Inversiones Sn2 Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$46.211.321
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 19.xxx.xxx-8 | 19.xxx.xxx-8 | - | $15.438.682 |
Socio 20.xxx.xxx-0 | 20.xxx.xxx-0 | - | $15.438.682 |
Socio 76.243.274-9 | 76.243.274-9 | - | $308.433 |
Socio 8.xxx.xxx-0 | 8.xxx.xxx-0 | 50% | $15.025.524 |
Administrators (2)
EDENETT MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ PEZO
Corporate history on record
- Incorporation· October 18, 2012
Se constituyó INVERSIONES SN2 LIMITADA e inscribió su extracto en el Diario Oficial.
- Partner joined· December 21, 2022
MARIO EDUARDO GALDAMES YÁÑEZ ingresa a la sociedad aportando derechos sociales de INVERSIONES MAGMA LIMITADA.
Official extract text
JORGE RINALDO LOBOS DÍAZ, Notario Suplente del Titular de la Cuarta Notaría de Santiago don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, ambos domiciliados en calle Carmencita 20, Las Condes, certifico que con fecha 21 de Diciembre de 2022, por escritura pública, Repertorio N°14760-2022, ante mí, doña EDENETT MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ PEZO, C.I. N°9.446.489-7, en representación de BASAL SpA, RUT N°76.243.274-9; don SEBASTIÁN GALDAMES RAMÍREZ, C.I. N°19.637.634-8; don NICOLÁS GALDAMES RAMÍREZ, C.I. N°20.164.472-0; y don MARIO EDUARDO GALDAMES YÁÑEZ, C.I. N°8.671.980-0, todos domiciliados para estos efectos en Carretera General San Martin 9600, Quilicura, Región Metropolitana, suscribieron escritura de modificación de la sociedad INVERSIONES SN2 LIMITADA, RUT N°76.243.262-5, inscrita a fojas 72.518 N°50.403 del Registro de Comercio del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de octubre del mismo año. En dicha escritura se realizaron las siguientes modificaciones: 1) Aumento de capital: Se aumenta el capital social de la suma de $1.010.000.- que debidamente reajustada corresponde a $185.797, a la suma de $46.211.321.- La diferencia entre ambos montos de $45.025.524.- es aportada por SEBASTIÁN GALDAMES RAMÍREZ, NICOLÁS GALDAMES RAMÍREZ, BASAL SpA y MARIO EDUARDO GALDAMES YÁÑEZ de la forma señalada en la escritura; 2) El aumento de capital suscrito por MARIO EDUARDO GALDAMES YÁÑEZ se realiza mediante el aporte en dominio de los derechos sociales que posee a su nombre en la empresa INVERSIONES MAGMA LIMITADA, debidamente autorizado. Don MARIO EDUARDO GALDAMES YÁÑEZ ingresa a la sociedad, declarando expresamente conocer y aceptar los estatutos de INVERSIONES SN2 LIMITADA; 3) Modificaciones a los estatutos sociales. En virtud de lo acordado en puntos anteriores, se reemplazan íntegramente algunos artículos de los estatutos sociales, siendo estos: i. ARTÍCULO QUINTO: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá conjuntamente a dos Administradores designados de común acuerdo por los socios por medio de escritura pública que otorguen todos ellos. Junto con la designación de los Administradores, o en un acto o instrumento aparte, podrá designarse a un Administrador suplente de cada Administrador titular, para que cada uno de ellos ejerza las facultades del titular en caso de su ausencia, impedimento o imposibilidad, circunstancia que no será necesario acreditar frente a terceros. La designación de los Administradores suplentes será hecha de igual forma que la de los Administradores. La escritura pública en la que se designen los Administradores, se inscribirá en el Registro de Comercio correspondiente y se anotará al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la sociedad en el mismo Registro. Las mismas obligaciones existirán para el caso de revocación de la designación y para el caso de los suplentes. Tales designaciones y revocaciones podrán hacerse en un mismo acto o instrumento. Por tanto, dos de los Administradores anteponiendo su firma a la razón social, actuando de la forma antes descrita, obligarán a Inversiones SN2 Limitada en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, entendiéndose comprendidas entre ellas, sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, con facultades enunciadas y enumeradas en escritura que extracto. ii. ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad será la suma de $46.211.321.-, aportados de la siguiente manera: a) SEBASTIÁN GALDAMES RAMÍREZ, la suma de $15.438.682.- habiendo ya ingresado $500.000.- a las arcas sociales, que debidamente reajustados corresponden a $587.035.-, quedando un saldo de $14.851.648.-, el cual será pagado en un plazo de tres años a medida que las necesidades sociales lo requieran; b) NICOLÁS GALDAMES RAMÍREZ, la suma de $15.438.682.- habiendo ya ingresado $500.000.- a las arcas sociales, que debidamente reajustados corresponden a $587.035.-, quedando un saldo de $14.851.648.-, el cual será pagado en un plazo de tres años a medida que las necesidades sociales lo requieran; c) BASAL SpA, la suma de $308.433.-, habiendo ya ingresado $10.000.- que debidamente reajustados corresponden a $11.728.-, quedando un saldo de $296.705.- el cual será pagado en un plazo de tres años a medida que las necesidades sociales lo requieran; y, d) MARIO EDUARDO GALDAMES YÁÑEZ, la suma de $15.025.524.- que ingresaron íntegramente a las arcas sociales en este acto, mediante el aporte en dominio de parte de los derechos sociales que posee en la sociedad INVERSIONES MAGMA LIMITADA, equivalentes al 98,266% del total del capital social. iii. ARTÍCULO NOVENO: Las utilidades de la sociedad se distribuirán entre los socios en la forma que a continuación se señala: a) SEBASTÍAN GALDAMES RAMÍREZ, tendrá derecho a un 24,75% de las utilidades; b) NICOLÁS GALDAMES RAMÍREZ, tendrá derecho a un 24,75% de las utilidades; c) BASAL SpA, tendrá derecho a un 0,49% de las utilidades; y, d) MARIO EDUARDO GALDAMES YÁÑEZ tendrá derecho a un 50% de las utilidades. Las eventuales pérdidas, en tanto, serán soportadas por los mismos socios sobre sus respectivas cuotas en el capital social, en proporción a ellas y con el límite de las mismas, en conformidad a la ley. iv. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El fallecimiento de uno de los socios no pondrá término a la sociedad, la que seguirá con los herederos, quienes deberán designar un mandatario común, dentro de los 90 días al fallecimiento, y si no lo hicieren éste será nombrado por el árbitro arbitrador que más adelante se designa. La administración la ejercerán los mandatarios o administradores sobrevivientes del artículo quinto de los estatutos sociales.- Junto con las modificaciones recién expresadas, se suprimen los artículos Décimo Quinto y Décimo Sexto de los estatutos de constitución y, por tanto, se entienden revocados los poderes allí otorgados. En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, se mantienen plenamente vigente las demás cláusulas del pacto social y sus modificaciones. Especialmente el artículo séptimo, en virtud del cual los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes; 4) Designación de administradores. Se designan como administradores titulares a don MARIO EDUARDO GALDAMES YÁÑEZ y a doña EDENETT MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ PEZO; y como Administradores suplentes a don SEBASTIÁN GALDAMES RAMÍREZ por Mario Eduardo Galdames Yáñez, y a NICOLÁS GALDAMES RAMÍREZ por Edenett María Soledad Ramírez Pezo.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 26 de Diciembre de 2022.- JORGE RINALDO LOBOS DÍAZ.- Notario Suplente.- MGP
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Inversiones SN2 Limitada
CVE 2244056
