Ingeniería Y Servicios Gallardo Y Vargas Limitada
Registry name: SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INGENIERÍA ENERMEL LIMITADA
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MANUEL EUGENIO VARGAS SANTIS Socio | - | 50% | - |
MARÍA DEL CARMEN ABARCA MONDACA Socio | - | 50% | $27.911.560 |
Administrators (1)
MANUEL EUGENIO VARGAS SANTIS
Legal representation (4)
Corporate history on record
- Incorporation· December 13, 2006
Constitución original de la sociedad según escritura anterior.
- Incorporation· March 18, 2011
Constitución de Sociedad Comercial y de Ingeniería Enermel Limitada o Enermel Ltda.
- Succession· January 1, 2015
Inscripción de los derechos de la sucesión de Juan Carlos Gallardo Valdebenito a nombre de Carolina Alejandra Gallardo Pohler, David Alejandro Gallardo Pohler, Javiera Francisca Gallardo Lincopi y Cristóbal Ignacio Gallardo Lincopi.
Juan Carlos Gallardo Valdebenito · CAROLINA ALEJANDRA GALLARDO POHLER · DAVID ALEJANDRO GALLARDO POHLER · JAVIERA FRANCISCA GALLARDO LINCOPI · CRISTÓBAL IGNACIO GALLARDO LINCOPI
- Transfer of rights
Carolina Alejandra Gallardo Pohler y David Alejandro Gallardo Pohler ceden el 100% de sus derechos sociales a María del Carmen Abarca Mondaca, con representación convencional y legal respectiva.
CAROLINA ALEJANDRA GALLARDO POHLER · DAVID ALEJANDRO GALLARDO POHLER · Jocelyn Angélica Vargas Rodríguez · MARIANELA ROSA LINCOPI ZAMORA · JAVIERA FRANCISCA GALLARDO LINCOPI · CRISTÓBAL IGNACIO GALLARDO LINCOPI · MARÍA DEL CARMEN ABARCA MONDACA
- Change of administrator
Se modifica la administración para que quede exclusivamente a cargo de Manuel Eugenio Vargas Santis.
MANUEL EUGENIO VARGAS SANTIS
- Name change
Se mantiene la razón social y nombre de fantasía Enermel Ltda., sin alteración expresa.
Official extract text
RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Titular y Conservador de Comercio de esta ciudad, con oficio en Avenida Serrano Nº374, de esta ciudad, por escritura pública hoy ante mí don MANUEL EUGENIO VARGAS SANTIS, con domicilio en Guillermo Barros número 197 Pomaire, comuna de Melipilla; doña CAROLINA ALEJANDRA GALLARDO POHLER, con domicilio en El Arcángel número 4.600, departamento 606, Vitacura, Región Metropolitana de Santiago y de don DAVID ALEJANDRO GALLARDO POHLER, con domicilio en Prat número 814, oficina 411, Valparaíso, representados convencionalmente por doña Jocelyn Angélica Vargas Rodríguez, con domicilio en Medio Oriente 831 oficina 605 Viña del Mar, doña MARIANELA ROSA LINCOPI ZAMORA, en representación legal de doña JAVIERA FRANCISCA GALLARDO LINCOPI, y de CRISTÓBAL IGNACIO GALLARDO LINCOPI, todos domiciliados en pasaje Chessi número 827, Villa La Merced, Melipilla, y doña MARÍA DEL CARMEN ABARCA MONDACA, con domicilio en Guillermo Barros número ciento noventa y siete, Pomaire, comuna de Melipilla, modificaron la “SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INGENIERÍA ENERMEL LIMITADA” o nombre de fantasía o “ENERMEL LTDA.” constituida el dieciocho de marzo del año dos mil once, otorgada ante el Notario Público del Melipilla don Waldo Domke Cádiz, número de repertorio trescientos veintinueve guión once, el extracto de la referida sociedad fue publicado en el Diario Oficial número treinta y nueve mil novecientos diecinueve de fecha veinticinco de marzo del año dos mil once, y se inscribió a fojas noventa y dos vuelta número cincuenta del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla del año dos mil once, los derechos de la sucesión de don Juan Carlos Gallardo Valdebenito en la sociedad, se encuentran inscritos a nombre de doña Carolina Alejandra Gallardo Pohler, de don David Alejandro Gallardo Pohler, de doña Javiera Francisca Gallardo Lincopi, y de don Cristóbal Ignacio Gallardo Lincopi en fojasdoscientos cinco número ciento diecisiete del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla del año dos mil quince.En cuanto: Cesión de derechos: a) doña CAROLINA ALEJANDRA GALLARDO POHLER y de don DAVID ALEJANDRO GALLARDO POHLER, debidamente representados por doña Jocelyn Angélica Vargas Rodríguez y doña MARIANELA ROSA LINCOPI ZAMORA, en representación legal de sus hijos JAVIERA FRANCISCA GALLARDO LINCOPI y CRISTÓBAL IGNACIO GALLARDO LINCOPI, con expreso consentimiento del otro socio don Manuel Eugenio Vargas Santis, venden, ceden y transfieren a doña MARÍA DEL CARMEN ABARCA MONDACA, quien compra y adquiere para síel cien por ciento de los derechos sociales que les pertenecen a los cedentes y que corresponden al cincuenta por ciento de los derechos totales en la sociedad, incluyendo expresamente todo lo que les hubiera correspondido en razón de su revalorización de capital y sus utilidades, en la suma de $27.911.560 de pesos, íntegramente pagados con antelación a la celebración de la presente escritura; como consecuencia de la cesión los derechos sociales quedan divididos entre sus dos únicos socios de la siguiente forma: a) don MANUEL EUGENIO VARGAS SANTIS, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales