Terserorden SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de consultorías, acompañamiento y asesorías, capacitación, coahcing y docencia en el ámbito estratégico, logístico, operativo, de administración y de gestión de recursos humanos, como en los ámbitos de salud, educación y políticas públicas, como así mismo, la capacitación en materias de las diversas áreas de la psicología y selección de personal; la compra y venta, adquisición y enajenación a cualquier título, y la administración, comercialización y explotación de inversiones, en cualquier forma, en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, títulos de crédito, de deuda o representativos de obligaciones de dinero, y valores mobiliarios o títulos transferibles negociables en general, y en toda clase de negocios y empresas; la formación y/o participación en sociedades, comunidades y asociaciones de cualquier naturaleza y objeto; y la sociedad también podrá dedicarse o ejercer todo tipo de capacitación y por cualquier medio, físico y/o electrónico, presenciales y/o a distancia, para la gestión todo tipo de recursos humanos y materiales tanto en el orden o territorio nacional como en el extranjero. La sociedad podrá realizar o celebrar todo tipo de actos y/o negocios, relacionados con el presente objeto social o los que estime conducentes; como así mismo, podrá realizar todos estos, por sí misma o por terceros
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
Official extract text
Ministerio del Interior Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 9 de mayo de 2025, repertorio Nº2251-2025, SIMÓN RIDER LEGISOS, en su calidad de único accionista y titular de la totalidad de los derechos sociales de TERSERORDEN SpA, inscrita a fojas 45.766, número 32.703, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2007, según el Registro de Accionistas que tuve a la vista, acordó modifica el objeto de la sociedad, para cuyo efecto reemplaza el artículo segundo de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de consultorías, acompañamiento y asesorías, capacitación, coahcing y docencia en el ámbito estratégico, logístico, operativo, de administración y de gestión de recursos humanos, como en los ámbitos de salud, educación y políticas públicas, como así mismo la capacitación en materias de las diversas áreas de la psicología y selección de personal; b) La compra y venta, adquisición y enajenación a cualquier título, y la administración, comercialización y explotación de inversiones, en cualquier forma, en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, títulos de crédito, de deuda o representativos de obligaciones de dinero, y valores mobiliarios o títulos transferibles negociables en general, y en toda clase de negocios y empresas; c) La formación y/o participación en sociedades, comunidades y asociaciones de cualquier naturaleza y objeto; y d) la sociedad también podrá dedicarse o ejercer todo tipo de capacitación y por cualquier medio, físico y/o electrónico, presenciales y/o a distancia, para la gestión todo tipo de recursos humanos y materiales tanto en el orden o territorio nacional como en el extranjero. La sociedad podrá realizar o celebrar todo tipo de actos y/o negocios, relacionados con el presente objeto social o los que estime conducentes; como así mismo, podrá realizar todos estos, por sí misma o por terceros”. Y adicionar a la escritura la siguiente cláusula décimo séptima: “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Acuerdos sin forma de juntas. de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, y sin perjuicio de las disposiciones precedentes de este pacto social, no se requerirá la celebración de juntas de accionistas ordinarias o extraordinarias cuando la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que consten los acuerdos que alcanzaren colegiadamente”. En todo lo no modificado quedan subsistentes íntegramente los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vitacura, 14 de mayo de 2025.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
TERSERORDEN SpA
CVE 2650827
