Limited liability company76.198.577-9

Servicios Integrales Selle.com Limitada

MODIFICACIÓN — May 10, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-05-10View PDF (CVE 1588399)

Corporate information

Ltda
Avenida Los Leones N° 2.532, oficina 203
Administration: Administración exclusiva a cargo de Susan Helga Selle Raquil con amplias facultades

Corporate purpose

Exportación, importación, comercialización, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento y cualquier otra forma de cesión o explotación, a cualquier título, de bienes muebles o bienes raíces, urbanos y agrícolas, por cuenta propia o ajena

Capital

Total capital

$10.000.000

Paid-in capital

$10.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

SUSAN HELGA SELLE RAQUIL

Socio

11.xxx.xxx-4

-

CRISTOBAL ANDRE MIRANDA SELLE

Socio

17.xxx.xxx-8

-

JAIME HELMUTH MIRANDA CASTILLO

Socio

7.xxx.xxx-4

-

Administrators (1)

SUSAN HELGA SELLE RAQUIL

11.xxx.xxx-4Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· February 22, 2012

    Constitución original de la sociedad Servicios Integrales Selle.com Limitada.

    SUSAN HELGA SELLE RAQUIL · CRISTOBAL ANDRE MIRANDA SELLE

  2. Partner joined· April 26, 2012

    Se deja sin efecto la modificación de 2012 que había incorporado a Jaime Helmuth Miranda Castillo.

    JAIME HELMUTH MIRANDA CASTILLO

  3. Other act· February 1, 2016

    Se deja sin efecto la modificación que amplió el objeto social.

    SUSAN HELGA SELLE RAQUIL · CRISTOBAL ANDRE MIRANDA SELLE

  4. Change of administrator· March 22, 2018

    Se deja sin efecto la modificación que amplió las facultades de administración.

    SUSAN HELGA SELLE RAQUIL

Official extract text

EDUARDO DIEZ MORELLO, Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359,Providencia CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí, SUSAN HELGA SELLE RAQUIL, chilena, C.I. 11.264.433-4, Avenida Los Leones N° 2.532, oficina 203, Providencia; don CRISTOBAL ANDRE MIRANDA SELLE, chileno, C.I. 17.189.365-8, Avenida Los Leones N° 2.532, oficina 203, Providencia; y, don JAIME HELMUTH MIRANDA CASTILLO, chileno, C.I. 7.428.765-4, Avenida Santa María N° 2.670, oficina 405, Providencia, todos de la ciudad de Santiago, en relación a la sociedad SERVICIOS INTEGRALES SELLE.COM LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.198.577-9, Avenida Los Leones N° 2.532, oficina 203, Providencia, cuyo extracto figura inscrito a fojas 12.426 N° 8.669 del Registro de Comercio del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicado en el Diario Oficial de 22 de febrero del 2012 y el capital social fue la suma de diez millones de pesos.- Por este acto, los comparecientes vienen en: UNO) Dejar sin efecto la escritura pública de fecha 26 de abril de 2012, otorgada ante don Sebastián Aninat Salas Notario Suplente del Titular de la Undécima Notaría de Santiago, repertorio 2.169, por la cual se modificó la sociedad, incorporándose a ésta don Jaime Helmuth Miranda Castillo, modificación cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 32.607 N° 22.911del Registro del Comercio del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo del año 2012.- DOS).- Dejar sin efecto la escritura pública de 01 de febrero de 2016, otorgada ante don Eduardo Diez Morello Notario Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, donde se modificó la sociedad, ampliándose el objeto social, modificación cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 15.104 N° 8.462 del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de febrero del año 2016.- TRES) Dejar sin efecto la escritura pública de fecha 22 de marzo de 2018, otorgada ante don Eduardo Diez Morello Notario Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, donde se modificó la sociedad, ampliándose la facultad de administración, modificación cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 22.619 N° 12.031 del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de marzo del año 2018.- Producto de dejar sin efecto las escrituras precedentemente mencionadas, se retrotraen las cosas al estado anterior al de su celebración, esto es, se retrotraen las cosas al estado del pacto social primitivo. Las partes declaran y dejan constancia que las resciliaciones precedentes no generan responsabilidad alguna para las partes comparecientes. MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD.- Doña SUSAN HELGA SELLE RAQUIL y don CRISTOBAL ANDRE MIRANDA SELLE por este acto, vienen en modificar la sociedad de responsabilidad limitada “SERVICIOS INTEGRALES SELLE.COM LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.198.577-9, Avenida Los Leones N° 2.532, oficina 203, Providencia, cuyo extracto figura inscrito a fojas 12.426 N° 8.669 del Registro de Comercio del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicado en el Diario Oficial de 22 de febrero del 2012 y el capital social fue la suma de diez millones de pesos.- Así, por este acto e instrumento: UNO).- Modifican la cláusula Quinto del contrato social en lo relativo a las facultades de administración, AMPLIANDO DICHAS FACULTADES e incorporando a éstas “la facultad de autocontratar o autocontratación”.- DOS) Modifican la cláusula Segundo del contrato social en lo relativo al objeto social, AMPLIANDO DICHO OBJETO SOCIAL e incorporando a éste “Exportación, importación, comercialización, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento y cualquier otra forma de cesión o explotación, a cualquier título, de bienes muebles o bienes raíces, urbanos y agrícolas, por cuenta propia o ajena”.- TRES) En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del pacto social primitivo y, en particular, en lo relativo a la administración y uso de la razón social, la cual corresponderá de forma exclusiva a doña SUSAN HELGA SELLE RAQUIL con amplias facultades, según se establece en la Cláusula Quinto del pacto social primitivo; en lo concerniente a la responsabilidad de los socios la cual se limita al monto de sus respectivos aportes de capital, según prescribe la cláusula Séptimo del pacto social primitivo; y, en lo relativo al capital social el cual fue la suma de diez millones de pesos aportado, pagado y enterado en la forma y porcentajes que se establecen en la cláusula Sexto del pacto social primitivo.- Demás estipulaciones consta en la escritura extractada. Santiago, 07 de mayo de 2019.

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