Gea Servicios E.I.R.L..
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Titular 52.509.995-5 | 52.509.995-5 | 100% | - |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· August 9, 2011
Se constituyó la sociedad GESTIÓN, ASESORÍAS Y SERVICIOS GISELA ISABEL GONZÁLEZ MOLINA E.I.R.L., nombre de fantasía GEA SERVICIOS E.I.R.L.
Official extract text
CARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL, Notario Público Interino de Talca, con Oficio en 1 sur Número 898, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: GISELA ISABEL GONZÁLEZ MOLINA, chilena, casada, ingeniero en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis guión cuatro, domiciliada en mador Barrientos número dos mil cuatrocientos cincuenta y seis guión E, Osorno; y HORACIO ALFONSO GONZÁLEZ DÍAZ, chileno, casado, técnico industrial, cédula nacional de identidad número cinco millones doscientos cincuenta mil novecientos noventa y cinco guión cinco, domiciliado en Avenida René Soriano número dos mil cuatrocientos noventa y nueve A, Osorno; modifican sociedad “GESTIÓN, ASESORÍAS Y SERVICIOS GISELA ISABEL GONZÁLEZ MOLINA E.I.R.L.”, nombre de fantasía “GEA SERVICIOS E.I.R.L.”, constituida escritura pública 09 agosto 2011, Notaría Sanhueza Osorno, inscrita a fs. 456 Nº 345 Registro de Comercio de Osorno, año 2011, socia modifica escritura social: sentido: 1) La socia GISELA ISABEL GONZÁLEZ MOLINA vende, cede y trasfiere la totalidad de sus derechos e intereses en la Sociedad a HORACIO ALFONSO GONZÁLEZ DÍAZ, quien acepta para sí 100% de la sociedad. Precio cesión $3.000.000, pagado con anterioridad a este acto. Quedando como único socio HORACIO ALFONSO GONZÁLEZ DÍAZ. 2) Modifica cláusula tercera, razón social: nombre de la empresa “GESTIÓN, ASESORÍAS Y SERVICIOS HORACIO ALFONSO GONZÁLEZ DÍAZ E.I.R.L.”, sin embargo la empresa podrá actuar y funcionar inclusive ante instituciones de crédito, bancos comerciales, organismos fiscales, semifiscales, autónomos, particulares y otros, con el nombre de fantasía “GEA SERVICIOS E.I.R.L.”. 3) Modifica cláusula cuarta, administración: En virtud de cesión de que da cuenta escritura extractada, GESTIÓN, ASESORÍAS Y SERVICIOS HORACIO ALFONSO GONZÁLEZ DÍAZ E.I.R.L.”, o “GEA SERVICIOS E.I.R.L.”, en su calidad de único socio, acordaron: la administración de la Sociedad que por esta acto se modifica y el uso de la razón social corresponderá al único socio HORACIO ALFONSO GONZÁLEZ DÍAZ, quien podrá actuar con los mismo derechos que lo hiciere su anterior socia. En todo lo demás quedan vigente cláusulas de contrato social original.- Se facultó para inscribir.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Talca, 19 de Agosto del 2019.-
Corporate information
Capital
Total capital
$12.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Rodrigo Antonio Gómez Bahamonde Socio | - | 99% | $7.238.824 |
Jorge Washington Gómez Gutiérrez Socio | - | 1% | - |
Administrators (1)
Rodrigo Antonio Gómez Bahamonde
Corporate history on record
- Incorporation· February 21, 2012
Se constituyó la sociedad MAESTRANZA JG LIMITADA mediante escritura pública.
- Transfer of rights· March 28, 2019
Jorge Washington Gómez Gutiérrez vende, cede y transfiere a Rodrigo Antonio Gómez Bahamonde el 98% de acciones y derechos, equivalentes al 49% de las acciones sociales.
Jorge Washington Gómez Gutiérrez · Rodrigo Antonio Gómez Bahamonde
- Change of administrator· March 28, 2019
Se modifica la administración para que corresponda exclusivamente a Rodrigo Antonio Gómez Bahamonde.
