Sociedad Tecnotransporte Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa o arrendamiento de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transportes de bienes de toda clase, su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y en general, la realización de negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social, y que los socios determinen de común acuerdo y cualquier otra actividad que los socios acuerden, se relacione o no con el objeto ya indicado.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
YASNA ALEJANDRA HERNANDEZ POBLETE Socio | - | 50% | $500.000 |
CATALINA ALEJANDRA ALVAREZ HERNANDEZ Socio | - | 50% | $500.000 |
Corporate history on record
- Incorporation· July 14, 2011
Se constituyó la sociedad Tecnotransporte Limitada.
YASNA ALEJANDRA HERNANDEZ POBLETE · MARIA LUZ POBLETE PALLARES · CATALINA ALEJANDRA ALVAREZ HERNANDEZ
- Partner withdrew· September 27, 2021
MARIA LUZ POBLETE PALLARES se retira de la sociedad cediendo sus derechos sociales a CATALINA ALEJANDRA ALVAREZ HERNANDEZ.
MARIA LUZ POBLETE PALLARES · CATALINA ALEJANDRA ALVAREZ HERNANDEZ
- Capital change· September 27, 2021
Se repacta el capital social en $1.000.000, aportado en partes iguales por las socias.
YASNA ALEJANDRA HERNANDEZ POBLETE · CATALINA ALEJANDRA ALVAREZ HERNANDEZ
Official extract text
LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular Primera Notaría Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 27 de Septiembre de 2021, ante mí, Repertorio N° 5213/2013, YASNA ALEJANDRA HERNANDEZ POBLETE, domiciliada en Rinconada El Salto 935, Edificio Los Canelos, Depto. 1402, Condominio Bosques de La Pirámide, Huechuraba, MARIA LUZ POBLETE PALLARES, domiciliada en Calle Piedra Blanca 1414, Valle Lo Campino, Quilicura, y CATALINA ALEJANDRA ALVAREZ HERNANDEZ, domiciliada en Rinconada El Salto 935, Depto. 1402, Condominio Bosques de La Pirámide, El Salto, Huechuraba, modificaron “SOCIEDAD TECNOTRANSPORTE LIMITADA”, Rut Nº 76.158.706-4, constituida escritura 14 de Julio de 2011, otorgada ante don Félix Jara Cadot, Notario Titular de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, inscrita fojas 40.328 N° 29.956 Registro Comercio de Santiago 2011, en siguientes aspectos: 1) MARIA LUZ POBLETE PALLARES se retira de la sociedad cediendo a CATALINA ALEJANDRA ALVAREZ HERNANDEZ, todos los derechos sociales en la suma de $6.500.000; 2) Quedan como únicas socias YASNA ALEJANDRA HERNANDEZ POBLETE, con 50% de los derechos sociales, y CATALINA ALEJANDRA ALVAREZ HERNANDEZ, con 50% de los derechos sociales; quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al pacto social: 3) reemplazan cláusula cuarta de los estatutos sociales, por la siguiente: “Cuarto.- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que se entera, aporta y paga por los socios en la siguiente forma: a) doña YASNA ALEJANDRA HERNANDEZ POBLETE, aporta quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, ya enterado en dinero efectivo en la caja social; y b) doña CATALINA ALEJANDRA ALVAREZ HERNANDEZ, aporta quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, ya enterado en dinero efectivo en la caja social.”. 5) a objeto de subsanar errores que contienen las escrituras de constitución y modificaciones de la sociedad acuerdan repactar los estatutos sociales, los que en extracto establecen que: YASNA ALEJANDRA HERNANDEZ POBLETE, domiciliada en Rinconada El Salto 935, Edificio Los Canelos, Depto. 1402, Condominio Bosques de La Pirámide, Huechuraba, y CATALINA ALEJANDRA ALVAREZ HERNANDEZ, domiciliada en Rinconada El Salto 935, Depto. 1402, Condominio Bosques de La Pirámide, El Salto, Huechuraba, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto respectivos aportes, bajo razón social SOCIEDAD TECNOTRANSPORTE LIMITADA”. Objeto: el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa o arrendamiento de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transportes de bienes de toda clase, su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y en general, la realización de negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social, y que los socios determinen de común acuerdo y cualquier otra actividad que los socios acuerden, se relacione o no con el objeto ya indicado.-. Domicilio: Santiago. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que se entera, aporta y paga por las socias en la siguiente forma: a) doña YASNA ALEJANDRA HERNANDEZ POBLETE, aporta quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, ya enterado en dinero efectivo en la caja social; y b) doña CATALINA ALEJANDRA ALVAREZ HERNANDEZ, aporta quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, ya enterado en dinero efectivo en la caja social. Administración y uso razón social corresponderá a YASNA ALEJANDRA HERNANDEZ POBLETE. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar del catorce de Julio del año dos mil once, y se entenderá renovada tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de tres años cada uno, salvo que algún socio manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, lo que deberá hacer, en todo caso, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del plazo de la sociedad o de sus respectivas prorrogas, en su caso.- Santiago, 27 de Septiembre de 2021. Rh.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD TECNOTRANSPORTE LIMITADA
CVE 2027209
