Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$20.000.000
Shareholders (8)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | 12.5% | - |
Socio 8.xxx.xxx-8 | 8.xxx.xxx-8 | 12.5% | - |
FRANCISCO FERNANDO GONZALEZ NUÑEZ Socio 8.xxx.xxx-4 | 8.xxx.xxx-4 | 12.5% | - |
MAURICIO GERMAN HINOJOSA GONZALEZ Socio 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | 12.5% | - |
JAIME RODRIGO HINOJOSA GONZALEZ Socio 7.xxx.xxx-5 | 7.xxx.xxx-5 | 12.5% | - |
Socio 9.xxx.xxx-1 | 9.xxx.xxx-1 | 12.5% | - |
PATRICIO ALBERTO GONZALEZ MOISAN Socio 9.xxx.xxx-2 | 9.xxx.xxx-2 | 12.5% | - |
DANIEL HUMBERTO GONZALEZ MOISAN Socio 12.xxx.xxx-1 | 12.xxx.xxx-1 | 12.5% | - |
Administrators (1)
SII representatives (1)
Corporate history on record
- Incorporation· September 10, 2010
Constitución original de Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada.
- Other act· September 30, 2013
Modificación de estatutos sociales.
- Other act· December 9, 2013
Rectificación y saneamiento de la modificación de estatutos.
- Other act· June 27, 2017
Contrato de transacción y creación de la Corporación Educacional Instituto San Pedro; se reconoce la sucesión de derechos y obligaciones en la sostenedora.
- Change of administrator· August 9, 2019
Se revocó el nombramiento de los administradores y representantes legales conjuntos Julio Fredi Figueroa Monsalve y Álvaro Alejandro Hinojosa González, y se nombró representante legal exclusiva a Lorena Marien Gonzalez Moisan.
JULIO FREDI FIGUEROA MONSALVE · ÁLVARO ALEJANDRO HINOJOSA GONZÁLEZ · LORENA MARIEN GONZALEZ MOISAN
- Other act· December 11, 2023
Sentencia condenatoria por apropiación indebida de Julio Fredi Figueroa Monsalve y Álvaro Alejandro Hinojosa González, referida en el extracto como antecedente.
JULIO FREDI FIGUEROA MONSALVE · ÁLVARO ALEJANDRO HINOJOSA GONZÁLEZ
Official extract text
RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, domiciliado en Rengo 444 de esta ciudad, certifico: Mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 25 de mayo de 2024 , reducida a escritura pública con fecha 31 de mayo de 2024 ante doña Olaya Ferrada Garrido, Notario Público Suplente de este Oficio, comparecieron; doña LORENA MARIEN GONZALEZ MOISAN, RUT 10.420.076-1, don LUIS ALFREDO GONZALEZ NUÑEZ , RUT 8.968.287-8; don FRANCISCO FERNANDO GONZALEZ NUÑEZ, RUT 8.060.229-4; don MAURICIO GERMAN HINOJOSA GONZALEZ, RUT 6.804.124-4; don JAIME HINOJOSA GONZALEZ, RUT 7.136.296-5; don JAVIER ALONSO GONZALEZ MOISAN, RUT 9.372.513-1; don PATRICIO ALBERTO GONZALEZ MOISAN, RUT 9.956. 403-2 y don DANIEL HUMBERTO GONZALEZ MOISAN, RUT 12.696.738-1; socios de la empresa “SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA”, RUT 76.165.544-2, cuyos Estatutos Sociales constan en Acta de Asamblea Constitutiva reducida a Escritura Pública el 10 de septiembre del año 2010, otorgada en la Notaria Bambach de la ciudad de Concepción, Repertorio N° 6923-2010, cuyo extracto de constitución se encuentra Inscrito a fojas 287, número 241 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de San Pedro de la Paz del año 2010 , con modificación de Estatutos Sociales efectuada por Escritura Pública de 30 de septiembre del 2013, otorgada en la misma Notaria, Repertorio 3724-2013, inscrita a fojas 6, número 5 del Registro de Comercio de San Pedro de la Paz del año 2014, rectificada y saneada por escritura pública de 9 de diciembre del mismo año, otorgada ante el mismo Notario Público, repertorio 4064-2013, inscrita en extracto a fojas 7, N° 6 del mismo Registro de Comercio del año 2014, quienes, de conformidad a los Estatutos Sociales, normas Supletorias de Ley 3.918, Código de Comercio y Código Civil, quienes en la señalada ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA, resolvió: 1°.- AL PUNTO N° 1 de la Tabla de Asamblea Extraordinaria. ACUERDO: SE APRUEBA EL INFORME JURIDICO Y ANTECEDENTES, CON EL VOTO FAVORABLE DE LA UNANIMIDAD DE LOS SOCIOS. Informe que se entiende formar parte integrante de la presente Acta de Asamblea Extraordinaria y que es del siguiente tenor: “ANTECEDENTES: La Socia LORENA MARIEN GONZÁLEZ MOISAN ya individualizada, es a la fecha la Representante legal exclusiva de la empresa “SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA”, nombre de fantasía “INSTITUTO SAN PEDRO”, empresa privada del giro de su denominación social, Rol único tributario setenta y seis millones ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro guion dos, ello de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos Sociales respectivos que constan en Acta de Asamblea Constitutiva debidamente reducida a Escritura Pública con fecha diez de septiembre del año dos mil diez, otorgada en este mismo oficio notarial, Repertorio de Instrumentos públicos número seis mil novecientos veintitrés guión dos