Cristian Mauricio Saa Garrido Servicios Medicos Y Educacionales Empresa Individual De Responsabilidad Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
Prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado.
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Corporate history on record
- Incorporation· March 6, 2012
Constitución original de la E.I.R.L. con nombre anterior y objeto más amplio.
- Other act· December 10, 2020
Saneamiento y modificación de la cláusula de nombre, objeto y administración de la empresa.
Official extract text
RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, con oficio en Avenida Serrano Nro. 374, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2020 ante mí, Repertorio Nro. 2.052-2020, don CRISTIAN MAURICIO SAA GARRIDO, saneó y modificó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “CRISTIAN MAURICIO SAA GARRIDO SERVICIOS MEDICOS Y EDUCACIONALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha seis de marzo de dos mil doce, otorgada en la Notaría de Melipilla de don Alfredo Domke Zepeda, Notario Público y Conservador de Comercio Interino, cuyo extracto se inscribió a fojas noventa y siete vuelta número cincuenta del Registro de Comercio del año dos mil doce del Conservador de Comercio de Melipilla, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta mil doscientos siete, de fecha ocho de marzo de dos mil doce. Saneamiento: En la escritura de constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “CRISTIAN MAURICIO SAA GARRIDO SERVICIOS MEDICOS Y EDUCACIONALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, erradamente se estableció en la cláusula “SEGUNDO: OBJETO DE LA EMPRESA.”, más de un objeto; y en la cláusula “PRIMERO: CONSTITUCIÓN Y NOMBRE DE LA EMPRESA.” se indicó en el nombre de la empresa una actividad económica que no corresponde al objeto social, lo que infringe lo dispuesto en la letra d) y b) respectivamente del artículo cuarto de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, incurriendo de esa forma en un vicio formal de nulidad del acto. El compareciente viene en corregir y sanear los vicios indicados, de conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, de acuerdo a las siguiente: a) Se modifica y sustituye la cláusula primero de la escritura de constitución de fecha seis de marzo de dos mil doce, en donde dice “PRIMERO: CONSTITUCIÓN Y NOMBRE DE LA EMPRESA. Por éste acto el compareciente viene en constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y sus modificaciones, siendo además aplicable en lo no previsto en el presente instrumento las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil y demás normas legales pertinentes. El nombre de la Empresa será: “CRISTIAN MAURICIO SAA GARRIDO SERVICIOS MEDICOS Y EDUCACIONALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo, sin embargo, funcionar y actuar ante terceros, incluso bancos e instituciones financieras, con el nombre de fantasía “SAA SERVICIOS MEDICOS Y EDUCACIONALES E.I.R.L.” debe decir “PRIMERO: CONSTITUCIÓN Y NOMBRE DE LA EMPRESA. Por éste acto el compareciente viene en constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y sus modificaciones, siendo además aplicable en lo no previsto en el presente instrumento las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil y demás normas legales pertinentes. El nombre de la Empresa será: “CRISTIAN MAURICIO SAA GARRIDO SERVICIOS MEDICOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo, sin embargo, funcionar y actuar ante terceros, incluso bancos e instituciones financieras, con el nombre de fantasía “SAA SERVICIOS MEDICOS E.I.R.L.”; y b) Se modifica y sustituye la cláusula segunda de la escritura de constitución de fecha seis de marzo de dos mil doce, donde dice “SEGUNDO: OBJETO DE LA EMPRESA. Es la Prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Podrá realizar la construcción, instalación y funcionamiento de clínicas médicas por cuenta propia o ajena y de otros establecimientos asistenciales, como casas de reposo, asilos, casas geriátricas y otras del área; atención de pacientes internos, externos y de terceros; administración y dirección económica, técnica y médica de establecimientos relacionados con la medicina y con el tratamiento de incapacitados, disminuidos, ancianos y otros; se comprende también las actividades de los profesionales paramédicos. Prestación de servicios profesionales educacionales, pudiendo dictar clases, dar cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios y otros de divulgación y especialización científicas; realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de todo lo expresado. Cualquiera otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con todo lo dicho y cualquier otro acto afín que indique el constituyente”, debe decir “SEGUNDO: OBJETO DE LA EMPRESA. Es la Prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado.”