Sociedad De Consultores Y Asesores Astercall Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 11.xxx.xxx-7 | 11.xxx.xxx-7 | 50% | $2.000.000 |
Socio 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | 50% | $2.000.000 |
Administrators (2)
Corporate history on record
- Incorporation· December 12, 2011
Se constituyó la sociedad "SOCIEDAD DE CONSULTORES Y ASESORES ASTERCALL LIMITADA" o "ASTERCALL LTDA".
- Other act· August 28, 2018
La sociedad fue modificada previamente por escritura pública.
- Transfer of rights· December 16, 2021
Carmen Gloria Gómez González cede el 50% de sus derechos a Jorge Patricio Saavedra Navia.
CARMEN GLORIA GÓMEZ GONZÁLEZ · JORGE PATRICIO SAAVEDRA NAVIA
- Transfer of rights· December 16, 2021
Carolina Andrea Martínez López cede el 50% de sus derechos a Pablo Andrés Jorquera Vilches.
CAROLINA ANDREA MARTÍNEZ LÓPEZ · PABLO ANDRÉS JORQUERA VILCHES
Official extract text
JOSÉ GABRIEL ARAYA MAGGI, Abogado, Notario Público, Reemplazante del Titular de la Novena Notaría de Santiago, don PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, con oficio en esta ciudad, calle Teatinos número trescientos treinta y tres, entrepiso, Santiago, certifica; por escritura de fecha 16 de diciembre de 2021 ante mí, doña CARMEN GLORIA GÓMEZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°15.047.787-5; doña CAROLINA ANDREA MARTÍNEZ LÓPEZ, cédula nacional de identidad N°15.766.574-k; don JORGE PATRICIO SAAVEDRA NAVIA, cédula nacional de identidad número N°11.728.584-7; y don PABLO ANDRÉS JORQUERA VILCHES, cédula nacional de identidad N°15.345.470-1, todos con domicilio para estos efectos en calle San Diego N°630 oficina N°46; modificaron la “SOCIEDAD DE CONSULTORES Y ASESORES ASTERCALL LIMITADA o ASTERCALL LTDA”, RUT: 76.182.249-7, se constituyó por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2011, otorgada en la Novena Notaría de Santiago de don PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, bajo la razón social. “SOCIEDAD DE CONSULTORES Y ASESORES ASTERCALL LIMITADA” nombre de fantasía “ASTERCALL LTDA”. Un extracto de dicha escritura pública fue inscrito a fojas 74.733 número 54.733, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 16 de diciembre del año 2011. La Sociedad fue modificada posteriormente, por medio de escritura pública de fecha 28 de agosto de 2018, otorgada en la Novena Notaría de Santiago de don PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO. Un extracto de dicha escritura pública fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial número 42.165 con fecha 26 de septiembre del año 2018. La presente modificación se efectuó en el siguiente sentido: A) CESIÓN DE DERECHOS. doña CARMEN GLORIA GÓMEZ GONZÁLEZ, vende, cede y transfiere a don JORGE PATRICIO SAAVEDRA NAVIA, quién compra y acepta para sí, derechos equivalentes a un 50 por ciento del capital de la “SOCIEDAD DE CONSULTORES Y ASESORES ASTERCALL LIMITADA” el precio de esta cesión es la suma de $2.000.000.- B) Doña CAROLINA ANDREA MARTÍNEZ LÓPEZ, vende, cede y transfiere a don PABLO ANDRÉS JORQUERA VILCHES, quién compra y acepta para sí, derechos equivalentes a un 50 por ciento del capital de la “SOCIEDAD DE CONSULTORES Y ASESORES ASTERCALL LIMITADA” el precio de esta cesión es la suma de $2.000.000. En consecuencia, a partir de esta fecha e instrumento, la referida sociedad queda integrada de la siguiente forma: Serán, desde este momento los únicos socios: uno) don JORGE PATRICIO SAAVEDRA NAVIA, en la proporción de un 50 por ciento de su capital social; dos) don PABLO ANDRÉS JORQUERA VILCHES, en la proporción del 50 por ciento restante. D) Los actuales y únicos socios de la “SOCIEDAD DE CONSULTORES Y ASESORES ASTERCALL LIMITADA”, don JORGE PATRICIO SAAVEDRA NAVIA y don PABLO ANDRÉS JORQUERA VILCHES, vienen en modificar, complementar