Sistemas En La Nube Limitada
Diario Oficial
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Official extract text
Ministerio del Interior EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, de la comuna de Providencia: Con fecha 18 de agosto de 2025, mediante documento emitido con Firma Electrónica Avanzada código verificación 012-2025081813181415, he certificado lo siguiente: Que en el extracto emitido en esta notaría con fecha 16 de mayo de 2025, relativo a la escritura rectificatoria de la sociedad “Sistemas En La Nube Limitada”, código de verificación 012- 2025051611574076, se incurrió en los siguientes errores de fecha: 1) Se señaló que la fecha de la escritura extractada era el 05 de mayo de 2025, en circunstancias que la fecha de la escritura extractada fue el 12 de mayo de 2025 y, 2) En dicho extracto se señaló que la fecha de la escritura cuyos errores se enmendaban y rectificaban era la del 05 de abril del año 2025, en circunstancias que la fecha de la escritura enmendada y rectificada fue el día 02 de abril de 2025. En todo lo que no se ha certificado se mantiene plenamente vigente el extracto individualizado. Eduardo Diez Morello, Notario Público Titular 34 notaría de Santiago. Santiago, 03 de septiembre de 2025.
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Corporate history on record
- Transformation· January 23, 2025
La sociedad Sistemas en la Nube S.A. fue transformada en Sistemas en la Nube Limitada.
Official extract text
Ministerio del Interior EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, de la comuna de Providencia: Que, con fecha 05 de mayo de 2025, ante mí, doña María Eugenia Patiño Acosta y doña Melani Bravo Ulgini representadas para tal efecto por don Fernando Aníbal Cortés Díaz, todos domiciliados en calle Bustamante número cuatrocientos veintiocho, comuna de Providencia, Santiago, han enmendado y rectificado un error de fecha incurrido en la escritura pública de “saneamiento”, celebrada con fecha 05 de abril del año dos mil veinticinco, en la notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, y en el extracto de dicho saneamiento, el que se inscribió a fojas 35198, número 13714, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025, y se publicó en el Diario Oficial del 24 de abril de 2025, por la cual se sanearon los estatutos de la sociedad “Sistemas en la Nube Limitada”. En tal sentido, en la citada escritura se citó como fecha de la escritura pública de transformación y de constitución que se saneaba la del día 22 de enero de 2025, cuando en rigor la fecha correcta era el día 23 de enero de 2025. Atendido lo anterior, se declara que lo que debió decir la cláusula segunda de la escritura de saneamiento citada anteriormente, como asimismo la fecha que debió citarse en el extracto de dicha escritura, es lo siguiente: “PRIMERO: Antecedentes Sociales. Las comparecientes, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada regida por la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, por las disposiciones pertinentes del Código Civil y de Comercio en lo que se sean aplicables y, en especial por las estipulaciones de los estatutos sociales. Lo anterior se perfeccionó mediante escritura pública por la cual dicha sociedad fue transformada en una sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “Sistemas en la Nube Limitada”, por medio del acta número 19 de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Sistemas en la Nube S.A”, reducida a escritura pública ante la notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, de fecha veintitrés de enero del año dos mil veinticinco, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas once mil setecientos ocho, número cuatro mil quince, del año dos mil veinticinco, y publicado en el Diario Oficial del primero de febrero del mismo año. A la fecha, dicha sociedad de Responsabilidad Limitada no ha sido objeto de modificaciones.” En todo lo no enmendado y rectificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad Sistemas en la Nube Limitada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Eduardo Diez Morello, Notario Público Titular 34 notaría de Santiago. Santiago, 16 de mayo de 2025.
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de servicios o asesorías profesionales, y todas las actividades afines a dicho giro, incluyendo servicios, asesorías, soluciones y consultorías basados en herramientas de gestión y Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs), capacitación, actividades inmobiliarias, inversiones y demás actividades que acuerden los socios.
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-9 | 8.xxx.xxx-9 | - | - |
Socio 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | - | - |
Corporate history on record
- Transformation· January 22, 2025
La sociedad Sistemas en la Nube S.A. se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada denominada Sistemas en la Nube Limitada.