y b) doña MARÍA DEL CARMEN ABARCA MONDACA, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Modificación social: a) se reemplaza la cláusula “Quinto” de la escritura de Constitución, de fecha dieciocho de marzo del año dos mil once, otorgada ante el Notario Público del Melipilla don Waldo Domke Cádiz, número de repertorio trescientos veintinueve guión once, cuya razón social es “Sociedad Comercial y de Ingeniería Enermel Limitada” o “Enermel Ltda.”, en la forma que a continuación se indica: a) se reemplaza la cláusula “Quinto” de la escritura de Constitución, que indica en su parte pertinente: “La administración, representación y el uso de las razón social y del nombre de fantasía corresponderá a cualquier de los socios, indistintamente, quienes actuando por la sociedad, en forma separada, conjunta o alternada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos (...); se reemplaza por la siguiente: “La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente al socio don MANUEL EUGENIO VARGAS SANTIS quien actuará a nombre y por cuenta de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, y de esta forma la representarán con las más amplias facultades, pudiendo delegar las facultades de administración y uso de la razón social a terceros mediante mandato otorgado para dicho efecto; y así obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa o importe limitación alguna, no siendo necesario acreditar ante terceros sí corresponden o no al objeto de la empresa, podrán: Uno) Comprar, vender, permutar, ceder, aportar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, bonos, acciones, derechos, y en especial, mercaderías, materias primas, equipos, repuestos, materias semielaboradas, productos elaborados y, otros bienes cuya adquisición y enajenación quede comprendida en el objeto de la sociedad; Dos) Dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes muebles corporales o incorporales o servicios materiales o inmateriales; Tres) Dar y tomar bienes en comodato; Cuatro) Dar y tomar bienes muebles e inmuebles en leasing; Cinco) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario, voluntario y en secuestro; Siete) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar y cancelar hipotecas constituidas a favor de la sociedad; constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria; otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias, posponer y cancelar toda clase de garantías; Ocho) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales y cancelarlas; Nueve) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Diez) Celebrar y modificar contratos de seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Once) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento; aprobar y rechazar sus saldos; Doce) Celebrar contratos de trabajo, individuales y colectivos, ponerles termino, contratar y despedir trabajadores y contratar y despedir servicios profesionales o técnicos; celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar, desahuciar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Trece) Contratar prestamos en cualquier forma, con toda clase de órganos o instituciones de crédito y o de fomento de derecho público y privado, asociaciones de ahorro, o prestamos, y en general, con cualquier persona natural o jurídica sea nacional o extranjera; Catorce) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones o importaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; retirar mercaderías de aduana, representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales, en todo cuanto diga relación con el comercio exterior; firmar entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarques, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo, marítimo o espacial; Quince) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, títulos o valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciséis) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, y todo lo que la sociedad adeudare, a cualquier titulo, y en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación u otro modo que permita la ley; Diecisiete) Ingresar a sociedades ya constituidas; constituir cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, modificarlas disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, y transformarlas de un tipo a otro; representar a la sociedad con voz y voto en sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie en que forma parte o tenga interés; formar parte de comunidades, pactar indivisión y designar administradores pro indiviso; Dieciocho) Cobrar, percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier titulo que sea, y por cualquier persona natural o jurídica; Diecinueve) Firmar recibos, finiquitos, o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender o modificar toda clase de documentos privados o públicos, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime convenientes o