Limited liability company76.207.246-7

Inversiones E Inmobiliaria Don Augusto Y Doña Magdalena Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 15, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-12-15View PDF (CVE 2741392)

Corporate information

Ltda
Doctor Sotero del Río N°508 oficina 1022

Corporate purpose

sociedad del giro de inversiones

Capital

Total capital

$424.080.656

Paid-in capital

$424.080.656

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA

Socio

13.xxx.xxx-4

98.467%

LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA

Socio

78.047.115-8

1.533%

Official extract text

Ministerio del Interior PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Certifica: Por escritura pública de fecha 14 de noviembre del año 2025, Repertorio N°14882-2025, ante mí, PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notaria Titular de la 48° Notaría de Santiago con domicilio en Avenida Apoquindo N°3076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, comparece: doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, cédula de identidad número 13.451.801-4 por sí y en representación de LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, sociedad del giro de inversiones, Rol Único Tributario número 78.047.115-8, ambas domiciliadas para estos efectos en Doctor Sotero del Río N°508 oficina 1022, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicas socias de “INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.207.246-7, inscrita a fojas veintidós mil doscientos treinta número quince mil quinientos sesenta y uno en el Registro de Comercio en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil doce, modificaron la sociedad en los términos que se indican: AUMENTO DE CAPITAL. /Uno/ Las socias, por sí y representada de acuerdo a lo indicado, declaran que el capital de la Sociedad es la suma de $13.000.000, el cual se encuentra íntegramente aportado y pagado. /Dos/ Por el presente instrumento, las Socias ya individualizadas, y representadas de acuerdo a lo indicado en la comparecencia, en su calidad de actuales y únicas socias de INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA, acuerdan en forma unánime aumentar el capital social de la Sociedad, desde la cantidad de $13.000.000 a la suma de $424.080.656, el cual se enterará y pagará por la socia doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA mediante el aporte de $411.080.656, que paga aportando en dominio pleno los inmuebles individualizados en escritura extractada. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. En virtud de lo anteriormente acordado, el capital social ha sido aumentado desde $13.000.000 a la cantidad de $424.080.656, esto es la cantidad de $411.080.656. En consecuencia, las socias acuerdan reemplazar el texto del Artículo Sexto del Estatuto Social, por el siguiente: “SEXTO: El capital social asciende a la suma de cuatrocientos veinticuatro millones ochenta mil seiscientos cincuenta y seis pesos, el que ha sido íntegramente aportado y pagado por: (i) Doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, en un noventa y ocho coma cuatro seis siete por ciento, equivalente a la suma de cuatrocientos diecisiete millones quinientos ochenta mil seiscientos cincuenta y seis mil pesos; (ii) LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, en un uno coma cinco tres tres por ciento, equivalente a la suma de seis millones quinientos mil pesos. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente enterado y pagado”. VIGENCIA DE ESTATUTO: En lo no modificado por medio del presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la sociedad, especialmente la declaración que la responsabilidad de los Socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de diciembre de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2025-10-24View PDF (CVE 2717596)

Corporate information

Ltda

Capital

Total capital

$13.000.000

Paid-in capital

$13.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA

Socio

13.xxx.xxx-4

50%

LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA

Socio

78.047.115-8

50%

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· October 15, 2025

    María de las Mercedes Gamboa Hernández y Julio Rigoberto Carvajal Ávalos ceden el 100% de sus derechos sociales a La Santísima Trinidad SpA.

    MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ · JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS · LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA

  2. Partner withdrew· October 15, 2025

    María de las Mercedes Gamboa Hernández y Julio Rigoberto Carvajal Ávalos se retiran de la sociedad por la donación de la totalidad de sus derechos sociales.

    MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ · JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS · LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA

Official extract text

Ministerio del Interior PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, abogado, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Av. Apoquindo 3.076, of 601, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de octubre del año 2025, Repertorio N°13351/2025, ante mí, don JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS, cédula de identidad N°8.175.797-6 y doña MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°5.929.203-k, ambos domiciliados en Desiderio García número seis mil ciento noventa y seis, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, cédula de identidad N°11.834.184-8, en representación de LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA Rol Único Tributario N°78.047.115-8, ambos domiciliados en Doctor Sotero del Río número quinientos ocho oficina mil veintidós, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, y doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, cédula de identidad N°13.451.801-4, domiciliada en Desiderio García número seis mil ciento noventa y seis, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios a la fecha de la escritura pública extractada de INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA, Rol Único Tributario 76.207.246-7, sociedad inscrita a fojas 22.230 número 15.561, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012, modificaron la sociedad en los términos que se indican: DONACIÓN DE DERECHOS SOCIALES. /Uno/ Doña MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ, y don JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS, dueños del 25% y del 24%, respectivamente, de los derechos y del capital social de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA, donan, ceden y transfieren el 100% de sus derechos sociales a LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, quien, a través de su representante compareciente, acepta y adquiere para sí la plena propiedad de los mencionados derechos, en adelante también como los “Derechos Sociales”. /Dos/ La insinuación de esta donación fue autorizada judicialmente por el Segundo Juzgado Civil de Osorno en causa Rol V- 62-2025, caratulada “CARVAJAL”, según consta en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2025, firme y ejecutoriada por resolución de fecha 13 de octubre del año 2025. /Tres/ El impuesto a la donación de los Derechos Sociales fue pagado según consta en Certificado de Pago del Impuesto a las Donaciones folio número 5424408, de fecha 6 de agosto del año 2025, emitido por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. RETIRO Y FINIQUITO. /Uno/ Teniendo presente las estipulaciones antes acordadas, la donación realizada por parte de los Donantes a la Donataria, cuenta con el expreso consentimiento de todos los socios, e incluye todos los derechos, porcentajes en el capital, utilidades, pérdidas, revalorizaciones, cuentas o saldos de haberes, de cualquier orden o naturaleza, que correspondan o puedan corresponderles en la Sociedad, en relación y proporción con los derechos sociales que por el presente instrumento se donan según se indicó. /Dos/ Conforme a lo señalado, se retira de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA, doña MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ, y don JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS, en razón da la donación de la totalidad de sus derechos sociales en la compañía. /Tres/ Por otra parte, doña MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ, y don JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS otorgan el más amplio, completo y mutuo finiquito para con la sociedad LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, declarando que nada se adeudan entre ellos, por concepto alguno, no quedando cuestiones o asuntos pendientes por resolver, salvo aquellas derivadas del cumplimiento de la presente escritura pública. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. En razón de lo dispuesto en las cláusulas precedentes, los actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA; doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, y LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, representada de acuerdo a lo indicado, acuerdan en modificar el estatuto social en el sentido de reemplazar el texto del Artículo Sexto del estatuto social, por el siguiente: “SEXTO: El capital social será la suma de trece millones de pesos que los socios aportan a ésta del siguiente modo: Uno. Doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, el cincuenta por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalente a seis millones quinientos mil pesos, que aportó con anterioridad a este acto. Dos. LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, el cincuenta por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalente a seis millones quinientos mil pesos, que aportó con anterioridad a este acto. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente enterado y pagado”. VIGENCIA ESTIPULACIONES. En lo no modificado por medio del presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, especialmente la declaración que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de octubre de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2025-07-28View PDF (CVE 2677941)

Corporate information

Ltda
Desiderio García N°6.196

Capital

Total capital

$13.000.000

Paid-in capital

$13.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (4)

NameParticipation

FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA

Socio

13.xxx.xxx-4

50%

LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA

Socio

78.047.115-8

1%

MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ

Socio

5.xxx.xxx-k

25%

JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS

Socio

8.xxx.xxx-6

24%

Corporate history on record

  1. Other act

    CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO cede el 100% de sus derechos sociales a LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA e ingresa dicha sociedad a la compañía, retirándose él de la sociedad.

    CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO · LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA

Official extract text

Ministerio del Interior PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de julio del año 2025, Repertorio N°8611-2025, ante mí, doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, cédula de identidad N°13.451.801-4 por sí y en representación de LA SANTÍSIMA TRINIDAD, Rol Único Tributario N°78.047.115-8; don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, cédula de identidad N°11.834.184-8; doña MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°5.929.203-k; y don JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS , cédula de identidad N°8.175.797-6, todos domiciliados para estos efectos en en Desiderio García N°6.196, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, doña MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ y don JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS en su calidad de únicos socios a la fecha de la escritura pública extractada, de INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA, Rol Único Tributario 76.207.246-7, sociedad inscrita a fojas 22.230 número 15.561, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012, modificaron la sociedad en los términos que se indican: CESIÓN DE DERECHOS. /Uno/ Don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, dueño del 1% de los derechos y del capital social de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 1% de los derechos sociales en la referida sociedad a LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, quien compra, acepta y adquiere para sí su representante compareciente el mencionado derecho. /Dos/ El precio total de esta cesión asciende a la suma de $30.000.000.-, que la LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA a través de su representante compareciente, pagará en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas pagaderas dentro de los primeros 5 días del mes respectivo, pagándose la primera dentro de los primeros 5 días del mes de agosto del año 2025, y así sucesivamente, cuotas mensuales de $1.250.000.- cada una, facultándose desde ya a la sociedad LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA a pagar en forma anticipada las cuotas señaladas. INGRESO, RETIRO Y FINIQUITO. /Uno/ Teniendo presente las estipulaciones antes acordadas, ingresa a la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA, la sociedad LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, con derechos equivalentes al 1% del capital y de los derechos sociales de la referida sociedad. /Dos/ La cesión realizada por parte de don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO a la sociedad LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, cuenta con el expreso consentimiento de todos los socios, e incluye todos los derechos, porcentajes en el capital, utilidades, pérdidas, revalorizaciones, cuentas o saldos de haberes, de cualquier orden o naturaleza, que correspondan o puedan corresponderles en la Sociedad, en relación y proporción con los derechos sociales que por el presente instrumento se ceden y venden según se indicó. /Tres/ Se retira de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, en razón da la cesión de la totalidad de sus derechos sociales en la compañía. /Cuatro/ Por otra parte, don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO otorga el más amplio, completo y mutuo finiquito para con la sociedad LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, declarando que nada se adeudan entre ellos, por concepto alguno, no quedando cuestiones o asuntos pendientes por resolver, salvo aquellas derivadas del cumplimiento de la presente escritura pública. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. En razón de lo dispuesto precedentemente, los actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA; doña FRANCIA V ALESKA CARVAJAL GAMBOA, doña MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ, JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS, y LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, representada de acuerdo a lo indicado, acuerdan modificar el estatuto social en el sentido de reemplazar el texto del Artículo Sexto, por el siguiente: “SEXTO: El capital social será la suma de trece millones de pesos que los socios aportan a ésta del siguiente modo: Uno. Doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, el cincuenta por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalente a seis millones quinientos mil pesos, que aportó con anterioridad a este acto. Dos. LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, el uno por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalente a ciento treinta mil pesos, que aportó con anterioridad a este acto. Tres. Doña MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ, el veinticinco por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalente a tres millones doscientos cincuenta mil pesos, que aportó con anterioridad a este acto. Cuatro. Don JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS, el veinticuatro por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalente a tres millones ciento veinte mil pesos, que aportó con anterioridad a este acto. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente enterado y pagado”. En lo no modificado por medio del presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, especialmente la declaración que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de julio de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2025-01-25View PDF (CVE 2601719)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: diez años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales
Administration: Administración conjunta e indistinta por cualquiera de dos administradores con uso de razón social

Corporate purpose

La inversión en toda clase de bienes inmuebles y muebles, sean éstos corporales e incorporales. Asimismo, podrá comprar, vender, permutar, explotar, construir, administrar, adquirir, arrendar y, en general, realizar todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, amoblados o no, sean urbanos o rurales, agrícolas o no, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento o usufructuaria, o cualquier otra, sean propios o de terceros, incluyendo derechos de aguas, transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como la administración de estas inversiones y sus frutos. Podrá promover, financiar y desarrollar toda clase de empresas y sociedades agrícolas, comerciales e industriales, por cuenta propia o ajena, y toda actividad conexa o complementaria.

