Constructora Jorquera Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones; la urbanización y dotación de inmuebles; la prestación de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios; la realización de inversiones en bienes inmuebles y proyectos inmobiliarios; la inversión en bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y títulos o valores mobiliarios; la constitución de sociedades o asociaciones y su administración; servicios y proyectos relacionados con excavaciones, minería y movimiento de tierra; transporte de cargas, áridos y maquinarias; compra, venta, exportación e importación de metales, desechos industriales, minerales y maquinaria minera; construcción y operación de infraestructura para actividad minera; asesorías técnicas y consultoría en materias mineras; adquisición, enajenación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles destinados a actividades mineras o complementarias.
Capital
Total capital
$6.418.828
Paid-in capital
$6.418.828
Pending capital
$0
Shares
64,188
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO Accionista 13.xxx.xxx-2 | 13.xxx.xxx-2 | 100% | $6.418.828 |
Administrators (1)
RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO
Corporate history on record
- Incorporation· August 3, 2010
Se constituyó la sociedad Sociedad Constructora Jorquera Limitada o Constructora Jorquera Ltda.
- Transfer of rights
Pablo Richard Jorquera Retamales y Gustavo Eduardo Jorquera Retamales cedieron la totalidad de sus derechos sociales a Rodrigo Aniceto Villagra Delgado.
Pablo Richard Jorquera Retamales · Gustavo Eduardo Jorquera Retamales · RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO
- Transformation· July 28, 2025
La sociedad Constructora Jorquera Limitada se transformó en una sociedad por acciones denominada Constructora y Servicios Jorquera SpA.
Official extract text
Ministerio del Interior EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Cuarta Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda número 359, Providencia, Santiago, certifica que, por escritura pública otorgada con fecha 28 de julio de 2025 ante mí, bajo el Repertorio N°12.622 - 2025, ante mí, se realizó la Transformación de sociedad Constructora Jorquera Limitada hoy Constructora y Servicios Jorquera SpA” compareciendo: Don Pablo Richard Jorquera Retamales, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número quince millones ciento diez mil seiscientos doce guion nueve, domiciliado en Avenida Salesianos 870, Departamento 808, Torre B, Comuna de San Miguel, Santiago, región metropolitana, Don Gustavo Eduardo Jorquera Retamales, chileno, contador auditor, casado, cédula nacional de identidad número nueve millones trecientos nueve mil ochocientos sesenta y uno guion siete, domiciliado Pasaje Padua 1006, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, región de O´higgins, y de paso por esta y don RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO, chileno, cédula de identidad 13.986.158-2, contador, casado, domiciliado en Argomedo 320, comuna de Santiago, Región Metropolitana, todos los comparecientes mayores de edad, quienes han acreditado su identidad con las cédulas citadas y exponen que vienen en modificar la sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: La sociedad “Sociedad Constructora Jorquera Limitada” o “ Constructora Jorquera Ltda”, se constituyó por escritura pública de fecha tres de agosto del dos mil diez, otorgada en la Notaría de don Clovis Toro Campo, titular de la Décimo tercer Notaria de Santiago centro, se inscribió en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 39860, número 27576 del año 2010. Cesión: Por el presente instrumento, Don Pablo Richard Jorquera Retamales, dueño del noventa y cinco por ciento de los derechos sociales; y Don Gustavo Eduardo Jorquera Retamales, dueño del cinco por ciento de los derechos sociales, ceden, venden y transfieren la totalidad de los derechos que son dueños a don Rodrigo Aniceto Villagra Delgado, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión de derechos sociales de don PABLO RICHARD JORQUERA RETAMALES, equivalente al noventa y cinco por ciento del capital social de la sociedad “CONSTRUCTORA JORQUERA LIMITADA”, a don RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO, asciende a seis millones noventa y siete mil ochocientos ochenta y siete pesos, cantidad que fue pagada con anterioridad a la fecha de este instrumento, de contado, en dinero efectivo, declarando el cedente haberlo recibido en la forma señalada y a su entera satisfacción. El precio de la cesión de derechos sociales de don GUSTAVO EDUARDO JORQUERA RETAMALES, equivalente al cinco por ciento del capital social de la sociedad “CONSTRUCTORA JORQUERA LIMITADA”, a don RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO, asciende a la suma de trecientos veinte mil novecientos cuarenta y