necesarias; Veinte) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentes, inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiuno) Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, o empresas estatales o particulares de transportes terrestre, marítimo, aéreo o espacial toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargo, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas a la sociedad mandante o expedidas por ella; Veintidós) Concurrir o comparecer ante toda clase de autoridades públicas, políticas, administrativas de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquiera otra clase que se relacionen con aspectos administrativos, de comercio exterior, o de otro carácter y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, solicitudes, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas, o desistirse de ellas; Veintitrés) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase o naturaleza, así intervenga la sociedad como denunciante, denunciado, demandante, demandado, o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o voluntaria o de cualquiera otra naturaleza; solicitar medidas precautorias, o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar, solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de Tribunales extranjeros, solicitar embargo y señalar bienes para la traba del embargo, alegar o interrumpir prescripciones; someterse a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios, pudiendo fijarles, o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos; nombrar solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, renovarlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra, adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales y extrajudiciales con los acreedores o deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de la representación judicial, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en las gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, otorgar mandatos especiales, con o sin facultades de delegarlos, revocarlos, modificarlos y, delegar en todo o parte sus facultades de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica; Veinticuatro) Representar a la sociedad ante los bancos comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito, y especiales en los bancos e instituciones similares; depositar, girar y sobregirar en ellas y dar ordenes de cargo en cuentas corrientes mediante procedimientos cibernéticos o telefónicos, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar los saldos; retirar talonarios de cheque u ordenes de pago; suspender y retirar depósitos; contratar préstamos, sean como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avance, contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, sea en cualquier forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner termino a su arrendamiento; colocar y retirar valores y dinero sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, restituir, descontar, cancelar, cobrar transferir, retirar, extender, dar orden de no pago y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, y libranza, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y, ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación a tales documentos.b) En lo no modificado expresamente, rige íntegramente lo expresado en la escritura de constitución de la Sociedad de fecha trece de diciembre del año dos mil seis, otorgada ante el Notario Público del Melipilla don Waldo Domke Cádiz, número de repertorio mil doscientos tres guión dos mil seis. Melipilla 03/03/2020.-
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MANUEL EUGENIO VARGAS SANTIS Socio | - | 50% | - |
MARÍA DEL CARMEN ABARCA MONDACA Socio | - | 50% | - |
Administrators (1)
MANUEL EUGENIO VARGAS SANTIS
Legal representation (4)
Corporate history on record
- Incorporation· December 13, 2006
Se constituye la sociedad Ingeniería y Servicios Gallardo y Vargas Limitada o EMESEI Limitada.
- Succession· January 1, 2015
Los derechos de la sucesión de Juan Carlos Gallardo Valdebenito en la sociedad se inscriben a nombre de Carolina Alejandra Gallardo Pohler, David Alejandro Gallardo Pohler, Javiera Francisca Gallardo Lincopi y Cristóbal Ignacio Gallardo Lincopi.
Juan Carlos Gallardo Valdebenito · Carolina Alejandra Gallardo Pohler · David Alejandro Gallardo Pohler · Javiera Francisca Gallardo Lincopi · Cristóbal Ignacio Gallardo Lincopi
- Transfer of rights· March 3, 2020
Carolina Alejandra Gallardo Pohler y David Alejandro Gallardo Pohler ceden sus derechos sociales a María del Carmen Abarca Mondaca, quedando la sociedad con dos socios al 50%: Manuel Eugenio Vargas Santis y María del Carmen Abarca Mondaca.
CAROLINA ALEJANDRA GALLARDO POHLER · DAVID ALEJANDRO GALLARDO POHLER · Jocelyn Angélica Vargas Rodríguez · MARIANELA ROSA LINCOPI ZAMORA · JAVIERA FRANCISCA GALLARDO LINCOPI · CRISTÓBAL IGNACIO GALLARDO LINCOPI · MANUEL EUGENIO VARGAS SANTIS · MARÍA DEL CARMEN ABARCA MONDACA
- Change of administrator· March 3, 2020
Se reemplaza la administración conjunta o separada por la administración exclusiva de Manuel Eugenio Vargas Santis.
