Limited liability company76.174.657-K

Inmobiliaria Don Abraham Limitada

MODIFICACIÓN — May 8, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-05-08View PDF (CVE 2311250)

Corporate information

Ltda

Capital

Total capital

$20.000.000

Shareholders (6)

NameParticipation

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES AGMA LIMITADA

Socio

76.255.042-3

31.16%

INVERSIONES DALIM SpA

Socio

76.043.649-6

18.32%

INVERSIONES SANTA TERESITA LIMITADA

Socio

76.254.503-9

17.2%

INVERSIONES DOÑA TERESA LIMITADA

Socio

76.254.858-5

13.97%

PABLO ANTONIO MILAD ABUSLEME

Socio

9.xxx.xxx-1

10.75%

MIGUEL ANGEL MILAD ABUSLEME

Socio

6.xxx.xxx-6

8.6%

Official extract text

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Público de la Tercera Notaría de Curicó, con oficio en Calle Carmen 498, de esta ciudad, certifica: Por escritura otorgada ante mí de fecha 20 de abril de 2023, repertorio Nº 1400-2023; la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES AGMA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos cincuenta y cinco mil cuarenta y dos guión tres, representada por don ABRAHAM GERARDO MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número siete millones ciento setenta y tres mil cuarenta y dos guión cinco; INVERSIONES DALIM SpA, rol único tributario número setenta y seis millones cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve guión seis, representada por don FRANCISCO ABRAHAM ABDO MILAD ROJAS, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve guion K; sociedad INVERSIONES SANTA TERESITA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos tres guión nueve, representada por doña MARIA TERESA MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos treinta y nueve mil sesenta y uno guión seis; sociedad INVERSIONES DOÑA TERESA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho guión cinco, representada por doña CATALINA SOLANGE MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número once millones quinientos cincuenta y ocho mil cuarenta y seis guión nueve; don PABLO ANTONIO MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número nueve millones veintitrés mil ciento ocho guión uno; don MIGUEL ANGEL MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y cinco guión seis; modificaron la sociedad “INMOBILIARIA DON ABRAHAM LIMITADA”, Rut N° 76.174.657-K, constituida por escritura pública de fecha 21 de octubre del año dos mil once, otorgada ante el Notario Público de Curicó, don Alfredo Rosas Roa, suplente del titular, don Rene León Manieu, cuyo extracto se inscribió a fojas 1069 vuelta Nº 828 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2011, la cual ya ha sido objeto de cinco modificaciones a su pacto social. Capital: $20.000.000.- La modificación consiste en: Venta de derechos sociales, Precio y Pago.- Por el presente acto e instrumento INVERSIONES DALIM SpA, representada por don FRANCISCO ABRAHAM ABDO MILAD ROJAS, vende, cede y transfiere el CINCO COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO de los derechos o cuotas que le corresponden en la sociedad “Inmobiliaria Don Abraham Limitada”, de la siguiente forma: a) INVERSIONES DALIM SpA, representada por don FRANCISCO ABRAHAM ABDO MILAD ROJAS, vende, cede y transfiere el DOS COMA DIECISEIS POR CIENTO de los derechos o cuotas sociales, a SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES AGMA LIMITADA, quien compra, acepta y adquiere para sí, siendo el precio de venta por dichos derechos sociales la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($850.000), suma de dinero que se paga al contado y en dinero en efectivo en este acto, declarando el cedente o vendedor mediante su representante legal, recibir a su entera satisfacción y conformidad, dicha suma de dinero, otorgando recibo de pago y cancelación, quedando íntegramente pagado el