Maestranza Y Mantención De Maquinaria Industrial Ammi Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$3.000.000
Administrators (2)
Corporate history on record
- Incorporation· July 27, 2011
Constitución de la sociedad MAESTRANZA Y MANTENCIÓN DE MAQUINARIA INDUSTRIAL AMMI LIMITADA o MAESTRANZA AMMI LTDA.
MIGUEL ALEXIS FERNANDOY ELMES · KATHERINE SUSANA FERNANDOY ELMES · CARLOS ALBERTO FERNANDOY ELMES
- Other act· October 28, 2020
La sociedad fue modificada por escritura pública de 28 de octubre de 2020.
Official extract text
ELIZABETH CATHERINE PACHECO CIFUENTES, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Valdivia, con Oficio en calle San Carlos número ciento cincuenta y nueve, local tres, de esta ciudad de Valdivia: CERTIFICO: Por escritura pública, ante mí, don MIGUEL ALEXIS FERNANDOY ELMES, chileno, quien declara ser casado, ingeniero mecánico, cédula de identidad número 14.070.767-8, domiciliado en calle Onofre García N° 86, Población Padre Mamerto, comuna de San José de la Mariquina; doña KATHERINE SUSANA FERNANDOY ELMES, chilena, quien declara ser casada, contador auditor, cédula de identidad número 16.822.925-9, domiciliada en calle Diógenes Angulo N°38, Población Padre Mamerto, comuna de San José de la Mariquina; y don CARLOS ALBERTO FERNANDOY ELMES, chileno, quien declara ser soltero, arquitecto, cédula de identidad número 17.686.848-1, domiciliado en Sector Santa Rosa sin número, comuna de San José de la Mariquina. Los previamente individualizados, celebraron todos, el día jueves 14 de Abril de 2022, Repertorio 1520-2022, una Escritura de Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada y modificaron los estatutos de la sociedad MAESTRANZA Y MANTENCIÓN DE MAQUINARIA INDUSTRIAL AMMI LIMITADA o MAESTRANZA AMMI LTDA. RUT: 76.186.033-K, que fue constituida por escritura pública de fecha 27 de Julio de 2011, Repertorio Notarial número 1.007, de la Notaría de don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, de la comuna de San José de la Mariquina; el extracto se inscribió a Fojas 49, Número 59 del Registro de Comercio de Mariquina, del año dos 2011, publicándose el extracto en el Diario Oficial de fecha 09 de Septiembre de 2011. Luego, la Sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 28 de Octubre de 2020, Repertorio Notarial número 1296, en la Notaría de don Gino Ignacio Mencarini Solervicens, de la comuna de San José de la Mariquina; el extracto se inscribió a Fojas 11 Vuelta, Número 10, del Registro de Comercio del año 2020, publicándose el extracto en el Diario Oficial de fecha 13 de Noviembre de 2020.- El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos. Así, la Escritura de Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica la representación legal y facultades de administración respecto de la sociedad MAESTRANZA Y MANTENCIÓN DE MAQUINARIA INDUSTRIAL AMMI LIMITADA, establecidos en el artículo Cuarto de los estatutos sociales originales, modificando tal artículo Cuarto de la forma que a continuación se indica “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio don MIGUEL ALEXIS FERNANDOY ELMES, cédula de identidad N° 14.070.767-8; y a don MIGUEL ANGEL FERNANDOY JELVES, cédula de identidad N° 8.507.058-4; quienes actuando por la sociedad, de manera separada o conjunta y anteponiendo a sus firmas la razón social, podrán representar a la sociedad, ejercer los derechos de esta y obligarla con las más amplias facultades en toda clase de actos, declaraciones, convenciones y contratos, y ante cualquier persona natural o jurídica, sin más limitaciones que aquellas establecidas en los propios estatutos sociales. En general, tendrá las facultades ordinarias de administración contempladas en los artículos dos mil ciento treinta y dos del Código Civil, trescientos ochenta y siete del Código de Comercio, celebrar y ejecutar los actos, contratos y convenciones, y ejercitar las atribuciones que más adelante se indican y sin que dicha enumeración constituya una restricción o limitación de ninguna especie tendrán las siguientes facultades: Uno) REPRESENTACIÓN ANTE INSTITUCIONES: Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. Dos) REPRESENTACIÓN ANTE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES: Representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad. Tres) CELEBRACIÓN DE CONTRATOS: Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. Cuatro) CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS: Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas. Cinco) CONTRATOS DE TRABAJO: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc. Seis) CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES: Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. Siete) OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARÉS Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES: Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Ocho) COBRAR Y PERCIBIR: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. Nueve) OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. Diez) CRÉDITOS: Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos y de mutuo. Once) DERIVADOS: Celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados. Doce) SEGUROS: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Trece) REGISTRO DE MARCAS: Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. Catorce) OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR: Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. Quince) PAGOS Y EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES: Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. Dieciséis) FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. Diecisiete) MANDATOS: Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. Dieciocho) REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. Diecinueve) AUTOCONTRATACIÓN: Cualquiera de los administradores podrán celebrar contratos de cualquier tipo, contratando consigo mismos, representando a la Sociedad, por una parte, y a sí mismos, como persona natural, por el otro; o, en representación de dos empresas diferentes que contratan entre sí.-” En todo lo no modificado expresamente, permanece vigente el estatuto social primitivo. Valdivia, 22 de Abril de 2022.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
MAESTRANZA Y MANTENCIÓN DE MAQUINARIA INDUSTRIAL AMMI LIMITADA
CVE 2122478