Official extract text
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de 28 de marzo de 2019, ante mí, RODRIGO ANTONIO GÓMEZ BAHAMONDE y JORGE WASHINGTON GÓMEZ GUTIÉRREZ, ambos Pasaje 19 N° 2.760, sector Laguna Redonda, Concepción, modificaron sociedad “MAESTRANZA JG LIMITADA", nombre fantasía “MAESTRANZA JG LTDA”, capital social $12.000.000, constituida escritura 21/2/2012, Notario Talca, Ignacio Vidal Domínguez, repertorio N° 800/2012, inscrita Fs. 735 N° 706 Registro de Comercio 2012 C.B.R. Concepción, forma siguiente: Socio Jorge Washington Gómez Gutiérrez, vende cede y transfiere socio Rodrigo Antonio Gómez Bahamonde, quien compra y adquiere para sí, un 98% de acciones y derechos, equivalentes 49% de acciones sociales, $7.238.824. Precio pactado mutuo acuerdo y forma pago expresada escritura.- Virtud venta y cesión contar esta fecha participación socio Rodrigo Gómez Bahamonde será 99% de las acciones y derechos sociales y socio Jorge Gómez Gutiérrez será 1% de las acciones y derechos sociales. En adelante utilidades y pérdidas se distribuirán entre socios conforme participación y proporción que se acaba de señalar. Únicos socios reemplazan cláusula cuarta estatuto social vigente, referente administración y facultades de administración, por la siguiente: "CUARTO: La administración, representación y el uso del nombre o razón social de la sociedad corresponderá en forma exclusiva al socio don Rodrigo Antonio Gómez Bahamonde, quien tendrá todas las facultades necesarias para representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, así como para ejecutar el objeto de la compañía, de modo que, anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, pueda obligarla en todo tipo de actos y contratos, con todas las facultades de administración y disposición, pudiendo autocontratar y conferir mandatos especiales. Así, por vía meramente ejemplar y sin que ello importe limitación alguna, podrá, del modo indicado, representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad ante toda clase de autoridades y funcionarios, sean del orden administrativo, jurisdiccional, judicial, militar o eclesiástico y formular toda clase de peticiones, elevar solicitudes, deducir reclamos y, en general, efectuar todos los actos que sean menester para un adecuado cumplimiento del objeto de la sociedad y en protección de su patrimonio y sus intereses; representar a la sociedad ante todas las instituciones financieras, fiscales, semifiscales o privadas y efectuar todos los actos de comercio que sean menester para cumplir con el giro ordinario de la sociedad, pudiendo en particular: uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito y girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes; dos) abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo o a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos; tres) girar, cancelar, protestar, dar órdenes de no pago en los casos que la ley lo autoriza, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos en dominio, cobranza o garantía; cuatro) suscribir, aceptar, girar, renovar, prorrogar, reaceptar, revalidar, descontar, avalar, endosar en dominio, cobranza o garantía y en cualquier otra forma, cancelar, protestar y, en general, ejecutar toda clase de actos con pagarés, letras de cambio y títulos de crédito o efectos de comercio incluyendo los que se emiten y circulan en el llamado mercado de capitales; cinco) contratar depósitos a plazo o a la vista, efectuar inversiones en fondos mutuos de renta fija y accionarios o de otra naturaleza y en general operar en el mercado de capitales en las condiciones habituales del mismo o en las condiciones que el administrador estime prudentes, pudiendo al efecto suscribir toda clase de documentos, recibir certificados de depósitos a plazo o a la vista y transferirlos y endosarlos en dominio, garantía u otra forma y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en general; comprar cuotas de fondos mutuos y venderlas; comprar y vender acciones, bonos, debentures, opciones de acciones, títulos representativos de créditos o participaciones en negocios o sociedades sin limitación y cederlos y transferirlos; seis) Contratar créditos automotrices de todo tipo y con cualquier institución y en general contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción u otras Instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial conforme las que indica la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación de valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no. siete) Autorizar cargos en cuentas corrientes, de créditos o especiales, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía u otras, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, o para cualquier otro fin. ocho) cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y alzar y posponer las garantías que se hayan constituido en favor de la sociedad y liberar fianzas y obligaciones solidarias; nueve) entregar valores en custodia o garantía y retirarlos cuando fuere procedente; diez) ceder créditos y aceptar cesiones, requiriendo las notificaciones que fueren necesarias; once) aceptar y constituir hipotecas y prendas cualquiera fuere su naturaleza, con y sin desplazamiento, de compraventa de cosa mueble a plazo, civiles, industriales, y de cualquier otro tipo, pudiendo tanto en prendas como hipotecas convenir en cláusulas de garantía