Stock company by shares76.237.552-4

Patagonia Alimentos SpA

MODIFICACIÓN — Apr 16, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-04-16View PDF (CVE 2634512)

Corporate information

SpA
Administration: Administración y representación exclusiva de Jorge Andrés Covarrubias Lira

Shareholders (1)

NameParticipation

Jorge Andrés Covarrubias Lira

Accionista

16.xxx.xxx-9

100%

Administrators (1)

Jorge Andrés Covarrubias Lira

16.xxx.xxx-9Administrador

Official extract text

Ministerio del Interior FRANCISCO JAVIER MUÑOZ FLORES, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt N° 305, Villarrica, certifica: Por escritura Pública de fecha 7 de Abril de 2025, Repertorio Nº1438-2025, otorgada ante mí suplente Felipe Javier Salgado Navarrete don JORGE ANDRÉS COVARRUBIAS LIRA, cédula de identidad 16.096.418-9, en su calidad de único accionista de “Patagonia Alimentos SpA”, RUT 76.237.552-4, inscrita a fojas 43, número 63 en el Registro de Comercio de 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, se reformaron los estatutos de la sociedad en el siguiente sentido: modificar dicha sociedad en el sentido de reemplazar el artículo DÉCIMO del pacto social, por el siguiente:”ARTÍCULO DECIMO: La Administración y representación de la Sociedad le corresponderá única y exclusivamente a don Jorge Andrés Covarrubias Lira, quien representará a la sociedad con las siguientes facultades: uno) comprar, adquirir, vender, permutar, enajenar, ceder, transferir, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores mobiliarios y títulos financieros de cualquier naturaleza; dos) celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente, su cumplimiento; tres) dar y tomar en arrendamiento, y en arrendamiento con opción de compra, bienes raíces o muebles; cuatro) dar y tomar bienes en comodato; cinco) dar y tomar bienes y dinero en mutuo y contratar préstamos, bajo la forma de créditos simples, créditos documentarios, líneas de crédito, acreditivos, avances contra aceptación; contratar boletas de garantía; seis) dar y recibir dinero en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro; siete) dar y recibir bienes en hipoteca para garantizar obligaciones de la Sociedad y obligaciones de terceros, incluso con la cláusula de garantía general; posponer, alzar y limitar hipotecas; ocho) dar y recibir bienes en prenda sin desplazamiento, civil y demás especiales y aceptar, posponer o alzar las mismas, para garantizar obligaciones de la Sociedad y obligaciones de terceros; nueve) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; diez) establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; once) constituir o aceptar fianzas, avales y codeudas solidarias; doce) celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; trece) celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de sus movimientos y aprobar o rechazar sus saldos; catorce) cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la Sociedad y otorgar y suscribir recibos, cancelaciones y finiquitos; quince) celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnico y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las remuneración en moneda nacional o extranjera; dieciséis) celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, por acciones, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o participación; diecisiete) celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la Sociedad celebre queda facultado para pactar los elementos de la esencia, de la naturaleza y accidentales; fijar precios, cabidas, deslindes; pactar prohibiciones de gravar y enajenar; renunciar a acciones resolutorias, etc.; dieciocho) representar a la Sociedad ante bancos nacionales o extranjeros; contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de créditos y de depósito; girar y sobregirar en dichas cuentas; dar órdenes de pago por vía electrónica o cibernética ; ordenar transferencias de fondos; girar, endosar, cancelar y solicitar el protesto de cheques y firmar esos protestos cuando procediere; retirar talonarios de cheques y cartolas de cuenta corriente, aprobar y rechazar saldos; retirar claves para solicitar tarjetas de débito y crédito; diecinueve) girar, suscribir, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en cobro, en garantía, o transferir el dominio, avalar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos de comercio; veinte) celebrar operaciones de cambios internacionales, comprar y vender divisas; veintiuno) ceder créditos de cualquier naturaleza y a cualquier título oneroso y aceptar cesiones; veintidós) novar obligaciones o extinguirlas por medios distintos de pago; efectuar pagos; veintitrés) representar a la Sociedad con derecho a voz y voto en asambleas de sociedades anónimas, cooperativas, corporaciones u otros entes jurídicos; veinticuatro) solicitar la apertura de registros e informes de importación y modificar esos informes y suscribir todos los documentos necesarios para llevar a término importaciones y exportaciones de bienes de cualquier naturaleza; celebrar cualquier tipo de operaciones ante las aduanas de la República y suscribir todos los documentos necesarios para efectuar desaduanamiento de bienes de cualquier especie; veinticinco) auto-contratar; veintiséis) formular solicitudes o reclamos ante cualquier persona o autoridad pública o privada; veintisiete) conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales y delegar en todo o en parte el presente poder y reasumir; veintiocho) representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la Sociedad como demandante, demandado o tercero en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias y recusaciones; solicitar el cumplimiento de las resoluciones extranjeras. En el ejercicio de su representación queda facultado para representar a la Sociedad con todas las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de procedimiento Civil, las que dan por expresamente reproducidas, pudiendo designar abogados y procuradores al efecto.- Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Villarrica, 11 de Abril de 2025.

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