precio; b) INVERSIONES DALIM SpA, representada por don FRANCISCO ABRAHAM ABDO MILAD ROJAS, vende, cede y transfiere el UNO COMA VEINTE POR CIENTO de los derechos o cuotas sociales a INVERSIONES SANTA TERESITA LIMITADA, quien compra, acepta y adquiere sí, siendo el precio de venta por dichos derechos sociales, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000), suma de dinero que se paga al contado y en dinero en efectivo en este acto, declarando el cedente o vendedor mediante su representante legal, recibir a su entera satisfacción y conformidad dicha suma de dinero, otorgando recibo de pago y cancelación, quedando íntegramente pagado el precio; c) INVERSIONES DALIM SpA, representada por don FRANCISCO ABRAHAM ABDO MILAD ROJAS, vende, cede y transfiere el CERO COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO de los derechos o cuotas sociales a INVERSIONES DOÑA TERESA LIMITADA, quien compra, acepta y adquiere sí, siendo el precio de venta por dichos derechos sociales, la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000), suma de dinero que se paga al contado y en dinero en efectivo en este acto, declarando el cedente o vendedor mediante su representante legal, recibir a su entera satisfacción y conformidad dicha suma de dinero, otorgando recibo de pago y cancelación, quedando íntegramente pagado el precio; d) INVERSIONES DALIM SpA, representada por don FRANCISCO ABRAHAM ABDO MILAD ROJAS, vende, cede y transfiere el CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO de los derechos o cuotas sociales a PABLO ANTONIO MILAD ABUSLEME, quien compra, acepta y adquiere sí, siendo el precio de venta por dichos derechos sociales, la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000), suma de dinero que se paga al contado y en dinero en efectivo en este acto, declarando el cedente o vendedor mediante su representante legal, recibir a su entera satisfacción y conformidad dicha suma de dinero, otorgando recibo de pago y cancelación, quedando íntegramente pagado el precio; y e) INVERSIONES DALIM SpA, representada por don FRANCISCO ABRAHAM ABDO MILAD ROJAS, vende, cede y transfiere el CERO COMA SESENTA POR CIENTO de los derechos o cuotas sociales a MIGUEL ANGEL MILAD ABUSLEME, quien compra, acepta y adquiere sí, siendo el precio de venta por dichos derechos sociales, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000), suma de dinero que se paga al contado y en dinero en efectivo en este acto, declarando el cedente o vendedor mediante su representante legal, recibir a su entera satisfacción y conformidad dicha suma de dinero, otorgando recibo de pago y cancelación, quedando íntegramente pagado el precio.- Nueva Conformación de la Sociedad.- Conforme a la compraventa de derechos sociales precedentemente realizada, la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES AGMA LIMITADA, con un TREINTA Y UNO COMA DIECISEIS POR CIENTO de las cuotas o derechos sociales en la sociedad; INVERSIONES DALIM SpA, con un DIECIOCHO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTOS de las cuotas o derechos sociales en la sociedad; INVERSIONES SANTA TERESITA LIMITADA, con un DIECISIETE COMA VEINTE POR CIENTO de las cuotas o derechos sociales en la sociedad; INVERSIONES DOÑA TERESA LIMITADA, con un TRECE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO de las cuotas o derechos sociales en la sociedad; don PABLO ANTONIO MILAD ABUSLEME, con un DIEZ COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO de las cuotas o derechos sociales en la sociedad; y don MIGUEL ANGEL MILAD ABUSLEME, con un OCHO COMA SESENTA POR CIENTO de las cuotas o derechos sociales en la sociedad.- En todo no lo modificado por el presente instrumento, se mantiene absolutamente vigente los estatutos sociales y sus posteriores modificaciones.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó 20 de abril de 2023.-