Official extract text
Ministerio del Interior EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, de la comuna de Providencia: Que, con fecha 02 de abril de 2025, doña María Eugenia Patiño Acosta y doña Melani Bravo Ulgini, domiciliadas en calle Bustamante número cuatrocientos veintiocho, comuna de Providencia, Santiago, han saneado la escritura pública celebrada en la notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, de fecha veintidós de enero del año dos mil veinticinco, por la cual se transformó la sociedad “Sistemas en la Nube S.A” en una sociedad de responsabilidad limitada denominada “Sistemas en la Nube Limitada”, y han saneado el extracto de dichos estatutos, el cual se inscribió a fojas 11.708, número 4.015, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025, y publicado en el Diario Oficial del 01 de febrero del mismo año, como a continuación se señala: A) Respecto a los estatutos, se sanea la cláusula primera de los estatutos, atendido que no se señaló de manera expresa la razón social de la sociedad y tampoco un nombre de fantasía de la misma, declarando que lo que debió decir en dicha cláusula primera es lo siguiente: “PRIMERO. Constitución y Razón Social. Por el presente instrumento, doña María Eugenia Patiño Acosta, chilena, soltera, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos seis guión nueve, y doña Melani Bravo Ulgini, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho guión tres, ambas domiciliadas en calle Bustamante número cuatrocientos veintiocho, comuna de Providencia, Santiago, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada regida por la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, por las disposiciones pertinentes del Código Civil y de Comercio en lo que se sean aplicables y, en especial por las estipulaciones de los estatutos sociales, cuya razón social será de “Sistemas en la Nube Limitada” pudiendo usar como nombre de fantasía el de “ZonaNube Ltda.” B) Respecto al extracto, este se sanea y complementa, atendido a que en su contenido no se transcribió íntegramente el objeto de la sociedad según lo estipulado en la cláusula o acápite segundo de los estatutos. En tal sentido, declaran las comparecientes que en lo relativo al objeto de la sociedad, lo que debió decir dicho extracto es lo siguiente: “El objeto de la sociedad será la prestación de servicios o asesorías profesionales, y todas las actividades afines a dicho giro. Sin perjuicio de que su objeto principal es el recién señalado, la sociedad tendrá por objeto: Uno) La prestación de servicios, asesorías, soluciones y consultorías, basados en la aplicación de herramientas de gestión para el mejoramiento continuo en todo tipo de industrias; Dos) La creación, comercialización, distribución, representación, por cuenta propia o ajena, de productos y empresas vinculados con el desarrollo y aplicación de herramientas de gestión; Tres) La capacitación y desarrollo de competencias que permitan a las empresas o instituciones la aplicación de las herramientas de gestión necesarias para su mejoramiento continuo: Cuatro) La gestión y realización y prestación de servicios de apoyo a temáticas relacionadas a la economía; Quinto) prestación de servicios, asesoría técnica, económica y comercial, soluciones y consultorías basadas en la aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) en todo tipo de industrias; Sexto) La venta y distribución, importación o exportación de los elementos, materiales e insumos afines; Séptimo) La creación y representación por cuenta propia o ajena, de productos y empresas vinculados a la industria de las Tecnologías de la Información; Octavo) La capacitación y desarrollo de destrezas digitales o relacionadas con el uso de las tecnologías a ejecutivos, mandos medios, personal especializado y/o calificado; Noveno) La realización de todo tipo de operaciones inmobiliarias, tales como compraventa, inversión, permuta, arriendo, administración, enajenación, de toda clase de bienes inmuebles, corporales e incorporales; la edificación, reparación y/o remodelación de inmuebles propios o de terceros; la ejecución de proyectos relacionados con la construcción en todas sus ramas; la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, loteo, subdivisión de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la promoción y realización de negocios; el desarrollo de proyectos inmobiliarios, tales como la instalación, gestión y administración de centros comerciales en propiedades ajenas o propias; La compraventa e inversión, con fines de renta, en toda clase de instrumentos de inversión, sean bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, incluyendo la formación y participación en otras personas jurídicas, y sociedades de cualquier tipo o naturaleza, y cualquiera otra actividad que los socios acuerden en el futuro. En cumplimiento de tal objeto, la sociedad podrá comprar, vender o conservar tales inversiones y, en general, administrarlas invirtiendo en forma pasiva con fines rentísticos, percibir e invertir los frutos de las inversiones; En general, cualquier otra actividad relacionada, directa e indirectamente con el cumplimiento del objeto social. Para el cumplimiento de sus objetivos, la sociedad podrá ejecutar y celebrar cualquier acto o contrato nominado o innominado. de la sociedad será la prestación de servicios o asesorías profesionales, y todas las actividades afines a dicho giro, sin perjuicio de que tendrá por objeto además las demás actividades descritas en la escritura extractada, como también cualquiera otra actividad que los socios acuerden en el futuro. En todo lo no saneado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad Sistemas en la Nube Limitada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Eduardo Diez Morello, Notario Público Titular 34 notaría de Santiago. Santiago, 21 de abril de 2025.