mil diez, extracto de constitución Inscrito a fojas doscientos ochenta y siete número doscientos cuarenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de San Pedro de la Paz del año dos mil diez. Estatutos sociales modificados por Escritura Pública de fecha treinta de septiembre del año dos mil trece, otorgada ante el Notario de la ciudad de Concepción don JOSE GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, Repertorio de instrumentos públicos de dicha Notaría número tres mil setecientos veinticuatro guión dos mil trece, inscrita a fojas seis número cinco del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de la comuna de San Pedro de la Paz del año dos mil catorce, rectificada y saneada por escritura pública de fecha nueve de diciembre del mismo año, otorgada ante el mismo Notario Público, repertorio número cuatro mil sesenta y cuatro guion dos mil trece, inscrita en extracto a fojas siete número seis del Registro de Comercio de la comuna de San Pedro de la Paz del año dos mil catorce. La modificación social referida mantuvo inalterable del Estatuto original de la empresa, entre otras, su CLAUSULA OCTAVA, la cual dispone la continuidad de la sociedad con los herederos de los socios que fallezcan. En el mismo sentido, la calidad de socia y representante legal exclusiva de la empresa referida que ostenta la Socia indicada emana de su carácter de heredera testamentaria de la fundadora y propietaria mayoritaria, según consta en TESTAMENTO SOLEMNE CERRADO otorgado por dicha Socia mayoritaria y causante doña REBECA FILOMENA GONZÁLEZ DÍAZ, chilena, profesora, soltera, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario número dos millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y siete guion cuatro, testamento cerrado otorgado con fecha cinco de abril del año dos mil trece ante el Notario Público de la ciudad de Chillán Sr. JOAQUIN TEJOS HENRÍQUEZ, habiéndose efectuado la apertura del mismo con fecha treinta de noviembre del año dos mil quince ante el Primer Juzgado de Letras de la ciudad de Chillán, con las formalidades legales de rigor. Posesión efectiva concedida en virtud de resolución dictada con fecha trece de enero del año dos mil diecisiete por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Concepción, en causa voluntaria caratulada GONZÁLEZ DÍAZ REBECA FILOMENA, Rol V guion ciento sesenta y seis guion dos mil dieciséis. Además de lo dispuesto en los Estatutos Sociales citados de la SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA es el caso que la validez de las disposiciones testamentarias indicadas y la calidad de Heredera Testamentaria y Representante legal exclusiva de la compareciente respecto de dicha empresa consta y ha sido reconocida por la unanimidad de los socios que integran dicha Sociedad Comercial en virtud de las disposiciones y acuerdos que constan en CONTRATO DE TRANSACCIÓN, otorgado por Escritura suscrita en la Notaria García de la ciudad de Concepción, Repertorio número siete mil treinta y uno guion dos mil diecisiete, de fecha veintisiete de Junio del año dos mil diecisiete, la cual se entiende incorporada y formar parte integrante de la presente Acta para todos los efectos legales. Por último, la calidad de Representante legal exclusiva de la compareciente respecto de la SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios debidamente reducida a Escritura Pública en la Notaria García de esta ciudad de Concepción con fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, Repertorio de Instrumentos Públicos N° 10930 – 2019, en la cual consta que la Mayoría Legal de los Socios acordaron la Revocación del nombramiento de los anteriores Administradores y Representantes legales conjuntos, señores JULIO FREDI FIGUEROA MONSALVE, Rut 5.105.956-5 y ÁLVARO ALEJANDRO HINOJOSA GONZÁLEZ, RUT 7.136.297-3, acuerdo que produjo plenos efectos legales desde la notificación por carta certificada de dichas personas y por Publicación efectuada en el Diario El Sur de Concepción con fecha dieciséis de agosto del corriente. Escritura de Revocación debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de San Pedro de la Paz, con fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve, a fojas ciento cuarenta y nueve, bajo el numero ciento once, anotada en el Libro de Repertorio de Comercio bajo el numero ciento treinta y Publicado además en el Diario Oficial N° 42.468 edición del día tres de Octubre de dos mil diecinueve. Acordándose con la misma fecha el Nombramiento, en calidad de Representante legal exclusiva de esta empresa en favor de la Socia doña LORENA MARIEN GONZALEZ MOISAN, ya debidamente individualizada, acuerdo también debidamente reducido a Escritura Pública con fecha nueve de agosto del corriente año dos mil diecinueve en este mismo Oficio