un pesos, cantidad que fue pagada con anterioridad a la fecha de este instrumento, de contado, en dinero efectivo, declarando el cedente haberlo recibido en la forma señalada y a su entera satisfacción. DE LA ACTUAL CONFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE SU PARTICIPACIÓN Y TRANSFROMACIÓN: Atendido a que don RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO, es dueño del cien por ciento de los derechos y acciones de la sociedad, viene a transformar la SOCIEDAD CONSTRUCTORA JORQUERA LIMITADA en una sociedad por acciones, al tenor de lo prescrito en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, la que se regirá por las normas señaladas, y en especial por los estatutos siguientes: Nombre: “CONSTRUCTORA Y SERVICIOS JORQUERA SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; b) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; e) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y f) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas; g)La prestación de servicios, asesorías y ejecución de proyectos, relacionados con excavaciones, su explotación y extracción en especial de minerales y áridos y movimiento de tierra; h) El transporte de cargas, áridos y de maquinarias; i) Compra y venta al por mayor de metales, exportación de todo tipo de metales; j) Compra venta al por mayor de desechos Industriales, exportación de desechos industriales; k) La exploración, prospección, explotación, beneficio, comercialización, compra, venta, importación, exportación y procesamiento de minerales metálicos y no metálicos, en cualquiera de sus formas y estados, incluyendo concentrados y productos derivados; m) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento y administración de concesiones mineras, pertenencias y derechos mineros; n) La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de maquinaria, equipos, herramientas, insumos y materiales para la industria minera, incluyendo repuestos y partes asociadas; ñ) La construcción, mantenimiento y operación de infraestructura y obras civiles necesarias para la actividad minera, tales como caminos, plantas de procesamiento, depósitos de relaves, instalaciones de almacenamiento, campamentos y otras dependencias; o) La prestación de servicios de asesoría técnica, consultoría, estudios de factibilidad, gestión y administración en materias relacionadas con la minería, la geología, la metalurgia, el medioambiente, la seguridad minera y la optimización de procesos productivos; p) La adquisición, enajenación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles, sean propios o de terceros, destinados al desarrollo de actividades mineras o complementarias. Capital: El capital de la sociedad es de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIEICIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS, dividido en 64.188 ACCIONES nominativas, sin valor nominal, de una sola serie. El capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista, encontrándose depositado en su totalidad en la caja social. Administración: La administración de la sociedad, representación, uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá a don RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO, demás estipulaciones escritura pública extractada. Santiago, 04 de Agosto de 2025.
Corporate information
Corporate purpose
La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones; la urbanización y dotación de inmuebles; prestación de servicios y asesorías en materias inmobiliarias; realización de inversiones en bienes inmuebles y muebles; constitución de sociedades o asociaciones y su administración; servicios relacionados con excavaciones, minería, transporte de cargas, compra y venta de metales y desechos industriales, exploración y explotación minera, administración de concesiones mineras, y actividades complementarias.
Capital
Total capital
$10.000.000
Paid-in capital
$10.000.000
Pending capital
$0
Shares
1,000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO Accionista 13.xxx.xxx-2 | 13.xxx.xxx-2 | 100% | $10.000.000 |
Administrators (1)
RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO
Corporate history on record
- Incorporation· August 3, 2010
Se constituyó Sociedad Constructora Jorquera Limitada o Constructora Jorquera Ltda.
- Transfer of rights· July 9, 2025
Pablo Richard Jorquera Retamales cede el 95% de sus derechos sociales a Rodrigo Aniceto Villagra Delgado.
Pablo Richard Jorquera Retamales · Rodrigo Aniceto Villagra Delgado
- Transfer of rights· July 9, 2025
Gustavo Eduardo Jorquera Retamales cede el 5% de sus derechos sociales a Rodrigo Aniceto Villagra Delgado.
Gustavo Eduardo Jorquera Retamales · Rodrigo Aniceto Villagra Delgado
- Transformation· July 9, 2025
Rodrigo Aniceto Villagra Delgado transforma la sociedad de responsabilidad limitada en una SpA y pasa a ser el único accionista y administrador.