general si fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlas, conviniendo en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; convenir en prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar; constituir y aceptar fianzas y fianzas solidarias, constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria y en general convenir en la solidaridad activa y pasiva, renunciar al beneficio de excusión y, en general, aceptar o constituir en favor de terceros cualquier garantía personal o real que comprometa el patrimonio de la sociedad pudiendo a este efecto incluso autocontratar; podrá igualmente subrogar a la sociedad en los derechos de los acreedores a quienes se hayan pagado obligaciones indirectas de la sociedad; doce) contratar la emisión de boletas bancarias de garantía, vale vistas o cualquier otro documento de la misma índole o similar y acordar las condiciones de cobertura si estas se pactaren a futuro y suscribir los pagarés correspondientes; trece) entregar, aceptar y recibir boletas bancarias de garantía, vale vistas o cualquier otro o endosar, contratar o recibir pólizas de seguro en caución de obligaciones de la sociedad o de terceros para con ella; catorce) endosar certificados de depósito y vales de prenda extendidos en favor de la sociedad por almacenistas legalmente establecidos, recuperarlos y endosarlos y transferirlos cuantas veces sea menester, transfiriendo incluso la mercadería constituida en warrant; quince) constituir warrants con cualquier almacenista y en favor de cualquier acreedor y para garantizar cualquier tipo de operaciones de crédito y prorrogarlos, renovarlos, redimirlos total o parcialmente y, en general, convenir en todo lo que se estime menester respecto de este tipo de prenda, incluso transferir el derecho real de prenda; dieciséis) pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de crédito privilegiadas o de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito automático, por líneas o convenidos con anticipación a su otorgamiento; diecisiete) contratar avances, préstamos con letras, préstamos con pagarés, mutuos y en general, contraer obligaciones crediticias por la sociedad; dieciocho) comprar, vender y enajenar bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, valores mobiliarios y efectos de comercio en general, a cualquier persona o institución, facultándosele expresamente para autocontratar, pudiendo convenir en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir el señalado cometido, quedando habilitados desde luego para pactar precios y formas de pago, convenir en novación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir en la entrega diferida, renunciar la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas. Facultar a terceros poseedores de copias autorizadas de los contratos que se otorguen para que requieran las inscripciones o efectúen los trámites o gestiones que se estimen del caso. Podrá, además, resciliar, rescindir o anular los contratos que otorgue y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimento o su resolución cuando sea del caso; diecinueve) en materia de comercio exterior el mandatario podrá presentar y firmar registros de importaciones o exportaciones, suscribir anexas, hacer declaraciones juradas, endosar y retirar documentos de embarque, contratar la apertura de acreditivos revocables o irrevocables, confirmados e inconformados, con cobertura previa, diferida o futura, contratar operaciones de cambio, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, solicitar y obtener el desaduanamiento de mercaderías o materias primas importadas por la sociedad, pidiendo el aforo de mercaderías, solicitar la admisión temporal, destinación aduanera, habilitación de almacenes particulares y, en general, realizar toda operación en que la sociedad tenga interés o participación, incluso ante el Banco Central de Chile u otros órganos o instituciones relacionadas con el comercio exterior y la internación de mercaderías al país, pudiendo, además, solicitar la devolución de los certificados de valor divisible y conferir mandatos a agentes de aduanas o agente de nave para que realicen estas operaciones por cuenta de la sociedad, acordándoles las facultades necesarias para que puedan llevar a efecto la internación o exportación, muellaje y embarque de los productos de la sociedad; veinte) en materia laboral podrá celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos y pactar en ellos todas las menciones que la ley define como esenciales así como las demás que se estimen pertinentes en conformidad a las necesidades de la empresa; podrá caducar y poner término a contratos de trabajo por cualquiera de las circunstancias que prevé la ley del ramo, conviniendo en indemnizaciones y otros pagos que fuere menester efectuar, firmar finiquitos, contestar proposiciones de contrato colectivo, establecer negociaciones voluntarias de carácter colectivo y suscribir los instrumentos que las perfeccionen; declarar el lock-out en los casos en que sea menester y procedente; podrá deducir toda clase de reclamos o allanarse sin más trámite a los mandatos, correcciones, indicaciones o sanciones que apliquen los órganos del trabajo, contando para ello con las facultades de orden judicial que se expresan; veintiuno) elevar solicitudes, reclamos, protestas, reclamar de tasaciones, avaluaciones, determinaciones de diferencias de