Limited liability company76.188.298-8

Arquitectura, Diseño Y Publicidad Doscatorce Limitada

MODIFICACIÓN — Apr 22, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-04-22View PDF (CVE 2117776)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Juan Antonio Cánovas Hernández

Socio

99%

Carla Andrea Cornejo Hernández

Socio

1%

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· April 18, 2022

    Diego Ignacio Cánovas Hernández cede el 1% de sus derechos sociales a Carla Andrea Cornejo Hernández.

    Diego Ignacio Cánovas Hernández · Carla Andrea Cornejo Hernández

  2. Partner withdrew· April 18, 2022

    Diego Ignacio Cánovas Hernández se retira de la sociedad.

    Diego Ignacio Cánovas Hernández

Official extract text

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1235, Segundo Piso, comuna y Ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública del 18 de abril del año 2022, inscrita en el protocolo de escrituras públicas a mi cargo bajo el número de repertorio 4544/2022, ante mí, Juan Antonio Cánovas Hernández, domiciliado en calle Hamburgo N° 1648, Depto 506, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; Diego Ignacio Cánovas Hernández, domiciliado en calle Luis Pereira N° 900, Depto 203, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y; Carla Andrea Cornejo Hernández, domiciliada en calle Hamburgo N° 1648, Depto 506, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “ARQUITECTURA, DISEÑO Y PUBLICIDAD DOSCATORCE LIMITADA”, inscrita a fojas 3.041, número 2.071 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, en los términos siguientes: CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Diego Ignacio Cánovas Hernández vende, cede y transfiere a Carla Andrea Cornejo Hernández, quien compra, adquiere y acepta para sí, el equivalente al 1 % del capital e interés social de la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de $1.800.000 que Carla Andrea Cornejo Hernández paga a Diego Ignacio Cánovas Hernández en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando haber recibido dicha suma a su entera y total satisfacción. Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales señaladas en la cláusula segunda precedente, se retira de la sociedad Diego Ignacio Cánovas Hernández, quien otorga a la Sociedad, y a los socios, el más amplio, total y completo finiquito respecto de las relaciones habidas entre ellos en sus respectivas calidades. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. A fin de adecuar el estatuto social de la Sociedad a la cesión de derechos precedente, Juan Antonio Cánovas Hernández y Carla Andrea Cornejo Hernández, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan reemplazar el texto de la Cláusula Cuarta de los estatutos sociales, relativo al capital de la Sociedad, por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, aportado y enterado de la siguiente manera: a/ el socio Juan Antonio Cánovas Hernández, la suma de $990.000, ingresados y pagados en la caja social, que corresponden al 99% del haber social; y b/ el socio Carla Andrea Cornejo Hernández, la suma de $10.000, ingresados y pagados en la caja social, que corresponden al 1 % del haber social.” En todo aquello no modificado, se mantienen íntegramente vigentes las estipulaciones del pacto social y, en especial, la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 19 de abril de 2022.

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  1. MODIFICACIÓN

    ARQUITECTURA, DISEÑO Y PUBLICIDAD DOSCATORCE LIMITADA

    CVE 2117776

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