Sociedad Acreditadora Gc& S Salud Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MARÍA MARGARITA PÉREZ GUERRERO Socio | - | - | $1.000.000 |
Socio | - | - | $1.000.000 |
Socio | - | - | $1.000.000 |
CLAUDIA ALEJANDRA SILVA VÁSQUEZ Socio | - | - | $1.000.000 |
Corporate history on record
- Incorporation· January 20, 2012
Constitución de GC& S SALUD LTDA.
- Name change· September 12, 2012
Modificación de la sociedad para ampliar el giro social.
Official extract text
DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5ª Notaría Rancagua, Avenida General José de San Martín 255, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, doña MARÍA MARGARITA PÉREZ GUERRERO, domiciliada en calle Matancillas Nº337, Población Manzanal, comuna de Rancagua; doña PAMELA ADRIANA PAZ GUZMÁN, domiciliada en calle 8 Oriente, Nº55 B, Loteo “El Polo”, comuna de Machalí; doña NORMA ANGELICA PAIVA GUZMÁN, domiciliada en calle Rio Toltén Nº222, Villa San Marcelino, comuna de Machalí; y doña CLAUDIA ALEJANDRA SILVA VÁSQUEZ, domiciliada para estos efectos en calle Coronel Santiago Bueras Nº141, comuna de Rancagua, realizaron término de la SOCIEDAD ACREDITADORA GC& S SALUD LIMITADA, nombre de fantasía de GC& S SALUD LTDA., constituida por escritura pública de fecha 20.01.2012, otorgada ante el Notario don Ernesto Montoya Peredo, de la 3ª Notaria de Rancagua, cuyo extracto se inscribió a fojas 136 número 171 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2012, y se publicó en el D.O Nº40.178, con fecha 03.02.2012. Rol único tributario Nº76.197.057-7. La sociedad antes referida fue modificada por escritura pública de fecha 12.09.2012, otorgada ante el Notario don Jaime Bernales Valenzuela, de la 2ª Notaria de Rancagua, ampliando el giro social de la misma. Un extracto de la modificación se inscribió a fojas 1149 número 1238 del Registro de Comercio de Rancagua del año 2012, publicándose una copia del extracto en el D.O Nº40.363 con fecha 14.09.2012. Por el presente instrumento, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 2.107 del Código Civil, las comparecientes, en su carácter de únicas socias, acuerdan la disolución anticipada de la misma, disolución que tendrá efecto en la fecha en que el Servicio de Impuestos otorgue el correspondiente Certificado de Termino de Giro que corresponde además al día en el que se puso término formal a las operaciones sociales. Las comparecientes declaran que no existen bienes sociales que liquidar y que los aportes efectuados por las socias fueron, al momento de la constitución, de un millón de pesos cada una y que dichos aportes, se consumieron en la administración y gastos ordinarios de la sociedad, razón por la cual no se hace devolución por este concepto. Las comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno.- Certificado de termino de giro: SII online Folio 950576540.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 01 de septiembre de 2016.-
Recent filings
- DISOLUCIÓN
SOCIEDAD ACREDITADORA GC& S SALUD LIMITADA
CVE 1112389
