Casa Luz Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $1.000.000 |
Socio | - | 50% | $1.000.000 |
Administrators (4)
SII representatives (4)
Corporate history on record
- Incorporation· April 18, 2008
Se constituyó CASA LUZ LIMITADA.
- Transfer of rights· January 4, 2023
JORGE ENRIQUE ORTEGA VOISIN cede el 50% de sus derechos a VÍCTOR HUGO VOISIN ROMO y el 45% a JENNIFER MARION VOISIN ROMO; DIEGO IGNACIO ORTEGA SALAS cede el 5% a JENNIFER MARION VOISIN ROMO.
JORGE ENRIQUE ORTEGA VOISIN · DIEGO IGNACIO ORTEGA SALAS · VÍCTOR HUGO VOISIN ROMO · JENNIFER MARION VOISIN ROMO
Official extract text
EDUARDO QUINTANILLA ROJAS, Notario Público y Conservador de Minas Suplente del Titular de Coquimbo, don Gonzalo Henriquez Encamilla, certifica: Por escritura pública de fecha 04 de enero de 2023, otorgada ante don Gonzalo Henriquez Encamilla, Notario Público Titular de esta Notaría, don JORGE ENRIQUE ORTEGA VOISIN y don DIEGO IGNACIO ORTEGA SALAS, ambos domiciliados en Coquimbo, Avenida José Joaquín Pérez 3928, don VÍCTOR HUGO VOISIN ROMO, domiciliado en Coquimbo, calle Río Cochiguaz 950, y doña JENNIFER MARION VOISIN ROMO, domiciliada en Coquimbo, calle Darío Salas 497, depto 150D, modificaron la sociedad denominada CASA LUZ LIMITADA, cuyo extracto se inscribió a fs 196 N°119 Registro Comercio Coquimbo año 2008, extracto publicado en edición 39.184 del Diario Oficial de 18 de abril de 2008, en el sentido que don JORGE ENRIQUE ORTEGA VOISIN vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales correspondientes a un noventa y cinco por ciento del total, en los siguientes términos: a) Un cincuenta por ciento de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad, a don VÍCTOR HUGO VOISIN ROMO, quien los compra, acepta y adquiere en la suma de $1.000.000.-, que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su completa conformidad. b) Un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad, a doña JENNIFER MARION VOISIN ROMO, quien los compra, acepta y adquiere en la suma de $900.000.-, que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibirlos a su completa conformidad. La cedente y cesionaria declaran que acepta los importes y forma de pago señaladas. Por su parte, don DIEGO IGNACIO ORTEGA SALAS vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales correspondientes a un cinco por ciento del total a doña JENNIFER MARION VOISIN ROMO, quien los compra, acepta y adquiere en la suma de $100.000.-, que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibirlos a su completa conformidad. La cedente y cesionaria declaran que acepta los importes y forma de pago señaladas. Atendido la modificación de la composición societaria, la administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, quienes anteponiendo su firma a la razón social representarán a la sociedad con las facultades señaladas en los estatutos. Convienen los socios que en todo lo no modificado por la presente convención y en aquello que no resulte incompatible con su contenido continuarán vigentes los pactos del estatuto social original referido en la cláusula primera del instrumento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Coquimbo, 30 de enero de 2023.
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $1.000.000 |
Socio | - | 50% | $1.000.000 |
Administrators (4)
SII representatives (4)
Corporate history on record
- Transfer of rights· January 4, 2023
JORGE ENRIQUE ORTEGA VOISIN cede el 50% de sus derechos a VÍCTOR HUGO VOISIN ROMO y el 45% a JENNIFER MARION VOISIN ROMO.
JORGE ENRIQUE ORTEGA VOISIN · VÍCTOR HUGO VOISIN ROMO · JENNIFER MARION VOISIN ROMO
- Transfer of rights· January 4, 2023
DIEGO IGNACIO ORTEGA SALAS cede el 5% de sus derechos a JENNIFER MARION VOISIN ROMO.
Official extract text
EDUARDO QUINTANILLA ROJAS, Notario Público y Conservador de Minas Suplente del Titular de Coquimbo, don Gonzalo Henriquez Encamilla, certifica: Por escritura pública de fecha 04 de enero de 2023, otorgada ante don Gonzalo Henriquez Encamilla, Notario Público Titular de esta Notaría, don JORGE ENRIQUE ORTEGA VOISIN y don DIEGO IGNACIO ORTEGA SALAS, ambos domiciliados en Coquimbo, Avenida José Joaquín Pérez 3928, don VÍCTOR HUGO VOISIN ROMO, domiciliado en Coquimbo, calle Río Cochiguaz 950, y doña JENNIFER MARION VOISIN ROMO, domiciliada en Coquimbo, calle Darío Salas 497, depto 150D, modificaron la sociedad denominada CASA LUZ LIMITADA, cuyo extracto se inscribió a fs 196 N°119 Registro Comercio Coquimbo año 2008, extracto publicado en edición 39.184 del Diario Oficial de 18 de abril de 2008, en el sentido que don JORGE ENRIQUE ORTEGA VOISIN vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales correspondientes a un noventa y cinco por ciento del total, en los siguientes términos: a) Un cincuenta por ciento de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad, a don VÍCTOR HUGO VOISIN ROMO, quien los compra, acepta y adquiere en la suma de $1.000.000.-, que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su completa conformidad. b) Un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad, a doña JENNIFER MARION VOISIN ROMO, quien los compra, acepta y adquiere en la suma de $900.000.-, que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibirlos a su completa conformidad. La cedente y cesionaria declaran que acepta los importes y forma de pago señaladas. Por su parte, don DIEGO IGNACIO ORTEGA SALAS vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales correspondientes a un cinco por ciento del total a doña JENNIFER MARION VOISIN ROMO, quien los compra, acepta y adquiere en la suma de $100.000.-, que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibirlos a su completa conformidad. La cedente y cesionaria declaran que acepta los importes y forma de pago señaladas. Atendido la modificación de la composición societaria, la administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, quienes anteponiendo su firma a la razón social representarán a la sociedad con las facultades señaladas en los estatutos. Convienen los socios que en todo lo no modificado por la presente convención y en aquello que no resulte incompatible con su contenido continuarán vigentes los pactos del estatuto social original referido en la cláusula primera del instrumento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Coquimbo, 30 de enero de 2023.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
CASA LUZ LIMITADA
CVE 2264407
- MODIFICACIÓN
CASA LUZ LIMITADA
CVE 2264366
