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Free Point SpA

MODIFICACIÓN — Jan 29, 2026

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2026-01-29View PDF (CVE 2762260)

Corporate information

SpA
calle La Dehesa Nº 1844, oficina 621

Official extract text

Ministerio del Interior JESÚS OSSES REVECO, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez Nº 317, certifica: Por escritura pública de fecha 12-01-2026 otorgada ante la notario Público Suplente doña Gloria paredes Diaz, de esta notaria, doña VIVIAN DANIELA CORTÉS ANTIQUERA, con domicilio en calle Colón Nº 352, La Serena, en representación de JOSÉ RAMÓN GARMENDIA MONASTERIO, la sociedad INVERSIONES JOSERRA SpA y de RODRIGO ANDRÉS VALDÉS FOSCHINO, todos con domicilio en calle La Dehesa Nº 1844, oficina 621 de la comuna de Lo Barnechea, Santiago, saneó el vicio formal que le afecta a la reducción a escritura pública de la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “FREE POINT SpA”, de fecha 5 de agosto de 2025, otorgada ante la Notario Público suplente del titular de la Segunda Notaría de La Serena, Jesús Osses Reveco, doña GLORIA PAREDES DÍAZ, Repertorio Nº 2763-2025, consistente en la falta de la debida publicación e inscripción del extracto de la referida escritura pública. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 19 de enero de 2026.

AmendmentDiario Oficial · 2026-01-28View PDF (CVE 2761683)

Corporate information

SpA
calle La Dehesa Nº 1844, oficina 621
Administration: Junta de Accionistas

Administrators (1)