MANUEL EUGENIO VARGAS SANTIS
Official extract text
RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Titular y Conservador de Comercio de esta ciudad, con oficio en Avenida Serrano Nº374, de esta ciudad, por escritura pública hoy ante mí don MANUEL EUGENIO VARGAS SANTIS, con domicilio en Guillermo Barros número 197 Pomaire, comuna de Melipilla; doña CAROLINA ALEJANDRA GALLARDO POHLER, con domicilio en El Arcángel número 4.600, departamento 606, Vitacura, Región Metropolitana de Santiago y de don DAVID ALEJANDRO GALLARDO POHLER, con domicilio en Prat número 814, oficina 411, Valparaíso, representados convencionalmente por doña Jocelyn Angélica Vargas Rodríguez, con domicilio en Medio Oriente 831 oficina 605 Viña del Mar, doña MARIANELA ROSA LINCOPI ZAMORA, en representación legal de doña JAVIERA FRANCISCA GALLARDO LINCOPI, y de CRISTÓBAL IGNACIO GALLARDO LINCOPI, todos domiciliados en pasaje Chessi número 827, Villa La Merced, Melipilla, y doña MARÍA DEL CARMEN ABARCA MONDACA, con domicilio en Guillermo Barros número ciento noventa y siete, Pomaire, comuna de Melipilla, modificaron la sociedad “INGENIERÍA Y SERVICIOS GALLARDO Y VARGAS LIMITADA” o nombre de fantasía EMESEI LIMITADA”, constituida el trece de diciembre del año dos mil seis, ante el Notario Público del Melipilla don Waldo Domke Cádiz, número de repertorio mil doscientos tres guión dos mil seis, el extracto de la referida sociedad fue publicado en el Diario Oficial número treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro de fecha veintiuno de Diciembre del año dos mil seis, y se inscribió a fojas doscientos ochenta y tres número doscientos veinte y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla del año dos mil seis, los derechos de la sucesión de don Juan Carlos Gallardo Valdebenito en la sociedad se encuentran inscritos a nombre de doña Carolina Alejandra Gallardo Pohler, de don David Alejandro Gallardo Pohler, de doña Javiera Francisca Gallardo Lincopi, y de don Cristóbal Ignacio Gallardo Lincopi en fojas doscientos cuatro número ciento dieciséis del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla del año dos mil quince. En cuanto: Cesión de derechos: a) doña CAROLINA ALEJANDRA GALLARDO POHLER y de don DAVID ALEJANDRO GALLARDO POHLER, debidamente representados por doña Jocelyn Angélica Vargas Rodríguez y doña MARIANELA ROSA LINCOPI ZAMORA, en representación legal de sus hijos JAVIERA FRANCISCA GALLARDO LINCOPI y CRISTÓBAL IGNACIO GALLARDO LINCOPI, con expreso consentimiento del otro socio don Manuel Eugenio Vargas Santis, venden, ceden y transfieren a doña MARÍA DEL CARMEN ABARCA MONDACA, quien compra y adquiere para síel cien por ciento de los derechos sociales que les pertenecen a los cedentes y que corresponden al cincuenta por ciento de los derechos totales en la sociedad, incluyendo expresamente todo lo que les hubiera correspondido en razón de su revalorización de capital y sus utilidades, en la suma de $6.000.000 de pesos, íntegramente pagados con antelación a la celebración de la presente escritura; como consecuencia de la cesión los derechos sociales quedan divididos entre sus dos únicos socios de la siguiente forma: a) don MANUEL EUGENIO VARGAS SANTIS, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales y b) doña MARÍA DEL CARMEN ABARCA MONDACA, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Modificación social: a) se reemplaza la cláusula “Quinto” de la escritura de Constitución, que indica en su parte pertinente: “La administración, representación y el uso de las razón social y del nombre de fantasía corresponderá a cualquier de los socios, indistintamente, quienes actuando por la sociedad, en forma separada, conjunta o alternada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos (...); se reemplaza por la siguiente: “La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente al socio don MANUEL EUGENIO VARGAS SANTIS quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos con amplias facultades, pudiendo delegar las facultades de administración y uso de la razón social a terceros mediante mandato otorgado para dicho efecto; y así obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa o importe limitación alguna, no siendo necesario acreditar ante terceros sí corresponden o no al objeto de la empresa, podrán: Uno) Comprar, vender, permutar, ceder, aportar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, bonos, acciones, derechos, y en especial, mercaderías, materias primas, equipos, repuestos, materias semielaboradas, productos elaborados y, otros bienes cuya adquisición y enajenación quede comprendida en el objeto de la sociedad; Dos) Dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes muebles corporales o incorporales o servicios materiales o inmateriales; Tres) Dar y tomar bienes en comodato; Cuatro) Dar y tomar bienes muebles e inmuebles en leasing; Cinco) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario, voluntario y en secuestro; Siete) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar y cancelar hipotecas constituidas a favor de la sociedad; constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria; otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias, posponer y cancelar toda clase de garantías; Ocho) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales y cancelarlas; Nueve) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Diez) Celebrar y modificar contratos de seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Once) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento; aprobar y rechazar sus saldos; Doce) Celebrar contratos de trabajo, individuales y colectivos, ponerles termino, contratar y despedir trabajadores y contratar y despedir servicios profesionales