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de servicios o asesorías profesionales, y todas las actividades afines a dicho giro, sin perjuicio de que tendrá por objeto además las demás actividades descritas en la escritura extractada, como también cualquiera otra actividad que los socios acuerden en el futuro.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-9 | 8.xxx.xxx-9 | 95% | $950.000 |
Socio 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | 5% | $50.000 |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· March 22, 2012
Se constituye Sistemas En La Nube S.A. como sociedad anónima cerrada.
- Transformation· January 22, 2025
La junta extraordinaria de accionistas acuerda transformar Sistemas En La Nube S.A. en una sociedad de responsabilidad limitada.
Official extract text
EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, de la comuna de Providencia: Que, con fecha 23 de enero de 2025, Fernando Aníbal Cortés Díaz, abogado, cedula nacional de identidad número 11.472.414-9, domiciliado en Padre Hurtado Norte 1947, comuna Vitacura, debidamente facultado, redujo a escritura pública, ante mí, Acta 19 Junta Extraordinaria Accionistas Sistemas En La Nube S.A, celebrada ante mí, con fecha 22 de enero de 2025, en la que se encontraban presentes y representadas el 100% de las acciones emitidas por la sociedad, y en la que se acordó transformar la sociedad anónima cerrada denominada Sistemas En La Nube S.A, Rol Único Tributario número 76.211.937-4, constituida por escritura pública de fecha veintidós de marzo del año dos mil doce, ante la notario público María Gloria Acharán Toledo, cuyo extracto fue inscrito a fojas veintinueve mil seiscientos ochenta número veinte mil novecientos diez, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil doce, el que fue publicado en el Diario Oficial del nueve de mayo del año dos mil doce, en una sociedad de responsabilidad limitada que se denominara Sistemas En La Nube Limitada, Rol Único Tributario número 76.211.937-4, pactando al efecto estatutos sociales con las siguientes menciones extractables: María Eugenia Patiño Acosta, cedula nacional de identidad número 8.451.806-9, y doña Melani Bravo Ulgini, cédula nacional de identidad número 9.385.468-3, domiciliadas en calle Bustamante número 428, comuna de Providencia, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada regida por la Ley 3.918 y sus modificaciones, por las disposiciones pertinentes del Código Civil y de Comercio en lo que se sean aplicables y, en especial por las estipulaciones de los estatutos sociales. La sociedad girará bajo la razón social de Sistemas En La Nube Limitada, pudiendo usar el nombre de fantasía de Zona Nube Ltda. La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a María Eugenia Patiño Acosta, quien podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes sociales, señaladas escritura extractada. El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, que se aportó, entero, pagó e ingresó en arcas sociales, por los socios, de la siguiente manera: a) María Eugenia Patiño Acosta, aporta la cantidad de novecientos cincuenta mil pesos ya enterados en caja social, con lo que sus derechos son equivalentes al noventa y cinco por ciento del capital social; b) doña Melani Bravo Ulgini aporta la cantidad de cincuenta mil pesos, ya enterados en caja social, con lo que sus derechos son equivalentes cinco por ciento del capital social. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios o asesorías profesionales, y todas las actividades afines a dicho giro, sin perjuicio de que tendrá por objeto además las demás actividades descritas en la escritura extractada, como también cualquiera otra actividad que los socios acuerden en el futuro. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes. La sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de los presentes estatutos, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final de período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos tres meses antes del término del respectivo período en curso. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Eduardo Diez Morello, Notario Público Titular 34 notaría de Santiago. Santiago, 27 de enero de 2025.
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- MODIFICACIÓN
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CVE 2696718
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CVE 2649870
- MODIFICACIÓN
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CVE 2638038
- MODIFICACIÓN
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CVE 2605306