AmendmentDiario Oficial · 2022-12-21View PDF (CVE 2237983)

Corporate information

Ltda
Administration: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a dos administradores, con actuación conjunta exigida para ciertos actos

Capital

Total capital

$20.000.000

Administrators (2)

ABRAHAM GERARDO MILAD ABUSLEME

7.xxx.xxx-5Administrador

MARIA TERESA MILAD ABUSLEME

9.xxx.xxx-6Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· October 21, 2011

    Constitución original de la sociedad.

  2. Change of administrator· June 17, 2022

    Se menciona una modificación previa de fecha 17 de junio de 2022 a la cláusula de administración.

  3. Change of administrator· December 19, 2022

    Se reemplaza la cláusula de administración, quedando con administración indistinta de Abraham Gerardo Milad Abusleme y María Teresa Milad Abusleme.

    ABRAHAM GERARDO MILAD ABUSLEME · MARIA TERESA MILAD ABUSLEME

Official extract text

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Curicó, Carmen 498, Curicó, certifica: Por escritura otorgada ante mí de fecha 19 de diciembre de 2022, repertorio Nº 4347-2022; la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES AGMA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos cincuenta y cinco mil cuarenta y dos guión tres, representada por don ABRAHAM GERARDO MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número siete millones ciento setenta y tres mil cuarenta y dos guión cinco; INVERSIONES DALIM SpA, rol único tributario número setenta y seis millones cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve guión seis, representada por don FRANCISCO ABRAHAM ABDO MILAD ROJAS, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve guion K; sociedad INVERSIONES SANTA TERESITA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos tres guión nueve, representada por doña MARIA TERESA MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos treinta y nueve mil sesenta y uno guión seis; sociedad INVERSIONES DOÑA TERESA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho guión cinco, representada por doña CATALINA SOLANGE MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número once millones quinientos cincuenta y ocho mil cuarenta y seis guión nueve; don PABLO ANTONIO MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número nueve millones veintitrés mil ciento ocho guión uno; don MIGUEL ANGEL MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y cinco guión seis; modificaron la sociedad “INMOBILIARIA DON ABRAHAM LIMITADA”, Rut N° 76.174.657-K, constituida por escritura pública de fecha 21 de octubre del año dos mil once, otorgada ante el Notario Público de Curicó, don Alfredo Rosas Roa, suplente del titular, don Rene León Manieu, cuyo extracto se inscribió a fojas 1069 vuelta Nº 828 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2011, la cual ya ha sido objeto de cuatro modificaciones a su pacto social. Capital: $20.000.000.- La modificación consiste en: De la administración.- Se reemplaza la cláusula quinta del pacto social primitivo, y el punto número dos de la cláusula cuarta de la modificación de fecha diecisiete de junio del año dos mil veintidós, por lo siguiente: “La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don ABRAHAM GERARDO MILAD ABUSLEME, Run N° 7.173.042-5, y/o a doña MARIA TERESA MILAD ABUSLEME, Run N° 9.239.061-6, quienes obrando por la sociedad en la forma indicada y anteponiendo su firma personal a la razón social, la representarán con las más amplias facultades y con las limitaciones que se señalan al final y sin que la enumeración que continua sea taxativa, podrán: 1.- Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, como acciones, bonos y valores mobiliarios firmando los traspasos; dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles de cualquier especie; comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas o bienes inmateriales; comprar bienes inmuebles de cualquier naturaleza.- 2.- Cobrar y percibir cuando se adeude a la Sociedad por cualquier concepto, firmar recibos y otorgar cancelaciones; 3.- Celebrar contratos de prestación de servicios profesionales, de asesoría, de capacitación, de trabajo, de promesa, de confección de obra material, de seguro, de depósito, de préstamo, de transporte, de leasing, de factoring y todo contrato nominado o innominado que diga relación directa o indirecta con el giro social; 4.- Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de crédito, de ahorro y especiales ya sea con particulares, con el Banco del Estado de Chile, bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, públicos o privados, en moneda nacional, dólares u otra moneda extranjera, operar las cuentas corrientes de la sociedad, las que se abran en el futuro, en los bancos y en las demás instituciones de crédito, girar y sobregirar en ellas; reconocer, rechazar saldos de cuentas corrientes; retirar talonarios de cheques; cobrar y cancelar cheques, sean nominativos, a la orden o al portador; endosar cheques en depósito, cobranza, pago o garantía; endosar cheques y efectos de comercio para depositar en las cuentas corrientes de la sociedad; dar ordenes de no pago, aviso de extravío, revalidar cheques y realizar las gestiones judiciales pertinentes, en caso de huerto, robo o extravío de ellos; protestar cheques y retirarlos y realizar toda clase de operaciones bancarias; solicitar traspasos de fondos entre sí de las cuentas corrientes de la sociedad pertenecientes a una misma institución bancaria.