Rodrigo Aniceto Villagra Delgado · Rodrigo Aniceto Villagra Delgado
Official extract text
Ministerio del Interior EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Cuarta Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda número 359, Providencia, Santiago, certifica que, por escritura pública otorgada con fecha 09 de julio de 2025, el Repertorio N°11427–2025, ante mí suplente Maria de Los Angeles Ubilla Santa Cruz, se realizó la Transformación de sociedad Constructora Jorquera Limitada hoy Constructora y Servicios Jorquera SpA” compareciendo: Don Pablo Richard Jorquera Retamales, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número quince millones ciento diez mil seiscientos doce guion nueve, domiciliado en Avenida Salesianos 870, Departamento 808, Torre B, Comuna de San Miguel, Santiago, región metropolitana, Don Gustavo Eduardo Jorquera Retamales, chileno, contador auditor, casado, cédula nacional de identidad número nueve millones trecientos nueve mil ochocientos sesenta y uno guion siete, domiciliado Pasaje Padua 1006, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, región de O´higgins, y de paso por esta y don RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO, chileno, cédula de identidad 13.986.158-2, contador, casado, domiciliado en Argomedo 320, comuna de Santiago, Región Metropolitana, todos los comparecientes mayores de edad, quienes han acreditado su identidad con las cédulas citadas y exponen que vienen en modificar la sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: PRIMERO: La sociedad “Sociedad Constructora Jorquera Limitada” o “ Constructora Jorquera Ltda”, se constituyó por escritura pública de fecha tres de agosto del dos mil diez, otorgada en la Notaría de don Clovis Toro Campo, titular de la Décimo tercer Notaria de Santiago centro, se publicó en el diario oficial bajo el numero cuarenta mil cuatrocientos diecinueve, con fecha veinte seis de noviembre del año dos mil doce, e inscrita en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres, numero cincuenta y ocho mil seiscientos nueve del año dos mil doce. SEGUNDO: Por el presente instrumento, Don Pablo Richard Jorquera Retamales, dueño del noventa y cinco Por ciento de los derechos sociales; y Don Gustavo Eduardo Jorquera Retamales, dueño del cinco por ciento de los derechos sociales, ceden, venden y transfieren la totalidad de los derechos que son dueños a don Rodrigo Aniceto Villagra Delgado, quien los compra, acepta y adquiere para sí. TERCERO: El precio de la cesión de derechos sociales de don PABLO RICHARD JORQUERA RETAMALES, equivalente al noventa y cinco por ciento del capital social de la sociedad “CONSTRUCTORA JORQUERA LIMITADA”, a don RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO, asciende a la suma de nueve millones quinientos mil pesos, cantidad que fue pagada con anterioridad a la fecha de este instrumento, de contado, en dinero efectivo, declarando el cedente haberlo recibido en la forma señalada y a su entera satisfacción. El precio de la cesión de derechos sociales de don GUSTAVO EDUARDO JORQUERA RETAMALES, equivalente al cinco por ciento del capital social de la sociedad “CONSTRUCTORA JORQUERA LIMITADA”, a don RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO, asciende a la suma de quinientos mil pesos, cantidad que fue pagada con anterioridad a la fecha de este instrumento, de contado, en dinero efectivo, declarando el cedente haberlo recibido en la forma señalada y a su entera satisfacción. CUARTO: Atendido a que don RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO, es dueño del cien por ciento de los derechos y acciones de la sociedad, viene a transformar la SOCIEDAD CONSTRUCTORA JORQUERA LIMITADA en una sociedad por acciones, al tenor de lo prescrito en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, la que se regirá por las normas señaladas, y en especial por los estatutos siguientes: TÍTULO PRIMERO.- Nombre, domicilio, duración y objeto de la Sociedad.- PRIMERO: El nombre de la sociedad es “CONSTRUCTORA Y SERVICIOS JORQUERA SpA”. SEGUNDO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. TERCERO: La sociedad tendrá duración indefinida. CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; b) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; e) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y f) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas; g)La prestación de servicios, asesorías y ejecución de proyectos, relacionados con excavaciones, su explotación y extracción en especial de minerales y áridos y movimiento de tierra; h) El transporte de cargas, áridos y de maquinarias; i) Compra y venta al por mayor de metales, exportación de todo tipo de metales; j) Compra venta al por mayor de desechos Industriales, exportación de desechos industriales; k) La exploración, prospección, explotación, beneficio, comercialización, compra, venta, importación, exportación y procesamiento de minerales metálicos y no metálicos, en cualquiera de sus formas y estados, incluyendo concentrados y productos derivados; m) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento y administración de concesiones mineras, pertenencias y derechos mineros; n) La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de