Notarial , Repertorio de Instrumentos Públicos número diez mil novecientos treinta y uno guion dos mil diecinueve, inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de San Pedro de la Paz. Por último, la “CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO”, persona jurídica sin fines de lucro de giro único educacional, Rol Único Tributario N° 65.145.564-2, fue creada en cumplimiento de lo acordado por todos los socios de la Sociedad Educacional Instituto San Pedro, según consta en Escritura Pública de Contrato de Transacción suscrita el veintisiete de Junio del año dos mil diecisiete, lo cual consta además en Acta de Asamblea de Constitución y Estatutos suscrita con fecha veintitrés de junio del año dos mil diecisiete, reducida a Escritura Pública en la Notaria García de la ciudad de Concepción con fecha veintisiete de junio del mismo año. Asimismo, en cumplimiento de lo convenido por todos los comparecientes de dicho Contrato de Transacción y los cambios introducidos a la Normativa Educacional, la SOCIEDAD COMERCIAL INSTITUTO SAN PEDRO RUT 76.165.544-2 TRANSFIRIÓ LA CALIDAD DE SOSTENEDORA del COLEGIO INSTITUTO SAN PEDRO, a la CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO, Corporación que, de conformidad a dicho Artículo Segundo Transitorio de la Ley de Inclusión Escolar (N° 20.845) pasó a ser la SUCESORA DE TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD QUE TRANSFIRIO DICHA CALIDAD, -RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA: Como consecuencia de algunos de los delitos comprendidos en la primera de las querellas criminales interpuestas en su contra, después de mas de 5 años de investigación, los querellados JULIO FIGUEROA MONSALVE y ALVARO HINOJOSA GONZALEZ terminaron confesando expresamente la comisión de la totalidad de los delitos investigados y, con fecha lunes 11 de Diciembre del corriente año 2023, se aplicó en su contra la primera condena por delitos reiterados de APROPIACION INDEBIDA en Procedimiento Abreviado desarrollado ante el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, existiendo otras Tres querellas criminales actualmente vigentes en etapa de investigación por las cuales se esperan nuevas condenas. La Sentencia referida, en lo pertinente, es del siguiente tenor: “San Pedro de la Paz, a once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, se ha tramitado el presente juicio, RIT N° 922-2018, RUC 180023980-5 según las normas del procedimiento abreviado de los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. Con fecha 7 de diciembre de 2023, el Ministerio Público, representado en esta audiencia por la señora fiscal Marcela Barahona López, formuló acusación en contra de don Julio Fredi Figueroa Monsalve, cédula de identidad N° 5.105.956-5, profesor, domiciliado en Av. San Pedro del Valle Nº1895, casa Nº4, Condominio Los Abedules, comuna de San Pedro de la Paz y de don Álvaro Alejandro Hinojosa González, cédula de identidad N° 7.136.297-3, administrador, domiciliado Los Carrera N°2198, Concepción, representado por los abogados defensores penales privados, Natalia Espinoza Salas y Mauricio Venegas Ramis, con domicilio en Concepción. II.- Hechos apropiación indebida de Julio Figueroa Monsalve: En la comuna de San Pedro de la Paz, entre marzo y noviembre de 2018, el imputado Julio Figueroa Monsalve, administrador de la Corporación Educacional Instituto de San Pedro, entidad sostenedora de la Escuela Particular Instituto San Pedro, actuando en tal calidad y como director del referido establecimiento educacional, distrajo y se apropió indebidamente de dinero de propiedad de la Corporación, que correspondía al pago de los servicios educacionales proporcionados a alumnos del establecimiento. En efecto, al menos ocho apoderados pagaron los servicios educacionales, mediante cheques entregados al mismo director imputado y a otros empleados del establecimiento, procediendo el imputado a recibir esos cheques y conforme a sus facultades de administración de los bienes de la Corporación, a depositarlos y cobrarlos a su propio nombre. Sin embargo, no utilizó esas sumas de dinero para o en favor de la Corporación Educacional, ni procedió a entregarlas o devolverlas como era su obligación, quedándoselas para sí, causando un perjuicio patrimonial a la Corporación equivalente a las sumas apropiadas, según se pasa a detallar… III.- Hechos apropiación indebida de Álvaro Hinojosa González: En la comuna de San Pedro de la Paz, en el período comprendido entre el mes de agosto de 2015 y agosto 2018, el imputado Álvaro Hinojosa González, quien se desempeñaba como administrador del establecimiento educacional “Escuela Particular Instituto San Pedro”, correspondiéndole, entre otras funciones, la de llevar el control administrativo del establecimiento, efectuar con el dinero recibido de la sostenedora, pagos de remuneraciones y servicios, y quien tenía además, poder para actuar en la cuenta corriente de la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada, distrajo y se apropió indebidamente de la suma $82.857.159.