Asesorías Jurídicas CYU Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de servicios jurídicos y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo efectuarse todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, directa o indirectamente, con esta actividad; la prestación de servicios informativos a través de medios digitales; y cualquier otro acto o negocio que acordaren los socios.
Capital
Total capital
$4.800.000
Paid-in capital
$1.200.000
Pending capital
$3.600.000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | 50% | $2.400.000 |
Socio 22.xxx.xxx-0 | 22.xxx.xxx-0 | 25% | $1.200.000 |
Socio 5.xxx.xxx-9 | 5.xxx.xxx-9 | 25% | $1.200.000 |
Corporate history on record
- Transfer of rights
Simone Unterhofer cede el 20% de sus derechos sociales a Oscar Andrés Corvalan Aracena
- Transfer of rights
Sofía Isabel Aracena Robles cede el 10% de sus derechos sociales a Oscar Andrés Corvalan Aracena
- Capital change
Se acuerda aumentar el capital social de $1.200.000 a $4.800.000
Oscar Andrés Corvalan Aracena · Simone Unterhofer · Sofía Isabel Aracena Robles
- Name change
La razón social se modifica de Asesorías Jurídicas CYU Limitada a Asesorías e Inversiones CYU Limitada
Oscar Andrés Corvalan Aracena · Simone Unterhofer · Sofía Isabel Aracena Robles
- Other act
Se amplía el objeto social incorporando inversiones y servicios informativos digitales
Oscar Andrés Corvalan Aracena · Simone Unterhofer · Sofía Isabel Aracena Robles
Official extract text
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de febrero de 2021, ante mí; Oscar Andrés Corvalan Aracena, chileno, abogado, casado, cédula de identidad N° 10.028.466.-9, con domicilio en San Sebastián Nº 2.952 Piso 7º, Las Condes, Región Metropolitana; doña Simone Unterhofer, italiana, empresaria, casada en régimen de separación total de bienes, cédula de identidad N° 22.601.321-0, con domicilio en calle Navidad Nº 1.129, Depto. 21, Vitacura, Región Metropolitana; y doña Sofía Isabel Aracena Robles, chilena, soltera, empresaria, cédula de identidad Nº 5.975.283-9, con domicilio en Bergen N° 211, Depto. 604, Las Condes, Región Metropolitana; modifican Asesorías Jurídicas CYU Limitada de la siguiente manera: A) Modificación de la razón social y nombres de fantasía. Se modifica y reemplaza la razón social por la de “Asesorías e Inversiones CYU Limitada” y nombre de fantasía únicamente el de “CYU Limitada”. Conforme a ello se reemplaza el Artículo Segundo estatutos de la sociedad por el siguiente: “Artículo Segundo: La razón social será “ASESORIAS E INVERSIONES CYU LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía, inclusive ante bancos y servicios de impuestos internos el de “CYU Limitada”. B) Ampliación del Objeto Social. Se agrega al objeto “la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, directa o indirectamente, con esta actividad; y la prestación de servicios informativos a través de medios digitales”. Por tanto, nuevo Artículo Tercero de los estatutos de la sociedad queda como sigue: “Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios jurídicos y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo efectuarse todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, directa o indirectamente, con esta actividad; la prestación de servicios informativos a través de medios digitales; y cualquier otro acto o negocio que acordaren los socios.” C) Cesiones de Derechos. Se realizan las siguientes cesiones de derechos: Primera cesión de derechos. Simone Unterhofer vende, cede y transfiere a Oscar Andrés Corvalan Aracena quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos en la sociedad equivalentes al 20% de los derechos sociales. Precio $240.000 pagado a Simone Unterhofer al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción. Segunda cesión de derechos. Sofía Isabel Aracena Robles vende, cede y transfiere a Oscar Andrés Corvalan Aracena quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos en la sociedad equivalentes al 10% de los derechos sociales. Precio $120.000 pagado a Sofía Isabel Aracena Robles al contado y en dinero efectivo, a su entera satisfacción. A consecuencia de estas cesiones Oscar Andrés Corvalan Aracena es dueño del 40% de los derechos sociales, equivalente a un aporte $480.000. Simone Unterhofer es dueña del 30% de los derechos sociales, equivalente a un aporte $360.000 y Sofía Isabel Aracena Robles es dueña del 30% de los derechos sociales, equivalente a un aporte $360.000. D) Aumento de Capital. De conformidad a las cesiones de derechos del presente acto, los actuales socios de la Sociedad son (a) Oscar Andrés Corvalan Aracena, que ha aportado $480.000 al capital social que representa un cuarenta 40% del mismo; (b) Simone Unterhofer, que ha aportado $360.000 al capital social que representa un 30% del mismo; y (c) Sofía Isabel Aracena Robles que ha aportado $360.000 al capital social, suma que representa un treinta por ciento 30% del mismo. Actuales socios acuerdan aumentar su capital social, de la cantidad actual de $1.200.000 a cuatro millones $4.800.000. El aumento por la cantidad de $3.600.000 será efectuado de la siguiente forma: Con el aporte de $1.920.000 del socio Oscar Andrés Corvalan Aracena y con el aporte $840.000 pesos de cada una de las socias Simone Unterhofer y Sofía Isabel Aracena Robles; aportes que deberán ser pagados por los socios dentro del plazo 31 de diciembre de 2021. En su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, modifican y reemplazan el Artículo Sexto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital social es la suma de $4.800.000 moneda corriente de curso legal, que los socios íntegramente aportan y enteran de la siguiente forma: a) Oscar Andrés Corvalan Aracena aporta la suma de $2.400.000 que representa el 50% del capital social, de los cuales $480.000 han sido pagados e ingresados en caja social y el saldo de $1.920.000 pesos será pagado dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2021. b) Simone Unterhofer aporta la suma de $1.200.000 pesos que representa el 25% del capital social, de los cuales $360.000 han sido pagados e ingresados en caja social y el saldo de $840.000 será pagado dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2021. c) Sofía Isabel Aracena Robles aporta la suma de $1.200.000 pesos que representa el 25% del capital social, de los cuales $360.000 han sido pagados e ingresados en caja social y el saldo de 840.000 será pagado dentro del plazo que vence 31 diciembre de 2021. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado se mantiene pacto social. Santiago, 14 de abril de 2021.
Corporate information
Corporate history on record
- Other act· December 28, 2016
Se corrigió y saneó el vicio formal de la modificación de ASESORIAS JURÍDICAS CYU LIMITADA, rectificando la fecha de otorgamiento de la escritura.
Oscar Andrés Corvalan Aracena · Simone Unterhofer · Sofía Isabel Aracena Robles
Official extract text
IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979, Ofc.501. Santiago, certifica que por escritura pública, hoy ante mí, don Oscar Andrés Corvalan Aracena, chileno, abogado, casado, cédula de identidad número diez millones veintiocho mil cuatrocientos sesenta y seis guion nueve, con domicilio en Avenida El Golf cuarenta, Piso once, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; doña Simone Unterhofer, italiana, factor de comercio, casada, en régimen de separación total de bienes, cédula de identidad número veintidós millones seiscientos un mil trescientos veintiuno guion cero, con domicilio en calle Navidad número mil ciento veintinueve, departamento veintiuno, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago; y doña Sofía Isabel Aracena Robles, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad número cinco millones novecientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y tres guion nueve, con domicilio en calle Bergen número doscientos once, departamento seiscientos cuatro, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; corrigen y sanean el vicio formal en el que se incurrió con ocasión de la modificación de ASESORIAS JURÍDICAS CYU LIMITADA otorgada por escritura pública de 28 de diciembre de 2016, en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, con domicilio en Huérfanos Nº 979, Oficina Nº 501, Santiago, y cuyo extracto fue inscrito a fojas 2.038, número 1.078, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2017, publicándose el mismo en el Diario Oficial el 7 de enero de 2017. El vicio formal en que se incurrió consistió en que la referida escritura pública de modificación se consignó como fecha de su otorgamiento el “veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis” debiendo haber consignado “veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis”. De conformidad a la Ley Nº 19.499 los comparecientes vienen en otorgar el presente instrumento a fin de corregir y sanear el referido vicio en la modificación de ASESORIAS JURÍDICAS CYU LIMITADA en términos de consignar que la fecha de otorgamiento de la escritura de modificación referida en la cláusula precedente es “veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis” y a fin de proceder a la inscripción del respectivo extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente y a su publicación en el Diario Oficial. Santiago, 25 de Enero de 2018.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Asesorías Jurídicas CYU Limitada
CVE 1930060
- MODIFICACIÓN
ASESORIAS JURÍDICAS CYU LIMITADA
CVE 1354620