- 5.- Girar, aceptar, reaceptar, descontar, suscribir, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, cancelar, endosar, y reendosar a título traslaticio de dominio, cobranza o garantía, letras de cambio, libranza o pagarés, cheques y otro tipo de documentos mercantiles negociables; 6.- Aceptar y alzar, hipotecas, servidumbre y cualquier otro derecho real limitativo al dominio; aceptar y alzar prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento, agraria o industrial; aceptar y alzar fianzas, deudas solidarias, avales y otras formas de garantías, aceptar cesiones; Dar y tomar dinero a interés, contratar toda clase de préstamos sin garantía, y tomar boletas de garantía; 7.- Depositar y retirar valores en custodia o garantía; 8.- Cobrar y percibir de cualquier Institución, persona natural o jurídica, las sumas, bonos o valores que correspondan a la Sociedad a cualquier título, proveniente de cualquier clase de depósito, valores hipotecarios reajustables o no o cualquier otro valor, título o documento que exista o existiere en el futuro; 9.- Contratar y usar cajas de seguridad; 10.- Representar a la sociedad con voz y voto en cualquier clase de empresas, comunidades y sociedades en las cuales tenga interés, representación o parte; 11.- Renunciar a las acciones en todo o en parte, incluso a las acciones resolutorias derivadas de los contratos que celebre; 12.- Retirar cartas y objetos ordinarios o certificados, giros postales y telegráficos y percibir sus valores; 13.- Representar a la Sociedad ante los Bancos Comerciales, de Fomento u otros, sean nacionales o extranjeros, Banco del Estado de Chile y Banco Central de Chile, ante toda persona natural o jurídica, entidades fiscales o semifiscales o de administración autónoma, Municipalidades, Inspección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Cajas de Compensación, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería, Servicio de Aduana, Corporación de Fomento de la Producción, Servicio de Vivienda y Urbanismo, etcétera; 14.- Realizar operaciones de comercio exterior, ejecutar toda clase de especies de operaciones aduaneras, tramitar, firmar, retirar, entregar y endosar pólizas, manifiestos, conocimientos, documentos de embarques y solicitudes, suscribir registros y anexos correspondientes, abrir acreditivos de exportación o importación en instituciones Bancarias Nacionales y Extranjeras, Banco del Estado de Chile o Banco Central de Chile, endosarlos, cederlos y ejecutar todas las operaciones para tales objetos, incluso declaraciones juradas y operaciones de cambio, ante los Bancos, Casas de Cambio y demás Instituciones habilitadas para ello; celebrar ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionadas con operaciones de comercio exterior y del giro social, comprar y vender divisas y ejecutar todas las demás operaciones para obtener la internación al país de mercaderías y demás accesorios que requiera el normal desarrollo del objeto social y sus futuras ampliaciones; 15.- Contratar seguros, embarques y almacenes generales de depósito; 16.- Celebrar contratos de transportes nacionales o internacionales; 17.- Conferir mandatos generales o especiales sin administración de bienes y con todas o algunas de las facultades aquí señaladas, revocarlos y renovarlos cuantas veces quieran.- 18.- En general efectuar a nombre de la sociedad y sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarias o se consideren convenientes para la buena marcha de los negocios sociales, modificarlos y ponerles término; incluso autocontratando; entendiéndose que la enumeración que ha procedido no es taxativa.- Asimismo, representarán a la sociedad con las más amplias atribuciones en toda clase de juicios, ante cualquier Tribunal pudiendo ejercer todas las facultades ordinarias inherentes al mandato judicial, al igual que las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; pudiendo designar además abogados patrocinantes y mandatarios.- Para la realización de los actos y contratos que se señalan a continuación se requerirá la actuación conjunta de a lo menos dos administradores: 19.- Vender toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas o bienes inmateriales; 20.- Arrendar toda clase de bienes inmuebles; 21.- Constituir, posponer y dividir hipotecas, servidumbres y cualquier otro derecho real limitativo al dominio; 22.- Constituir prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento, agraria o industrial; 23.- Constituir, fianzas, deudas solidarias, avales y otras formas de garantías.- 24.- Celebrar contratos de mutuo y contratar toda clase de préstamos con garantía; 25.- Formar, constituir, modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades de toda clase o índole.- Sin perjuicio de la limitación anterior para la venta, cesión y/o permuta toda clase de bienes inmuebles y para conferir y revocar mandatos generales o especiales con administración de bienes, se requerirá la actuación conjunta de dos cualesquiera de los socios administradores, conjuntamente con dos cualesquiera de los socios no administradores”. En todo no lo modificado por el presente instrumento, se mantiene absolutamente vigente los estatutos sociales.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó 19 de diciembre de 2022.-