-, dinero de propiedad de la entidad sostenedora del establecimiento educacional, que en el período señalado, corresponde a la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada y a la Corporación Educacional Instituto de San Pedro, que sucedió en esta calidad a la Sociedad a partir del mes de junio de 2017. El mecanismo utilizado por Hinojosa González para lograr distraer el dinero y apropiárselo, consistía en que luego de utilizar las claves bancarias para acceder a la cuenta corriente de la Sociedad en Banco Santander, transfería desde ésta dinero a su cuenta bancaria personal en el Banco Santander N°3795268. Parte de este dinero lo destinaba luego a los pagos y gastos de la sociedad y colegio, tales como remuneraciones, cotizaciones previsionales del personal y consumos básicos. Sin embargo, el imputado dejaba una parte del dinero que no utilizaba para o en favor de la sociedad ni del colegio, y que no entregaba o devolvía a este como era su obligación, quedándose con esas sumas de dinero para sí, apropiándosela y causando un perjuicio patrimonial a la sociedad y a la Corporación, equivalente al monto del dinero apropiado. Los hechos descritos precedentemente respecto de ambos imputados, sólo fueron advertidos por personal de la Corporación el año 2019, tras la revisión de las cuentas del colegio y del cambio de sus directivos, sin que los imputados hayan efectuado la devolución o entrega del dinero del que cada uno se apropió, pese a los requerimientos de la víctima en tal sentido. Los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, configuran respecto del acusado Julio Fredi Figueroa Monsalve: Nueve delitos consumados y reiterados de apropiación indebida, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 470 N°1 en relación con el artículo 467 N°2 del Código Penal y respecto de Álvaro Alejandro Hinojosa González, un delito consumado y continuado de apropiación indebida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 470 N°1 en relación con el artículo 467 inciso final del Código Penal. En cuanto a la participación de los acusados, respecto del acusado Julio Fredi Figueroa Monsalve, le ha correspondido participación en calidad de autor de todos los delitos, reiterados y consumados, por los que se le acusa, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa y respecto del acusado Álvaro Alejandro Hinojosa González, le ha correspondido participación en calidad de autor en el delito que se le acusa, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa. Los delitos señalados se encuentran, todos, en grado de CONSUMADOS. Por su parte, los acusados, asesorados por sus abogados defensores, reconocieron expresa y claramente los hechos previamente enunciados y los antecedentes de la investigación en que se fundan, en audiencia celebrada ante este Tribunal el siete de diciembre de 2023, habiéndose comprobado por esta Juez de Garantía, la ausencia de presiones dirigidas a los imputados y sus voluntades libres en el reconocimiento de los hechos referidos. En la audiencia precitada, existiendo acuerdo de los intervinientes en orden a proceder según las normas del juicio abreviado y previa aprobación del Tribunal en tal sentido por cumplirse los requisitos que establece el artículo 410 del Código Procesal Penal, se dictó la resolución respectiva, dando inicio al procedimiento abreviado. En virtud del reconocimiento por parte de los acusados, la fiscalía solicitó la imposición de una pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, mas accesorias legales, sin costas respecto de don Julio Figueroa Monsalve y 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 15 UTM, mas las accesorias legales, sin costas, respecto de Álvaro Hinojosa. TERCERO: Que la existencia de este hecho y la participación del acusado en los términos expuestos se tienen por probados, además del reconocimiento de los hechos de la acusación realizado por Hinojosa González y Figueroa Monsalve en esta audiencia, por los siguientes antecedentes, todos agregados a la carpeta investigativa acompañada por la Fiscalía… QUINTO: Que de esta forma los hechos descritos constituyen respecto del acusado Julio Fredi Figueroa Monsalve: Nueve delitos consumados y reiterados de apropiación indebida, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 470 N°1 en relación con el artículo 467 N°2 del Código Penal y respecto de Álvaro Alejandro Hinojos
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- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA
CVE 2511554