maquinaria, equipos, herramientas, insumos y materiales para la industria minera, incluyendo repuestos y partes asociadas; ñ) La construcción, mantenimiento y operación de infraestructura y obras civiles necesarias para la actividad minera, tales como caminos, plantas de procesamiento, depósitos de relaves, instalaciones de almacenamiento, campamentos y otras dependencias; o) La prestación de servicios de asesoría técnica, consultoría, estudios de factibilidad, gestión y administración en materias relacionadas con la minería, la geología, la metalurgia, el medioambiente, la seguridad minera y la optimización de procesos productivos; p) La adquisición, enajenación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles, sean propios o de terceros, destinados al desarrollo de actividades mineras o complementarias. TITULO SEGUNDO. Capital y Acciones. - QUINTO: El capital de la sociedad es de DIEZ MILLONES PESOS, dividido en MIL ACCIONES nominativas, sin valor nominal, de una sola serie. El capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista, conforme a lo establecido en la presente clausula, encontrándose depositado en su totalidad en la caja social. Los accionistas sólo responderán hasta el monto de sus respectivos aportes. SEXTO: El capital sólo puede ser aumentado o disminuido por reforma de los presentes estatutos. - No obstante, lo anterior, el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que una Junta de Accionistas apruebe el balance del ejercicio. - El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultante de la revalorización del Capital Propio. - Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Administrador de la sociedad, al preparar la memoria anual del ejercicio, deberá previamente distribuir en forma proporcional la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, de utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. A su vez, la Junta podrá facultar al Administrador de la sociedad, en forma general o limitada, temporal o permanentemente, para aumentar el capital de la sociedad con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para otros fines específicos que acuerde la Junta respectiva. SEPTIMO: Los accionistas tendrán derecho preferente, a prorrata del número de sus acciones, para suscribir acciones de pago en razón de aumentos de capital debidamente acordados y de debentures convertibles en acciones de la sociedad emisora, o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones. El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercido por los accionistas dentro de los treinta días contados desde que el Administrador informe a los accionistas esta opción. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. OCTAVO: Las acciones estarán representadas por títulos cuya forma, suscripción, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia, transmisión, adjudicación o inutilización se sujetará a las disposiciones del presente estatuto, y en lo no señalado, por el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y en lo no previsto en el señalado código. En todo caso, en los traspasos de acciones deberá constar la declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que en el estatuto pueden o no existir respecto del interés de los accionistas. Se llevará un registro de todos los accionistas en el que se anotará, a lo menos, el nombre, domicilio y cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista, el número de acciones de que sea titular, la fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre, y tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidad de pago de ellas. En este registro se inscribirán también la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al dominio. A la sociedad por acciones no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones y está obligada a inscribir sin más trámites los traspasos que se le presenten, siempre que éstos se ajusten a las formalidades que establece la ley y los presentes estatutos. NOVENO: En el caso que la sociedad tenga más de un accionista, la venta, cesión y/o transferencia de acciones actualmente emitidas o que se emitan en el futuro, ya sean de pago o liberadas, quedará sujeta a las siguientes restricciones: A) El accionista que desee vender el todo o parte de sus acciones deberá ofrecerlas primero y de manera preferente a todos los demás titulares de acciones de la sociedad, a prorrata de las acciones que éstos posean inscritas a su nombre al quinto día anterior a la oferta. Esta oferta se hará por escrito. B) Los destinatarios de la oferta tendrán opción o preferencia exclusiva, irrevocable e intransferible para adquirir, en el precio, forma y condiciones que se indique en la carta antes señalada, las acciones ofrecidas en la proporción que les corresponda o para efectuar una contraoferta de venta por el total de las acciones ofrecidas conforme a la prorrata antes señalada, en el mismo precio y condiciones de la oferta original. El ejercicio de esta opción de compra o contraoferta de venta deberá efectuarse por escrito en el plazo de veinte días corridos contados desde la fecha de recepción de la carta de la oferta original. C) Las ventas de acciones que se efectúen a otros accionistas de la sociedad, conforme