Limited liability company76.232.955-7

Rentas Aku Aku Limitada

MODIFICACIÓN — Nov 22, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-11-22View PDF (CVE 2573867)

Corporate information

Ltda
Administration: Actúan conjuntamente uno cualquiera entre María Adriana Undurraga Valdés, Verónica Undurraga Valdés o Claudia Undurraga Valdés, con uno cualquiera entre Soledad Undurraga Agüero, Sebastián Undurraga Agüero o Antonia Undurraga Agüero.

Capital

Total capital

$349.650.000

Paid-in capital

$349.650.000

Pending capital

$0

Shareholders (6)

NameParticipation

María Adriana Undurraga Valdés

Socio

16.67%

Verónica Undurraga Valdés

Socio

16.67%

Claudia Undurraga Valdés

Socio

16.66%

Soledad Undurraga Agüero

Socio

16.66%

Sebastián Undurraga Agüero

Socio

16.67%

Antonia Undurraga Agüero

Socio

16.67%

Corporate history on record

  1. Death

    Fallece Claudio Undurraga Abbott y sus derechos sociales se distribuyen por legado a sus hijos.

    Claudio Undurraga Abbott · María Adriana Undurraga Valdés · Verónica Undurraga Valdés · Claudia Undurraga Valdés · Soledad Undurraga Agüero · Sebastián Undurraga Agüero · Antonia Undurraga Agüero

  2. Partner withdrew

    Se retira María Soledad Agüero Garcés de la sociedad.

    María Soledad Agüero Garcés

  3. Capital change

    Se rebaja el capital social por el retiro de la socia y luego se fija en $349.650.000.

    María Soledad Agüero Garcés

  4. Change of administrator

    Se modifica la administración social, designando a los nuevos administradores que actúan conjuntamente según la cláusula indicada.

    María Adriana Undurraga Valdés · Verónica Undurraga Valdés · Claudia Undurraga Valdés · Soledad Undurraga Agüero · Sebastián Undurraga Agüero · Antonia Undurraga Agüero

Official extract text

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, domiciliado en Avenida La Dehesa Nº 1.201, local 101, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de octubre de 2024, Repertorio N° 7724-2024, ante mí, doña María Soledad Agüero Garcés, domiciliada para estos efectos en Avenida Santa María Nº 6.560, Edificio B, departamento Nº 304, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; doña María Adriana Undurraga Valdés, domiciliada para estos efectos en calle Davos Nº 3.765, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; doña Verónica Undurraga Valdés, domiciliada para estos efectos en Camino Turístico Nº 11.736, casa 2, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; doña Claudia Undurraga Valdés, domiciliada para estos efectos en Condominio El Algarrobal, parcela K-17, comuna de Colina, Región Metropolitana, doña Soledad Undurraga Agüero, domiciliada para estos efectos en Avenida Santa María Nº 6.560, Edificio B, departamento Nº 304, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don Sebastián Undurraga Agüero, domiciliado para estos efectos en calle Ascensio de Zavala Nº 2.600, departamento 905, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y doña Antonia Undurraga Agüero, domiciliada para estos efectos en calle Paderewsky Nº 4.969, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; modificaron la sociedad RENTAS AKU AKU LIMITADA (en adelante la “Sociedad”). Dichas modificaciones consisten en: a) El retiro por fallecimiento del socio don Claudio Undurraga Abbott y el ingreso en su lugar como socios de doña María Adriana Undurraga Valdés, doña Verónica Undurraga Valdés, doña Claudia Undurraga Valdés, doña Soledad Undurraga Agüero, don Sebastián Undurraga Agüero y doña Antonia Undurraga Agüero. Lo anterior, en virtud del legado que don Claudio Undurraga Abbott dejó a sus hijos consistente en un sexto para cada uno de ellos del total de los derechos sociales que el causante poseía en la Sociedad. b) Se retira la socia doña María Soledad Agüero Garcés. Por el hecho del retiro, consecuentemente el capital de la Sociedad se disminuyó en el monto enterado por la socia que se retira, el cual asciende a la suma de $350.000.- c) En virtud del legado y de la disminución de capital indicados en las letras a) y b) el nuevo capital de la sociedad asciende a la suma de $349.650.000.-, el cual se encuentra íntegramente enterado y pagado por los socios en la siguiente proporción: i/ María Adriana Undurraga Valdés, ha enterado y pagado $58.275.000.-, equivalentes al 16,67% del capital y derechos sociales aproximadamente; ii/ doña Verónica Undurraga Valdés, ha enterado y pagado $58.275.000.-, equivalentes al 16,67% del capital y derechos sociales aproximadamente; iii/ doña Claudia Undurraga Valdés, ha enterado y pagado $58.275.000.-, equivalentes al 16,66% del capital y derechos sociales aproximadamente; iv/ doña Soledad Undurraga Agüero, ha enterado y pagado $58.275.000.-, equivalentes al 16,66% por ciento del capital y derechos sociales aproximadamente; v/ don Sebastián Undurraga Agüero, ha enterado y pagado $58.275.000.-, equivalentes al 16,67% por ciento del capital y derechos sociales aproximadamente; y v/ doña Antonia Undurraga Agüero, ha enterado y pagado $58.275.000.-, equivalentes al 16,67% por ciento del capital y derechos sociales aproximadamente. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la sociedad. d) Se modifica la administración de la Sociedad, designando como administradores a doña María Adriana Undurraga Valdés, doña Verónica Undurraga Valdés, doña Claudia Undurraga Valdés, doña Soledad Undurraga Agüero, don Sebastián Undurraga Agüero y doña Antonia Undurraga Agüero de modo que actuando conjuntamente uno cualquiera entre doña María Adriana Undurraga Valdés, doña Verónica Undurraga Valdés o doña Claudia Undurraga Valdés, con uno cualquiera entre doña Soledad Undurraga Agüero, don Sebastián Undurraga Agüero o doña Antonia Undurraga Agüero tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar toda clase de actos y celebrar todo tipo de contratos y convenciones que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, lo cual no será necesario acreditar a los socios ni ante terceros, pudiendo actuar directamente o por medio de uno o más mandatarios generales o especiales que cualquiera de ellos designe al efecto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de noviembre de 2024.

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  1. MODIFICACIÓN

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