y ampliar la referida sociedad, según lo que se expresa a continuación: uno) ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL. Se modifica parcialmente la cláusula tercera del pacto social primitivo, la que queda desde este acto, redactada de la siguiente forma: “El uso de la razón social y la administración de la sociedad, corresponderá a don JORGE PATRICIO SAAVEDRA NAVIA, y a don PABLO ANDRÉS JORQUERA VILCHES, quienes actuarán indistintamente por la sociedad y la obligarán anteponiendo sus firmas a la razón social, y tendrán todas las facultades del giro ordinario de la sociedad”, manteniéndose indemnes las facultades enumeradas y singularizadas en dicho estatuto social. dos) LIMITACIÓN A LA ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL. Se complementa la cláusula tercera del pacto social primitivo, incorporando lo siguiente: "Los socios acuerdan expresamente que toda operación, acto jurídico, promesa de contrato o contratos, sean estos de inversiones, compraventa de bienes raíces y muebles, ceder, permutar, hipotecar, gravar, constituir toda clase de servidumbres sobre los inmuebles de la sociedad u otros bienes o derechos que impliquen enajenación, disposición de bienes, o contraer todo tipo de obligaciones directamente o como aval, fiador o codeudor solidario, en nombre de la sociedad, requerirá la actuación conjunta de ambos socios". tres) Se reemplaza la cláusula séptima del estatuto social primitivo por la siguiente: “La sociedad no se disolverá como consecuencia del fallecimiento, disolución, quiebra, insolvencia, incapacidad o convenio judicial o prejudicial de alguno de los socios, continuando con los restantes socios de la Sociedad y los sucesores del socio fallecido y/o los continuadores legales o los que fueron socios de la sociedad disuelta o, los acreedores del socio fallido, insolvente o respecto del cual se ha aprobado un convenio judicial o prejudicial. Dentro de los sesenta días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias mencionadas, los sucesores a cualquier título o los administradores del socio, según corresponda, deberán designar un apoderado común que los represente en la Sociedad. Dicho apoderado no tendrá facultades administrativas ni podrá usar la razón social. La designación sólo le será oponible a la Sociedad, cuando sea hecha por escritura pública y le sea notificada mediante Notario Público. En los casos indicados, todas las facultades de administración y representación social del socio fallecido, disuelto, fallido, insolvente, incapaz o respecto del cual se ha aprobado un convenio judicial o prejudicial, o de quien represente sus derechos en la Sociedad, se radicarán en forma automática en el socio restante. De no ser posible darle continuidad a la sociedad con un mínimo de dos socios, ésta deberá ser transformada en una empresa individual de responsabilidad limitada o en una sociedad por acciones”. cuatro) Se agrega y complementa el texto del pacto social primitivo, incorporando una nueva cláusula a continuación de la originalmente última, enumerada como duodécima, singularizada por medio de este instrumento como cláusula décima tercera: DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DE LOS SOCIOS. La que queda redactada de la siguiente forma: "Los socios acuerdan expresamente que, en toda cesión y/o venta de los respectivos derechos que mantengan en dominio, sean estos presentes o futuros, en la “SOCIEDAD DE CONSULTORES Y ASESORES ASTERCALL LIMITADA”, tendrá la primera preferencia de compra, el o los otros socios que existieren al tiempo de la cesión o venta a realizarse". En todo lo no modificado por la referida escritura se mantienen las demás estipulaciones contenidas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE CONSULTORES Y ASESORES ASTERCALL LIMITADA
CVE 2061062