.Modificación: el compareciente viene en modificar y sustituir la cláusula “OCTAVO: ADMINISTRACIÓN Y USO DEL NOMBRE DE LA EMPRESA”, de la escritura de constitución de fecha seis de marzo de dos mil doce, individualizada en la cláusula primero del presente instrumento, donde dice “OCTAVO: ADMINISTRACIÓN Y USO DEL NOMBRE DE LA EMPRESA. La administración corresponderá a don CRISTIAN MAURICIO SAA GARRIDO, quien anteponiendo a su firma el nombre de la Empresa, la obligará y representará judicial y/o extrajudicialmente en toda clase de actos para el cumplimiento del objeto de la Empresa, con todas las facultades de administración y disposición, pudiendo otorgar poderes y/o designar gerente general con facultades que el constituyente o su mandatario determinen.”, por la siguiente que debe decir “OCTAVO: ADMINISTRACIÓN Y USO DEL NOMBRE DE LA EMPRESA. La administración corresponderá a don CRISTIAN MAURICIO SAA GARRIDO, quien anteponiendo a su firma el nombre de la Empresa, obligará y representará a la Empresa en toda clase de actos, y sin que la siguiente enumeración signifique limitación alguna, podrá: a) Comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, leasing, depósito comodato o consignación toda clase de bienes muebles corporales, tales como maquinarias, equipos, instalaciones, partes, repuestos, piezas, materias primas, insumos, mercaderías y productos; b) Comprar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces, conjunto industriales y universalidades o cuotas de derechos en dichos bienes; c) Vender, permutar y enajenar en cualquier forma bienes raíces, derechos sobre ellos y bienes de toda clase, constituir hipotecas, gravámenes, servidumbres, prohibiciones y limitaciones de todo tipo que puedan afectarlos, darlos en arriendo, comodato, uso o usufructo; d) Constituir prendas, sean estas comunes civiles o comerciales, bancarias, agrarias, industriales, sobre cosas muebles compradas a plazo, sin desplazamiento, especiales o de cualquiera otra clase y, en general, toda clase de garantías, tales como boletas de garantía bancaria, pólizas de seguros u otras, pero solamente para caucionar obligaciones sociales; e)Celebrar contratos para el establecimiento de warrants o Almacenes Generales de Depósito, pudiendo endosar los respectivos vales de depósitos y prenda y realizar las demás actuaciones y trámites relativas a estas operaciones; f) Aceptar gravámenes, hipotecas, servidumbres, prohibiciones y limitaciones de dominios respectos de bienes raíces o derechos sobre ellos, aceptar toda clase de garantías y cauciones de cualquier clase o especie clase o especie de alzarlas, liberarlas y cancelarlas; g) Constituir hipotecas, prendas y otras garantías para caucionar obligaciones de terceros, afianzar, avalar, y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; h) Celebrar contratos de ejecución de obras y de construcción, por administración, suma alzada u otra forma, presentarse a propuesta o licitaciones públicas o privadas para la celebración de los contratos para los cuales se encuentra facultados, incluso suministros, formulando cotizaciones y firmar los contratos que resulten de sus adjudicaciones; i) Ceder créditos, derechos y derechos litigiosos, y aceptar cesiones; j) Contratar préstamos o mutuos de cualquier especie, y línea de crédito, avances contra aceptación, cuentas corrientes comerciales y bancarias de depósitos, de crédito o especiales, sobregirar en las cuentas corrientes bancarias de cualquier especie, abrir acreditivos y, en general, contratar y convenir en el financiamiento de toda clase de operaciones de actividades sociales; k) Girar suscribir, aceptar, reaceptar, endosar en forma simple, en cobranza o garantía, descontar, prorrogar, revalidar, renovar, renegociar, cobrar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y libranzas y otros documentos de embarque, tomar cartas u órdenes de crédito, depositar y retirar valores en custodia o garantía arrendar y abrir cajas de seguridad, contratar boletas de garantía bancaria respectos de obligaciones sociales; l) Operar en las cuentas corriente bancarias de depósito que la sociedad mantiene abierta o que en el futuro abra, con amplias facultades, pudiendo girar en ellas, aprobar e impugnar los saldos que arrojen, retirar talonarios de cheques, girar revalida, cobrar protestar, cancelar, depositar y endosar cheques y otros documentos susceptibles de estas operaciones a los efectos de ser depositados en las cuentas corrientes de la sociedad, dar órdenes de no pago de los cheques girados y tomar vales vista a nombre de la sociedad; m) Operar con amplias facultades en el llamado Mercado de Capitales pudiendo al afecto, comprar vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagares, letras de cambio, deben tures y cualquiera otra clase de valores mobiliarios e instrumentos de crédito o efectos de comercio, sea que hayan sido emitidos por el estado o por instituciones públicas o privadas, bancos de cualquiera clase o particulares, efectuar deposito a la vista o a plazo; n) Celebrar contratos de seguro, de fletamento, transporte, de cambio, de correduría, de distribución concesión para comprar o vender con o sin carácter exclusivo, recibir y entregar consignaciones y determinar condiciones, participaciones, descuentos y demás pactos que se estimen convenientes, celebrar contratos para constituir agentes, representantes comisionistas, concesionarios y para constituir a la sociedad en tales caracteres; ñ) Convenir en y concurrir a la constitución de toda clase de sociedades civiles o comerciales, de asociaciones, o cuentas en participación, de corporaciones y fundaciones, de cooperativas y comunidades de toda clase, pactar indivisión, ingresar a las