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Propiedades Francisco De Aguirre SpA

MODIFICACIÓN — Oct 4, 2017

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2017-10-04View PDF (CVE 1281573)

Corporate information

SpA
Avenida Cuatro Esquinas 751, oficina 4
Administration: Gerente General

Shareholders (1)

NameParticipation

COMERCIALIZADORA AGROMERCADO SpA

Accionista

76.172.581-5

100%

Administrators (1)

Legal representation (2)

JIMENA DEL CARMEN AROS INOSTROZA

12.xxx.xxx-9On behalf of COMERCIALIZADORA AGROMERCADO SpA76.172.581-5

WALDO MARCELO BALCAZAR BOZAN

8.xxx.xxx-5On behalf of Rentas e Inversiones Valle Elqui S.A. o Ivelsa S.A.

Corporate history on record

  1. Incorporation· September 14, 2011

    La sociedad se constituyó por RENTAS E INVERSIONES VALLE ELQUI S.A.

    RENTAS E INVERSIONES VALLE ELQUI S.A. · ANTONIO ALEJANDRO JESÚS MARTÍNEZ CLAUSSEN

  2. Transfer of rights· June 11, 2015

    Rentas e Inversiones Valle Elqui S.A. vendió y cedió sus acciones a COMERCIALIZADORA AGROMERCADO SpA.

    Rentas e Inversiones Valle Elqui S.A. · COMERCIALIZADORA AGROMERCADO SpA · WALDO MARCELO BALCAZAR BOZAN

  3. Other act· August 20, 2015

    Se celebró una junta extraordinaria de accionistas reducida a escritura pública el 31 de agosto de 2015.

  4. Change of administrator

    Renuncia de MIGUEL HUMBERTO RAMIREZ ALVAREZ y nombramiento de DANIEL ANDRES SEPULVEDA MORALES como gerente general y representante legal.