impuestos, solicitar derechos, concesiones, concesiones marítimas, manifestaciones y pedimentos mineros y su mensura y constituir u obtener la pertenencia minera y las servidumbres que sean menester para su exploración o explotación, privilegios, patentes, modelos, marcas, u otros privilegios industriales o intelectuales, y oponerse sin limitación a las que otros soliciten; veintidós) representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, sociedades legales mineras, corporaciones, asociaciones, comunidades y entidades en general en que la sociedad tenga parte, cuota o participación, tanto en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación. Formar estas mismas sociedades, corporaciones o comunidades, con cualquier persona, natural o jurídica, o institución, sea ésta pública o privada, facultándosele expresamente para autocontratar, pudiendo pactar todos los contratos que sean menester para su constitución o para adherirse a ellas o adquirir acciones y derechos en sociedades de capitales y de personas e incorporarse en ellas; veintitrés) alzar, cancelar y, en general, liberar toda garantía que se hubiere constituido en favor de la sociedad, o prorrogarla o posponerla; veinticuatro) conceder prórrogas, quitas y esperas; veinticinco) ejercer todos los actos que sean menester para interrumpir toda clase de prescripciones, de corto plazo, ordinarias y extraordinarias, adquisitiva o extintiva; veintiséis) oponerse a toda expropiación o acto de autoridad que atente o menoscabe el patrimonio de la sociedad, reclamando contra el acto mismo o sus consecuencias, en particular en contra de las tasaciones que se efectúen en caso de expropiaciones; oponerse y representar los actos de particulares o de Autoridades que afecten el patrimonio de la sociedad o sus bienes y deducir en contra de ellos toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales; veintisiete) suscribir toda la correspondencia de la sociedad y retirar la correspondencia certificada o no de la empresa de Correos de Chile o de cualquier empresa o entidad del ramo o del transporte terrestre, aéreo o marítimo; veintiocho) comprar las materias primas que sean menester para el funcionamiento de la sociedad, así como la totalidad de los bienes que sean menester para la operación de la misma; vender las materias primas y otros bienes de la sociedad, ya sean mueble o inmuebles, corporales o incorporales, incluido los que forman parte del activo fijo; veintinueve) celebrar contratos de confección de obra material por suma alzada o por administración delegada o por otras formas de administración, convenir en contratos de prestación de servicios para la sociedad, conviniendo en ellos todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; treinta) en general, celebrar con cualquier persona o institución, facultándosele expresamente para autocontratar, toda clase de contratos nominados o innominados, como por ejemplo, de transporte, de seguros, de depósito y consignación, de transacción, de arrendamiento, avíos, igualas, de comisión, mandatos, de transporte marítimo, de explotación, compraventa, etcétera, sin limitación y en todos ellos convenir en las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales y sea que actúe como parte activa o pasiva. Obtener y constituir toda clase de servidumbres y constituirlas o aceptarlas o renunciarlas, cederlas o transferirlas; treinta y uno) poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos, modificarlos, novarlos o ponerles término por cualquier causa que convenga a los intereses de la sociedad; treinta y dos) convenir en cláusulas penales y compromisorias, otorgando a los árbitros incluso facultades de arbitradores, renunciar los recursos legales, etcétera; treinta y tres) celebrar operaciones de leasing, factoring y confirming con toda clase de instituciones bancarias, financieras u otras de igual índole; treinta y cuatro) queda, además, facultado el mandatario para conferir mandatos especiales o generales y revocarlos y delegar este poder en todo o parte cuando lo estime menester y para reasumirlo en la oportunidad que sea necesaria. Puede el administrador delegar la administración en un tercero; treinta y cinco) en general, podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estime del caso para una adecuada protección de los intereses de la sociedad aún aquellos que requieren de mención expresa, sin que exista a este respecto limitación de ninguna especie, facultándosele expresamente para autocontratar; treinta y seis) vender los bienes sociales, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluido los que forman parte del activo fijo; treinta y siete) en el orden judicial el administrador estará premunido de todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil que se dan por expresamente reproducidas una a una, sin exclusión incluso las de avenir, transigir y llegar a conciliación judicial; treinta y ocho) avalar letras, pagarés u otros efectos o documentos mercantiles o negociables; treinta y nueve) hipotecar y prendar o gravar en cualquier forma los bienes sociales". En lo no modificado mantienen plena vigencia demás cláusulas pacto social 21/2/2012. Demás estipulaciones en escritura extractada. Hualpén, 01 de abril de 2019.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
GEA SERVICIOS E.I.R.L.
CVE 1676777
- MODIFICACIÓN
MAESTRANZA JG LIMITADA
CVE 1570245