o técnicos; celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar, desahuciar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Trece) Contratar prestamos en cualquier forma, con toda clase de órganos o instituciones de crédito y o de fomento de derecho público y privado, asociaciones de ahorro, o prestamos, y en general, con cualquier persona natural o jurídica sea nacional o extranjera; Catorce) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones o importaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; retirar mercaderías de aduana, representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales, en todo cuanto diga relación con el comercio exterior; firmar entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarques, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo, marítimo o espacial; Quince) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, títulos o valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciséis) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, y todo lo que la sociedad adeudare, a cualquier titulo, y en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación u otro modo que permita la ley; Diecisiete) Ingresar a sociedades ya constituidas; constituir cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, modificarlas disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, y transformarlas de un tipo a otro; representar a la sociedad con voz y voto en sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie en que forma parte o tenga interés; formar parte de comunidades, pactar indivisión y designar administradores pro indiviso; Dieciocho) Cobrar, percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier titulo que sea, y por cualquier persona natural o jurídica; Diecinueve) Firmar recibos, finiquitos, o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender o modificar toda clase de documentos privados o públicos, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime convenientes o necesarias; Veinte) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentes, inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiuno) Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, o empresas estatales o particulares de transportes terrestre, marítimo, aéreo o espacial toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargo, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas a la sociedad mandante o expedidas por ella; Veintidós) Concurrir o comparecer ante toda clase de autoridades públicas, políticas, administrativas de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquiera otra clase que se relacionen con aspectos administrativos, de comercio exterior, o de otro carácter y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, solicitudes, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas, o desistirse de ellas; Veintitrés) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase o naturaleza, así intervenga la sociedad como denunciante, denunciado, demandante, demandado, o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o voluntaria o de cualquiera otra naturaleza; solicitar medidas precautorias, o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar, solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de Tribunales extranjeros, solicitar embargo y señalar bienes para la traba del embargo, alegar o interrumpir prescripciones; someterse a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios, pudiendo fijarles, o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos; nombrar solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, renovarlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra, adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales y extrajudiciales con los acreedores o deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de la representación judicial, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en las gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, otorgar mandatos especiales, con o sin facultades de delegarlos, revocarlos, modificarlos y, delegar en todo o parte sus facultades de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica; Veinticuatro) Representar a la sociedad ante los bancos comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito, y especiales en los bancos e instituciones similares; depositar, girar y sobregirar en ellas y dar ordenes de cargo en cuentas corrientes mediante procedimientos cibernéticos o telefónicos, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar los saldos; retirar talonarios de cheque u ordenes de pago; suspender y retirar depósitos; contratar préstamos, sean como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avance, contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, sea en cualquier forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner termino a su arrendamiento; colocar y retirar valores y dinero sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, restituir, descontar, cancelar, cobrar transferir, retirar, extender, dar orden de no pago y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, y libranza, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y, ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación a tales documentos(...)”.b) En lo no modificado expresamente, rige íntegramente lo expresado en la escritura de constitución de la Sociedad de fecha trece de diciembre del año dos mil seis, otorgada ante el Notario Público del Melipilla don Waldo Domke Cádiz, número de repertorio mil doscientos tres guión dos mil seis. Melipilla a 03/03/2020.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INGENIERÍA ENERMEL LIMITADA
CVE 1741601
- MODIFICACIÓN
INGENIERÍA Y SERVICIOS GALLARDO Y VARGAS LIMITADA
CVE 1741602
