Limited liability company76.240.850-3

Ganadera San Patricio Limitada

MODIFICACIÓN — Jul 25, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-07-25View PDF (CVE 2523318)

Corporate information

Ltda
Administration: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponde a doña SYLVIA INÉS BLACKWOOD MOLKENBUHR, quien la ejercerá de manera individual e independiente. En caso de ausencia, fallecimiento o impedimento permanente de doña SYLVIA INÉS BLACKWOOD MOLKENBUHR, la administración, representación y el uso de su razón social corresponderá a don BRIAN PATRICK CORCORAN BLACKWOOD, de manera conjunta con una cualquiera de las siguientes: CAROL CHRIS CORCORAN BLACKWOOD o JILL AMY CORCORAN BLACKWOOD.

Capital

Total capital

$628.750.003

Paid-in capital

$628.750.003

Pending capital

$0

Shareholders (4)

NameParticipation

SYLVIA INÉS BLACKWOOD MOLKENBUHR

Socio

7.xxx.xxx-4

11.2%

CAROL CHRIS CORCORAN BLACKWOOD

Socio

10.xxx.xxx-9

29.6%

BRIAN PATRICK CORCORAN BLACKWOOD

Socio

15.xxx.xxx-9

29.6%

JILL AMY CORCORAN BLACKWOOD

Socio

16.xxx.xxx-5

29.6%

Administrators (4)

SYLVIA INÉS BLACKWOOD MOLKENBUHR

7.xxx.xxx-4Administrador

BRIAN PATRICK CORCORAN BLACKWOOD

15.xxx.xxx-9Administrador

CAROL CHRIS CORCORAN BLACKWOOD

10.xxx.xxx-9Administrador

JILL AMY CORCORAN BLACKWOOD

16.xxx.xxx-5Administrador

Corporate history on record

  1. Death· January 12, 2023

    Fallece Patricio Arturo Corcoran Bahamondez.

    PATRICIO ARTURO CORCORAN BAHAMÓNDEZ

  2. Succession· July 18, 2023

    Se otorga posesión efectiva de Patricio Arturo Corcoran Bahamondez a sus herederos.

    PATRICIO ARTURO CORCORAN BAHAMÓNDEZ · BRIAN PATRICK CORCORAN BLACKWOOD · JILL AMY CORCORAN BLACKWOOD · CAROL CHRIS CORCORAN BLACKWOOD · SYLVIA INÉS BLACKWOOD MOLKENBUHR