    MIGUEL HUMBERTO RAMIREZ ALVAREZ · DANIEL ANDRES SEPULVEDA MORALES

Official extract text

OSCAR FERNÁNDEZ MORA, abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovéz numero quinientos ochenta y ocho, Local numero ciento ciento ocho, Edificio “Don Oscar”, ciudad de La Serena, certifica: Por escritura pública suscrita hoy ante mí por don WALDO MARCELO BALCAZAR BOZAN, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos tres mil ochocientos ochenta y uno guión cinco, con domicilio en Avenida Cuatro Esquinas Setecientos cincuenta y uno, oficina cuatro, Comuna de La Serena, Cuarta Región; Se Procedió a reducir a escritura pública la Junta Extraordinaria de accionistas de la sociedad por acciones "PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA” o “FRANCISCO DE AGUIRRE SpA.”, la que es del siguiente tenor: En La Serena, a diez de marzo de dos mil diecisiete, en el domicilio social ubicado en esta comuna, Región de Coquimbo, en Avenida Cuatro Esquinas setecientos cincuenta y uno, oficina número cuatro, comuna de La Serena, tuvo lugar la Junta de Accionistas de la Sociedad “PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA” o “FRANCISCO DE AGUIRRE SpA”, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número Setenta y seis millones ciento setenta y dos mil quinientos noventa y nueve guión ocho, que es del siguiente tenor: ASISTENCIA: A esta junta asistió la única accionista y titular del Cien por ciento de las acciones emitidas: La sociedad COMERCIALIZADORA AGROMERCADO SpA, rol único tributario número Setenta y seis millones ciento setenta y dos mil quinientos ochenta y uno guión cinco, domiciliada para estos efectos en Avenida Cuatro esquinas setecientos cincuenta y uno oficina cuatro, ciudad y comuna de La Serena, Región de Coquimbo, representada en este acto por doña JIMENA DEL CARMEN AROS INOSTROZA, chilena, casada y separada de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número Doce millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve guión nueve, con domicilio en Chapilca número Setecientos veintiuno, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; siendo su representante legal quien preside la junta; y actúa como secretario invitado, don WALDO MARCELO BALCAZAR BOZAN, chileno, soltero, Profesor, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos tres mil ochocientos ochenta y uno guión cinco, domiciliado para estos efectos en Avenida Cuatro Esquinas setecientos cincuenta y uno, oficina cuatro, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; quienes firman la presente acta. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA: Se deja expresa constancia que estaba presente en la Junta, el Cien por ciento de las acciones que representan el capital social; dándose así cumplimiento a los requisitos estatutarios y legales, en especial a lo dispuesto en el artículo Sesenta de la Ley sobre Sociedades Anónimas. En estas condiciones, se declaró constituida esta Junta Extraordinaria de Accionistas, siendo las Diez horas cero minutos. ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD: Quien preside la junta explica que la sociedad “PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA” o “FRANCISCO DE AGUIRRE SpA” se constituyó con fecha Catorce de Septiembre del año Dos mil once, por la Sociedad RENTAS E INVERSIONES VALLE ELQUI S.A., representada en aquella oportunidad por don ANTONIO ALEJANDRO JESÚS MARTÍNEZ CLAUSSEN, ante la Segunda Notaría de La Serena, de don Óscar Fernández Mora, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, edición número Cuarenta mil sesenta y nueve de fecha Veinticuatro de Septiembre del año Dos mil once, la cual fue debidamente inscrito a fojas Mil trescientos setenta y nueve número Setecientos cuarenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año Dos mil once.- La junta extraordinaria anterior consta de fecha veinte de agosto del año dos mil quince se celebró junta extraordinaria de accionistas, la cual fue reducida a escritura pública con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil quince, ante Don Oscar Fernández Mora, notario titular de la segunda Notaría de La Serena, y anotada bajo el repertorio siete mil ciento sesenta y tres guión dos mil quince. OBJETO DE LA JUNTA: UNO) El objeto de la presente junta es dar a conocer la persona que tiene la titularidad del Cien por ciento de las acciones, todo ello para resguardar y amparar la sociedad del punto de vista registral.- y DOS) La elección de la persona que tendrá bajo su cargo y responsabilidad la administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad “PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA o FRANCISCO DE AGUIRRE SpA”, frente a la renuncia voluntaria, y quien hasta este momento detentaba dicho cargo, don MIGUEL HUMBERTO RAMIREZ ALVAREZ. DEL CONOCIMIENTO Y DE LA DESIGNACIÓN DEL GERENTE GENERAL: UNO) Que doña JIMENA DEL CARMEN AROS INOSTROZA en representación de la sociedad COMERCIALIZADORA AGROMERCADO SpA, pone en conocimiento por medio de la presente junta, que su representada sigue siendo titular a la fecha del Cien por ciento de las acciones que tiene en la sociedad denominada “PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA” o “FRANCISCO DE AGUIRRE SpA”, titularidad adquirida por escritura pública de “venta y cesión de acciones” que le hiciera la sociedad Rentas e Inversiones Valle Elqui S.A. o Ivelsa S.A. por medio de su representante, don Waldo Marcelo Balcazar Bozán, la cual fuera celebrada con fecha Once de Junio del año Dos mil quince, suscrita ante don Óscar Fernández Mora, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Serena, repertorio número Cuatro mil ochocientos veintiocho guión Dos mil quince.