a lo indicado precedentemente, deberá llevarse acabo dentro del plazo de veinte días corridos, contados desde la fecha en que se ejercite la opción de compra. D) Cuando un accionista a quien corresponda la opción de adquirir y/o vender las acciones ofrecidas, no las adquiere para sí, ni formula contraoferta de venta, éstas deberán ser ofrecidas a los demás accionistas a prorrata, en las mismas condiciones y precio de la oferta original. E) Transcurrido el plazo anterior sin que los destinatarios se hayan pronunciado sobre las ofertas ó sin que hubiere interesados en formular contraofertas ó en el evento que ofertas y/o contraofertas sean rechazadas, el accionista que ofreció en venta sus acciones quedará en libertad de llevar a cabo el negocio con terceros, no pudiendo proceder a enajenar las acciones en un precio menor, ni en mejores condiciones de plazo, de tasa de interés u otras modalidades que se refieran a la forma de pago, que las ofrecidas a los accionistas. F) La venta a terceros, en los términos antes señalados, deberá efectuarse dentro del plazo de dos meses desde que se haya rechazado la última oferta o contraoferta presentada, conforme lo señalado precedentemente. Transcurrido dicho plazo sin que la venta se efectúe caducará el derecho del accionista de vender su participación accionaria a terceros, debiendo realizarse nuevamente el procedimiento señalado en los literales anteriores. G) No producirán efecto y serán inoponibles a la sociedad y a sus accionistas, las transferencias y enajenaciones de acciones que no se hayan efectuado conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. H) No se aplicarán las reglas señaladas precedentemente a los traspasos o transferencias de acciones que realicen los accionistas a una sociedad filial o a una sociedad en que el accionista, si es persona natural, controle directamente o a través de una persona jurídica, más del cincuenta por ciento de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar al administrador o administradores. Tampoco se aplicarán estas reglas cuando un accionista enajene el total o parte de sus acciones y concurran al acto de transferencia o enajenación el resto de los accionistas de la sociedad autorizando la venta. I) Será obligación del accionista vendedor del total o parte de sus acciones, poner en conocimiento del o los adquirentes el texto del presente artículo de los estatutos, el que le será plenamente aplicable si adquiere la calidad de accionista de la sociedad. DECIMO: Cuando un accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas, la sociedad podrá vender, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagarse de los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad de acciones que le resten. Esta venta se hará conforme al procedimiento establecido en el artículo precedente. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que la legislación común o el presente estatuto otorgan a la sociedad en contra del accionista moroso. UNDECIMO: En caso que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado común para actuar ante la sociedad. Si la designación recayere en uno de los copartícipes o de sus representantes legales, bastará que sea comunicada a la sociedad por instrumento privado; y si recayere en un extraño deberá hacerse a lo menos por instrumento privado autorizado por Notario. DUODECIMO: Solo podrán participar en las Juntas de Accionistas, aquellos accionistas titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquél en que haya de celebrarse la Junta respectiva. Los dividendos serán pagados a los accionistas inscritos en el mismo registro el quinto día hábil anterior a la fecha fijada para su pago. Las acciones liberadas que se emitan, se distribuirán entre los accionistas a prorrata de las acciones inscritas en el Registro respectivo, el quinto día hábil anterior a la fecha del reparto. DECIMO TERCERO: Los accionistas sólo son responsables del pago de sus acciones y no estarán obligados a devolver a la caja social las cantidades que hubieran percibido a título de beneficios. TITULO TERCERO. De la Administración de la Sociedad.- DECIMO CUARTO: La administración de la sociedad, representación, uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá a don RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO, quien, anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuará por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá: Uno) celebrar con bancos, instituciones financieras y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, de cualquier tipo o naturaleza, todo tipo de contrato, nominados o no; Dos) abrir o cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito o de ahorro, a la vista o a plazo, en moneda nacional o extrajera y realizar depósitos o giros en las mismas; Tres) girar, sobregirar, dar órdenes de cargo en cuentas corrientes mediante cualquier procedimientos, ya sea cibernéticos o telefónicos, sistemas de fax, módem o otros similares; Cuatro) girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheque
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- MODIFICACIÓN
Constructora Jorquera Limitada
CVE 2682339
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Constructora Jorquera Limitada
CVE 2671967