Official extract text

RODRIGO ANDRES FARIAS PICON, Notario Interino de la Primera Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, oficina 101-102, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública, otorgada con fecha 9 de Julio del 2024, ante mí: los herederos de don PATRICIO ARTURO CORCORAN BAHAMÓNDEZ, cédula nacional de identidad número 6.540.748-5: (i) doña SYLVIA INÉS BLACKWOOD MOLKENBUHR, cédula nacional de identidad número 7.388.655-4, (ii) don BRIAN PATRICK CORCORAN BLACKWOOD, cédula nacional de identidad número 15.580.316-9, (iii) doña CAROL CHRIS CORCORAN BLACKWOOD, cédula nacional de identidad número 10.684.876-9, y (iv) doña JILL AMY CORCORAN BLACKWOOD, cédula nacional de identidad número 16.163.490-5; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Carlos Ibáñez del Campo número cero cinco mil setecientos sesenta y cinco, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y de paso por esta; los comparecientes, acordaron la modificación de la sociedad GANADERA SAN PATRICIO LIMITADA, la cual rola inscrita a fojas 85 número 63 en el Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas año 2003. I. Da cuenta del hecho que indica: Los comparecientes dejan expresa constancia de lo siguiente: Uno) Don Patricio Arturo Corcoran Bahamondez falleció el 12 de enero del 2023. Con fecha 18 de julio del 2023, fue emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones, la resolución exenta número 2.145, número de inscripción 126.592, mediante la cual se otorgó posesión efectiva de don Patricio Arturo Corcoran Bahamondez, a sus herederos, que conforme a dicha resolución son: don BRIAN PATRICK CORCORAN BLACKWOOD, doña JILL AMY CORCORAN BLACKWOOD, doña CAROL CHRIS CORCORAN BLACKWOOD, y, doña SYLVIA INÉS BLACKWOOD MOLKENBUHR. II. Modificación Estatutos Sociales: En consecuencia de lo señalado anteriormente, y conforme a la adjudicación acordada en la escritura extractada, los actuales socios de la sociedad “GANADERA SAN PATRICIO LIMITADA” acuerdan reemplazar el Artículo Cuarto, relativo a la administración: “Cuarto: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponde a doña SYLVIA INÉS BLACKWOOD MOLKENBUHR, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco guion cuatro, quien la ejercerá de manera individual e independiente. En caso de ausencia, fallecimiento o impedimento permanente de doña SYLVIA INÉS BLACKWOOD MOLKENBUHR, la administración, representación y el uso de su razón social corresponderá a don BRIAN PATRICK CORCORAN BLACKWOOD, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos ochenta mil trescientos dieciséis guion nueve; de manera conjunta con una cualquiera de las siguientes: i) CAROL CHRIS CORCORAN BLACKWOOD, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis guion nueve; o, ii) JILL AMY CORCORAN BLACKWOOD, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento sesenta y tres mil cuatrocientos noventa guion cinco; quienes, actuando de la forma ya indicada, y anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y representación, pudiendo obligar a la Sociedad en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Además de las atribuciones antes referidas, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino meramente enunciativa, los administradores tendrán las siguientes facultades: a) Facultades de Libre Disposición de Bienes: UNO: Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas en el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los Conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan. En el caso de enajenación con garantías hipotecarias o prendarias, los administradores podrán alzarlas cuando lo estimen conveniente. DOS: Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. TRES: Celebrar contratos de factoring y securitización. CUATRO: Importar y exportar toda clase de productos e insumos, comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos. CINCO: Celebrar contratos de promesa sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. SEIS: Ceder y aceptar cesiones. SIETE: Adquirir o enajenar líneas telefónicas y vehículos motorizados, suscribiendo la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. OCHO: Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales o importados destinados a la producción. NUEVE: Grabar bienes, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, fideicomisos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar en favor de la sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. DIEZ: Aceptar y otorgar fianzas y solidaridad; pactar multas y cláusulas penales. ONCE: Cobrar, pagar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar, total o parcialmente, todo tipo de contratos. DOCE: Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comanditas, pudiendo participar como socio gestor o comanditario en estas últimas, cualquiera que sea su objeto; designar a sus administradores o directores provisionales, pudiendo serlo ella o sus mandatarios; concurrir a la constitución de asociaciones o cuentas en participación, corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas; e, incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas de las que la sociedad forme parte, y retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés; suscribir acciones liberadas y de pago. b) Facultades Bancarias o Financieras: UNO: Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, o de cualquier otra naturaleza, y líneas de crédito, con bancos, instituciones financieras o en cualquier sistema de ahorro; girar y sobregirar sobre esas cuentas y líneas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. DOS: Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos y los créditos que ellos representen correspondan a la sociedad. TRES: Contratar, otorgar y ceder préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. CUATRO: Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. CINCO: Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad la compra, venta, cesión, transferencia, suscripción y liquidación de bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, cuotas de fondos mutuos y de inversión, públicos y privados y cualquier otro instrumento del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. SEIS: Constituirse en aval, codeudor solidario y otorgar fianzas. SIETE: Efectuar operaciones de cambio internacional, incluyendo la compra y venta de divisas, la celebración de contratos de futuro, swaps, derivados, forwards, opciones, stock options, bonos, debentures, otro análogos, y cualquier otra operación que autorice o que a futuro pudiera autorizar el Banco Central de Chile. c) Facultades de Mera Administración: UNO: Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos civiles o comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término. DOS: Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants. TRES: Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el administrador estará facultado para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que esa institución tome conocimiento de la misma por cualquier otro medio. CUATRO: Actuar con las más amplias facultades en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; dominios en internet, pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, tales como el Departamento de Propiedad Industrial, Tribunal de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual. Igualmente, podrá formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante tribunales arbitrales, administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revocar las delegaciones. CINCO: Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. SEIS: Retirar del Correo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por correo o por cualquier medio de transporte. SIETE: Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades; empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga participación; en particular, Congreso Nacional; Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias; Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana; o, ante cualquier otro organismo público. d) Facultades Laborales y relacionadas con la legislación social: UNO: Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos, firmar renovaciones y poner término a los contratos respectivos; representar a la sociedad en las negociaciones colectivas. DOS: Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los Juzgados de Letras del Trabajo; y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. TRES: Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. CUATRO: Representar a la sociedad sin restricciones ante cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado con competencia en materias laborales o previsionales, tales como, Dirección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Superintendencias, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional y Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. e) Facultades Judiciales, de Autocontratación y Delegatorias: UNO: Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. DOS: Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores, y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones. TRES: Los socios administradores podrán autocontratar, sea por sí o en representación de un tercero, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de los suyos a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la sociedad, incluyendo expresamente la facultad de constituir a la sociedad como aval, codeudor solidario y otorgar fianzas en favor del socio administrador. CUATRO: Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en part

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    GANADERA SAN PATRICIO LIMITADA

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