AmendmentDiario Oficial · 2022-07-15View PDF (CVE 2156864)

Corporate information

Ltda
Curicó, Maule
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los administradores/socios designados, con ciertos actos que requieren actuación conjunta de dos administradores y, en algunos casos, dos administradores junto con dos socios no administradores.

Capital

Total capital

$20.000.000

Shareholders (6)

NameParticipation

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES AGMA LIMITADA

Socio

29%

INVERSIONES DALIM SpA

Socio

7.xxx.xxx-6

24%

INVERSIONES SANTA TERESITA LIMITADA

Socio

16%

INVERSIONES DOÑA TERESA LIMITADA

Socio

13%

PABLO ANTONIO MILAD ABUSLEME

Socio

9.xxx.xxx-1

10%

MIGUEL ANGEL MILAD ABUSLEME

Socio

6.xxx.xxx-6

8%

Administrators (2)

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES AGMA LIMITADA

Administrador

INVERSIONES SANTA TERESITA LIMITADA

Administrador

SII representatives (2)

ABRAHAM GERARDO MILAD ABUSLEME

7.xxx.xxx-5Representante

MARIA TERESA MILAD ABUSLEME

9.xxx.xxx-6Representante

Corporate history on record

  1. Incorporation· October 21, 2011

    Se constituyó Inmobiliaria Don Abraham Limitada.

    ALFREDO ROSAS ROA · RENE LEÓN MANIEU

  2. Name change

    INVERSIONES DALIM LIMITADA pasó a llamarse INVERSIONES DALIM SpA.

    INVERSIONES DALIM LIMITADA · INVERSIONES DALIM SpA

  3. Transfer of rights

    ABRAHAM GERARDO MILAD ABUSLEME cedió el 29% de sus derechos a SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES AGMA LIMITADA.

    ABRAHAM GERARDO MILAD ABUSLEME · SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES AGMA LIMITADA

  4. Transfer of rights

    MARIA TERESA MILAD ABUSLEME cedió el 16% de sus derechos a INVERSIONES SANTA TERESITA LIMITADA.

    MARIA TERESA MILAD ABUSLEME · INVERSIONES SANTA TERESITA LIMITADA

  5. Transfer of rights

    CATALINA SOLANGE MILAD ABUSLEME cedió el 13% de sus derechos a INVERSIONES DOÑA TERESA LIMITADA.