Capital

Total capital

$13.000.000

Paid-in capital

$13.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (4)

NameParticipation

FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA

Accionista

13.xxx.xxx-4

50%

CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO

Accionista

11.xxx.xxx-8

1%

MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ

Accionista

5.xxx.xxx-k

25%

JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS

Accionista

8.xxx.xxx-6

24%

Administrators (2)

FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA

13.xxx.xxx-4Administrador

CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO

11.xxx.xxx-8Administrador

Corporate history on record

  1. Transformation· January 20, 2025

    INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA SpA se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.

    FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA · CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO · MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ · JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS

Official extract text

MARCELO ANDRÉS DONOSO ARAYA, Notario Suplente de la Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, doña PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3076, oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre del año 2024, Repertorio N° 16330-2024, ante mí, doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA cédula de identidad número 13.451.801-4, don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, cédula de identidad número 11.834.184-8, doña MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ, cédula de identidad número 5.929.203-K, y don JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS, cédula de identidad número 8.175.797-6; todos domiciliados para estos efectos en Desiderio García número 6.196, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales accionistas de INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA SpA, conforme a Registro de Accionistas que he tenido a la vista, sociedad inscrita a fojas 22.230, número 15.561, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012, de conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, acordaron su transformación a una Sociedad de Responsabilidad Limitada que estará regida por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho, y por las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio en todo lo que no se hubiere estipulado en las cláusulas del contrato: Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA”. La Sociedad podrá usar el nombre de fantasía de “DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA”, incluso ante bancos. Administración y Uso de la Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, y a don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, quienes actuando uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales u oficinas donde los socios estimen conveniente, ya sea dentro del país o en el extranjero. Capital Social: El capital social será la suma de $13.000.000, que los socios aportan a ésta del siguiente modo: Uno. Doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, el 50% del capital y de los derechos sociales, equivalente a $6.500.000, que aportó con anterioridad a este acto. Dos. Don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, el 1% del capital y de los derechos sociales, equivalente a $130.000, que aportó con anterioridad a este acto. Tres. Doña MARÍA DE LAS MERCEDES GAMBOA HERNÁNDEZ, el 25% del capital y de los derechos sociales, equivalente a $3.250.000, que aportó con anterioridad a este acto. Cuatro. Don JULIO RIGOBERTO CARVAJAL ÁVALOS, el 24% del capital y de los derechos sociales, equivalente a $3.120.000, que aportó con anterioridad a este acto. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente enterado y pagado. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes inmuebles y muebles, sean éstos corporales e incorporales. Asimismo, la Sociedad podrá comprar, vender, permutar, explotar, construir, administrar, adquirir, arrendar y, en general, la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, amoblados o no, sean urbanos o rurales, agrícolas o no, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento o usufructuaria, o cualquier otra, sean propios o de terceros, incluyendo derechos de aguas, transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como la administración de estas inversiones y sus frutos. Conjuntamente con ello la Sociedad podrá promover, financiar y desarrollar toda clase de empresas y sociedades agrícolas, comerciales e industriales. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propio o ajena. Asimismo, el desarrollo de cualquiera actividad conexa o complementaria de los giros mencionados y aquellas otras que los accionistas acuerden. Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses antes de fin del respectivo período. Responsabilidad: La responsabilidad personal de cada socio, queda limitada al monto de su respectivo aporte. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 20 de enero de 2025.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA

    CVE 2741392

  2. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA

    CVE 2717596

  3. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA LIMITADA

    CVE 2677941

  4. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES E INMOBILIARIA DON AUGUSTO Y DOÑA MAGDALENA SpA

    CVE 2601719

Corporate relationships

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