- DOS) la elección de la persona que tendrá bajo su cargo y responsabilidad la administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad “PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA o FRANCISCO DE AGUIRRE SpA”, frente a la renuncia voluntaria, y quien hasta este momento detentaba dicho cargo, don MIGUEL HUMBERTO RAMIREZ ALVAREZ. CEPTACIÓN DE RENUNCIA Y NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE LEGAL: Por el presente acto y por el presente instrumento, la única accionista, COMERCIALIZADORA AGROMERCADO SpA, representada por doña JIMENA DEL CARMEN AROS INOSTROZA, acepta la renuncia de don MIGUEL HUMBERTO RAMIREZ ALVAREZ, y a su vez viene en nombrar, a contar de la fecha de hoy, nuevo Gerente General; siendo administrador, representante legal y quien tendrá bajo su cargo el uso de la razón social de la sociedad “PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA o FRANCISCO DE AGUIRRE SpA”. Se nombra como Gerente General, y en consecuencia tendrá la administración, uso de la razón social, y/o representación tanto legal como extrajudicialmente, designándose a don DANIEL ANDRES SEPULVEDA MORALES, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setenta y seis mil ciento noventa y cuatro guión cuatro, domiciliado para estos efectos en Avenida Cuatro Esquinas Setecientos Cincuenta y Uno, oficina cuatro, de la comuna de La Serena, Región de Coquimbo; el cual, y actuando conjuntamente con JIMENA DEL CARMEN AROS INOSTROZA, y anteponiendo sus respectivas firmas al nombre social, puedan ejecutar los siguientes actos y contratos en representación de la sociedad: UNO) comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios; DOS) dar o tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; TRES) dar y tomar bienes en comodato; CUATRO) dar y tomar dinero y otros bienes muebles en mutuo; CINCO) dar y recibir dineros y otros bienes en depósito, necesario o voluntario y en secuestro; SEIS) dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; SIETE) dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, warrants, industrial, de cosa mueble vendidas a plazo u otras especiales, sean ellas con o sin desplazamiento y cancelarlas; OCHO) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción y de leasing; NUEVE) celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que esta los constituya; DIEZ) celebrar contratos de sociedad y de asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase u objeto o ingresar en sociedades ya constituidas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, asambleas de aportantes de fondos de inversión y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés; ONCE) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riegos, plazo y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; etcétera; DOCE) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil; imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE) celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos; CATORCE) celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir o modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas en las leyes y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabida, deslindes etcétera, para recibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad activa o pasiva, para convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías. En beneficio o en contra de la sociedad, para fijar multas a favor o en contra de ellas, para pactar prohibiciones de enajenar y gravar; para ejercitar sus acciones, como la de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; y aceptar la renuncia de los derechos y acciones, para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; para exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas y objetarlas; y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; QUINCE) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; DIECISÉIS) representar a la sociedad ante los bancos nacionales y/o extranjeros, estatales o particulares, inclusive el Banco Central de Chile, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar, sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar valores, sea en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantías y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; DIECISIETE) abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier banco o institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; DIECIOCHO) girar, suscribir, aceptar, re aceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; DIECINUEVE) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; VEINTE) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeude, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; VIENTIUNO) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuánto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones o corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones privadas, etcétera; VEINTIDÓS) conceder quitas o esperas; VEINTITRÉS) firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; VEINTICUATRO) constituir servidumbres activas o pasivas; VENTICINCO) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; VEINTISÉIS) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; VEINTISIETE) inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, crear soportes computacionales y registrarlos como páginas web y otras de internet, deducir oposiciones y solicitar nulidades, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; VIENTIOCHO) entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; VEINTINUEVE) tramitar pólizas de embarque o transporte; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de transito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras; TREINTA) concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior, o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos o servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; TREINTA Y UNO) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar todas las acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, el administrador podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos siete y ocho del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o términos legales, deferir el juramento decisorio, o aceptar su delegación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; TREINTA Y DOS) realizar toda clase de operaciones de cambio, de importación y de exportación; TREINTA Y TRES) conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o parte las facultades que se consignan precedentemente, y reasumir; TREINTA Y CUATRO) realizar, comprometer, intercambiar y hacer efectivo todo tipo de títulos de créditos girados u emitidos a nombre de la sociedad en calidad de acreedora, realizar operaciones de factoring y todo tipo de operaciones relacionadas con ese ámbito; TREINTA Y CINCO) Llevar el Libro de Accionistas y cuidar que la emisión de las acciones se haga en debida forma; y TREINTA Y SEIS) Cuidar el orden interno y económico de las oficinas de la sociedad, vigilar que la contabilidad y los registros social

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