Servicios Médicos Fernando Vuletin Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$400.000
Paid-in capital
$400.000
Pending capital
$0
Shareholders (6)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
JOSÉ FERNANDO ENRIQUE VULETIN SOLIS Socio 12.xxx.xxx-3 | 12.xxx.xxx-3 | 12.5% | $50.000 |
PILAR ALEJANDRA DÍAZ IRRIBARRA Socio 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | 12.5% | $50.000 |
Socio 6.xxx.xxx-7 | 6.xxx.xxx-7 | 12.5% | $50.000 |
CAROLINA SILVIA URZUA IRRIBARRA Socio 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | 12.5% | $50.000 |
CONSTANZA PATRICIA URZUA IRRIBARRA Socio 17.xxx.xxx-8 | 17.xxx.xxx-8 | 12.5% | $50.000 |
Socio 21.xxx.xxx-5 | 21.xxx.xxx-5 | 37.5% | $150.000 |
Official extract text
SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Abogado, Notario Público Suplente de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la Cuadragésima Novena Notaria de Santiago, ubicada en calle Hermanos Amunategui número setenta y tres, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, Certifica que por escritura pública de fecha 12 de enero del año 2024, otorgada ante el titular, repertorio N° 4.662-2024, comparecieron: /Uno/ don JOSÉ FERNANDO ENRIQUE VULETIN SOLIS, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y dos guión tres, con domicilio en calle Caburgua doscientos diez, Condominio Canquen Norte, comuna de Colina, Región Metropolitana; /Dos/ doña PILAR ALEJANDRA DÍAZ IRRIBARRA, chilena, casada, profesora, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y ocho guión cero, con domicilio en calle Caburgua doscientos diez, Condominio Canquen Norte, Colina, Región Metropolitana; /Tres/ doña MARÍA ISABEL SOLIS GARCÍA, chilena, casada, administrativa, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos noventa y dos mil seiscientos treinta y dos guión siete, con domicilio en José Joaquín Pérez número cuatro mil setecientos ochenta y cinco, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; /Cuatro/ doña CAROLINA SILVIA URZUA IRRIBARRA, chilena, casada, enfermera, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos cincuenta y nueve mil sesenta y tres guión ocho, con domicilio en calle Darío Urzua número mil quinientos noventa y uno, departamento número doscientos tres, comuna de Providencia, Región Metropolitana; /Cinco/ doña CONSTANZA PATRICIA URZUA IRRIBARRA, chilena, casada, constructor civil, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos setenta mil novecientos noventa y cinco guión ocho, con domicilio en calle Queronquen S/N, parcela B ciento diez, Hacienda Los Aromos, comuna de Limache, Región Valparaíso y de paso por esta ciudad; /Seis/ don DANIEL VICENTE ROSALES CABRERA, chileno, casado, profesor, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento veintitrés mil trescientos guión cinco, con domicilio en calle Darío Urzua número mil quinientos noventa y uno, departamento número doscientos tres, comuna de Providencia, Región Metropolitana; /Siete/ don FERNANDO SEBASTIÁN SOLIS SANCHEZ, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos ocho mil cincuenta y tres guión cuatro, con domicilio en José Joaquín Pérez número cuatro mil setecientos ochenta y cinco, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; /Ocho/ don CRISTÓBAL ANDRÉS SOLIS SANCHEZ, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos noventa mil novecientos setenta y uno guión uno, con domicilio en José Joaquín Pérez número cuatro mil setecientos ochenta y cinco, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; todos los anteriores únicos y actuales socios de la sociedad SERVICIOS MÉDICOS FERNANDO VULETIN Y COMPAÑÍA LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”) según le consta al notario que autoriza; y /Nueve/ don FERNANDO VULETIN DÍAZ, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número veintiún millones novecientos treinta y nueve mil treinta y tres guión cinco, con domicilio en Caburgua número doscientos diez, comuna de Colina, Región Metropolitana. Modificación: La modificación consistió en cesiones de derechos, ingresando como resultado a la Sociedad don FERNANDO VULETIN DÍAZ como nuevo socio, y retirándose de la misma don DANIEL VICENTE ROSALES CABRERA, don FERNANDO SEBASTIÁN SOLIS SANCHEZ y don CRISTÓBAL ANDRÉS SOLIS SANCHEZ. Como consecuencia del ingreso y salida de socios, la Sociedad queda conformada por: i/ don JOSÉ FERNANDO ENRIQUE VULETIN SOLIS, /ii/ doña PILAR ALEJANDRA DÍAZ IRRIBARRA, /iii/ doña MARÍA ISABEL SOLIS GARCÍA, /iv/ doña CAROLINA SILVIA URZUA IRRIBARRA, /v/ doña CONSTANZA PATRICIA URZUA IRRIBARRA y /vi/ don FERNANDO VULETIN DÍAZ. Para dar cuenta de la referida modificación, se sustituyó íntegramente el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de cuatrocientos mil PESOS, que cada uno de los socios aporta y entera: a) don JOSÉ FERNANDO ENRIQUE VULETIN SOLIS, aporta la suma de cincuenta mil PESOS, correspondientes al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales; b) doña PILAR ALEJANDRA DÍAZ IRRIBARRA, aporta la suma de cincuenta mil PESOS, correspondiente al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales; c) doña MARÍA ISABEL SOLIS GARCÍA, aporta la suma de cincuenta mil PESOS, correspondientes al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales; d) doña CAROLINA SILVIA URZUA IRRIBARRA, aporta la suma de cincuenta mil PESOS, correspondientes al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, e) doña CONSTANZA PATRICIA URZUA IRRIBARRA, aporta la suma de cincuenta mil PESOS, correspondientes al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, f) don FERNANDO VULETIN DÍAZ, aporta la suma de ciento cincuenta mil PESOS, correspondientes al treinta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes”. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 18 de enero del año 2024.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS MÉDICOS FERNANDO VULETIN Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2445093
