Importadora Y Exportadora Tmaq Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Rodrigo Ambrosio Neculpan Reyes Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
Administrators (2)
Rodrigo Ambrosio Neculpan Reyes
Corporate history on record
- Other act· May 13, 2016
Se modificó la sociedad en una escritura previa del 13 de mayo de 2016.
- Transfer of rights· February 14, 2019
Ariel Emir Letzkus Toro cede 16,6% de sus derechos a Rodrigo Ambrosio Neculpan Reyes.
- Transfer of rights· February 14, 2019
Ariel Emir Letzkus Toro cede 16,8% de sus derechos a Fernando Soler Cárdenas.
Official extract text
VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular 10ª Notaría de Santiago, Agustinas 1235, local 2, piso 1 y 2, CERTIFICO: Por escritura pública de 14/02/2019, ante mi suplente José Manuel Cifuentes Guerra, RODRIGO AMBROSIO NECULPAN REYES, ARIEL EMIR LETZKUS TORO, FERNANDO SOLER CARDENAS, modificaron sociedad “IMPORTADORA Y EXPORTADORA TMAQ LIMITADA”, con nombre de fantasía “TMAQ LTDA” cuyo extracto se inscribió a fojas 39.414 N° 27.789 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2012, modificada a fojas 48.061 N° 26.301 en dicho registro de comercio del año 2016 y anotada al margen de la inscripción de la sociedad; .Modificaciones consisten: 1.- El capital social de “IMPORTADORA Y EXPORTADORA TMAQ LIMITADA” se encuentra dividido de la siguiente forma: a) Rodrigo Ambrosio Neculpan Reyes con un treinta y tres coma cuatro por ciento de los derechos sociales totales; b) Ariel Emir Letzkus Toro con un treinta y tres coma cuatro por ciento de los derechos sociales totales, c) Fernando Soler Cárdenas, con un treinta y tres coma dos ciento de los derechos sociales totales. 2.- Que los actuales y únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “IMPORTADORA Y EXPORTADORA TMAQ LIMITADA” según la cláusula precedente mediante este acto han acordado, consentido y autorizado expresamente en una cesión de derechos sociales que se indican en los siguientes términos: uno) que por el presente acto don Ariel Emir Letzkus Toro, vende, cede y transfiere, el dieciséis coma seis por ciento de los derechos de la sociedad a don RODRIGO AMBROSIO NECULPAN REYES, quien compra, adquiere y acepta para sí; el precio de la cesión de derechos que antecede en la suma de un millón ciento sesenta y dos mil pesos, los que son pagados por el cesionario don Rodrigo Ambrosio Neculpan Reyes, al cedente don Ariel Emir Letzkuz Toro, en dinero efectivo y al contado, suma que este último declara recibir conforme y a su entera satisfacción. Dos) que, asimismo, por el presente acto don Ariel Emir Letzkus Toro, vende, cede y transfiere, el dieciséis coma ocho por ciento de los derechos de la sociedad a don Fernando Soler Cárdenas, quien compra, adquiere y acepta para sí; el precio de la cesión de derechos que antecede en la suma de un millón ciento sesenta y seis mil pesos, los que son pagados por el cesionario don Fernando Soler Cárdenas, al cedente don Ariel Emir Letzkus Toro, en dinero efectivo y al contado, suma que este último declara recibir conforme y a su entera satisfacción. 3.- En mérito de lo anterior, y en virtud de las cesiones de derechos sociales de que da cuenta la cláusula tercera de esta escritura, la sociedad queda integrada como actuales y únicos socios por don RODRIGO AMBROSIO NECULPAN REYES, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales totales, y don FERNANDO SOLER CÁRDENAS, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales totales. 4.- Por el presente instrumento, los actuales y únicos socios comparecientes vienen en modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: A) Se reemplaza clausula QUINTA letra a) de escritura de modificación de fecha trece de mayo de dos mil dieciséis que modifica el primer párrafo de la cláusula CUARTA de la escritura primitiva por la siguiente: LA ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: corresponderá a los socios Rodrigo Ambrosio Neculpan Reyes y/o Fernando Soler Cárdenas quiénes podrán actuar en forma conjunta, separada o indistintamente con las prohibiciones señaladas en la cláusula QUINTA del presente pacto social, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas personales, la representan con las más amplias facultades, pudiendo obligarla sin limitación alguna en toda clases de actos, declaraciones y contratos que digan relación con la administración de negocios sociales y ante cualquier persona o autoridad, institución, fundación o corporación de derecho público o privado, especialmente ante Bancos Comerciales, Banco Central de Chile y demás instituciones de crédito Financiero, en todo lo demás se mantiene íntegramente la cláusula CUARTA. B)Se reemplaza íntegramente la letra c) de la cláusula QUINTA de la escritura de modificación de fecha trece de mayo de dos mil dieciséis que modifica íntegramente la cláusula séptima del pacto social original, por la siguiente: SEPTIMO: de las ganancias y pérdidas: Las ganancias y pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes es decir, un cincuenta por ciento el socio Rodrigo Ambrosio Neculpan Reyes y un cincuenta por ciento para el socio Fernando Soler Cárdenas según inventario y balances que se practicaran al treinta y uno de diciembre de cada año. El balance se entenderá aprobado si no es objetado dentro del plazo de treinta días desde que es puesto en conocimiento del respectivo socio. En todo lo no modificado se mantiene plenamente los señalado en el pacto social y sus posteriores modificaciones. Santiago, a 14 marzo de 2019.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
IMPORTADORA Y EXPORTADORA TMAQ LIMITADA
CVE 1563779