    CATALINA SOLANGE MILAD ABUSLEME · INVERSIONES DOÑA TERESA LIMITADA

Official extract text

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Curicó, Carmen 498, Curicó, certifica: Por escritura otorgada ante mí de fecha 17 de junio de 2022, repertorio Nº 1968-2022; don ABRAHAM GERARDO MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número siete millones ciento setenta y tres mil cuarenta y dos guión cinco; INVERSIONES DALIM SpA, antes conocida como INVERSIONES DALIM LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve guión seis, representada por don FRANCISCO ABRAHAM ABDO MILAD ROJAS, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve guion K; doña MARIA TERESA MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos treinta y nueve mil sesenta y uno guión seis; doña CATALINA SOLANGE MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número once millones quinientos cincuenta y ocho mil cuarenta y seis guión nueve; don PABLO ANTONIO MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número nueve millones veintitrés mil ciento ocho guión uno; y don MIGUEL ANGEL MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y cinco guión seis; modificaron la sociedad “INMOBILIARIA DON ABRAHAM LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 21 de octubre del año dos mil once, otorgada ante el Notario Público de Curicó, don Alfredo Rosas Roa, suplente del titular, don Rene León Manieu, cuyo extracto se inscribió a fojas 1069 vuelta Nº 828 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2011.- Posteriormente la sociedad fue objeto de tres modificaciones a su pacto social. Capital: $20.000.000.- La modificación consiste en: 1.- Venta de derechos sociales, Precio y Pago.- a) don ABRAHAM GERARDO MILAD ABUSLEME, cedió a la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES AGMA LIMITADA, el VEINTINUEVE POR CIENTO, de los derechos sociales, por la suma de $8.000.000, que se paga al contado y en dinero en este acto; b) doña MARIA TERESA MILAD ABUSLEME, cedió a INVERSIONES SANTA TERESITA LIMITADA, el DIECISEIS POR CIENTO, de los derechos sociales, por la suma de 4.400.000, que se paga al contado y en dinero en este acto; y c) doña CATALINA SOLANGE MILAD ABUSLEME, cedió a INVERSIONES DOÑA TERESA LIMITADA, el TRECE POR CIENTO, de los derechos sociales, por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS $3.800.000, que se paga al contado y en dinero en este acto.- 2.- De los actuales socios: En atención a lo narrado en la cláusula segunda y tercera del presente instrumento público, los socios comparecientes, en virtud de las cesiones de derechos antes señaladas, y en razón de que la sociedad “INVERSIONES DALIM LIMITADA, actualmente “INVERSIONES DALIM SpA”, ha sufrido un cambio tanto en su nombre y/o razón social, como en el régimen de administración, los socios declaran que aceptan dichas cesiones, y dichos cambios en la sociedad señalada, y en consecuencia, acuerdan modificar los estatutos sociales, respecto de la conformación de la presente sociedad, en los siguientes términos: “los únicos y actuales socios de “Inmobiliaria Don Abraham Limitada”, son: SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES AGMA LIMITADA, con un VEINTINUEVE POR CIENTO de las cuotas o derechos sociales en la sociedad; INVERSIONES DALIM SpA, con un VEINTICUATRO POR CIENTO de las cuotas o derechos sociales en la sociedad; INVERSIONES SANTA TERESITA LIMITADA, con un DIECISÉIS POR CIENTO de las cuotas o derechos sociales en la sociedad; INVERSIONES DOÑA TERESA LIMITADA, con un TRECE POR CIENTO de las cuotas o derechos sociales en la sociedad; don PABLO ANTONIO MILAD ABUSLEME, con un DIEZ POR CIENTO de las cuotas o derechos sociales en la sociedad; don MIGUEL ANGEL MILAD ABUSLEME, con un OCHO POR CIENTO de las cuotas o derechos sociales en la sociedad.- 3.- De la administración.- Se reemplaza la cláusula quinta del pacto social primitivo, por lo siguiente: “La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los siguientes socios: SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES AGMA LIMITADA, representada legalmente por don ABRAHAM GERARDO MILAD ABUSLEME, y/o INVERSIONES SANTA TERESITA LIMITADA, representada legalmente por doña MARIA TERESA MILAD ABUSLEME, quienes obrando por la sociedad en la forma indicada y anteponiendo su firma personal a la razón social, la representarán con las más amplias facultades y con las limitaciones que se señalan al final y sin que la enumeración que continua sea taxativa, podrán: 1.- Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, como acciones, bonos y valores mobiliarios firmando los traspasos; dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles de cualquier especie; comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas o bienes inmateriales; comprar bienes inmuebles de cualquier naturaleza 2.- Cobrar y percibir cuando se adeude a la Sociedad por cualquier concepto, firmar recibos y otorgar cancelaciones; 3.- Celebrar contratos de prestación de servicios profesionales, de asesoría, de capacitación, de trabajo, de promesa, de confección de obra material, de seguro, de depósito, de préstamo, de transporte, de leasing, de factoring y todo contrato nominado o innominado que diga relación directa o indirecta con el giro social; 4.- Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de crédito, de ahorro y especiales ya sea con particulares, con el Banco del Estado de Chile, bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, públicos o privados, en moneda nacional, dólares u otra moneda extranjera, operar las cuentas corrientes de la sociedad, las que se abran en el futuro, en los bancos y en las demás instituciones de crédito, girar y sobregirar en ellas; reconocer, rechazar saldos de cuentas corrientes; retirar talonarios de cheques; cobrar y cancelar cheques, sean nominativos, a la orden o al portador; endosar cheques en depósito, cobranza, pago o garantía; endosar cheques y efectos de comercio para depositar en las cuentas corrientes de la sociedad; dar ordenes de no pago, aviso de extravío, revalidar cheques y realizar las gestiones judiciales pertinentes, en caso de huerto, robo o extravío de ellos; protestar cheques y retirarlos y realizar toda clase de operaciones bancarias; solicitar traspasos de fondos entre sí de las cuentas corrientes de la sociedad pertenecientes a una misma institución bancaria.