JOSÉ RAMÓN GARMENDIA MONASTERIO

8.xxx.xxx-3Administrador

Official extract text

Ministerio del Interior JESÚS REVECO OSSES, Notario Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez Nº 317, La Serena, certifico que: Por escritura pública de fecha 05-08-2026 otorgada ante la notario Público Suplente doña Gloria paredes Diaz, de esta notaria, repertorio 2763-2025, VIVIAN DANIELA CORTÉS ANTIQUERA, chilena, abogado, CI Nº 15.055.811-5, redujo a escritura pública JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. “FREE POINT SpA”. En Santiago, a 20 días del mes de diciembre del año 2024, siendo las 10:00 horas, en calle La Dehesa Nº 1844, oficina 621, se celebra la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad FREE POINT SpA, RUT Nº 76.179.748-4, en adelante “La Sociedad”, siendo presidida por JOSÉ RAMÓN GARMENDIA MONASTERIO, cédula nacional de identidad Nº 8.392.292-3 y actuando además como secretario y tesorero: - Formalidades de la convocatoria, asistencia y constitución de la Junta Ordinaria. Se deja constancia, que asistió a ella la totalidad de las acciones con derecho a voto reunidas en los accionistas inscritos en el Registro de Accionistas al día de celebración de esta junta. El señor presidente, abre la sesión: a) Firma de la lista de asistencia y del acta. Los accionistas acuerdan que el acta de la presente junta será firmada por el presidente por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES JOSERRA SpA. b) Objeto de la junta. El señor presidente manifestó que el objeto de la junta es la modificación de los estatutos sociales en el sentido que se conocerá en esta junta. a. En el TÍTULO SEGUNDO. DEL CAPITAL Y DE LA RESPONSABILIDAD. Artículo Octavo. Títulos, donde señala: “Los títulos de las acciones serán nominativos y, en su forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, inutilización, transferencia y transmisión, se aplicarán las reglas del Reglamento de Sociedades Anónimas, las que se dan por expresamente reproducidas”, Viene en modificarse en el siguiente sentido: “Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas fijas, constando su acreditación sólo con la inscripción de ellas en el Registro de Accionistas y haciendo constar a la sociedad, los correspondientes contratos de suscripción y/o compraventa de acciones que así lo acrediten, a través del medio de comunicación establecido en los estatutos conforme lo permite el artículo Nº 434, parte final del Código de Comercio”. b. En el TÍTULO SEGUNDO. DEL CAPITAL Y DE LA RESPONSABILIDAD. ARTÍCULO DÉCIMO, numeral III) Excepción a derechos de primera opción de compra, se elimina la letra b), que señala: “Cuando la transferencia se realice por un accionista a una de sus sociedades filiales o a su matriz, siempre que la sociedad filial o la matriz cesionaria de las acciones reconozca a los demás accionistas una primera opción para comprar las acciones, opción que el accionista cedente deberá ejercer en caso de disolución de la sociedad cesionaria, o en caso que la sociedad filial cesionaria deje de serlo. Para estos efectos, se entenderá por sociedad filial aquella en la cual uno de los accionistas posea más del 50% del Capital social. Será causa justificada para que la sociedad pueda negarse a dar curso a una transferencia de acciones la circunstancia de que no se hayan dado cumplimiento a su respecto a los requisitos establecidos en los párrafos precedentes”. c. En el TÍTULO CUARTO. JUNTAS DE ACCIONISTAS. Artículo Décimo Tercero, en la parte que señala: “La Junta de Accionistas es el órgano máximo de la administración social y tendrá las más amplias atribuciones para adoptar todos los acuerdos que estime necesario. (…)”, se modifica en el sentido que se indica: “La Junta de Accionistas tendrá las más amplias atribuciones para adoptar todos los acuerdos que estime necesario. (…)”. d. En el TÍTULO CUARTO. JUNTAS DE ACCIONISTAS. Artículo Décimo Cuarto, que señala:” Las Juntas Generales de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exija las necesidades sociales. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa, sino meramente ejemplar, corresponderá a la Junta de Accionistas adoptar acuerdos sobre la siguiente materia: la modificación de los estatutos sociales; la transformación de la sociedad en una de otra especie o tipo; la división de la sociedad o su fusión con otra; el establecimiento de un plazo de duración de la sociedad o su disolución anticipada; el aumento o disminución del capital social; la aprobación de aportes o estimaciones de bienes no consistentes en dinero; la adquisición de acciones de su propia misión; la designación de fiscalizadores de la administración; la aprobación de los balances sociales y lo estimara pertinente y toda otra materia o asunto que la ley o los presentes estatutos se entreguen a su conocimiento. En todo caso, ningún acuerdo de la junta de accionistas dará derecho a retirarse de la sociedad”, debiendo modificarse en el siguiente sentido: ”Las Juntas de Accionistas, para efectos de sus citaciones, notificaciones y celebraciones se regirán por las normas establecidas para las Sociedades Anónimas Cerradas vigentes en la Ley Nº 18.046 y el Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas del Decreto Supremo Nº 702. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa, sino meramente ejemplar, corresponderá a la Junta de Accionistas adoptar acuerdos sobre la siguiente materia: la modificación de los estatutos sociales; la transformación de la sociedad en una de otra especie o tipo; la división de la sociedad o su fusión con otra; el establecimiento de un plazo de duración de la sociedad o su disolución anticipada; el aumento o disminución del capital social; la aprobación de aportes o estimaciones de bienes no consistentes en dinero; la adquisición de acciones de su propia misión; la designación de fiscalizadores de la administración; la aprobación de los balances sociales y lo estimara pertinente y toda otra materia o asunto que la ley o los presentes estatutos se entreguen a su conocimiento”. e. En el En el TÍTULO CUARTO. JUNTAS DE ACCIONISTAS. Artículo Décimo Quinto, en la parte que señala: “(…). Se entenderá que los accionistas participan personalmente en la junta cuando estén comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos.(…)”, se debe modificar en el siguiente sentido: “Para la participación de accionistas en juntas respectivas, se autoriza el uso de medios tecnológicos para quienes no se encuentran físicamente presentes, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de los accionistas y cautela en el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúan en las juntas. Para estos efectos el administrador deberá señalar en la convocatoria los plazos, forma y modo de ejercer los derechos de los accionistas que concurren a través de medios tecnológicos, con el objeto de permitir el ordenado desarrollo de la junta y la regularidad del proceso de votación”. f. En el TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Duodécimo, se agrega el Artículo Duodécimo Bis en el sentido que se indica: “Artículo Duodécimo Bis. Incapacidad y/o fallecimiento del administrador. En caso de incapacidad absoluta para ejercer funciones o fallecimiento, la administración con igualdad de facultades le corresponderá a la persona, natural o jurídica, que designe la sucesión o su familia directa, pudiendo recaer en algún miembro de esta o en terceros ajenos a la sociedad y/o sucesión, según ella designe, pudiendo percibir la remuneración que se estime al efecto”. 1. Acuerdos. En consecuencia, luego de analizar cada uno de los puntos anteriores, los accionistas los aprueban por unanimidad, tanto la inclusión de los nuevos accionistas al registro respectivo como las modificaciones estatutarias que preceden. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. La Serena, 02 de enero de 2026.

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    CVE 2762260

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