Asesorias Tresveintisiete Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
Prestación de servicios de asesoría y capacitación en materias de todo tipo, inversión en capitales mobiliarios y cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shares
1,000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
COSTANZA TERESA REPOSI MALFANTI Accionista | - | 99% | $990.000 |
FELIPE GUILLERMO REPOSI MALFANTI Accionista | - | 1% | $10.000 |
Corporate history on record
- Transformation· April 3, 2023
ASESORIAS TRESVEINTISIETE LIMITADA se transforma en una sociedad por acciones manteniendo su RUT, personalidad jurídica, activos, pasivos, derechos y obligaciones.
COSTANZA TERESA REPOSI MALFANTI · FELIPE GUILLERMO REPOSI MALFANTI
Official extract text
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, Certifico: por escritura de hoy, ante mí, doña COSTANZA TERESA REPOSI MALFANTI, y don FELIPE GUILLERMO REPOSI MALFANTI, ambos domiciliados en calle Huérfanos número mil cincuenta y dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quienes transformaron la sociedad “ASESORIAS TRESVEINTISIETE LIMITADA”, inscrita a fojas treinta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, número veintiocho mil cuatrocientos sesenta y cinco, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil once, en una sociedad por acciones, manteniendo mismo Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta uno guion cero, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones y bajo los términos que siguen: Nombre: Se constituye una sociedad por acciones, cuyo nombre será “ASESORIAS TRESVEINTISIETE SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “TRESVEINTISIETE SpA”, y actuar sin limitación alguna ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante bancos e instituciones financieras y organismos fiscales y municipales. Domicilio: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, jurisdicción del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Objeto social: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de asesoría y capacitación en materias de todo tipo, así como también todo tipo de inversión en capitales mobiliarios, y en general, cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen. Capital: El capital social establecido en el artículo quinto, ascendente a un millón de pesos chilenos y que se divide y representa en mil acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, se encuentra totalmente suscrito y pagado por los accionistas con anterioridad a esta fecha, de la siguiente manera: a) COSTANZA TERESA REPOSI MALFANTI, por novecientas noventa acciones, quien pagó íntegramente la suma total de novecientos noventa mil pesos chilenos, del capital social; y, b) FELIPE GUILLERMO REPOSI MALFANTI, por diez acciones, quien pagó íntegramente la suma total de diez mil pesos chilenos, del capital social. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrán actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad recaerá en un administrador que se designa en el artículo tercero transitorio de estos estatutos. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de Abril de 2023.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
ASESORIAS TRESVEINTISIETE LIMITADA
CVE 2298533