- 5.- Girar, aceptar, reaceptar, descontar, suscribir, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, cancelar, endosar, y reendosar a título traslaticio de dominio, cobranza o garantía, letras de cambio, libranza o pagarés, cheques y otro tipo de documentos mercantiles negociables; 6.- Aceptar y alzar, hipotecas, servidumbre y cualquier otro derecho real limitativo al dominio; aceptar y alzar prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento, agraria o industrial; aceptar y alzar fianzas, deudas solidarias, avales y otras formas de garantías, aceptar cesiones; Dar y tomar dinero a interés, contratar toda clase de préstamos sin garantía, y tomar boletas de garantía; 7.- Depositar y retirar valores en custodia o garantía; 8.- Cobrar y percibir de cualquier Institución, persona natural o jurídica, las sumas, bonos o valores que correspondan a la Sociedad a cualquier título, proveniente de cualquier clase de depósito, valores hipotecarios reajustables o no o cualquier otro valor, título o documento que exista o existiere en el futuro; 9.- Contratar y usar cajas de seguridad; 10.- Representar a la sociedad con voz y voto en cualquier clase de empresas, comunidades y sociedades en las cuales tenga interés, representación o parte; 11.- Renunciar a las acciones en todo o en parte, incluso a las acciones resolutorias derivadas de los contratos que celebre; 12.- Retirar cartas y objetos ordinarios o certificados, giros postales y telegráficos y percibir sus valores; 13.- Representar a la Sociedad ante los Bancos Comerciales, de Fomento u otros, sean nacionales o extranjeros, Banco del Estado de Chile y Banco Central de Chile, ante toda persona natural o jurídica, entidades fiscales o semifiscales o de administración autónoma, Municipalidades, Inspección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Cajas de Compensación, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería, Servicio de Aduana, Corporación de Fomento de la Producción, Servicio de Vivienda y Urbanismo, etcétera; 14.- Realizar operaciones de comercio exterior, ejecutar toda clase de especies de operaciones aduaneras, tramitar, firmar, retirar, entregar y endosar pólizas, manifiestos, conocimientos, documentos de embarques y solicitudes, suscribir registros y anexos correspondientes, abrir acreditivos de exportación o importación en instituciones Bancarias Nacionales y Extranjeras, Banco del Estado de Chile o Banco Central de Chile, endosarlos, cederlos y ejecutar todas las operaciones para tales objetos, incluso declaraciones juradas y operaciones de cambio, ante los Bancos, Casas de Cambio y demás Instituciones habilitadas para ello; celebrar ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionadas con operaciones de comercio exterior y del giro social, comprar y vender divisas y ejecutar todas las demás operaciones para obtener la internación al país de mercaderías y demás accesorios que requiera el normal desarrollo del objeto social y sus futuras ampliaciones; 15.- Contratar seguros, embarques y almacenes generales de depósito; 16.- Celebrar contratos de transportes nacionales o internacionales; 17.- Conferir mandatos generales o especiales sin administración de bienes y con todas o algunas de las facultades aquí señaladas, revocarlos y renovarlos cuantas veces quieran.- 18.- En general efectuar a nombre de la sociedad y sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarias o se consideren convenientes para la buena marcha de los negocios sociales, modificarlos y ponerles término; incluso autocontratando; entendiéndose que la enumeración que ha procedido no es taxativa.- Asimismo, representarán a la sociedad con las más amplias atribuciones en toda clase de juicios, ante cualquier Tribunal pudiendo ejercer todas las facultades ordinarias inherentes al mandato judicial, al igual que las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; pudiendo designar además abogados patrocinantes y mandatarios.- Para la realización de los actos y contratos que se señalan a continuación se requerirá la actuación conjunta de a lo menos dos administradores: 19.- Vender toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas o bienes inmateriales; 20.- Arrendar toda clase de bienes inmuebles; 21.- Constituir, posponer y dividir hipotecas, servidumbres y cualquier otro derecho real limitativo al dominio; 22.- Constituir prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento, agraria o industrial; 23.- Constituir, fianzas, deudas solidarias, avales y otras formas de garantías.- 24.- Celebrar contratos de mutuo y contratar toda clase de préstamos con garantía; 25.- Formar, constituir, modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades de toda clase o índole.- Sin perjuicio de la limitación anterior para la venta, cesión y/o permuta toda clase de bienes inmuebles y para conferir y revocar mandatos generales o especiales con administración de bienes, se requerirá la actuación conjunta de dos cualesquiera de los socios administradores, conjuntamente con dos cualesquiera de los socios no administradores. Si el fallecimiento, impedimento o disolución afectare a uno de los socios administradores, la administración, la representación y uso de la razón social se radicará exclusivamente en los otros socios administradores, en la forma y con las facultades y limitaciones señaladas en la cláusula de administración.” En todo no lo modificado por el presente instrumento, se mantiene absolutamente vigente los estatutos sociales.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó 17 de junio de 2022.-

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