRD Consultores Limitada”, inscrita a fojas 19.626, número 12.868 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, en los términos siguientes: LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN. Por escritura pública de fecha 2 de abril de 2024 otorgada ante el Notario Público de la 41° Notaría de Santiago de don Felix Jara Cadot, bajo el número de repertorio 9522-2024, doña Hilda Del Carmen Guerra Leiva y doña Murielle Del Carmen Vega Ugalde, liquidaron la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del socio Claudio Antonio Robles Guerra, adjudicándose doña Murielle Del Carmen Vega Ugalde la totalidad de los derechos hereditarios, entre ellos los derechos sociales de CTRD Consultores Limitada correspondientes al 20% por ciento del haber social. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. /1/ Claudio Alexis Araya Aragón vende, cede y transfiere a Christian Andrés González Montero, quien compra, adquiere y acepta para sí, el equivalente al 20% del capital e interés social de la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de $332.000 que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando haber recibido dicha suma a su entera y total satisfacción. /2/ Gabriel Antonio Martínez Cumio vende, cede y transfiere a Christian Andrés González Montero, quien compra, adquiere y acepta para sí, el equivalente al 20% del capital e interés social de la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de $332.000 que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando haber recibido dicha suma a su entera y total satisfacción. /3/ Eduardo Andrés Soto Maraboli vende, cede y transfiere a Christian Andrés González Montero, quien compra, adquiere y acepta para sí, el equivalente al 20% del capital e interés social de la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de $218.458 que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando haber recibido dicha suma a su entera y total satisfacción. Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales señaladas en la cláusula precedente, se retiran de la sociedad don Claudio Alexis Araya Aragón, Gabriel Antonio Martínez Cumio y Eduardo Andrés Soto Maraboli, quienes otorgan a la Sociedad, el más amplio, total y completo finiquito respecto de las relaciones habidas entre ellos en sus respectivas calidades. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. A fin de adecuar el estatuto social de la Sociedad a la adjudicación de derechos hereditarios y a las cesiones de derechos precedentes, Christian Andrés González Montero y Murielle Del Carmen Vega Ugalde, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan reemplazar el texto de la Cláusula Quinta de los estatutos sociales, relativo al capital de la Sociedad, como además reemplazar el texto de la Cláusula Séptima, relativa a la administración de la sociedad, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $2.000.000 aportado y enterado de la siguiente manera: uno/ Christian Andrés González Montero, la suma de $1.600.000 correspondientes al 80% del capital social; y dos/ Murielle Del Carmen Vega Ugalde, la suma de $400.000 correspondientes al 20% del haber social; montos ingresados y pagados en dinero efectivo por los socios en la caja social”. “ARTÍCULO SÉPTIMO: Uso de la Razón Social. El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad, con las más amplias atribuciones, corresponderá a Christian Andrés González Montero, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, también pudiendo ejercer a través de los representantes o apoderados que designe y autorice al efecto, por medio de escritura pública”. En todo aquello no modificado, se mantienen íntegramente vigentes las estipulaciones del pacto social y, en especial, la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 12 de noviembre de 2024.

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