existentes, obligar a la sociedad como socio, participe, gestor, accionista o comunero, comprometer aportes, suscribir y pagar acciones, retirar títulos y dividendos, concurrir a sus modificaciones aún mediante cesión de derechos, a sus juntas y asambleas generales, con amplias facultades ejerciendo todos los derechos que le correspondan, disolverlas, y liquidarlas; o) Novar, compensar, resciliar y en general extinguir por cualquier medio o título obligaciones, renunciar acciones resolutorias o de otra especie y derechos, celebrar transacciones y toda clase de contratos nominados o innominados y convenciones no expresados en la presente enumeración de facultades, creando, modificando o extinguiendo por cualquier medio licito toda clase de obligaciones; p) Realizar operaciones de importación exportación, presentar y firmar registros de informes, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los organismos competentes, firmar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía y pedir su devolución, retirar los documentos y conocimientos de embarque, endosándolos y negociándolos en cualquier forma, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo dichas operaciones, realizar operaciones de cambios internacionales, presentar solicitudes de giro, adquirir y vender y efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos relativos a estas operaciones, pudiendo representar con amplias facultades a la sociedad ante el banco Central de Chile, Servicio de Aduanas Bancos Comerciales y demás organismos que intervengan en ellas, elevando solicitudes, firmando formularios y demás documentos pertinentes y diligencias los trámites ante ellos; q) Solicitar el registro de marcas, modelos e inventos y formular oposiciones; r) Celebrar contratos de trabajos individuales, modificarlos y ponerles termino; s) Negociar colectivamente y celebrar contratos y convenios colectivos de trabajo; t) Respectos de los actos convenciones y contratos para los cuales se encuentra facultado, celebrar contratos de promesas, presentarse a propuestas públicas o privadas para la contratación de bienes o servicios en cualquier carácter, sea como vendedor, comprador, prestador o prestatario de los servicios, convenir los precios, rentas, cánones, intereses, reajustes, condiciones, plazos y modalidades que estime del caso, estableciendo cabidas y deslindes, modificar los contratos y actos que haya celebrado en el que haya participado, disolverlos, liquidarlos, retirarlos, darlos por terminado, finiquitarlos y resolverlos; u) Cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier causa o título, otorgando los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos en la medida que se encuentre facultado para celebrar los contratos o convenciones a que se refieren los créditos, respectivos, para depositar en las cuentas a nombre de la sociedad lo que perciba y tan pronto lo haga, retirar la correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfica y de cualquier otro tipo destinada a la sociedad; v) Representar extrajudicialmente a la sociedad ante las autoridades del trabajo tales como Inspecciones y Dirección del ramo Superintendencia de seguridad social, Administradores de Fondo de Pensiones, Instituto de Normalización Previsional y cajas de previsión, Institutos de salud previsional o Isapres, Mutualidades, Caja de compensación de asignación Familiar y otras, haciéndose cargo de citaciones o concurrencias, elevando solicitudes, presentaciones, presentando y firmando planillas, formularios, peticiones y aclaraciones y en general toda la documentación que se requiera tramitar ante ellos en interés de la sociedad o de sus trabajadores; w) Representar extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades ante toda clase de personas naturales jurídicas, de derecho público o privado, autoridades de gobierno, municipales, servicios públicos y en general antes de la administración cualquier que sea se régimen o estatuto jurídico, banco Central y comerciales, Servicios de Aduanas, de Impuestos Internos y de tesorería, pudiendo elevar solicitudes, efectuar ante ellos gestiones, pedir autorizaciones, permisos y concesiones, presentar reclamos y recursos de toda especie; x) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades que se contienes en el artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyéndose las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o términos legales, celebrarse compromisos o cláusulas compromisorias y designar árbitros de cualquier clase pudiendo otorgarles facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, designar también peritos, contadores, depositarios, corredores y martilleros, fijar domicilio y prorrogar competencia o jurisdicción, celebrar avenimientos y transacciones extrajudiciales y judiciales; y) Delegar sus facultades y conferir poderes amplios o especiales, modificarlos, terminarlos y revocar las delegaciones y poderes reasumiendo en cualquier instante sus facultades, sin limitaciones; y z) Auto contratar. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.Melipilla, 10 de diciembre de 2020.
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- MODIFICACIÓN
CRISTIAN MAURICIO SAA GARRIDO SERVICIOS MEDICOS Y EDUCACIONALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CVE 1875358
